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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 022-2016-SENACE/J Consultoras Ambientales inscritas en el Registro Nacional

Disponen la publicación en el portal institucional, de proyecto de Resolución Jefatural que implementa los sistemas de gestión de calidad en las Consultoras Ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2016-SENACE/J Lima, 26 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 005-2016-SENACE-DRA/URNC emitido por la Unidad de Registro Nacional de Consultoras Ambientales de la Dirección de Registros Ambientales; el Memorando Nº 038-2016-SENACE/DRA
Disponen la publicación en el portal institucional, de proyecto de Resolución Jefatural que implementa los sistemas de gestión de calidad en las Consultoras Ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2016-SENACE/J
Lima, 26 de febrero de 2016
VISTOS: El Informe Nº 005-2016-SENACE-DRA/URNC
emitido por la Unidad de Registro Nacional de Consultoras Ambientales de la Dirección de Registros Ambientales;
el Memorando Nº 038-2016-SENACE/DRA emitido por la Dirección de Registros Ambientales; el Informe Nº 009-2016-SENACE/DGE-UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica;
el Memorando Nº 041-2016-SENACE/DGE emitido por la Dirección de Gestión Estratégica; y el Informe Nº 044-2016-SENACE/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29968 (en adelante, la Ley), se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 3 de la Ley establece que el SENACE
tiene, entre otras, la función de administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales;

Que, la Primera disposición complementaria final y transitoria del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM (en adelante, el Reglamento de Consultoras Ambientales), señala que, la transferencia de los registros que administran las autoridades competentes en el marco del SEIA
se realizará en concordancia con el proceso de implementación del SENACE;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM
se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley;

Que, la Resolución Ministerial Nº 328-2015-MINAM, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2015, aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de Energía y Minas, determinándose que a partir del 28 de diciembre de 2015, el SENACE asume las funciones, entre otras, de administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales (Registro Nacional de Consultoras Ambientales);

Que, el artículo 23 del Reglamento de Consultoras Ambientales establece como obligación de las consultoras ambientales incorporar sistemas de gestión de la calidad de sus procesos, lo que constituye un indicador de desempeño que es difundido por el administrador del Registro;

Que, en ese sentido, es necesario implementar los sistemas de gestión de calidad en las Consultoras Ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE;

Que, el literal q) del artículo 5 de la Ley y el literal p) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM (en adelante, el ROF del Senace), establecen como funciones del Consejo Directivo, la aprobación de documentos de gestión, guías y normas para la implementación del Senace;

Que, mediante Acuerdo Nº 2 del Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo Nº 011/2015 del 2 de noviembre de 2015, se delegó en el Jefe del Senace, entre otras, las funciones establecidas en el literal q) del artículo 5 de la Ley y en el literal p) del artículo 7 del ROF, precisándose que dicha delegación incluye la emisión de normas procedimentales y operativas;

Que, por otro lado, el artículo 46 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental;

Que, en el marco del Principio de Participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA;

Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto de Resolución Jefatural que implementa los sistemas de gestión de calidad en las Consultoras Ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE, a fin de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias de los interesados;

Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM;
el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, que aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; la Resolución Ministerial Nº 328-2015-MINAM; y en el uso de las facultades delegadas mediante Acuerdo Nº 579231 NORMAS LEGALES
Domingo 28 de febrero de 2016
El Peruano / 2 del Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo Nº 011/2015 del 2 de noviembre de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución Jefatural que implementa los sistemas de gestión de calidad en las Consultoras Ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE.

Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Mecanismos de participación Las observaciones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, deben ser remitidas por escrito a la Sede Central del SENACE, ubicado en la avenida Guardia Civil Nº 115, distrito de San Borja, y/o a la dirección electrónica: consultaspublicas@senace.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese
PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE

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