2/27/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0072-2016-MINAGRI Pliegos de Reclamos presentados por el SITRAPELT y el SUTRAPEDICP

Constituyen Comisiones Negociadoras del Ministerio de Agricultura y Riego para el periodo 2016 respecto de Pliegos de Reclamos presentados por el SITRAPELT y el SUTRAPEDICP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0072-2016-MINAGRI Lima, 25 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 999-2015-MINAGRI-PELT-DE del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PELT, el Oficio Nº 006-2016-SUTRAPEDICP del Sindicato de Trabajadores del Proyecto
Constituyen Comisiones Negociadoras del Ministerio de Agricultura y Riego para el periodo 2016 respecto de Pliegos de Reclamos presentados por el SITRAPELT y el SUTRAPEDICP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0072-2016-MINAGRI
Lima, 25 de febrero de 2016
VISTOS:

El Oficio Nº 999-2015-MINAGRI-PELT-DE del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PELT, el Oficio Nº 006-2016-SUTRAPEDICP del Sindicato de Trabajadores del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - SUTRAPEDICP , el Informe Legal Nº 0015-2016-MINAGRI-SG-OGGRH-ALA, el Memorándum Nº 266-2016-MINAGRI-SG-OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, el Informe Nº166-2016-MINAGRI-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO;

Que, el primer párrafo del artículo 43 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que: "La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convención colectiva, (...)";

Que, el artículo 70 del Reglamento General de la Ley Nº30057, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que: "La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos ante el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, el cual debe contener lo establecido por el artículo 43 de la Ley.

Dicho pliego debe necesariamente presentarse entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente. En el caso que el pliego de reclamos se presente ante el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad Tipo B, el mismo debe ponerlo en conocimiento del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad Tipo A para el inicio de la negociación";

Que, asimismo, el artículo 71 del acotado Reglamento General, respecto de la Comisión Negociadora, establece que en el marco de la negociación colectiva, cada entidad pública Tipo A establecerá el número de miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, la misma que estará compuesta hasta por tres (03) representantes, cuando el pliego de reclamos sea presentado por una organización sindical que represente a cien o menos de cien (100) servidores sindicalizados; en el caso que la organización sindical represente a más de cien (100) servidores sindicalizados, se incorporará un (01)
representante más por cada cincuenta (50) servidores sindicalizados adicionales, hasta un número máximo de seis (06) representantes, pudiendo en su conformación considerarse miembros de las entidades Tipo B, de ser el caso; estableciéndose que el número total de miembros de la acotada Comisión Negociadora no exceda el número de representantes de la comisión de la organización sindical;

Que, mediante Oficio Nº 999-2015-MINAGRI-PELT-DE de fecha 09 de diciembre de 2015, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca -PELT y mediante Oficio Nº 006-2016-SUTRAPEDICP de fecha 28 de enero de 2016, el Sindicato Único de Trabajadores del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - SUTRAPEDICP remiten a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego -MINAGRI- los respectivos Pliegos de Reclamos presentados para el período 2016-2017, y solicitan a la entidad la formalización de constitución de la Comisión Negociadora que negociará los citados Pliegos;

Que, mediante el Informe Legal Nº 0015-2016-MINAGRI-SG-OGGRH-ALA, remitido con el Memorándum Nº 266-2016-MINAGRI-SG-OGGRH, expedido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, se determina el número de representantes que deberán conformar cada una de las Comisiones Negociadoras del Ministerio de Agricultura y Riego por cada Sindicato, proponiendo a sus integrantes;

Que, en consecuencia y, tomando en consideración las opiniones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica, corresponde expedir el acto administrativo que permita constituir y conformar las Comisiones Negociadoras del Ministerio de Agricultura y Riego para el período 2016, respecto del Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato de Trabajadores del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - Puno - SITRAPELT y por el Sindicato Único de Trabajadores del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - SUTRAPEDICP , teniendo en cuenta el marco normativo legal vigente en cuanto a negociación colectiva; las citadas Comisiones Negociadoras se encargarán del procedimiento de negociación y conciliación, practicar todos los actos procedimentales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la Convención Colectiva de Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir la Comisión Negociadora del Ministerio de Agricultura y Riego para el periodo 2016 respecto del Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato de Trabajadores del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - Puno - SITRAPELT, que se encargará del procedimiento de negociación y conciliación, practicar todos los actos procedimentales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la Convención Colectiva de Trabajo.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- El (la) Director(a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos del Ministerio de Agricultura y Riego, en representación del Titular de la entidad, quien la presidirá.
- El (la) Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - Puno - PELT.
- El (la) Jefe(a) de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - Puno - PELT.

Artículo 2.- Constituir la Comisión Negociadora del Ministerio de Agricultura y Riego para el periodo 2016, respecto del Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato Único de Trabajadores del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - SUTRAPEDICP, que se encargará del procedimiento de negociación y conciliación, practicar todos los actos procedimentales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la Convención Colectiva de Trabajo.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- El (la) Director(a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos del Ministerio de Agricultura y Riego, en representación del Titular de la entidad, quien la presidirá.
- El (la) Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo.
- El (la) Jefe(a) de la Oficina de Administración del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes, para los fines correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) .

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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