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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2016-PCM Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para
2/12/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2016-PCM Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para
Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia Datem del Marañón, del departamento de Loreto" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2016-PCM Lima, 10 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 004-2016-PCM/ONDS-AJAM y el Memorando Nº 058-2016-PCM/ONDS de la Jefatura de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2016-PCM
Lima, 10 de febrero de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 004-2016-PCM/ONDS-AJAM y el Memorando Nº 058-2016-PCM/ONDS de la Jefatura de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo;
coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, el 25 de enero de 2016, se llevó a cabo una reunión de trabajo con la participación de representantes del Poder Ejecutivo para proponer la atención a los problemas existentes en la provincia Datem del Marañón por medio de un espacio de trabajo conjunto entre las autoridades y la población;
Que, en dicha reunión de trabajó participaron representantes del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional de Loreto, de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón, de las Municipalidades Distritales de Barranca, Cahuapanas, Manseriche, Morona, Pastaza y Andoas, de la organización representativa de los pueblos indígenas, así como la sociedad civil organizada de la Provincia Datem del Marañón;
Que, el Estado, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial, coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, diferencias, confl ictos y expectativas de la población, y preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;
Que, en tal sentido es necesaria la conformación del grupo de trabajo denominado "Mesa de trabajo para 577880 NORMAS LEGALES
Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano el desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto";
Que, el grupo de trabajo a constituirse deberá coadyuvar al desarrollo integral de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto, respetando el marco jurídico vigente en nuestro país;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto"; dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto; la coordinación intersectorial para el cumplimiento de dichas acciones;
proponer un plan de trabajo que atienda las prioridades recomendadas por el Grupo de Trabajo; y, otras que sean determinadas por los integrantes del Grupo de Trabajo.
Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo estará integrado por representantes de:
- La Presidencia del Consejo de Ministros, quién lo presidirá;
- El Ministerio de Energía y Minas;
- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
- El Ministerio de Educación;
- El Ministerio de Salud;
- El Ministerio de Cultura;
- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
- El Gobierno Regional de Loreto;
- La Municipalidad Provincial Datem del Marañón;
- La Municipalidad Distrital de Barranca;
- La Municipalidad Distrital Cahuapanas;
- La Municipalidad Distrital Manseriche;
- La Municipalidad Distrital Morona;
- La Municipalidad Distrital Pastaza;
- La Municipalidad Distrital Andoas;
- La organización representativa indígena del Datem del Marañón;
- La sociedad civil organizada de la provincia Datem del Marañón;
- La empresa Petroperú S.A.
Artículo 4.- Designación de representantes Cada integrante del Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, quienes serán designados/as mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5)
días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo.
Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 9.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 10.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores Presidenta del Consejo de Ministros (e)
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