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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2016-PCM que crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal,

Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2016-PCM Lima, 11 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en adelante
Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2016-PCM
Lima, 11 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en adelante la Ley, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, el artículo 33 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, crea el Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la 577878 NORMAS LEGALES
Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que se deberá convocar a una comisión para la elaboración de la propuesta de Reglamento;

Que, la Segunda, T ercera, Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley crea, establece la conformación y determina las atribuciones de la Comisión Especial para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de adecuación del Sistema de Justicia al Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158 prescribe que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal se crean mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; y, Que, en virtud a lo antes señalado, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el Informe que contenga la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 30364, así como regular aspectos específicos necesarios para la operatividad de la Comisión Especial para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de adecuación del Sistema de Justicia al Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial 1.1 Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en adelante la Comisión.

1.2 La Comisión, depende del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 2.- Objeto de la Comisión La Comisión tiene como objeto elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión 3.1. La Comisión está integrada por un o una representante de las siguientes entidades:
a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside.

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Viernes 12 de febrero de 2016
El Peruano / b) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c) Ministerio del Interior.
d) Ministerio Público e) Poder Judicial 3.2 Los o las integrantes de la Comisión pueden contar con un o una representante alterno o alterna.

Artículo 4.- Secretaría Técnica La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión, la cual está a cargo de la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 5.- Designación de representantes Los o las representantes titulares y alternos o alternas ante la citada Comisión se designan por Resolución Ministerial si se trata de representantes del Poder Ejecutivo y mediante comunicación formal remitida por el o la titular de los órganos correspondientes, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema.

Artículo 6.- Participación de otras instituciones La Comisión puede invitar a otras instituciones públicas y/o privadas a fin de contar con el apoyo necesario para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Instalación de la Comisión La Comisión se instala dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema.

Artículo 8.- Informe Técnico La Comisión, dentro del plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un Informe Técnico que contenga la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conteniendo además las recomendaciones que correspondan para su adecuada aplicación.

Artículo 9.- Vigencia de la Comisión La Comisión cesa sus funciones culminado el plazo previsto en el artículo anterior.

Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los integrantes de la Comisión Multisectorial actúan ad honórem.

Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Suprema se publica en el Diario Oficial "El Peruano", en los portales de las entidades que lo refrendan y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Regulación de la Comisión Especial La Comisión Especial encargada del diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de adecuación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, creada mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, depende del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

La Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables actúa como Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión.

La Comisión Especial cuenta con un Reglamento Interno aprobado mediante Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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