Inicio
Poder Ejecutivo
Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 032-2016-PCM 577876 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano
2/12/2016
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 032-2016-PCM 577876 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano
577876 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada "Año Internacional de las Legumbres - 2016" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2016-PCM Lima, 11 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, determina que el Ministerio de
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2016-PCM
Lima, 11 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, determina que el Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia, entre otros, cultivos y crianzas, sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;
Que, las legumbres tienen gran importancia porque contribuyen a la seguridad alimentaria y nutricional de la población peruana, y mejoran el nivel de vida de los pequeños agricultores que se dedican a esta actividad;
Que, es necesario promover el desarrollo de dicho cultivo por las múltiples ventajas que ofrece para la generación de empleo y divisas; contribución a la conservación y mejoramiento de las condiciones ambientales; su rol frente al cambio climático; su contenido nutricional y contribución a la seguridad alimentaria para dar cumplimiento a los objetivos de las metas del milenio, así como sus ventajas comparativas y competitivas;
Que, es importante fomentar el consumo de las legumbres porque son una fuente indispensable de proteínas de origen vegetal; los organismos humanitarios utilizan legumbres como componente imprescindible de la cesta de alimentos; las organizaciones sanitarias de todo el mundo recomiendan consumir legumbres como parte de una dieta saludable a fin de combatir la obesidad así como prevenir y controlar enfermedades no transmisibles tales como la diabetes, las enfermedades cardíacas y neoplásicas;
Que, en América Latina se cultivan 15 especies de legumbres y en el Perú 13, de las cuales 10 ocupan áreas de siembra significativas, pues representa una gran oportunidad para visibilizar y mostrar al mundo la diversidad de menestras que crecen en todas las regiones, sea en Costa, Sierra y Selva, donde se cuenta además con zonas potenciales para su desarrollo; siendo el Perú el país de origen de estos granos, reconocido por sus características peculiares, el frijol, como el pallar de Ica, el tarwi, entre otros;
Que, las legumbres son un producto que contribuye a convertirse en una herramienta fundamental en la lucha contra la pobreza, especialmente en el sector rural y en la búsqueda de la seguridad y soberanía alimentarias; así como en la consecución de un medio rural vivo, basado en el respeto al medio ambiente y a la biodiversidad;
Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO señala la importancia de las legumbres como parte de una producción de alimentos sostenible, dirigida a lograr la seguridad alimentaria y nutricional, reconociendo una opción alimentaria respetuosa con el medio ambiente;
Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución Nº A/RES/68/231 ha declarado al año 2016 como "Año Internacional de las Legumbres", que constituye una oportunidad para fomentar conexiones a lo largo de toda la cadena alimentaria para aprovechar mejor las proteínas derivadas de las legumbres, incrementar la producción mundial de legumbres, utilizar de manera más apropiada la rotación de cultivos y hacer frente a los retos que existen en el comercio de legumbres, la importante contribución que a la agricultura y las pequeñas explotaciones agrícolas pueden suponer para el logro de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza con miras a alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente;
Que, esta declaración internacional contribuirá a contar con mejores políticas y acciones de gobierno a todo nivel, con el propósito de concentrar su atención en ese sector fundamental de nuestra sociedad e incrementar las inversiones que permitan que las legumbres sean cada vez más competitivas y se intensifique en aspectos ecológicos y socioeconómicos;
Que, esta declaración involucra una serie de eventos, por lo que es pertinente crear una Comisión Multisectorial Temporal encargada de proponer un programa de actividades a nivel nacional y de proyección internacional;
las mismas que deben ser planificadas, organizadas y desarrolladas con participación de diversas instituciones del sector público y privado, a fin de aprovechar las potencialidades de la agricultura familiar en todo su contexto y diferenciación;
Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO, la Asociación Peruana de Gastronomía - APEGA, la Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y la Asociación de Exportadores - ADEX, han comunicado formalmente su voluntad de participar en las actividades oficiales que se desarrollen en el marco de lo dispuesto mediante la Resolución Nº A/RES/68/231, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama al año 2016 como "Año Internacional de las Legumbres";
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal del Poder Ejecutivo se crean con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada "Año Internacional de las Legumbres - 2016", con el objeto de proponer el programa de actividades oficiales que se desarrollen en el marco de lo dispuesto mediante la Resolución Nº A/RES/68/231, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama al año 2016 como "Año Internacional de las Legumbres".
La Comisión Multisectorial depende del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará constituida de la siguiente manera:
a) Un(a) representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la preside;
b) Un(a) representante del Ministerio del Ambiente;
c) Un(a) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
d) Un(a) representante del Ministerio de Cultura;
e) Un(a) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
f) Un(a) representante del Ministerio de la Producción;
g) Un(a) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
h) Un(a) representante del Ministerio de Salud;
i) Un(a) representante de Sierra Exportadora;
j) Un(a) representante de la Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM;
k) Un(a) representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura -
FAO;
l) Un(a) representante de la Sociedad Peruana de Gastronomía - APEGA;
577877 NORMAS LEGALES
Viernes 12 de febrero de 2016
El Peruano / m) Un(a) representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, n) Un(a) representante de la Asociación de Exportadores - ADEX.
Los(as) integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 3.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designan a sus representantes titulares y alternos mediante resolución de su titular, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano.
Dentro del mismo plazo, las otras entidades acreditan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión.
Artículo 4.- Funciones asignadas a la Comisión Son funciones de la Comisión Multisectorial creada por la presente Resolución Suprema, las siguientes:
a. Elaborar un informe técnico que contenga la propuesta del programa de actividades oficiales a desarrollarse en atención a la declaración del año 2016
como "Año Internacional de las Legumbres".
b. Proponer las acciones necesarias para la implementación del programa de actividades.
c. Fiscalizar la correcta implementación del programa de actividades.
Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial la ejerce la Dirección General de Negocios Agrarios (DIGNA) del Ministerio de Agricultura y Riego, la misma que brinda el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial.
Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos y proyectos de todos los niveles de gobierno, así como de entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las invitaciones que sean necesarias para la consecución de sus fines.
Artículo 7.- Instalación de la Comisión La Comisión Multisectorial se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo indicado en el artículo 3
precedente.
Artículo 8.- Reglamento Interno Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la instalación de la Comisión Multisectorial, la Secretaría Técnica propone el Reglamento Interno de la citada Comisión Multisectorial al Ministro de Agricultura y Riego, para su aprobación por resolución ministerial.
Artículo 9.- Informe Final La Comisión debe presentar un informe final de las actividades realizadas al Ministro de Agricultura y Riego, al finalizar su período de vigencia.
Artículo 10.- Vigencia La vigencia de la Comisión Multisectorial que se crea por esta Resolución Suprema es hasta el 31 de marzo de 2017.
Artículo 11.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 12.- Publicación Publicar la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de las entidades que la refrendan.
Artículo 13.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores y Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)