2/12/2016

DECRETO SUPREMO N° 010-2016-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN DECRETO SUPREMO Nº 010-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), se creó este organismo con la misión de fiscalizar, a nivel nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN
DECRETO SUPREMO Nº 010-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), se creó este organismo con la misión de fiscalizar, a nivel nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos;

Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y modificatorias dicta los lineamientos y normas de aplicación general para todos los Organismos Reguladores, encontrándose entonces OSINERG incluido dentro de sus alcances;

Que, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, otorga facultades a este organismo a fin de que pueda ejercer sus funciones con mayor eficiencia;

Que, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias, desarrolla las competencias, funciones y atribuciones de este organismo, considerando la normativa hasta entonces vigente;

Que, posteriormente se emitió la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a OSINERG, que fue precisada mediante la Ley Nº 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN);

Que, de acuerdo con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se transfirieron de OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización ambiental (OEFA) las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental en los sectores energético y minero.

Que, asimismo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se transfirieron de OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo las funciones de supervisión y fiscalización de los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en los sectores energético y minero;

Que, The Organisation for Economic Co-Operation and Development (OECD) sobre la Política Regulatoria y de Gobierno recomienda "una política coherente que cubre el papel de las funciones de los organismos reguladores con el fin de proporcionar una mayor confianza de que las decisiones regulatorias se hacen en forma objetiva, imparcial, y de manera consistente, sin confl icto de interés, parcialidad o indebida infl uencia", reconociéndose como Principios en la Gobernanza de los Organismos Reguladores: la claridad en el rol de estos organismos; la prevención de la infl uencia indebida; la estructura de gobierno de reguladores independientes; accountability y transparencia;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al logro de su misión, visión y objetivos institucionales; contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, así como establece sus relaciones y responsabilidades; de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 459-2005-OS/CD se aprobó el ROF de OSINERG, el cual fue modificado por Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, a efectos de incorporar en su estructura las funciones asignadas a OSINERGMIN respecto del sector minero;

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 28 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, corresponde la aprobación de un ROF cuando se efectúen modificaciones en el marco legal sustantivo que
PROYECTOS
{G}SEPARATA ESPECIAL
577863 NORMAS LEGALES
Viernes 12 de febrero de 2016
El Peruano / conlleven a una afectación de la estructura orgánica o la modificación total o parcial de las funciones previstas para la entidad, supuestos que se presentan en el caso de OSINERGMIN, conforme a las modificaciones normativas indicadas en los considerandos precedentes;

Que, en ese contexto y dado el impacto que genera la actuación de OSINERGMIN en las industrias de los sectores energía y minería, y consecuentemente, en el desarrollo de las actividades económicas del país y el bienestar de la población, se considera de importancia aprobar su nuevo ROF, que defina claramente las funciones que le han sido atribuidas a este organismo por las leyes vigentes, así como su nueva estructura orgánica que contribuya a su fortalecimiento institucional y sirva de herramienta para brindar seguridad jurídica a los agentes supervisados y a los usuarios de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida con el Memorándum Nº 01535-2015-PCM/SGP
que adjunta el Informe Nº 029-2015-PCM-SGP.RFN;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), que consta de cinco (05) Títulos, sesenta y siete (67) artículos y del Organigrama de OSINERGMIN, que como anexo forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto institucional de OSINERGMIN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN aprobado en el artículo 1 precedente, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob. pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Adecuación de la normativa en materia vigente Toda referencia en la normativa vigente respecto de los órganos competentes para realizar las funciones a cargo de OSINERGMIN, deben identificarse de acuerdo a sus funciones con los nuevos órganos a que se refiere el presente Reglamento de Organización y Funciones.

Segunda.- Aprobación de instrumentos de gestión sobre la base de la nueva estructura orgánica de
OSINERGMIN
OSINERGMIN formula sus nuevos instrumentos de gestión sobre la base de la estructura orgánica aprobada a través del presente Decreto Supremo, conforme a la normativa vigente.

Tercera.- Disposiciones para la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones de
OSINERGMIN
OSINERGMIN tramita en un plazo de noventa (90)
días contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con el presente Decreto Supremo, la aprobación de un Cuadro de Asignación de Personal Provisional, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.4 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR-GPGSC, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR-PE.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación del Reglamento de Organización y Funciones vigente Déjese sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 459-2005-OS/CD, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN.

Asimismo, deróguese el Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, Decreto Supremo que aprueba modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
Y MINERÍA - OSINERGMIN
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza Jurídica de OSINERGMIN
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, es un organismo público especializado - organismo regulador, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera.

Artículo 2.- Ámbito de competencia y domicilio OSINERGMIN ejerce sus funciones a nivel nacional en el marco de sus competencias. Tiene su domicilio legal en la provincia y ciudad de Lima, y cuenta con órganos desconcentrados en las diferentes ciudades del país.

Artículo 3.- Funciones generales OSINERGMIN tiene las siguientes funciones, las cuales se ejercen dentro del marco de competencia establecido por las normas legales vigentes:
a) Función supervisora: Comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes supervisados, establecidas en la normativa sectorial y en los contratos bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN; así como en las disposiciones emitidas por el organismo regulador.
b) Función reguladora: Comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos de electricidad y gas natural bajo su ámbito, lo que incluye resolver, como única instancia administrativa, los recursos de reconsideración que las partes interesadas interpongan.
c) Función normativa: Comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, la normativa sobre los procedimientos a su cargo; incluyendo los procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados con las funciones supervisora, supervisora específica, fiscalizadora y sancionadora;

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Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano los procedimientos de ejecución de decisiones y resoluciones de los órganos de OSINERGMIN; así como otras disposiciones de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas o de sus usuarios. Asimismo, comprende la facultad de tipificar las conductas que constituyan infracciones administrativas y determinar las sanciones correspondientes.
d) Función fiscalizadora y sancionadora: Comprende la facultad de realizar las acciones conducentes para imponer sanciones a los agentes por el incumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa sectorial bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN; así como por el incumplimiento de disposiciones emitidas por el organismo regulador.
e) Función de solución de controversias: Comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre agentes bajo su ámbito de competencia, y entre éstas y los usuarios libres de electricidad o consumidores independientes de gas natural; o de resolver en la vía administrativa los confl ictos suscitados entre los mismos.
f) Función de solución de reclamos de los usuarios:

Comprende la facultad de resolver, en segunda instancia administrativa, los recursos de apelación que interpongan los usuarios regulados de los servicios públicos de electricidad y gas natural contra lo resuelto por las empresas de distribución que les provean de dichos servicios.
g) Función supervisora específica: Comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada, relacionados a las actividades bajo el ámbito de competencia de
OSINERGMIN.

Artículo 4.- Base legal La actuación de OSINERGMIN se sustenta en las siguientes normas:
a) Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, y sus modificatorias.
b) Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y sus modificatorias.
c) Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG).
d) Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
e) Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al
OSINERG.
f) Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
g) Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.
h) Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables.
i) Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de asociaciones público - privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada.
j) Decreto Legislativo Nº 1048, Decreto Legislativo que precisa la regulación minera ambiental de los depósitos de almacenamiento de concentrados de minerales.
k) Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General del OSINERG, y sus modificatorias.
l) Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, que encarga a OSINERG la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo m) Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 27332, y sus modificatorias.
n) Decreto Supremo Nº 088-2013-PCM, aprueba Listado de Funciones Técnicas bajo la competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.

TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5.- Estructura organizacional de
OSINERGMIN
OSINERGMIN tiene la siguiente estructura organizacional:
01 Alta Dirección 01.1 Consejo Directivo 01.2 Presidencia 01.3 Gerencia General 02 Órgano de Control Institucional 02.1 Órgano de Control Institucional 03 Órgano de Defensa Jurídica 03.1 Procuraduría Pública 04 Órganos de Asesoramiento 04.1 Gerencia de Asesoría Jurídica 04.2 Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 04.3 Gerencia de Políticas y Análisis Económico 05 Órganos de Apoyo 05.1 Gerencia de Administración y Finanzas 05.2 Gerencia de Recursos Humanos 05.3 Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información 05.4 Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales 06 Órganos de Línea 06.1 Gerencia de Regulación de Tarifas 06.2.1 División de Generación y Transmisión Eléctrica 06.2.2 División de Distribución Eléctrica 06.2.3 División de Gas Natural 06.2 Gerencia de Supervisión de Energía 06.2.1 División de Supervisión de Electricidad 06.2.2 División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos 06.2.3 División de Supervisión de Gas Natural 06.2.4 División de Supervisión Regional 06.3 Gerencia de Supervisión Minera 06.3.1 División de Supervisión de Gran Minería 06.3.2 División de Supervisión de Mediana Minería 07 Órganos Resolutivos 07.1 Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias 07.2 Tribunal de Solución de Controversias 07.3 Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios 07.4 Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería 07.5 Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos 577865 NORMAS LEGALES
Viernes 12 de febrero de 2016
El Peruano / 08 Órganos desconcentrados 08.1 Oficinas Regionales
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN
SUB CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 6.- Del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de dirección de OSINERGMIN.

Los miembros del Consejo Directivo son elegidos de conformidad con la normativa de la materia vigente, y desempeñan sus cargos con plena autonomía e independencia de criterio. Asisten a sesiones y, a excepción del Presidente, reciben dietas como contraprestación, hasta un máximo de dos (2) dietas por mes aún cuando asistan a un número mayor de sesiones.

Artículo 7.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar las políticas y los lineamientos de acción de OSINERGMIN.
b) Ejercer las funciones normativa y reguladora de OSINERGMIN, de manera exclusiva, y a través de Resoluciones.
c) Determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora.
d) Aprobar los precios máximos en los procesos de licitación o subasta de conformidad con la normativa de la materia.
e) Emitir opinión técnica en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, de conformidad con la normativa de la materia.
f) Aprobar las propuestas normativas a ser presentadas a las autoridades respectivas.
g) Aprobar el Plan Estratégico Institucional.
h) Aprobar la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN.
i) Aprobar la propuesta de ordenamiento al interior de las unidades orgánicas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
j) Aprobar la propuesta de escala remunerativa general de OSINERGMIN y aprobar la escala remunerativa específica.
k) Aprobar la Memoria Institucional de OSINERGMIN.
l) Aprobar el establecimiento de órganos desconcentrados.
m) Designar a los miembros del Cuerpo Colegiado Permanente de Solución de Controversias, a los miembros de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, y a los miembros del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería; así como declarar su vacancia, cuando ello corresponda. Asimismo, aprobar la relación de profesionales a ser designados por la Presidencia como miembros de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc.
n) Otras funciones que le correspondan dentro del marco legal vigente.

El Consejo Directivo puede delegar las funciones a su cargo, salvo aquellas que sean privativas de dicho órgano.

SUB CAPÍTULO II
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 8.- De la Presidencia del Consejo Directivo La Presidencia del Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Alta Dirección. Es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal. Sus funciones son a dedicación exclusiva y remunerada.

Artículo 9.- Funciones de la Presidencia La Presidencia del Consejo Directivo de OSINERGMIN
tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir las políticas y los lineamientos de acción de OSINERGMIN, aprobados por el Consejo Directivo.
b) Disponer y supervisar la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo.
c) Dirigir el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a OSINERGMIN.
d) Representar a OSINERGMIN ante autoridades públicas nacionales o extranjeras y ante organizaciones internacionales.
e) Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con autoridades públicas nacionales o extranjeras y con organizaciones internacionales, de conformidad con la misión y objetivos de OSINERGMIN y bajo el marco normativo aplicable.
f) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.
g) Determinar los temas a ser presentados en las sesiones del Consejo Directivo.
h) Adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, dando cuenta sobre dichas medidas en la sesión siguiente.
i) Informar al Consejo Directivo sobre los temas que puedan tener repercusión significativa en las funciones de
OSINERGMIN.
j) Presentar ante las autoridades correspondientes, las propuestas normativas aprobadas por el Consejo Directivo, en el marco de las competencias de OSINERGMIN.
k) Presentar al Consejo Directivo las propuestas de políticas y lineamientos de acción, de Plan Estratégico Institucional, de Reglamento de Organización y Funciones, de organización interna, de Memoria Institucional, de escala remunerativa general y específica y de establecimiento de órganos desconcentrados.
l) Nombrar y remover al Gerente General, así como aprobar a propuesta de éste, la contratación de los gerentes, su promoción, suspensión y remoción, informando de dichas acciones al Consejo Directivo.
m) Designar al Comité para la selección de los miembros de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, de los miembros del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería; así como de los miembros del Cuerpo Colegiado Permanente de Solución de Controversias, o proponer la relación de miembros de Cuerpos Colegiados Ad-hoc de Solución de Controversias.
n) Designar a los miembros de los Cuerpos Colegiados Ad-hoc, dentro de la relación aprobada por el Consejo Directivo.
o) Designar al Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario de OSINERGMIN.
p) Aprobar el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto, los Estados Financieros y el Plan Anual de Contrataciones de OSINERGMIN, de conformidad con la normativa de la materia.
q) Aprobar los instrumentos de gestión de recursos humanos, de conformidad con la normativa de la materia.
r) Disponer la implementación de las acciones formuladas en el marco del Sistema Nacional de Control.
s) Aceptar o aprobar asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título hacia o por parte de OSINERGMIN, dando cuenta al Consejo Directivo.
t) Aprobar las exoneraciones de los procesos de selección con sujeción a la normativa de la materia.
u) Otras funciones que le correspondan dentro del marco legal vigente.

La Presidencia puede delegar las funciones a su cargo, salvo aquellas que sean privativas de dicho órgano.

SUB CAPÍTULO III
DE LA GERENCIA GENERAL
Artículo 10.- De la Gerencia General La Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de OSINERGMIN y forma parte de la Alta Dirección. Actúa como nexo de coordinación entre ésta y los órganos que se encuentran a su cargo.

Artículo 11º.- Funciones de la Gerencia General La Gerencia General tiene las siguientes funciones:

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Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano a) Proponer los lineamientos y estrategias de regulación, supervisión, fiscalización y sanción de los sectores de energía y minería.
b) Gestionar el cumplimiento de las políticas y los acuerdos del Consejo Directivo y las disposiciones de la Presidencia.
c) Supervisar y controlar las funciones de los órganos de OSINERGMIN.
d) Resolver los confl ictos de competencia que pudieran surgir entre los órganos de OSINERGMIN para el ejercicio de sus funciones.
e) Planear, organizar, dirigir, gestionar y supervisar la gestión administrativa, operativa, económica y financiera de OSINERGMIN.
f) Ejercer la representación legal y administrativa de OSINERGMIN, salvo en lo concerniente a las funciones que corresponden a la Presidencia.
g) Celebrar contratos y demás actos jurídicos para el desarrollo de las funciones de OSINERGMIN.
h) Proponer a la Presidencia los temas a ser presentados en las sesiones de Consejo Directivo.
i) Informar a la Presidencia sobre los temas que puedan tener repercusión significativa en las funciones de
OSINERGMIN.
j) Coordinar la elaboración oportuna de los informes de opinión técnica en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, de conformidad con la normativa de la materia.
k) Dirigir la formulación de las propuestas de políticas y lineamientos de acción, de Plan Estratégico Institucional, de Reglamento de Organización y Funciones, de organización interna, de Memoria Institucional, de escala remunerativa general y específica y de establecimiento de órganos desconcentrados.
l) Proponer a la Presidencia los instrumentos de gestión de recursos humanos.
m) Proponer a la Presidencia la contratación, promoción, suspensión y remoción de los gerentes.
n) Contratar al personal de OSINERGMIN.
o) Imponer la sanción de destitución, previo procedimiento administrativo disciplinario.
p) Proponer a la Presidencia las acciones correspondientes para la implementación de las recomendaciones formuladas en el marco del Sistema Nacional de Control; así como dirigir el cumplimiento de las acciones dispuestas.
q) Aprobar los lineamientos generales en los procesos de contratación de empresas supervisoras.
r) Coordinar y supervisar las acciones de seguridad y defensa nacional, incluyendo las acciones de gestión de riesgo de desastres en OSINERGMIN, de conformidad con la normativa de la materia.
s) Dirigir la implementación, desarrollo y mejora del Sistema Integrado de Gestión.
t) Dirigir las acciones establecidas en el Código de Ética de la Función Pública en OSINERGMIN, de conformidad con el marco normativo vigente.
u) Dirigir las acciones de transparencia y acceso a la información pública en OSINERGMIN, de conformidad con el marco normativo vigente.
v) Otorgar y revocar poderes dentro de los límites permitidos por la normativa.
w) Otras funciones que le asigne la Presidencia, dentro del marco legal vigente.

El Gerente General puede delegar las funciones a su cargo, salvo aquellas que sean privativas de dicho órgano, dando cuenta de ello a la Presidencia.

CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 12.- Del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional, constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, con la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. El Jefe de la Oficina depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.- Funciones del Órgano de Control Institucional De conformidad con la directiva Nº 007-2015-CG/ PROCAL, Directiva de los Órganos de Control Institucional aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG, las funciones del Órgano de Control Institucional (en adelante, OCI) son las siguientes:
a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República (en adelante, CGR), el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR.
b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.
c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR.
d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR.
e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR.
f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.
g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.
h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR
bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI.
i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la
CGR.
j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia.
k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.
l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.

Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control.
m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR.
n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.

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Viernes 12 de febrero de 2016
El Peruano / o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR.
p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.
q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público.
r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR.
s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad.
u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR.
v) Otras que establezca la CGR.

CAPÍTULO III
DEL ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA
Artículo 14.- De la Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses de OSINERGMIN, conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.

Depende administrativamente de OSINERGMIN y funcionalmente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo 15.- Funciones de la Procuraduría Pública La Procuraduría Pública tiene las siguientes funciones:
a) Representar y defender jurídicamente los derechos e intereses del OSINERGMIN ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunales Arbitrales, Centros de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que la Institución sea parte.
b) Realizar todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizado a demandar, denunciar y a participar en cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al Presidente del Consejo Directivo sobre su actuación.
c) Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución.
d) Elaborar y mantener un registro de los procesos judiciales en los cuales intervenga OSINERGMIN.
e) Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre asuntos relacionados con los procesos judiciales en los cuales intervenga OSINERGMIN.
f) Suscribir los documentos o informes que tenga implicancia legal o contractual en el ámbito de su competencia.
g) Coordinar con el Presidente del Consejo Directivo el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses de OSINERGMIN.
h) Formular consultas al Consejo de Defensa Jurídica del estado sobre temas que son de su competencia.
i) Coordinar, supervisar y controlar, cuando corresponda, a los Estudios Jurídicos contratados para la defensa de los procesos judiciales en los que intervenga OSINERGMIN en calidad de demandado, demandante, denunciado o denunciante.
j) Otras funciones que le correspondan dentro del marco legal vigente.

CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
SUB CAPÍTULO I
DE LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 16.- De la Gerencia de Asesoría Jurídica La Gerencia de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento que depende funcional y administrativamente de la Gerencia General. Está encargada de asesorar a la Alta Dirección y de definir los criterios jurídicos a ser aplicados por los demás órganos de OSINERGMIN relacionados al ámbito de competencia del organismo.

Artículo 17.- Funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica:
a) Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos jurídicos relacionados al ámbito de competencia de OSINERGMIN
y absolver las consultas jurídicas que formulen los demás órganos de OSINERGMIN.
b) Definir los criterios jurídicos de la Institución, a ser aplicados por los distintos órganos en el desarrollo de sus funciones.
c) Revisar los aspectos jurídicos de las propuestas normativas y regulatorias a ser sometidas a consideración del Consejo Directivo.
d) Emitir opinión jurídica sobre proyectos normativos sectoriales o que tengan implicancia en las funciones de
OSINERGMIN.
e) Participar en la formulación de documentos de trabajo con implicancia jurídica sobre aspectos regulatorios bajo el ámbito de competencia de
OSINERGMIN.
f) Revisar los aspectos jurídicos de los contratos, convenios, proyectos de resolución, oficios u otros documentos que correspondan ser aprobados o suscritos por la Alta Dirección.
g) Elaborar en coordinación con los órganos que corresponda, los informes de opinión técnica en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, de conformidad con la normativa de la materia y los lineamientos que para dicho efecto establezca el Consejo Directivo.
h) Elaborar informes legales, proyectos normativos y demás documentos con incidencia jurídica, que correspondan en el marco de sus funciones.
i) Sistematizar, actualizar y difundir las disposiciones normativas relacionadas con las funciones de
OSINERGMIN.
j) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del marco legal vigente.

SUB CAPÍTULO II
DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO,
PRESUPUESTO Y MODERNIZACIÓN
Artículo 18.- De la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es un órgano de asesoramiento que depende funcional y administrativamente de la Gerencia General. Está encargada de asesorar a la Alta Dirección y orientar a los demás órganos de OSINERGMIN en los asuntos relacionados a la conducción de los procesos de planeamiento, presupuesto, inversión pública y modernización de la gestión pública.

Artículo 19.- Funciones de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización tiene las siguientes funciones:
a) Conducir el proceso presupuestario de OSINERGMIN, sujetándose a las disposiciones legales vigentes que emita el Sistema Nacional de Presupuesto.
b) Coordinar, preparar, elaborar y presentar el proyecto anual de presupuesto institucional en el marco de las normas vigentes.

577868 NORMAS LEGALES
Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano c) Representar al pliego en la sustentación del presupuesto de la entidad, así como en las diferentes etapas del proceso presupuestario.
d) Programar , formular y evaluar la gestión presupuestaria de la entidad, en las fases de programación, formulación y evaluación, en el marco de las disposiciones vigentes que emita el Sistema Nacional de Presupuesto.
e) Coordinar, controlar, verificar y presentar la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en el presupuesto; así como coordinar con los órganos correspondientes de la entidad las acciones vinculadas a la fase de ejecución presupuestaria.
f) Coordinar y proponer conjuntamente con los órganos correspondientes de la entidad, las modificaciones presupuestarias que se requieran.
g) Otorgar la certificación presupuestaria de acuerdo a la normatividad vigente.
h) Concordar el Plan Operativo Institucional con el Plan Estratégico Institucional y el Presupuesto Institucional.
i) Formular y proponer los estudios de inversión pública, en el ámbito de su competencia, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
j) Asesorar a la Alta Dirección y a la entidad en la gestión institucional para el logro de los objetivos estratégicos.
k) Proponer, desarrollar y/o revisar estudios estratégicos sobre la temática a cargo del sector, territorio o entidad, en coordinación con los órganos de línea.

Sistematizar la información relevante para el proceso de planeamiento estratégico de manera oportuna para la toma de decisiones.
l) Brindar asistencia técnica especializada a la entidad en materia de planeamiento estratégico.
m) Coordinar el desarrollo del proceso de planeamiento estratégico, bajo un enfoque participativo y conforme a la normatividad vigente, actualizar los planes estratégicos sectoriales, territoriales o institucionales, según corresponda.
n) Elaborar lineamientos y mecanismos de articulación (intersectorial, multisectorial y multinivel) para el logro de objetivos comunes, en coordinación con los órganos de línea, en el marco de las políticas, estrategias y planes estratégicos.
o) Efectuar el seguimiento y evaluación de la Gestión Estratégica, que comprende el seguimiento en la ejecución del Plan Estratégico Institucional.
p) Formular y proponer lineamientos internos institucionales en el marco de las normas del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
q) Absolver consultar referidas al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN que le sean formuladas por la Alta Dirección y demás órganos de la entidad; así como formular las consultas, recomendaciones y propuestas al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en el ámbito de su competencia.
r) Conducir el proceso de modernización de la gestión institucional de la Entidad, de acuerdo a las normas y lineamientos existentes sobre la materia.
s) Realizar acciones de seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la modernización de la gestión pública en OSINERGMIN.
t) Participar en la formulación e implementación de la gestión por procesos, simplificación administrativa, aseguramiento de la calidad, mejora continua, ética pública, promoción de la participación ciudadana, transparencia y acceso a la información pública en materias de su competencia y normatividad vigente.
u) Proponer la formulación de lineamientos, directivas e instructivos técnicos en materia de su competencia, para optimizar la gestión y desarrollo organizacional de la Entidad.
v) Dirigir los procesos de reestructuración orgánica y de reorganización administrativa de la Entidad, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública.
w) Conducir y articular el proceso de formulación, evaluación y actualización, así como emitir informes técnicos de opinión, sobre los documentos de gestión institucional de la Entidad, en el marco de la normatividad vigente.
x) Emitir informes técnicos sobre los alcances de las funciones establecidas a los órganos y unidades orgánicas de la Entidad.
y) Mantener relaciones de coordinación técnico-funcional con los organismos rectores de los sistemas administrativos y con la Presidencia del Consejo de Ministros.
z) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del marco legal vigente.

SUB CAPÍTULO III
DE LA GERENCIA DE POLÍTICAS Y ANÁLISIS
ECONÓMICO
Artículo 20.- De la Gerencia de Políticas y Análisis Económico La Gerencia de Políticas y Análisis Económico es un órgano de asesoramiento que depende funcional y administrativamente de la Gerencia General. Está encargada de asesorar a la Alta Dirección y de definir los aspectos económicos a ser aplicados por los demás órganos de OSINERGMIN, relacionados a las funciones bajo el ámbito de competencia del organismo.

Artículo 21.- Funciones de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico La Gerencia de Políticas y Análisis Económico tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Alta Dirección en los aspectos económicos de la política regulatoria y de supervisión bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN.
b) Definir los aspectos económicos a ser aplicados por los distintos órganos de OSINERGMIN en el desarrollo de sus funciones, en lo concerniente a las prácticas de supervisión y a la determinación de las sanciones en los sectores energético y minero.
c) Revisar los aspectos económicos de las propuestas normativas y regulatorias a ser sometidas a la consideración del Consejo Directivo.
d) Realizar análisis de coherencia regulatoria para la armonización de las prácticas de supervisión, fiscalización y regulación que ejecuta la Institución.
e) Analizar los efectos sobre las condiciones de competencia y el marco regulatorio en el sector energético, debido a procesos de integración vertical y/o horizontal.
f) Elaborar en coordinación con los órganos que corresponda, los informes de opinión técnica en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, de conformidad con la normativa de la materia y los lineamientos que para dicho efecto establezca el Consejo Directivo.
g) Conducir los estudios económicos sobre temas de competencia de OSINERGMIN y la emisión de los documentos de trabajo respectivos para su difusión interna o externa.
h) Conducir los estudios requeridos para el análisis de impacto regulatorio de las disposiciones de OSINERGMIN
priorizadas por el Consejo Directivo.
i) Conducir estudios de monitoreo de mercado para los sectores energético y minero, evaluaciones de la proyección de ingresos económicos obtenidos por OSINERGMIN para determinar el fl ujo de caja de la entidad, así como estudios de prospectiva de los mercados regulados.
j) Conducir la realización de estudios estadísticos, encuestas residenciales, comerciales e industriales sobre consumo y usos de energía, así como encuestas de percepción y posicionamiento de las labores de OSINERGMIN.
k) Coordinar la recopilación, acopio y procesamiento de información estadística y económica relevante para OSINERGMIN que es generada por sus diversos órganos de línea, así como por organismos externos.
l) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del marco legal vigente.

CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE APOYO
SUB CAPÍTULO I
DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 22.- De la Gerencia de Administración y Finanzas La Gerencia de Administración y Finanzas es un órgano 577869 NORMAS LEGALES
Viernes 12 de febrero de 2016
El Peruano / de apoyo que depende funcional y administrativamente de la Gerencia General. Para el desempeño de sus funciones, cuenta con áreas especializadas en temas de administración y finanzas. Está encargada de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, y contabilidad.

Artículo 23.- Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas La Gerencia de Administración y Finanzas tiene las siguientes funciones:
a) Formular y proponer normas internas sobre los procesos técnicos a su cargo; así como programar, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de los procesos técnicos de abastecimiento de la Entidad.
b) Realizar actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos, así como la gestión de los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras.
c) Gestionar y consolidar el Cuadro de Necesidades en base a los requerimientos formulados por los órganos de la Entidad y elaborar el Plan Anual de Contrataciones y sus respectivas modificaciones, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, siendo además responsable de su ejecución.
d) Administrar las actividades del mantenimiento y reparación de las instalaciones, equipos, vehículos y demás bienes de uso de la Entidad, así como los servicios generales.
e) Planificar, conducir, organizar y controlar los procesos de almacenamiento y distribución de bienes de la entidad.
f) Formular normas, lineamientos y directivas internas para el mejor desempeño las funciones del Pliego en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.
g) Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación del proceso de tesorería de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
h) Conducir la ejecución financiera del gasto en su fase del girado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), para efectos del pago de obligaciones al personal, proveedores, terceros, entre otros.
i) Recaudar, registrar en el SIAF-SP, depositar, reportar y conciliar los ingresos captados por la entidad.
j) Gestionar la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias de la entidad, en concordancia con la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.
k) Efectuar las conciliaciones bancarias por toda fuente de financiamiento.
l) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la custodia y el traslado del dinero en efectivo, así como para la custodia de los cheques o valores en poder de la entidad, tales como cartas fianza, notas de crédito, entre otros de similar naturaleza.
m) Mantener actualizado el registro y control de las fianzas, garantías y pólizas de seguros dejados en custodia; así como consolidar, declarar y efectuar el pago de los tributos que corresponden a la entidad.
n) Formular normas, directivas y procedimientos complementarios sobre los procesos técnicos de contabilidad, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, y modificatorias.
o) Conducir la elaboración y preparación de la rendición de cuentas, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público-SIAF y para las entidades empresariales en el ambiente web.
p) Formular y remitir oportunamente con periodicidad trimestral, semestral y anual, los estados financieros y presupuestarios a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
q) Expedir las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de sus funciones.
r) Administrar los activos físicos y financieros de la Entidad de conformidad con la normatividad vigente.
s) Conducir la recaudación de los ingresos financieros de la entidad, efectuando la cobranza coactiva cuando corresponda t) Conducir la supervisión de aportes por regulación.
u) Conducir la cobranza de multas y efectuar la cobranza coactiva cuando corresponda.
v) Supervisar las funciones de las áreas especializadas a su cargo.
w) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del marco legal vigente.

SUB CAPÍTULO II
DE LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 24.- De la Gerencia de Recursos Humanos La Gerencia de Recursos Humanos es un órgano de apoyo que depende funcional y administrativamente de la Gerencia General. Está encargada de administrar los recursos humanos de OSINERGMIN, promoviendo el desarrollo del personal dentro de un adecuado ambiente laboral y en concordancia con las disposiciones legales y convenios colectivos vigentes.

Artículo 25.- Funciones de la Gerencia de Recursos Humanos Son funciones de la Gerencia de Recursos Humanos:
a) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos.
b) Organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad, con una visión integral.
c) Formular lineamientos para el desarrollo del plan de gestión de personas y el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión.
d) Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio de la entidad de acuerdo con las necesidades institucionales.
e) Gestionar los perfiles de puestos.
f) Conducir los procesos de selección, inducción y desvinculación.
g) Aplicar la metodología e instrumentos para la gestión del rendimiento.
h) Gestionar el otorgamiento de las compensaciones económicas y no económicas, de conformidad con la normativa de la materia.
i) Gestionar la progresión de la carrera, así como el desarrollo de capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos.
j) Gestionar los procesos de bienestar social, seguridad y salud en el trabajo y relaciones colectivas de trabajo.
k) Gestionar los procesos disciplinarios que corresponda aplicar, de conformidad con la normativa de la materia.
l) Aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos.
m) Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia, el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que lo integra.
n) Desarrollar las actividades de comunicación interna de OSINERGMIN.
o) Otras funciones que se establezcan en las normas reglamentarias y lo dispuesto por el ente rector del sistema; así como aquellas que le asigne la Gerencia General, dentro del marco legal vigente.

SUB CAPÍTULO III
DE LA GERENCIA DE SISTEMAS
Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Artículo 26.- De la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información La Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información es un órgano de apoyo que depende funcional y administrativamente de la Gerencia General.

Está encargada de brindar servicios de procesamiento y transmisión de la información, así como del soporte a la gestión del conocimiento, mediante la implementación de plataformas tecnológicas de vanguardia y acorde con las exigencias institucionales, garantizando su disponibilidad, seguridad y confiabilidad.

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Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano Artículo 27.- Funciones de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información La Gerencia de Sistemas y T ecnologías de Información tiene las siguientes funciones:
a) Formular, proponer y ejecutar planes y políticas para el incremento de la productividad de los procesos institucionales mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
b) Formular y ejecutar el Plan Estratégico de T ecnología de la Información - PETI, el Plan Operativo Informático - POI, el Plan de Contingencia, Directiva de Seguridad de la Información, y otros similares que se implementen como políticas del Estado referente a gobierno electrónico e informática.
c) Dirigir y supervisar las actividades relacionadas con el desarrollo de bases de datos, programas de cómputo, gestión de equipos de procesamiento de datos y administración de redes de telecomunicaciones de voz y datos de OSINERGMIN.
d) Gestionar y supervisar el mantenimiento, actualización continua y renovación del equipamiento tecnológico de OSINERGMIN.
e) Gestionar los proyectos tecnológicos orientados a mejorar la productividad de los procesos, asesorando a las distintas unidades orgánicas cuando corresponda.
f) Supervisar la seguridad, confiabilidad y disponibilidad de la información del OSINERGMIN asegurando la continuidad del servicio.
g) Proponer a la Gerencia General los controles, sistemas y procedimientos para la óptima administración y mejor aprovechamiento de los recursos tecnológicos del OSINERGMIN, así como vigilar el correcto cumplimiento de tales disposiciones.
h) Planificar y dirigir las estrategias de implementación de servicios electrónicos para el usuario del servicio público de telecomunicaciones, de acuerdo a las políticas y normas del Estado.
i) Realizar actividades de investigación y análisis de las tecnologías de información existentes y emergentes, evaluando de la utilidad e impacto que tendría su implementación en la institución j) Establecer los lineamientos de arquitectura, desarrollo, implementación y documentación de las tecnologías de información y comunicaciones a ser empleada por OSINERGMIN.
k) Formular, dirigir e implementar la estrategia del OSINERGMIN para el desarrollo del gobierno electrónico, de acuerdo a la normatividad del Estado, y dirigido a los usuarios de los servicios públicos de energía y minería.
l) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del marco legal vigente.

SUB CAPÍTULO IV
DE LA GERENCIA DE COMUNICACIONES Y
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 28.- De la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales La Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales es un órgano de apoyo que depende funcional y administrativamente de la Gerencia General.

Está encargada de planificar y gestionar la imagen dentro y fuera de la institución, dar apoyo a los órganos de OSINERGMIN en las actividades de información y comunicación a la sociedad respecto de los objetivos, funciones, acciones y logros de la Entidad; así como administrar los elementos de la identidad corporativa de la institución.

Artículo 29.- Funciones de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales La Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales tiene las siguientes funciones:
a) Planificar y dirigir las comunicaciones institucionales.
b) Dirigir el plan de medios de comunicación y la difusión de las notas de prensa o comunicados que hayan sido previamente aprobados por la Gerencia General.
c) Convocar, organizar y conducir las conferencias de prensa.
d) Evaluar la información de los diferentes medios de comunicación sobre asuntos relacionados con la entidad, e informar a la Gerencia General a fin de adoptar las acciones más convenientes, en salvaguarda de la buena imagen de la Institución.
e) Proponer las políticas, lineamientos y actividades de comunicación externa de OSINERGMIN.
f) Desarrollar las actividades de comunicación externa de OSINERGMIN.
g) Diseñar e implementar el plan de mejora continua de la imagen institucional de OSINERGMIN, el cual debe considerar la ejecución de actividades culturales, cívicas y otras que mejoren la imagen institucional de la entidad ante la colectividad.
h) Asesorar y apoyar a los órganos de OSINERGMIN
en la ejecución de las actividades que sean materia de comunicación social y difusión.
i) Formular, proponer y coordinar con los órganos de OSINERGMIN los convenios de cooperación interinstitucional, nacionales e internacionales.
j) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del marco legal vigente.

CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUB CAPÍTULO I
DE LA GERENCIA DE
REGULACIÓN DE TARIFAS
Artículo 30.- De la Gerencia de Regulación de Tarifas La Gerencia de Regulación de Tarifas es un órgano de línea que depende funcional y administrativamente de la Gerencia General. Está encargada de los procesos de regulación de tarifas en los sub-sectores de electricidad e hidrocarburos.

Artículo 31.- Funciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas La Gerencia de Regulación de Tarifas tiene las siguientes funciones:
a) Formular los lineamientos y estrategias de regulación de los sub sectores de electricidad e hidrocarburos.
b) Conducir, coordinar y controlar los procesos regulatorios en el ámbito de su competencia.
c) Proponer las tarifas de energía o compensaciones, de acuerdo a las normas legales y técnicas aplicables.
d) Proponer los precios máximos en los procesos de licitaciones o subastas según lo establezca el marco legal aplicable.
e) Evaluar los pedidos que, sobre asuntos tarifarios, presenten los agentes o el COES, elevándolas con su respectivo informe, para decisión y pronunciamiento por parte del Consejo Directivo.
f) Dirigir y coordinar la publicación de precios de referencia y banda de precios de los combustibles no sujetos a regulación de precios.
g) Proponer proyectos normativos relacionados a la función regulatoria.
h) Informar a la Gerencia General sobre los temas que puedan tener repercusión significativa para la institución.
i) Elaborar en coordinación con los órganos que corresponda, los informes de opinión técnica en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, de conformidad con la normativa de la materia y los lineamientos que para dicho efecto establezca el Consejo Directivo.
j) Conducir la supervisión del despacho económico en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, incluyendo las interconexiones eléctricas con países vecinos.
k) Conducir la formulación de los informes técnicos solicitados por los órganos resolutivos de OSINERGMIN.
l) Supervisar las funciones de las Divisiones a su cargo.
m) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del marco legal vigente.

577871 NORMAS LEGALES
Viernes 12 de febrero de 2016
El Peruano / Artículo 32.- Estructura de la Gerencia de Regulación de Tarifas Son unidades orgánicas de la Gerencia de Regulación de Tarifas las siguientes:

1. División de Generación y Transmisión Eléctrica 2. División de Distribución Eléctrica 3. División de Gas Natural Artículo 33.- Funciones de la División de Generación y Transmisión Eléctrica Son funciones de la División de Generación y Transmisión Eléctrica las siguientes:
a) Proporcionar apoyo a la Gerencia de Regulación de Tarifas en los aspectos técnicos de la regulación tarifaría en generación y transmisión eléctrica.
b) Elaborar las propuestas sobre las tarifas correspondientes al cálculo de los precios en barra y la compensación para cubrir el costo total de transmisión.
c) Elaborar la propuesta de precios máximos para los procesos de licitación o subasta de energía eléctrica, según el marco legal aplicable.
d) Elaborar los proyectos normativos relacionados a la función regulatoria en generación y transmisión eléctrica.
e) Participar en la elaboración de los informes de opinión técnica en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, de conformidad con la normativa de la materia y los lineamientos que para dicho efecto establezca el Consejo Directivo.
f) Emitir los informes técnicos de supervisión del despacho económico en el SEIN.
g) Elaborar los informes técnicos solicitados por los órganos resolutivos de OSINERGMIN.
h) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Regulación de Tarifas, dentro del marco legal vigente.

Artículo 34.- Funciones de la División de Distribución Eléctrica Son funciones de la División de Generación y Transmisión Eléctrica las siguientes:
a) Proporcionar apoyo a la Gerencia de Regulación de Tarifas en los aspectos técnicos de la regulación tarifaria en distribución eléctrica.
b) Elaborar las propuestas sobre los Valores Nuevos de Reemplazo y los Valores Agregados de Distribución de los sistemas de distribución, así como de las fórmulas de reajuste de las tarifas de distribución y los cargos tarifarios en la distribución eléctrica.
c) Elaborar los proyectos normativos relacionados a la función regulatoria en distribución eléctrica.
d) Participar en la elaboración de los informes de opinión técnica en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, de conformidad con la normativa de la materia y los lineamientos que para dicho efecto establezca el Consejo Directivo.
e) Elaborar los informes técnicos solicitados por los órganos resolutivos de OSINERGMIN.
f) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Regulación de Tarifas, dentro del marco legal vigente.

Artículo 35.- Funciones de la División de Gas Natural Son funciones de la División de Gas Natural las siguientes:
a) Proporcionar apoyo a la Gerencia de Regulación de Tarifas en los aspectos técnicos relacionados con la regulación de tarifas y precios de referencia en el subsector hidrocarburos.
b) Elaborar las propuestas sobre las tarifas de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, así como del transporte y distribución de gas natural por red de ductos, de acuerdo a las normas aplicables del subsector hidrocarburos.
c) Elaborar los proyectos normativos relacionados a la función regulatoria en gas natural.
d) Participar en la elaboración de los informes de opinión técnica en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, de conformidad con la normativa de la materia y los lineamientos que para dicho efecto establezca el Consejo Directivo.
e) Elaborar los informes técnicos solicitados por los órganos resolutivos de OSINERGMIN.
f) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Regulación de Tarifas, dentro del marco legal vigente.

SUB CAPÍTULO II
DE LA GERENCIA DE SUPERVISIÓN DE ENERGÍA
Artículo 36.- De la Gerencia de Supervisión de Energía La Gerencia de Supervisión de Energía es un órgano de la línea que depende funcional y administrativamente de la Gerencia General. Está encargada de la dirección, coordinación y control del proceso de supervisión, fiscalización y sanción de las entidades que operan en el sector energía en los sub-sectores de electricidad e hidrocarburos.

Artículo 37.- Funciones de la Gerencia de Supervisión de Energía La Gerencia de Supervisión de Energía tiene las siguientes funciones:
a) Formular los lineamientos y estrategias para la supervisión, fiscalización y sanción en los sub sectores electricidad e hidrocarburos.
b) Dirigir, coordinar y controlar los procesos de supervisión, fiscalización y sanción de los agentes que operan en el sector energía, en los sub-sectores de electricidad e hidrocarburos.
c) Proponer proyectos normativos relacionados a la función supervisora en energía.
d) Informar a la Gerencia General sobre los temas que puedan tener repercusión significativa para la institución.
e) Elaborar en coordinación con los órganos que corresponda, los informes de opinión técnica en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, de conformidad con la normativa de la materia y los lineamientos que para dicho efecto establezca el Consejo Directivo.
f) Conducir la formulación de los informes técnicos solicitados por los órganos resolutivos de OSINERGMIN.
g) Supervisar las funciones de las Divisiones a su cargo.
h) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del marco legal vigente.

Artículo 38.- Estructura de la Gerencia de Supervisión de Energía Son unidades orgánicas de la Gerencia de Supervisión de Energía las siguientes:

1. División de Supervisión de Electricidad 2. División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos 3. División de Supervisión de Gas Natural 4. División de Supervisión Regional Para el desempeño de sus funciones, la División de Supervisión de Electricidad, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y la División de Supervisión de Gas Natural, pueden contar con áreas especializadas en las actividades a su cargo.

Artículo 39.- Funciones de la División de Supervisión de Electricidad Son funciones de la División de Supervisión de Electricidad las siguientes:
a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los agentes que operan las actividades de generación y transmisión de electricidad.
b) Supervisar el cumplimiento de los contratos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada, relacionados a las actividades del sub sector eléctrico bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN.
c) Supervisar el funcionamiento del COES.
d) Elaborar los proyectos normativos relacionados a la función supervisora de electricidad.
e) Imponer las medidas administrativas que correspondan en el ejercicio de sus funciones.

577872 NORMAS LEGALES
Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano f) Participar en la elaboración de los informes de opinión técnica en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, de conformidad con la normativa de la materia y los lineamientos que para dicho efecto establezca el Consejo Directivo.
g) Elaborar los informes técnicos solicitados por los órganos resolutivos de OSINERGMIN.
h) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Supervisión de Energía, dentro del marco legal vigente.

Artículo 40.- Funciones de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos Son funciones de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos las siguientes:
a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los agentes que operan las actividades de exploración, explotación producción, transporte, almacenamiento y procesamiento de combustibles líquidos, en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono.
b) Supervisar el cumplimiento de los contratos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada, relacionados a las actividades de hidrocarburos líquidos, bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN.
c) Elaborar los proyectos normativos relacionados a la función supervisora de hidrocarburos líquidos.
d) Imponer las medidas administrativas que correspondan en el ejercicio de sus funciones.
e) Participar en la elaboración de los informes de opinión técnica en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, de conformidad con la normativa de la materia y los lineamientos que para dicho efecto establezca el Consejo Directivo.
f) Elaborar los informes técnicos solicitados por los órganos resolutivos de OSINERGMIN.
g) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Supervisión de Energía, dentro del marco legal vigente.

Artículo 41.- Funciones de la División de Supervisión de Gas Natural Son funciones de la División de Supervisión de Gas Natural las siguientes:
a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los agentes que operan las actividades de explotación, producción, transporte, almacenamiento y procesamiento de gas natural en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono.
b) Supervisar el cumplimiento de los contratos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada, relacionados a las actividades de gas natural, bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN.
c) Elaborar los proyectos normativos relacionados a la función supervisora de gas natural.
d) Imponer las medidas administrativas que correspondan en el ejercicio de sus funciones.
e) Participar en la elaboración de los informes de opinión técnica en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, de conformidad con la normativa de la materia y los lineamientos que para dicho efecto establezca el Consejo Directivo.
f) Elaborar los informes técnicos solicitados por los órganos resolutivos de OSINERGMIN.
g) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Supervisión de Energía, dentro del marco legal vigente.

Artículo 42.- Funciones de la División de Supervisión Regional Son funciones de la División de Supervisión Regional las siguientes:
a) Conducir la supervisión del cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los agentes que operan las actividades de distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono.
b) Dirigir el otorgamiento, aprobación o calificación que corresponda a las actividades de distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural de conformidad con la normativa aplicable.
c) Conducir la atención de requerimientos de los usuarios respecto a los servicios energéticos.
d) Conducir las actividades de orientación, capacitación y difusión al usuario.
e) Elaborar los informes técnicos solicitados por los órganos resolutivos de OSINERGMIN.
f) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Supervisión de Energía, dentro del marco legal vigente.

SUB CAPÍTULO III
DE LA GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA
Artículo 43.- De la Gerencia de Supervisión Minera La Gerencia de Supervisión Minera, es un órgano de la línea que depende funcional y administrativamente de la Gerencia General. Está encargada de la dirección, coordinación y control del proceso de supervisión, fiscalización y sanción de las entidades del sector minero.

Artículo 44.- Funciones de la Gerencia de Supervisión Minera La Gerencia de Supervisión Minera tiene las siguientes funciones:
a) Formular los lineamientos y estrategias para la supervisión, fiscalización y sanción de los agentes que operan en el sector minero en el ámbito de la competencia de OSINERGMIN.
b) Dirigir, coordinar y controlar los procesos de supervisión, fiscalización y sanción de los agentes que operan en el sector minero, bajo el ámbito de la competencia de OSINERGMIN.
c) Proponer proyectos normativos relacionados a la función supervisora de minería.
d) Informar a la Gerencia General sobre los temas que puedan tener repercusión significativa para la institución.
e) Supervisar las funciones de las Divisiones a su cargo.
f) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del marco legal vigente.

Artículo 45.- Estructura de la Gerencia de Supervisión Minera Son unidades orgánicas de la Gerencia de Supervisión Minera las siguientes:

1. División de Supervisión de Gran Minería 2. División de Supervisión de Mediana Minería Artículo 46.- Funciones de la División de Supervisión de Gran Minería Son funciones de la División de Supervisión de Gran Minería las siguientes:
a) Supervisar a los agentes que desarrollan actividades de exploración, explotación y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la gran minería.
b) Supervisar a los agentes que operan en el sector minero, en los temas especializados de geomecánica, ventilación; transporte, maquinarias e instalaciones auxiliares; geotecnia; plantas de beneficio, en las actividades de explotación y beneficio en la minería metálica, en el ámbito de la gran minería.
c) Imponer las medidas administrativas que correspondan en el ejercicio de sus funciones.
d) Elaborar los proyectos normativos relacionados a la función supervisora de minería.
e) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Supervisión Minera, dentro del marco legal vigente.

Artículo 47.- Funciones de la División de Supervisión de Mediana Minería Son funciones de la División de Supervisión de Mediana Minería las siguientes:
a) Supervisar a los agentes que desarrollan actividades de exploración, explotación y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la mediana minería.
b) Supervisar a los agentes que operan en el sector minero, en los temas especializados de geomecánica, ventilación; transporte, maquinarias e instalaciones 577873 NORMAS LEGALES
Viernes 12 de febrero de 2016
El Peruano / auxiliares; geotecnia; plantas de beneficio, en las actividades de explotación y beneficio en la minería metálica, en el ámbito de la mediana minería.
c) Imponer las medidas administrativas que correspondan en el ejercicio de sus funciones.
d) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Supervisión Minera, dentro del marco legal vigente.

CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS
Artículo 48.- De los Órganos Resolutivos Los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias - CC, el Tribunal de Solución de Controversias - TSC, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU
y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM, son Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, no sujetos a dependencia funcional.

Artículo 49.- Desempeño de cargos Los miembros de los Órganos Resolutivos desempeñan sus cargos con autonomía y plena independencia de criterio. Asisten a sesiones y reciben dietas como contraprestación.

Artículo 50.- Organización y funcionamiento La organización y el funcionamiento de los Órganos Resolutivos se detallan en sus respectivos reglamentos.

SUB CAPÍTULO I
CUERPOS COLEGIADOS DE SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
Artículo 51.- De los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias - CC son órganos resolutivos de OSINERGMIN encargados de resolver en primera instancia administrativa, las controversias que surjan entre los agentes sujetos a su ámbito de regulación y supervisión, entre dichos agentes y los usuarios libres o consumidores independientes, así como entre éstos. Están excluidas de esta función aquellas controversias que son competencia exclusiva de
INDECOPI.

El Consejo Directivo puede designar Cuerpos Colegiados Permanentes o aprobar una relación de profesionales a ser designados por la Presidencia como miembros de Cuerpos Colegiados Ad hoc, que estarán conformados por profesionales especializados en los temas objeto de las controversias. Resueltas las controversias, los miembros de los Cuerpos Colegiados Ad hoc cesarán en sus funciones.

Artículo 52.- Funciones de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Son funciones de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias las siguientes:
a) Resolver en primera instancia administrativas las controversias que surjan entre los agentes sujetos al ámbito de regulación y supervisión de OSINERGMIN.
b) Resolver en primera instancia administrativa las controversias que surjan entre los agentes sujetos al ámbito de regulación y supervisión de OSINERGMIN y los usuarios libres o consumidores independientes.
c) Resolver en primera instancia administrativa las controversias que surjan entre los usuarios libres o consumidores independientes.
d) Otras que establezca el Consejo Directivo en el ámbito de sus competencias.

SUB CAPÍTULO II
TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 53.- Del Tribunal de Solución de Controversias El Tribunal de Solución de Controversias - TSC es el órgano resolutivo de OSINERGMIN encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, sobre las controversias que surjan entre los agentes sujetos a su ámbito de regulación y supervisión, entre dichos agentes y los usuarios libres o consumidores independientes, así como entre éstos.

Artículo 54.- Funciones del Tribunal de Solución de Controversias Son funciones del Tribunal de Solución de Controversias las siguientes:
a) Resolver en segunda y última instancia administrativas las controversias que surjan entre los agentes sujetos al ámbito de regulación y supervisión de
OSINERGMIN.
b) Resolver en segunda y última instancia administrativa las controversias que surjan entre los agentes sujetos al ámbito de regulación y supervisión de OSINERGMIN y los usuarios libres o consumidores independientes.
c) Resolver en segunda y última instancia administrativa las controversias que surjan entre los usuarios libres o consumidores independientes.
d) Otras que establezca el Consejo Directivo en el ámbito de sus competencias.

SUB CAPÍTULO III
JUNTA DE APELACIONES
DE RECLAMOS DE USUARIOS
Artículo 55.- De la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios -JARU es el órgano resolutivo de OSINERGMIN
encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los reclamos que interpongan los usuarios del servicio público de electricidad y del servicio público de gas natural ante los agentes sujetos al ámbito de competencia de OSINERGMIN.

Artículo 56.- Funciones de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios Son funciones de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios las siguientes:
a) Resolver en segunda y última instancia administrativas los recursos de apelación que interpongan los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural contra lo resuelto en primera instancia por los agentes supervisados por OSINERGMIN dentro del procedimiento administrativo de reclamo.
b) Resolver como instancia única, las quejas que formulen los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural contra los agentes supervisados por OSINERGMIN, relacionadas al procedimiento administrativo de reclamo.
c) Otras que establezca el Consejo Directivo en el ámbito de sus competencias.

SUB CAPÍTULO IV
TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES
EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 57.- Del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minas El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minas - TASTEM es el órgano resolutivo de OSINERGMIN encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos administrativos de apelación interpuestos contra las resoluciones que imponen sanciones en temas de energía y minería.

Artículo 58.- Funciones del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minas Son funciones de Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minas las siguientes:
a) Resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que interpongan los agentes supervisados de los sectores energía y minería, contra las resoluciones emitidas por los órganos de OSINERGMIN que les imponen sanciones.
b) Resolver como instancia única, las quejas que formulen los agentes supervisados de los sectores 577874 NORMAS LEGALES
Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano energía y minas, contra los órganos de primera instancia de OSINERGMIN, relacionadas a los procedimientos administrativos sancionadores.
c) Otras que establezca el Consejo Directivo en el ámbito de sus competencias.

SUB CAPÍTULO V
SECRETARÍA TÉCNICA DE ORGANOS
RESOLUTIVOS
Artículo 59.- De la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos La Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos es la unidad orgánica que depende funcionalmente de los Órganos Resolutivos y administrativamente de la Gerencia General. Para el desempeño de sus funciones, puede contar con áreas especializadas en las actividades a su cargo. Está encargada de brindar apoyo técnico a todos los Órganos Resolutivos.

Artículo 60.- Funciones La Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos tiene las siguientes funciones:
a) Brindar el apoyo técnico a los Órganos Resolutivos para el normal desarrollo de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos de OSINERGMIN u otras entidades públicas o privadas.
b) Gestionar los asuntos que se sometan a conocimiento de los órganos resolutivos; así como la supervisión de la ejecución de sus resoluciones.
c) Informar a la Gerencia General sobre los casos conocidos por los órganos resolutivos que puedan tener repercusión significativa para la institución.
d) Otras funciones dentro del marco legal vigente.

CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 61.- De las Oficinas Regionales Las Oficinas Regionales son órganos desconcentrados de OSINERGMIN que dependen funcional y administrativamente de la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía.

Están encargados, dentro de su ámbito geográfico, de supervisar las actividades de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural.

Artículo 62.- Funciones Son funciones de las Oficinas Regionales, dentro de su ámbito geográfico, las siguientes:
a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los agentes que operan las actividades de distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono.
b) Otorgar, aprobar o calificar según corresponda las actividades de distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural de conformidad con la normativa aplicable.
c) Atender los requerimientos de los usuarios respecto a los servicios energéticos.
d) Realizar las actividades de orientación, capacitación y difusión al usuario.
e) Otras funciones que le asigne la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, dentro del marco legal vigente.

TÍTULO III
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 63.- Relaciones de coordinación OSINERGMIN mantiene relaciones funcionales, de coordinación y de cooperación técnica con las diferentes entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, con entidades privadas nacionales, de otros países u organismos o instituciones internacionales vinculadas al ámbito de sus funciones, según corresponda.

TÍTULO IV
RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO
Artículo 64.- Del Régimen laboral Los trabajadores de OSINERGMIN están sujetos al régimen de la actividad privada hasta la implementación del régimen del Servicio Civil.

Artículo 65.- Recursos de OSINERGMIN
Constituyen recursos de OSINERGMIN:
a) El aporte por regulación establecido en la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión privada en los servicios públicos.
b) El aporte de sostenimiento a OSINERGMIN
realizado por PeruPetro S.A., de acuerdo con Ley Orgánica de Hidrocarburos.
c) Los pagos por concepto de derecho de tramitación de procedimientos debidamente consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de
OSINERGMIN.
d) Los montos por concepto de multas, que en el ejercicio de sus funciones imponga OSINERGMIN, de conformidad con las normas vigentes.
e) Los costos y costas procesales reembolsados por los agentes en los procedimientos iniciados de oficio, por incumplimiento de las obligaciones técnicas, legales, derivadas de contratos de concesión u otras disposiciones dictadas por OSINERGMIN.
f) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación internacional.
g) Intereses y moras que se generen por el pago extemporáneo del aporte de regulación.
h) Los ingresos financieros que generen sus recursos.
i) Otros ingresos obtenidos por la venta de bienes o servicios proporcionados por OSINERGMIN.

TÍTULO V
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
DEL CONSEJO DE USUARIOS
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DE USUARIOS
Artículo 66.- Del Consejo de Usuarios El Consejo de Usuarios constituye un mecanismo de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria bajo el ámbito de competencia de
OSINERGMIN.

La conformación, el funcionamiento y el proceso de elección del Consejo de Usuarios se rigen por la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Artículo 67.- Funciones del Consejo de Usuarios Son funciones del Consejo de Usuarios, las siguientes:
a) Emitir opiniones vinculadas a las funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, así como de solución de controversias y atención de reclamos.
b) Participar en audiencias públicas previstas respecto del marco regulatorio de competencia de
OSINERGMIN.
c) Realizar eventos académicos, en coordinación con el Consejo Directivo, respecto a los aspectos bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN.
d) Recibir y presentar al Consejo Directivo las consultas de los usuarios de los servicios bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN, con relación a las políticas y normas que emita.
e) Proponer líneas de acción que considere convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia de
OSINERGMIN.

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Viernes 12 de febrero de 2016
El Peruano /
ORGANIGRAMA
División de Supervisión Regional Órgano de Control Institucional Gerencia de Administración y Finanzas
GERENCIA
GENERAL
CONSEJODIRECTIVO
Presidencia Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información Procuraduría Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales
GERENCIA DE SUPERVISION
DE ENERGÍA
Gerencia de Asesoría Jurídica Gerencia de Recursos Humanos Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
GERENCIA DE REGULACIÓN
DE TARIFAS
GERENCIA DE
SUPERVISION MINERA
Tribunal de Solución de Controversias Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería División de Supervisión de Electricidad División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos División de Supervisión de Gas Natural Oficinas Regionales División de Gas Natural División de Distribución Eléctrica División de Generación y Transmisión Eléctrica División Supervisión de Mediana Minería División Supervisión de Gran Minería Oficinas Regionales Oficinas Regionales Oficinas Regionales Gerencia de Políticas y Análisis Económico Línea de coordinación Nota: La Secretaria Técnica de los Órganos Resolutivos mantienen una dependencia administrativa con la Gerencia General.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.