2/04/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2016-EF/15 Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Garantías en

Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Garantías en favor de las MIPYME - PROMIPYME RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2016-EF/15 Lima, 3 de febrero de 2016 VISTO: El Informe Nº 005-2016-EF/65.01 de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, del 15 de enero de 2016 y el Informe Nº 042-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de
Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Garantías en favor de las MIPYME - PROMIPYME
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2016-EF/15
Lima, 3 de febrero de 2016
VISTO:

El Informe Nº 005-2016-EF/65.01 de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, del 15 de enero de 2016 y el Informe Nº 042-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, del 22 de diciembre de 2015; el Acta de Sesión Nº 10 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 23 de diciembre de 2015; y la Carta CF-09619-2015/GIIF de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), recibida el 29 de diciembre de 2015;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME, creó el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y
00/100 SOLES) tendrán por objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, y para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros; y S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES
Y 00/100 SOLES) serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas;

Que, por medio del artículo 31 de la referida Ley Nº 30230, para la administración del Fondo MIPYME
se autorizó a la Dirección General de Tesoro Público y Endeudamiento (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE);

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 345-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable previa del Ministerio de la Producción, se aprobarán los reglamentos operativos del Fondo MIPYME, así como sus modificaciones;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, antes referido, dicho fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE;

Que, igualmente, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME dispone que es función del Comité de Dirección pre aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no financieros, los cuales deben contener los términos, condiciones, características, requisitos, niveles de riesgo, entre otros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas; en ese sentido, a través de la Carta CF-09619-2015/GIIF, recibida el 29 de diciembre de 2015, COFIDE, en su calidad de Secretaría Técnica del Fondo MIPYME, remite a este Ministerio el Acta de Sesión Nº 10 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 23 de diciembre de 2015, que aprobó la propuesta de Reglamento Operativo del Programa de Garantía en favor de las MIPYME - PROMIPYME, que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe Nº 042-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO, del 22 de diciembre de 2015;

Que, de igual modo, se ha verificado que el referido Reglamento Operativo propuesto por el Comité de Dirección del Fondo MIPYME contiene los términos, condiciones, características, y requisitos, conforme lo exige el precitado literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME;

Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Garantías en favor de las MIPYME - PROMIPYME;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias, la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME, y el Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 345-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Garantías en favor de las MIPYME - PROMIPYME, que consta de diecinueve (19) artículos, y una disposición complementaria final; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- El anexo de la presente resolución ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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