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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2016-MIMP Personas declarados aptos para la Adopción

Aprueban Directiva General "Lineamientos para la Elaboración de la Propuesta y Designación de Cónyuges, Convivientes y/o Persona Natural declarados aptos para la Adopción" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2016-MIMP Lima, 16 de febrero de 2016 Vistos, los Informes Nº 020-2015-MIMP/DGA y Nº 003-2016-MIMP/DGA-ANM de la Dirección General de Adopciones, el Informe Nº 008-2016-MIMP/OGPP/OMI/ SPGN de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando Nº 100-2016-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento
Aprueban Directiva General "Lineamientos para la Elaboración de la Propuesta y Designación de Cónyuges, Convivientes y/o Persona Natural declarados aptos para la Adopción"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2016-MIMP
Lima, 16 de febrero de 2016
Vistos, los Informes Nº 020-2015-MIMP/DGA y Nº 003-2016-MIMP/DGA-ANM de la Dirección General de Adopciones, el Informe Nº 008-2016-MIMP/OGPP/OMI/ SPGN de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando Nº 100-2016-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece en sus artículos 28 y 29 que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, y como tal, tiene entre otras, la facultad de dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente, así como dirigir y coordinar la política nacional de adopciones;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098 y el literal m) del 4 artículo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, señalan que es función exclusiva del Ministerio, entre otras, normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes;

Que, en ese sentido, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establece en su artículo 67 que la Dirección General de Adopciones es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos sobre la Adopción y la única institución encargada de tramitar las solicitudes administrativas de adopción de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en abandono;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 375-2014-MIMP se aprobó la Directiva General Nº 009-2014-MIMP
"Lineamientos para la Elaboración de la Propuesta de Designación de Persona Natural y/o Cónyuges declarados aptos para la Adopción";

Que, en ese contexto la Dirección General de Adopciones a través de los Informes Nº 020-2015-MIMP/ DGA y Nº 003-2016-MIMP/DGA-ANM ha sustentado la aprobación de la nueva Directiva General "Lineamientos 578324 NORMAS LEGALES
Jueves 18 de febrero de 2016 / El Peruano para la Elaboración de la Propuesta y Designación de Cónyuges, Convivientes y/o Persona Natural declarados aptos para la Adopción" la misma que tiene por finalidad incorporar conceptos y criterios previstos en la Guía Nº 1
para la puesta en práctica y el funcionamiento del Convenio de la Haya de 1993 sobre adopción Internacional - Guía de Buenas Practicas;

Que, con Informe Nº 008-2016-MIMP/OGPP/OMI/ SPGN la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido la correspondiente opinión técnica favorable para su aprobación;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la nueva Directiva General - "Lineamientos para la Elaboración de la Propuesta y Designación de Cónyuges, Convivientes y/o Persona Natural declarados aptos para la Adopción"
que reemplaza la Directiva General Nº 009-2014-MIMP;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General, de la Dirección General de Adopciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, la Ley Nº 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES
y modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, y la Directiva General Nº 002-2013-MIMP, Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2013-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº 005-2016-MIMP - "Lineamientos para la Elaboración de la Propuesta y Designación de Cónyuges, Convivientes y/o Persona Natural declarados aptos para la Adopción"
que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 375-2014-MIMP que aprobó la Directiva General Nº 009-2014-MIMP "Lineamientos para la Elaboración de la Propuesta de Designación de Persona Natural y/o Cónyuges declarados aptos para la Adopción".

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Todo procedimiento administrativo en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, se rige por el contenido normativo aprobado por esta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
DIRECTIVA GENERAL Nº 005-2016-MIMP
"LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA
PROPUESTA Y DESIGNACIÓN DE CÓNYUGES,
CONVIVIENTES Y/O PERSONA NATURAL
DECLARADOS APTOS PARA LA ADOPCIÓN"
Formulada por: Dirección General de Adopciones
I. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para la elaboración de la propuesta y designación de cónyuges, convivientes y/o persona natural declarados aptos para la adopción a favor de Niños, Niñas y Adolescentes, en adelante NNA, declarados judicialmente en estado de abandono.

II. FINALIDAD
Regular la presentación de propuestas de designación de cónyuges, convivientes y/o persona natural, declarados aptos para la adopción, ante el Consejo de Adopciones, atendiendo preferentemente al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente.

III. BASE LEGAL
3.1 Constitución Política del Perú de 1993.

3.2 Resolución Legislativa Nº 25278, que aprueba la "Convención sobre los Derechos del Niño".

3.3 Resolución Legislativa Nº 26474, que aprueba la Convención relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

3.4 Ley Nº 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono, modificada por Ley Nº 30311.

3.5 Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.

3.6 Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

3.7 Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono.

3.8 Decreto Supremo Nº 007-2009-MIMDES, que modifica el Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono.

3.9 Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP , que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

3.10 Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, que aprueba el Reglamento del Consejo de Adopciones.

3.11 Resolución Ministerial Nº 069-2013-MIMP, que aprueba la Directiva General Nº 002-2013-MIMP, "Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP".

IV. ALCANCE
La presente Directiva General es de aplicación por la Dirección General de Adopciones (DGA), la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción (DEIA) y los profesionales integrantes del Equipo de Trabajo.

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 DEFINICIONES
Para efectos de la presente Directiva General, deberá tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

5.1.1 Adopción: Es una medida de carácter administrativo de protección integral y permanente a el/ la niño, niña o adolescente que ha sido declarado/a judicialmente en estado de abandono, a quien se le debe garantizar el ejercicio de su derecho a vivir en familia.

5.1.2 Equipo de Trabajo (ET): Es aquel responsable de preparar las propuestas de ternas, duplas o designación directa, según sea el caso para aprobación del Consejo de Adopciones.

El ET será designado anualmente mediante una Resolución Directoral, integrado por siete (07)
profesionales, de los cuales tres (03) profesionales serán de la Dirección de Adopción y Post Adopción (DAPA) y cuatro (04) profesionales de la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción (DEIA), siendo coordinado por el/la Director/a de la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción o, el/la profesional que designe la Dirección General de Adopciones (DGA). Estos profesionales preferentemente serán especialistas en Psicología y Derecho.

5.1.3 Informe de Propuestas de Designación: Es aquel documento elaborado por el ET y que es elevado a la Dirección General de Adopciones (DGA) detallando en un cuadro las propuestas de primera, segunda y tercera opción según, sea el caso, así como las de designaciones 578325 NORMAS LEGALES
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El Peruano / directas; y adjuntando los expedientes de la persona natural, convivientes o cónyuges propuestos.

5.1.4 Designación: Declarado judicialmente el estado de abandono de un/a NNA y con posterioridad al estudio de las características personales del/la mismo/a, así como de los/las adoptantes, el ET de la DGA en sesión de emparentamiento, propondrá a través de el/ la Director/a General de Adopciones las ternas, duplas o designaciones directas reguladas por Ley, en favor de cada NNA susceptible de adopción; con la finalidad que el Consejo de Adopciones elija a el/la adoptante más compatible e idóneo, quedando en el caso de ternas o duplas, los otros adoptantes en segundo y tercer lugar de acuerdo a las mismas consideraciones.

5.1.5 Designación regular: Es la designación de NNA
con adoptantes a través de duplas o ternas.

5.1.6 Designación Directa: Se entenderá por designación directa a los siguientes casos:
a) A los adoptantes en adopciones prioritarias, resultado de las acciones de la promoción de la adopción a favor de NNA declarados judicialmente en estado de abandono, que por diversas características o condiciones no están dentro de las expectativas comunes de los adoptantes, comprendiendo a niñas y niños: (i) mayores de 9 años de edad, o (ii) que presenten alguna discapacidad (física o mental) y/o problema de salud; o adolescentes o grupos de hermanos; que se ajustan a las disposiciones establecidas en la Directiva General Nº 004-2013-MIMP "Normas y Lineamientos para la Promoción de la Adopción Prioritarias de Niños, Niñas y Adolescentes por designación Directa".
b) Aquella que se da ante situaciones especiales o de excepción; en las que por el Interés Superior del Niño y del Adolescente se sugiere un/a adoptante en particular; ya sea por generación de vínculo afectivo;
capacidad para asumir condiciones de salud, desarrollo, edad, antecedentes de historia personal del NNA o por características particulares u otras circunstancias.

5.1.7 Hoja de Referencia: Es una ficha resumen actualizada de las condiciones que motivan la declaración de aptitud de los adoptantes. Su antigüedad no debe ser mayor a los seis (6) meses.

5.1.8 NNA en condiciones de Adoptabilidad:

Se entenderá que un NNA está en condiciones de adoptabilidad cuando se sustenta la adoptabilidad legal y la psicosocial.
a) Adoptabilidad Legal: Es cuando el NNA cuenta con las resoluciones judiciales de abandono y la Consentida.
b) Adoptabilidad Psicosocial: Aquella condición social de vulnerabilidad y abandono que tiene impacto a nivel psicológico y que determina que el/la NNA sea plausible de insertarse a una familia adoptiva (persona natural y/o cónyuge).

5.1.9 Adoptante: Se entenderá como adoptantes, a los cónyuges, los convivientes, o la persona natural que habiendo sido calificada apta para la adopción, se encuentra en espera de ser designado/a para la adopción de un/a NNA en estado de abandono.

5.1.10 Aptitud: Condición que determina la idoneidad de los/las solicitantes en tanto estos/as cuenten con las capacidades psicológicas y sociales y cumplen con los requisitos legales y motivación para la adopción.

5.1.11 Consejo de Adopciones: De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, que aprueba el Reglamento del Consejo de Adopciones, éste tiene competencia a nivel nacional para designar y aprobar las propuestas de ternas, duplas o designaciones directas reguladas por Ley, presentadas por el ET a través de la Dirección General de Adopciones 5.1.12 El Emparentamiento: Es el proceso de evaluación que realizan los/las profesionales del ET a fin de identificar una familia adoptiva para un niño, niña o adolescente, adecuada a las características y las necesidades del niño, niña o adolescente.

5.1.13 La Unidad de Adopciones: Es el órgano desconcentrado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que realiza en cada región del país, el programa de adopciones, en lo que fuera competente.

5.2 PRINCIPIOS
Los principios que rigen la propuesta y designación de adoptantes son:

5.2.1 El interés superior del niño y del adolescente: La niña y el niño son sujetos plenos de derechos que deben ser respetados por la familia, el Estado y la Sociedad y; en todas las decisiones de política pública, el interés del niño debe primar al momento de resolver sobre cuestiones que le afecten. Se trata de un principio que obliga al Estado y a la Sociedad a reconocer y garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y otorga preeminencia al interés superior del niño por sobre otros intereses y consideraciones.

5.2.2 Prevalencia en la adopción: Los criterios de prevalencia para la propuesta y la designación de NNA en adopción son los siguientes:
a) La designación del/la adoptante que reside en la región donde domicilia el/la niño, niña o adolescente en condición de adoptabilidad, es prevalente a la designación del/la adoptante no residente en dicha región.
b) La designación del/la adoptante peruano/a es prevalente a la designación del/la adoptante extranjero/a.
c) La designación de un/a adoptante peruano/a casado/a con un/a adoptante extranjero/a es prevalente a la designación de un/a adoptante extranjero/a.
d) La designación de un/a adoptante extranjero/a que reside en el Perú es prevalente a la designación de un/a adoptante extranjero/a que reside fuera del Perú.

5.2.3 La reserva y confidencialidad: La protección de los datos personales está referida a la reserva y confidencialidad garantizada por autoridades, especialistas y representantes de organismos acreditados, involucrados en el proceso de adopción, respecto de la información de los adoptantes y de los niños, niñas y adolescentes (expediente con información legal, médica, psicológica y social) en aplicación de la normativa vigente.

La información de las adopciones es reservada. Sin perjuicio de ello y por transparencia los resultados de las designaciones aprobadas por el Consejo de Adopciones, se pondrán de conocimiento público en la página web del sector sin mención de los nombres de los adoptantes y de los niños, niñas o adolescentes.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 De la Propuesta y Designación 6.1.1 Todo expediente de niño, niña y adolescente que ingrese a la Dirección General de Adopciones, con las resoluciones judiciales de Declaración de Abandono y su Consentida ingresará al programa de Adopciones mediante Resolución Directoral para dar inicio al procedimiento de adopción.

6.1.2 El expediente contará para su evaluación por el ET, con las principales piezas judiciales como son las resoluciones de abandono y la que la declara consentida debidamente notificadas, y demás piezas judiciales que sustenten la declaración de abandono. Así como también, el informe de adoptabilidad y los informes técnicos del niño, niña o adolescente, en los cuales se detallan sus condiciones actuales.

6.1.3 El Equipo de Trabajo de la DGA identificará en el Registro Nacional de Adoptantes Aptos, los expedientes de la persona natural y/o cónyuges declarados aptos, los que deberán tener un tiempo mínimo de espera de un (01)
mes para adoptantes nacionales y de tres (03) meses para adoptantes internacionales, después de haberse declarado su aptitud; cuya evaluación se resume en la hoja de referencia.

Con los adoptantes extranjeros se verificará que el país receptor autorice el proceso de adopción y permita la entrada legal del niño, niña o adolescente adoptado en su territorio de origen; y que se otorgará al niño, niña o adolescente adoptado el estatus legal de hijo(a) de los padres adoptantes con todos los derechos y obligaciones como ciudadano.

6.1.4 El Equipo de Trabajo (ET) revisa la solicitud de los/las adoptantes y, con base en las características 578326 NORMAS LEGALES
Jueves 18 de febrero de 2016 / El Peruano y condiciones de la Niña, Niño y adolescente (NNA)
elaborará las propuestas de duplas, ternas o designación directa con prioridad de la persona natural y/o cónyuges declarados aptos para la adopción.

6.1.5 Una vez culminada la elaboración de las propuestas de designación, el/la Coordinador/a del ET
elaborará y suscribirá, conjuntamente con las integrantes del ET, un informe técnico fundamentando cada una de las designaciones propuestas, el cual será dirigido al Director(a) General de la Dirección General de Adopciones en su calidad de Presidente(a) del Consejo de Adopciones, quien lo presentará en las sesiones de Consejo para su respectiva consideración y revisión.

6.2 De los Criterios para la Presentación de Propuestas 6.2.1 Atendiendo al Interés superior del niño y del adolescente, el ET, deberá elaborar las propuestas de designación de la persona natural y/o cónyuges declarados aptos para la adopción, teniendo en cuenta los siguientes criterios técnicos:
a) Las necesidades y características de la niña, niño o adolescente, de acuerdo a su historia de vida, forma y tiempo de institucionalización que se encuentran establecidas en el Informe de Adoptabilidad 1
.
b) El perfil de la persona natural o cónyuges aptos según las necesidades que requieran las niñas, niños y adolescentes; teniendo en consideración los siguientes aspectos:
i. El rango de edad de la niña, niño o adolescente por adoptar, aprobado en la resolución de aptitud emitida por la DGA.
ii. Aceptación de los antecedentes y condiciones de salud y desarrollo de la niña, niño y adolescente por adoptar.
iii. La valoración de las condiciones y características de la persona natural y/o cónyuges declarados aptos señaladas en los informes psicológico y social.
iv. Identificación de los recursos, capacidades y fortalezas de la persona natural y/o cónyuges aptos que compatibilicen con las necesidades integrales de la niña, niño o adolescente.

6.2.2 Sin perjuicio de los criterios establecidos en el artículo 20º del Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, la elaboración de propuestas de adoptantes tendrá en cuenta que éstos hayan participado de las sesiones de preparación respectivas brindadas por la Dirección General de Adopciones.

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6.3 Prevalencia de la Adopción 6.3.1 La aplicación de la prevalencia de la adopción nacional frente a la adopción internacional, también responde a la identidad étnica y cultural del NNA adoptado;
por lo que la adopción no puede suponer la negación por parte de los adoptantes al NNA de su identidad, su cultura, sus orígenes o raíces.

6.3.2 El/La Coordinador/a del ET deberá revisar el Registro Nacional de Adoptantes e identificar a la persona natural y/o cónyuges declarados aptos de la lista de espera de adoptantes, teniendo en cuenta los criterios antes señalados, e identificándolos en el siguiente orden:
a) Peruanos residentes del país.
b) Cónyuges donde sólo uno de sus integrantes es extranjero y son residentes del país.
c) Peruanos residentes en el extranjero.
d) Cónyuges donde sólo uno de sus integrantes es extranjero y son residentes en el extranjero.
e) Extranjeros residentes en el país.
f) Extranjeros no residentes en el país.

6.3.3 Para el caso de las adopciones nacionales prevalecerá además la identificación de persona natural y/o cónyuges, declarados aptos, residentes de las regiones donde se encuentre albergado el niño, niña o adolescente por adoptar; siempre que ello esté en concordancia con el mejor interés y bienestar del niño, niña o adolescente por adoptar.

6.3.4 Se tomará en cuenta, además de los criterios antes señalados, la antigüedad en la lista de espera y la multiplicidad de oportunidades a través de duplas o ternas de personas naturales y/o cónyuges declarados aptos; siempre que ello esté en concordancia con el interés superior del niño, niña o adolescente por adoptar.

6.3.5 En el caso de la adopción internacional, las propuestas de los expedientes de adopción para asignación en las sesiones del Consejo de Adopciones, se realizarán en forma rotativa. Para tales efectos, se mantiene actualizada una Lista de Espera individualizada por cada organismo, sin considerar las designaciones previstas en la Directiva General Nº 004-2013-MIMP. El mecanismo de rotación en las propuestas se efectuará tomando en cuenta además, los siguientes criterios:
a. Necesidades y condiciones particulares de los niños, niñas y adolescentes a proponer en el Consejo de Adopciones b. Aceptación de los antecedentes, condiciones de salud y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.
c. Recursos psicosociales individuales y comunitarios que garanticen la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes en su entorno social.
d. Dominio básico del idioma castellano a nivel oral, que facilite la vinculación con los adoptantes.
e. Antigüedad de la persona natural y/o cónyuges en el Registro de Adoptantes Aptos.

6.4 De la publicación de resultados 6.4.1 Sin perjuicio del principio de reserva y confidencialidad de las adopciones y por transparencia, los resultados de las designaciones aprobadas por el Consejo de Adopciones, se pondrán de conocimiento público en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), sin mención de los nombres de los adoptantes y de los niños, niñas o adolescentes.

6.4.2 Asimismo, la Dirección General de Adopciones comunicará de igual forma, vía correo electrónico, dentro de las cuarentaiocho (48) horas siguientes de haberse llevado a cabo la sesión del Consejo de Adopciones, los resultados aprobados en dicha sesión a las Autoridades Centrales de Adopción de los países de residencia de los solicitantes y a los representantes de los organismos acreditados de apoyo a la adopción internacional.

VII. RESPONSABILIDAD
7.1. Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva General, el/la Director/ra General de la Dirección General de Adopciones, el/la Director/ra de la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción y los/ las responsables de las Unidades de Adopción a nivel desconcentrado de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

7.2. La inobservancia de las disposiciones contempladas en la presente Directiva General, dará lugar a las responsabilidades y sanciones de Ley.

1
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del 26 de febrero de 2002, dispone: "La adopción es ofrecer una familia a un niño y no un niño a una familia y el Estado debe velar para que las personas escogidas como adoptantes sean aquéllas que puedan ofrecer, en todos los ámbitos, las condiciones de acogida más favorables".

2
El art. 20.3 CDN, refiriéndose expresamente a la adopción entre otras medidas de protección del menor, resalta que: "se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño, y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico".

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