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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2016-VIVIENDA Aprueban la Malla Curricular del Programa de

Aprueban la Malla Curricular del Programa de Capacitación para la acreditación de los profesionales, en las especialidades de Saneamiento y/o Edificaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2016-VIVIENDA Lima, 24 de febrero de 2016 Vistos, el Memorándum Nº 880-2015-VIVIENDA-VMCS-DGAA y el Informe Nº 1958-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGAA-DEIA, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto
Aprueban la Malla Curricular del Programa de Capacitación para la acreditación de los profesionales, en las especialidades de Saneamiento y/o Edificaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2016-VIVIENDA
Lima, 24 de febrero de 2016
Vistos, el Memorándum Nº 880-2015-VIVIENDA-VMCS-DGAA y el Informe Nº 1958-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGAA-DEIA, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que sólo podrán elaborar Estudios Ambientales comprendidos en el SEIA aquellas entidades nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país, constituidas bajo cualquier régimen legal que se encuentren inscritas en el Registro referido en el artículo 72 del mencionado Reglamento, señalando que para efectos del Registro, se entenderá por entidad tanto a personas naturales o jurídicas;

Que el literal b) del artículo 12 del citado dispositivo legal, establece como instrumento administrativo del SEIA al Registro de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estratégicas y Estudios Ambientales, a cargo del MINAM;

Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, establece que el Registro de Entidades autorizadas para elaborar los estudios ambientales del sector VIVIENDA, es el instrumento administrativo en el cual se inscriben las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que requieran calificar como entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA;
se rige por lo dispuesto en el mencionado Reglamento y hasta que finalice la transferencia efectiva al sector Ambiente, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM y modificatorias;

Que, el literal c) del numeral 69-A.2 del artículo 69-A, del Reglamento, establece los requisitos para la inscripción en el Registro de Entidades, entre otros, que cada profesional presente la constancia de aprobación del programa de capacitación para la elaboración de los estudios ambientales en las especialidades de Saneamiento y/o Edificaciones autorizados por la Dirección General de Asuntos Ambientales;

Que, de igual manera el numeral 74-A.1 del artículo 74-A, del Reglamento, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales, a través de convenios con instituciones públicas o privadas en el ámbito técnico - académico, implementará un programa de capacitación en materias relevantes para el funcionamiento y eficiencia del SEIA;

Que, el numeral 74-A.2 del mencionado artículo del Reglamento, señala que los profesionales miembros del equipo profesional multidisciplinario, deberán completar y aprobar el programa de capacitación que se refiere el numeral 74-A.1 a efectos de lograr la inscripción en el registro de entidades conforme a lo establecido en el artículo 69-A del Reglamento; el que debe tener una duración no menor de veinticuatro (24) horas lectivas en materias asociadas a la elaboración de estudios ambientales, a la aplicación de la normativa ambiental o a los procedimientos e instrumentos de gestión ambiental empleados en el sector, entre otros aspectos, y no menor de dieciséis (16) horas lectivas adicionales en materia de posibles impactos ambientales relacionados con la especialidad respectiva;

Que, el numeral 74-A.3 del artículo 74-A del Reglamento, establece que la constancia de aprobación del programa de capacitación indicará la especialidad materia de capacitación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA, establece que las empresas y/o entidades inscritas actualmente en el "Registro de Entidades encargadas para elaborar estudios ambientales para el Sector VIVIENDA" deberán adecuar su inscripción a lo dispuesto en el referido Reglamento en el plazo de noventa (90)
días hábiles, contados a partir de la aprobación, mediante Resolución Ministerial, de la malla curricular del programa de capacitación para la elaboración de los estudios ambientales en las especialidades de Saneamiento y/o Edificaciones; transcurrido dicho plazo sin haber realizado la adecuación correspondiente, se procederá a la cancelación automática del registro, sin perjuicio de presentar una nueva solicitud de inscripción;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del mencionado dispositivo legal, establece que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM y hasta que finalice la transferencia al MINAM, las entidades inscritas en el "Registro de Entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales en el Sector VIVIENDA", referido en el artículo 68 del Reglamento; se encuentran autorizadas a elaborar instrumentos de gestión ambiental no incluidos en el SEIA;

Que, los literales g) y h) del artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establecen que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales, coordinar, monitorear y evaluar el funcionamiento del registro de entidades para la formulación de estudios ambientales u otros de gestión ambiental complementarios al SEIA; y aprobar las solicitudes del registro de entidades para la formulación de estudios ambientales u otros instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA, respectivamente;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Malla Curricular del Programa de Capacitación para la acreditación de los profesionales, en las especialidades de Saneamiento y/o Edificaciones, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ejecuta de manera directa, o a través 579155 NORMAS LEGALES
Sábado 27 de febrero de 2016
El Peruano / de terceros, el Programa de Capacitación para la acreditación de los profesionales, en las especialidades de Saneamiento y/o Edificaciones, a efectos que puedan acceder al Registro de Entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales del sector VIVIENDA.

Artículo 3.- Las empresas y/o entidades actualmente inscritas en el "Registro de Entidades encargadas para elaborar estudios ambientales para el sector VIVIENDA"
deberán adecuar su inscripción a lo dispuesto en el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA, en el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la aprobación de la presente Resolución Ministerial, transcurrido el cual sin haber realizado la adecuación correspondiente, se procede a la cancelación de pleno derecho del Registro, sin perjuicio de presentar una nueva solicitud de inscripción.

En concordancia con lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas y/o entidades deberán presentar, según corresponda, una solicitud con:
a) Los requisitos señalados en el numeral 69-A.2 del artículo 69-A del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA; o, b) La Constancia de aprobación del programa de capacitación para la elaboración de los estudios ambientales en las especialidades de Saneamiento y/o Edificaciones autorizados por la Dirección General de Asuntos Ambientales (literal c) del numeral 69-A.2 del artículo 69-A del Reglamento), para aquellas empresas y/o entidades que hayan obtenido su Registro o renovado el mismo, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA.

Artículo 4.- La Dirección General de Asuntos Ambientales, es la responsable de la implementación de la Malla Curricular del Programa de Capacitación para la acreditación de los profesionales, en las especialidades de Saneamiento y/o Edificaciones, a efectos que los mismos puedan acceder al Registro de Entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales del sector VIVIENDA.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial y el Anexo que se aprueba en el artículo 1 serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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