2/27/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2016/MINSA Declaran la Alerta Amarilla en establecimientos de salud

Declaran la Alerta Amarilla en establecimientos de salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2016/MINSA Lima, 26 de febrero del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-019603-001, que contiene el Informe Técnico Nº 007-2016-LRL-COE-DG-DIGERD/ MINSA, con Proveído Nº 007-2016-DG-DIGERD/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud y el Informe Nº 290-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que,
Declaran la Alerta Amarilla en establecimientos de salud a nivel nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2016/MINSA
Lima, 26 de febrero del 2016
Visto, el Expediente Nº 16-019603-001, que contiene el Informe Técnico Nº 007-2016-LRL-COE-DG-DIGERD/ MINSA, con Proveído Nº 007-2016-DG-DIGERD/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud y el Informe Nº 290-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA, se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01 "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencia y Desastres", con el objeto de establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, el subnumeral 3 del numeral V de la referida Directiva define la "ALERTA AMARILLA", como la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio;

Que, el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, señala que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y conducir su implementación a nivel sectorial y que coordina con el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) y otros órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de las emergencias sanitarias que correspondan; así como la prevención y control de riesgo de desastres;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, dispone entre otras que, toda referencia a la Oficina General de Defensa Nacional se entenderá referida a la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;

Que, mediante el documento de visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, ha informado que durante el mes de febrero de 2016, producto de los efectos del Fenómeno "El Niño" y las lluvias intensas han dejado como saldo 3133 afectados, 325 damnificados, 13 lesionados, 2
fallecidos y la afectación de 2 establecimientos de salud, con incremento de eventos adversos a nivel nacional.

Asimismo, señala que ante el escenario expuesto sobre la activación de los efectos del Fenómeno "El Niño" y la temporada de lluvias, existe una alta probabilidad de daños a la salud de la población, por lo que es conveniente se declare en Alerta Amarilla a los establecimientos de salud a nivel nacional, conforme a la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencia y Desastres", aprobada por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;

Que, con Informe Nº 290-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable;

Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial y hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las referidas jurisdicciones.

Artículo 2.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida se encuentre en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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