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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2016-PRODUCE Crean el "Centro de Innovación Productiva y
2/13/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2016-PRODUCE Crean el "Centro de Innovación Productiva y
Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Puno - CITEacuícola Puno" en el ámbito del Instituto T ecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2016-PRODUCE Lima, 12 de febrero de 2016 577987 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2016 El Peruano / VISTOS: El Oficio Nº 074-2016-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y el Informe Nº 00010-2016-PRODUCE/OGAJ-kramirezz de la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2016-PRODUCE
Lima, 12 de febrero de 2016
577987 NORMAS LEGALES
Sábado 13 de febrero de 2016
El Peruano / VISTOS: El Oficio Nº 074-2016-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
y el Informe Nº 00010-2016-PRODUCE/OGAJ-kramirezz de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que su objeto es normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, con la finalidad de establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo citado en el considerado precedente, establece que los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías, transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información, interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva; asimismo, en el tercer párrafo del artículo 7 dispone que los CITE públicos se crean mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; con excepción de lo previsto en el Título III de la citada norma;
Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y f) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1228, se establecen como funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), entre otras, el promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país; asimismo, proponer y opinar respecto de la creación de los CITE públicos;
Que, el Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, establece como medidas específicas de su Tercer Eje (Expansión de la Productividad de la Economía) el incluir, entre otros, la línea de acción de crear el Programa de Difusión Tecnológica para Mipymes y ampliar la Oferta de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), a fin de proveer servicios de asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías y el cumplimiento de estándares;
Que, mediante el Oficio Nº 074-2016-ITP/DE la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) remite la propuesta de creación del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Puno - CITEacuícola Puno", de naturaleza pública y dentro del ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, la cual ha sido aprobada por el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº SE 03-01-2016-ITP/CD adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 01 de fecha 09 de febrero de 2016;
asimismo, tiene como sustento el Informe Técnico Nº 013-2016-ITP/DGTTDC de fecha 05 de febrero de 2016 de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, la disponibilidad presupuestal es certificada con el Informe Nº 048-2016-ITP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y la viabilidad legal con los Informes Nº 097-2016-ITP/OGAJ y 22-2016-ITP/OGAJ-rgrr de la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado Instituto;
Que, por las razones expuestas corresponde emitir el acto de administración creando el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Puno - CITEacuícola Puno", de naturaleza pública dentro del ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción;
Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Créase el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Puno - CITEacuícola Puno", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE.
Artículo 2.- El CITEacuícola Puno tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en la cadena productiva de trucha, pejerrey, suche, mauri y carachi, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; siendo, su ámbito territorial el departamento de Puno.
Artículo 3.- El CITEacuícola Puno tendrá su sede en el departamento de Puno.
Artículo 4.- El CITEacuícola Puno tendrá un Comité Directivo.
Artículo 5.- La gestión administrativa, técnica y económica del CITEacuícola Puno estará a cargo de un Director designado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, quien participará en el Comité Directivo.
Artículo 6.- El CITEacuícola Puno contará estructuralmente con unidades operativas y de gestión.
Artículo 7.- Son recursos del CITEacuícola Puno los siguientes:
a. Los que le asigne el Estado, según corresponda.
b. Los generados como consecuencia de sus actividades.
c. Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y Nacional.
d. Las donaciones provenientes de cualquier fuente.
e. Otros recursos que se le asigne para sus fines.
La administración de los recursos se efectuará por el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).
Artículo 8.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) define la infraestructura y el equipo que será utilizado para la operatividad del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Puno -
CITEacuícola Puno". De ser el caso, se efectuarán las acciones que correspondan para la afectación en uso, donación u otra modalidad de transferencia de terrenos, infraestructura u otros activos para su contribución y/o implementación.
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Sábado 13 de febrero de 2016 / El Peruano Artículo 9.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) consignará en su pliego presupuestal los recursos para el funcionamiento permanente del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Puno - CITEacuícola Puno".
Artículo 10.- El "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Puno - CITEacuícola Puno" creado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá adecuarse al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, en lo que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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