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RESOLUCIÓN N° 0088-2016-JNE Declaran en sesión permanente a Jurados Electorales Especiales
2/16/2016
RESOLUCIÓN N° 0088-2016-JNE Declaran en sesión permanente a Jurados Electorales Especiales
Declaran en sesión permanente a Jurados Electorales Especiales RESOLUCIÓN Nº 0088-2016-JNE Lima, diez de febrero de dos mil dieciséis. VISTO el cronograma del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, aprobado mediante Resolución Nº 0338-2015-JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015. CONSIDERANDOS Mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó
RESOLUCIÓN Nº 0088-2016-JNE
Lima, diez de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO el cronograma del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, aprobado mediante Resolución Nº 0338-2015-JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015.
CONSIDERANDOS
Mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril de 2016, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; asimismo, fijó el 5 de junio de 2016 como fecha 578185 NORMAS LEGALES
Martes 16 de febrero de 2016
El Peruano / para la segunda elección en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos.
Los artículos 31 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), establecen las funciones de los Jurados Electorales Especiales (JEE) como órganos que administran justicia electoral, en primera instancia, para cada proceso electoral.
Es así que para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, con la Resolución Nº 0333-2015-JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015, se establecieron sesenta circunscripciones administrativas y de justicia electoral, sobre las cuales se constituyen igual número de JEE, instalados de manera progresiva en fechas 1 de diciembre de 2015, 4 y 15 de enero, así como 14 de marzo de 2016.
Mediante la Resolución Nº 0369-2015-JNE, del 22 de diciembre de 2015, se declaró en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, por ser este último el órgano competente para la inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, cuyo plazo de presentación de solicitudes venció el 11 de enero de 2016. Asimismo, se dispuso la habilitación de los días sábados, domingos y feriados para la realización de audiencias públicas, notificaciones, recepción de escritos y recursos y otras actuaciones procesales.
El 15 de enero de 2016 se instalaron los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Arequipa 1, Huamanga, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Huancayo, Trujillo, Chiclayo, Huaura, Maynas, Tambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Piura 1, Puno, Moyobamba, Tacna, Tumbes y Coronel Portillo, los que, al igual que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, tienen competencia para recibir, calificar, resolver tachas e inscribir listas de candidatos al Congreso de la República, correspondientes a sus respectivos distritos electorales.
En vista de ello, teniendo en cuenta el cronograma electoral que, entre otros hitos, señala el 10 de febrero de 2016 como fecha de cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos al Congreso de la República, cuya calificación debe hacerse en el plazo de tres días naturales, conforme lo dispone el artículo 36 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado con Resolución Nº 305-2015-JNE, es necesario adoptar las medidas que garanticen el cumplimiento de las funciones de estos órganos electorales dentro de los plazos perentorios del proceso electoral, máxime cuando tienen a su cargo otras materias como las referidas a propaganda electoral, publicidad estatal, neutralidad en periodo electoral, encuestadoras, tachas contra miembros de mesa, además de las que corresponden a la etapa posterior al día de las elecciones, es decir, la resolución de actas observadas, impugnaciones y pedidos de nulidad de elección, así como la proclamación de resultados de cómputo respecto de sus correspondientes circunscripciones administrativas y de justicia electoral.
Asimismo, los JEE de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Castilla, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Cañete, Huarochirí, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 2, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Alto Amazonas, Piura 2, Sullana y San Román, que se instalarán el 14 de marzo de 2016, así como los JEE de Lima Centro 2 y Lima Oeste 1, instalados, respectivamente, el 4 de diciembre de 2015 y 15 de enero de 2016, si bien no tienen a su cargo la inscripción de candidaturas, son competentes para conocer los expedientes de propaganda electoral, publicidad estatal, neutralidad en periodo electoral y encuestadoras, así como los que se generen con posterioridad a las elecciones, tales como actas observadas y nulidad parcial de la votación.
Por ello, este órgano colegiado estima que la complejidad de este proceso electoral y la necesidad de cumplir oportuna y eficientemente con las actividades y plazos previstos en las leyes electorales, justifican la declaración de sesión permanente respecto de la totalidad de JEE, con la finalidad de garantizar la reunión de los integrantes de estos órganos temporales, hasta la culminación del proceso electoral.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR en sesión permanente a los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Arequipa 1, Huamanga, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Huancayo, Trujillo, Chiclayo, Huaura, Maynas, Tambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Piura 1, Puno, Moyobamba, Tacna, Tumbes, Coronel Portillo, Lima Centro 2 y Lima Oeste 1, a partir de la fecha de emisión de la presente resolución hasta la culminación de sus actividades en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016.
Artículo Segundo.- DECLARAR que los Jurados Electorales Especiales de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Castilla, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Cañete, Huarochirí, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 2, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Alto Amazonas, Piura 2, Sullana y San Román, entrarán en sesión permanente desde su instalación, el 14 de marzo de 2016, hasta culminar sus funciones en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruano ante el Parlamento Andino 2016.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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