2/22/2016

RESOLUCIÓN N° 052-2016/SUNAT Establecen un Régimen Excepcional para la inscripción en el Registro

Establecen un Régimen Excepcional para la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados y en el Registro Especial para las Zonas declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño RESOLUCIÓN Nº 052-2016/SUNAT Lima, 19 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron las normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo
Establecen un Régimen Excepcional para la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados y en el Registro Especial para las Zonas declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño
RESOLUCIÓN Nº 052-2016/SUNAT
Lima, 19 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron las normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126;

Que, de otro lado, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 016-2014-EM y normas modificatorias, creó el Registro Especial a cargo de la SUNAT, en el que se deben inscribir los establecimientos de venta al público de combustibles, consumidores directos, consumidores menores y transportistas inscritos en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN, que realicen operaciones relacionadas con las actividades de distribución, transporte, uso, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos;

Que el segundo párrafo del artículo 9 de la citada norma señala que los requisitos, vigencia, condiciones, consecuencias y otras disposiciones, serán establecidos por la SUNAT para el Registro Especial. Asimismo, la tercera disposición complementaria transitoria de la referida norma señala que, en tanto la SUNAT emita las disposiciones a que se refiere su artículo 9, son de aplicación los requisitos y obligaciones para la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados creado al amparo del Decreto Legislativo Nº 1126, y normas modificatorias, en lo que corresponda;

Que, como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño, las unidades de transporte de combustibles podrían quedarse impedidas de brindar el servicio de transporte por las condiciones climáticas en las zonas sujetas al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados o al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, afectando el abastecimiento de combustibles en las mencionadas zonas;

Que, a efecto de facilitar la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados y en el Registro Especial, se ha visto por conveniente establecer un régimen de excepción para los usuarios que realizan la actividad de servicio de transporte de combustibles, en, desde o hacia dichas zonas;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que es innecesaria, toda vez que se trata de un régimen excepcional, alternativo al existente, para la inscripción en los mencionados registros;

En uso de las facultades conferidas por el penúltimo párrafo del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias; el segundo párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 016-2014-EM y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definición Para efecto de la presente resolución, entiéndase por "Resolución" a la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2.- Inscripción excepcional Excepcionalmente, los Usuarios que realicen la actividad fiscalizada de servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con bíodiesel en, desde o hacía las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados o al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, que hayan sido declaradas en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño, pueden inscribirse en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados o en el Registro Especial, respectivamente, presentando la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción, conforme al formato anexo que forma parte de la presente resolución, el cual será puesto a disposición a través de SUNAT Virtual.
b) Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales en reemplazo de los documentos detallados en el inciso a) del numeral 1 del artículo 7 de la Resolución.
c) Fotocopia simple de los documentos detallados en el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución.

Para efecto de dicha inscripción, no se requiere cumplir con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 4 de la Resolución.

578680 NORMAS LEGALES
Lunes 22 de febrero de 2016 / El Peruano La inscripción excepcional se realiza durante el plazo de la declaratoria en estado de emergencia y sin perjuicio de la regularización a que se refiere el artículo siguiente.

En caso se encuentre en trámite la solicitud de inscripción y culmine la declaratoria en estado de emergencia, la SUNAT requiere los documentos señalados en el articulo 7 de la Resolución a los Usuarios a efecto de continuar con el trámite correspondiente.

En caso se encuentre en trámite la solicitud de inscripción conforme al procedimiento general dispuesto en la Resolución presentada por los Usuarios a que se refiere el primer párrafo y se produzca la declaratoria en estado de emergencia, la SUNAT aplica lo señalado en la presente resolución, salvo que los Usuarios indiquen la continuación de su trámite original.

Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación a los Usuarios señalados en el primer párrafo que además realicen la actividad de servicio de transporte de bienes distintos a los indicados en dicho párrafo o realicen otras actividades fiscalizadas.

Artículo 3.- Regularización y causal de baja de inscripción Los documentos señalados en el artículo 7 de la Resolución deben ser presentados por los Usuarios a la SUNAT en el plazo que esta les otorgue en el requerimiento o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de culminado el estado de emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño;
siendo que, de no presentarse en los plazos señalados se procede a la baja de su inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados o en el Registro Especial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Norma supletoria Son de aplicación las disposiciones contenidas en la Resolución en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional

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