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ACUERDO REGIONAL N° 051-2015-GR-LL/CR Aprueban expropiación de inmuebles afectados por la ejecución

Aprueban expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra Chavimochic III Etapa ACUERDO REGIONAL Nº 051-2015-GR-LL/CR Trujillo, 21 de diciembre del 2015. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE DE 2,105.00 M2, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CHAVIMOCHIC III ETAPA DE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES JULIO CESAR CAMONES SILVA Y LITA JENNY RODRÍGUEZ GIL, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 11234099 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Aprueban expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra Chavimochic III Etapa
ACUERDO REGIONAL Nº 051-2015-GR-LL/CR
Trujillo, 21 de diciembre del 2015.

APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN
Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE
DE 2,105.00 M2, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE
LA OBRA CHAVIMOCHIC III ETAPA DE PROPIEDAD
DE LOS SEÑORES JULIO CESAR CAMONES SILVA
Y LITA JENNY RODRÍGUEZ GIL, INSCRITO EN LA
PARTIDA REGISTRAL Nº 11234099 DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº
V-SEDE TRUJILLO, UBICADO EN EL SECTOR CERRO
BLANCO, DISTRITO DE LAREDO, PROVINCIA DE
TRUJILLO Y REGIÓN LA LIBERTAD, POR EL VALOR DE
S/. 77,842.90 (SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y DOS CON 90/100 NUEVOS SOLES), A
FAVOR DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre del 2015; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un (01) inmueble de 2,105.0 m2, afectado por la ejecución de la obra: CHAVIMOCHIC III
Etapa, de propiedad de los señores Julio César Camones Silva y Lita Jenny Rodríguez Gil, inscrito en la Partida Registral Nº 11234099 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, ubicado en el sector Cerro Blanco, distrito de Laredo, provincia de Trujillo y Región la Libertad, por el Valor de S/. 77,842.90 (SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
DOS CON 90/100 NUEVOS SOLES), a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus Artículos 2 y 4 respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, es competencia del Gobierno Regional de la Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39 de la Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su Artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de 578681 NORMAS LEGALES
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El Peruano / edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial;
asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación;

Que, la Ley, en su Artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del Artículo 28, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal;
así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e)
La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, prevé su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, mediante Oficio Nº 522-2014/VIVENDA-VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 01 de Diciembre de 2014, remite al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, Informes Técnicos de Tasaciones, encontrándose dentro de ellos el Informe correspondiente al predio identificado con Código PP-D
08, de propiedad de los señores Julio César Camones Silva y Lita Jenny Rodríguez Gil, afectado por la ejecución obra CHAVIMOCHIC III Etapa, valorizado en la suma de s/. 77,842.90. (SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y DOS CON 90/100 NUEVOS SOLES);

Que, mediante Informe Nº 025-2015-GRLL-PRE/ PECH-03-CVCH, de fecha 11 de Marzo del 2015, el Jefe de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras del PECH, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras del PECH, los expedientes administrativos de los predios que son afectados por la variante del Canal Madre III Etapa 1.5m Km Sector Cerro Blanco, se encuentra entre otros, el predio identificado con Código PP-D 08, con Unidad Catastral Nº 16499, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11234099 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, de propiedad de los señores Julio César Camones Silva y Lita Jenny Rodríguez Gil, se establece el área afectada y se señala el valor de la tasación correspondiente al referido predio; asimismo, se adjunta la Partida Electrónica, el Plano, Memoria Descriptiva y la Valuación del predio a expropiarse;

Que, mediante Oficio Nº 151-2015-GRLL-PRE/ PECH-05, de fecha 11 de Mayo del 2015, el Jefe de la Oficina de Planificación, informa al Jefe de la Oficina de Administración Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, que para el presente año se cuenta con un crédito presupuestario ascendente a S/. 7,500.000 para el pago expropiaciones e indemnizaciones para viabilizar la ejecución de la obra de la Tercera Etapa. Existe la previsión presupuestal para atender los requerimientos con cargo al Proyecto: Proyecto CHAVIMOCHIC
Tercera Etapa; Meta Expropiaciones e Indemnizaciones (Meta SIAF 019), fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios. Asimismo, indica que se ha aprobado en el SIAF-SP la Certificación Presupuestal Nº 424 para el pago de estos requerimientos por el importe de inicial de S/. 1,700.000, en la medida se requiera mayor certificación y se cuente con PCA disponible se ampliara la certificación presupuestal correspondiente.

Que, mediante Informe Legal Nº 260-2015-GRLL-GGR-GRAJ/EPJV, de fecha 13 de octubre de 2015, la Abg. Estela Jiménez Villareal, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, concluye que por lo expuesto, en el marco de Decreto Legislativo Nº 1192, contando con los informes técnicos y legales del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, los cuales concluyen que se proceda a efectuar la ejecución de expropiación, corresponde derivar los actuados al Consejo Regional para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio ubicado en el Sector Cerro Blanco, Distrito de Laredo, de propiedad de los Sres.

Julio César Camones Silva y Lita Jenny Rodríguez Gil, afectado por la ejecución de la III Etapa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/. 77 842.90. Asimismo, Acuerdo Regional debe precisar necesariamente lo señalado en el numeral 28.1 dela artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192:

Inc. a) Identificación del sujeto activo: Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, sujeto pasivo: Julio César Camones Silva y Lita Jenny Rodríguez Gil; Inc. b) Identificación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas de UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda, datos consignados en el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de agosto de 2015 e Informe Nº 5192-2015-ZR-V-ST/OC, emitido por el Especialista en Catastro - ZRV, documentos que obran de folios 41 a 45 del expediente;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional acordó por UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación de un (1) inmueble afectado por la ejecución de la obra: CHAVIMOCHIC III Etapa y el valor de la tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el Artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

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Lunes 22 de febrero de 2016 / El Peruano Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya partida registral se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad y sanción de destitución;
según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del Artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del Artículo 28 de la citada Ley.

Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del Artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO
Presidente
INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC
TERCERA ETAPA - 1.5 KM SECTOR CERRO BLANCO, Y VALOR DE LA TASACION

CODIGO
DE
IDENTIFI-CACION
DEL
PREDIO
SUJETO
ACTIVO /
BENE-FICIARIO
SUJETO PASIVO UBICACIÓN
VALOR DE LA
TASACION EN
NUEVOS SOLES
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL
AREA TOTAL DEL LOTE
1 PP-D-08
UC.

16499
{G}PROYECTO
ESPECIAL
CHAVIMOCHIC
JULIO CESAR
CAMONES SILVA.

Norte :

Con Predio UC-16499, entre los vértices Nº 1 y Nº 14.

LITA JENNY
RODRIGUEZ GIL
Sur :

Con predio UC. 16497, entre los vértices Nº 14 y Nº 17.

VALOR DEL AREA
AFECTADA
TRAMO
DIS-TANCIA
VER-TICE
COORDENADAS
SEGÚN TASACION:

NORTE ESTE
Este : Con el vértice Nº 14 S/. 77,842.90 1 9,106,825.306 733,208.481
1-2 5.030 2 9,106,825.138 733,213.508
Oeste :

Con camino (trocha carrozable), entre los vértices Nº 17 y Nº 1.

2-3 4.524 3 9,106,824.701 733,218.011
VALOR TOTAL
DEL AREA
3-4 81.604 4 9,106,814.374 733,298.959
AFECTADA: 4-5 5.000 5 9,106,813.591 733,303.897
AREA AFECTADA DEL TERRENO S/. 77,842.90 5-6 4.999 6 9,106,812.569 733,308.791
2,105.0 m2 6-7 5.000 7 9,106,811.291 733,313.625
7-8 4.999 8 9,106,809.761 733,318.384
PARTIDA REGISTRAL: 11234099 8-9 4.999 9 9,106,807.982 733,323.055
SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo.

9-10 5.000 10 9,106,805.978 733,327.635
10-11 4.999 11 9,106,803.700 733,332.086
CERTIFICADO DE BUSQUEDA
CATASTRAL.

11-12 4.999 12 9,106,801.209 733,336.420
Expedido el 13.08.2015, mediante 12-13 4.999 13 9,106,798.493 733,340.617
INFORME Nº 5192-2015-ZR-V-ST/ OC, emitido 13-14 5.720 14 9,106,795.135 733,345.248
por la Oficina de Catastro de la Zona Registral 14-15 2.774 15 9,106,795.955 733,342.598
Nº V de la Sede de Trujillo. 15-16 9.019 16 9,106,797.175 733,333.662
16-17 123.098 17 9,106,803.774 733,210.742
17-18 16.145 18 9,106,819.814 733,208.902
18-1 5.508 19 9,106,825.306 733,208.481

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