2/03/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2016-RE Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al

Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al "Convenio relativo a la Importación Temporal" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2016-RE Lima, 2 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el "Convenio relativo a la Importación Temporal" fue adoptado el 26 de junio de 1990 en la ciudad de Estambul, República de Turquía; Que, es conveniente a los intereses nacionales que el Perú se adhiera al citado Convenio y acepte los Anexos A, B1 y B2; Que, para los efectos del perfeccionamiento del Convenio,
Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al "Convenio relativo a la Importación Temporal"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2016-RE
Lima, 2 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el "Convenio relativo a la Importación Temporal" fue adoptado el 26 de junio de 1990 en la ciudad de Estambul, República de Turquía;

Que, es conveniente a los intereses nacionales que el Perú se adhiera al citado Convenio y acepte los Anexos A, B1 y B2;

Que, para los efectos del perfeccionamiento del Convenio, corresponde su aprobación por parte del Congreso de la República;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú;
y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al "Convenio relativo a la Importación Temporal", adoptado el 26 de junio de 1990 en la ciudad de Estambul, República de Turquía, y los Anexos A, B1 y B2.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Presidente del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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