3/20/2016

DECRETO SUPREMO N° 003-2016-DE que establece el monto máximo para atender las operaciones de apoyo

Decreto Supremo que establece el monto máximo para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor
Decreto Supremo que establece el monto máximo para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto;

Que, el Ministerio de Defensa, ha solicitado a la Presidencia del Consejo de Ministros disponer las acciones correspondientes a fin que se emita el Decreto Supremo en el marco de la norma referida en el considerando precedente para lo cual informa que dicho Sector ha destinado la suma de CIENTO CINCUENTA
Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO
CON 00/100 SOLES (S/ 152,875.00), para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;y, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1.-. Objeto Establecer como monto máximo de CIENTO
CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 152,875.00) en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, la suma que debe ser financiada con cargo al presupuesto institucional aprobado del Pliego 026: Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

Artículo 2.- Financiamiento El costo que irrogue el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa

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