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DECRETO SUPREMO N° 049-2016-EF Modifican el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la
3/20/2016
DECRETO SUPREMO N° 049-2016-EF Modifican el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la
Modifican el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 049-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y norma modificatoria, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT; Que, por otro lado, la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, modificó el artículo 61º del Código Tributario estableciendo la facultad de la SUNAT de realizar una fiscalización parcial
DECRETO SUPREMO Nº 049-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y norma modificatoria, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT;
Que, por otro lado, la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, modificó el artículo 61º del Código Tributario estableciendo la facultad de la SUNAT de realizar una fiscalización parcial electrónica de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 62º-B del citado Código;
Que, es necesario realizar modificaciones al citado reglamento a fin de superar diversa problemática presentada con ocasión de la aplicación de las normas que regulan el procedimiento de fiscalización; e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT
llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial electrónica;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y norma modificatoria, a fin de superar diversa problemática presentada con ocasión de la aplicación de las normas que regulan el procedimiento de fiscalización;
e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT
llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial electrónica.
Artículo 2.- Referencia Para efecto del presente decreto supremo toda mención al Reglamento del procedimiento de fiscalización se entiende referida al Reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y norma modificatoria.
Artículo 3.- Incorporación de los incisos h) e i)
al artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
Incorpóranse los incisos h) e i) al artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, en los términos siguientes:
"Artículo I.- Definiciones (...)
h) Procedimiento de fiscalización parcial electrónica : Al procedimiento de fiscalización que se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 9º-A, producto del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacena, archiva y conserva en sus sistemas.
i) Buzón electrónico : A aquel definido como tal en el literal d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/ SUNAT y normas modificatorias, o el que lo sustituya.
581359 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016
El Peruano / (...)."
Artículo 4.- Modificación del inciso c) y el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar; el segundo párrafo del artículo 1º, el segundo párrafo artículo 2º, el segundo párrafo del artículo 9º, el artículo 11º, el artículo 12º y el primer párrafo del artículo 14º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la
SUNAT
Modifícanse el inciso c) y el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar; el segundo párrafo del artículo 1º, el segundo párrafo artículo 2º, el segundo párrafo del artículo 9º, el artículo 11º, el artículo 12º y el primer párrafo del artículo 14º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, en los términos siguientes:
"Artículo I.- Definiciones
(...)
c) Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias. (...)
Cuando se señale un capítulo o un artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá referido al presente Reglamento y; cuando se señalen incisos, literales o numerales sin precisar el artículo al que pertenecen se entenderá que corresponden al artículo en el que se mencionan."
"Artículo 1º.- Inicio del procedimiento (...)
El agente fiscalizador, cuando corresponda, se identificará exhibiendo, ante el sujeto fiscalizado, su documento de identificación institucional o, en su defecto, su documento nacional de identidad. (...)".
"Artículo 2º.- De la documentación (...)
Los citados documentos deberán contener los siguientes datos mínimos:
a) Nombre o razón social del sujeto fiscalizado;
b) Domicilio fiscal, de corresponder;
c) Registro Único de Contribuyentes (RUC). En el caso de que el sujeto fiscalizado no cuente con número de RUC, el número de su documento de identidad, el Código de Inscripción del Empleador (CIE) u otro número que la SUNAT le asigne, según corresponda;
d) Número del documento;
e) Fecha;
f) El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización;
g) Objeto o contenido del documento; y h) La firma y nombre del trabajador de la SUNAT
competente. (...)"
"Artículo 9º.- De las conclusiones del procedimiento de fiscalización. (...)
Dicho requerimiento será cerrado una vez culminada la evaluación de los descargos que hubiera presentado el sujeto fiscalizado en el plazo señalado para su presentación o una vez vencido dicho plazo, cuando no presente documentación alguna."
"Artículo 11º.- Queja contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización En tanto no se notifique la resolución de determinación y/o de multa, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización procede interponer la queja prevista en el artículo 155º del Código Tributario".
"Artículo 12º.- De los plazos Los plazos establecidos en los artículos 61º y 62º-A del Código Tributario sólo son aplicables para el procedimiento de fiscalización parcial distinto al regulado en el Capítulo II y el procedimiento de fiscalización definitiva respectivamente.
Tratándose de la ampliación del procedimiento de fiscalización parcial distinto al regulado en el Capítulo II, a un procedimiento de fiscalización definitiva, el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 62º-A del Código Tributario se iniciará en la fecha en que el sujeto fiscalizado entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva."
"Artículo 14º.- De la notificación de las causales que suspenden los plazos La SUNAT notificará al sujeto fiscalizado, mediante carta, todas las causales y los períodos de suspensión así como el saldo de los plazos de fiscalización, un mes antes de cumplirse el plazo de seis (6) meses, un (1) año o dos (2)
años a que se refieren los artículos 61º y 62º-A del Código Tributario, salvo cuando la suspensión haya sido motivada exclusivamente por el sujeto fiscalizado en función a las causales a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 13º. (...)."
Artículo 5.- Incorporación de las nomenclaturas del Capítulo I, cuyos artículos van del 1º al 9º; del Capítulo II, cuyos artículos van del 9º-A al 9º-C y del Capítulo III, cuyos artículos van del 10º al 11º; al Título I "Del Procedimiento de fiscalización"; e incorporación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 8º; de los artículos 9º-A, 9º-B y 9º-C;
y del segundo párrafo del artículo 10º del Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT .
Incorpóranse las nomenclaturas del Capítulo I, cuyos artículos van del 1º al 9º; del Capítulo II, cuyos artículos van del 9º-A al 9º-C y del Capítulo III, cuyos artículos van del 10º al 11º; al Título I "Del Procedimiento de fiscalización"; e incorpórese el tercer párrafo del inciso a) del artículo 8º; los artículos 9º-A, 9º-B y 9º-C; el segundo párrafo del artículo 10º del Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, en los términos siguientes:
"Capítulo I
Del procedimiento de fiscalización definitiva o parcial distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica"
"Artículo 8º.- Del cierre del requerimiento (...)
a) (...)
En el caso que en el primer requerimiento se indique que la presentación y/o exhibición debe realizarse en las oficinas de la SUNAT, el agente fiscalizador podrá realizar el cierre del citado requerimiento hasta el sétimo día hábil siguiente a la fecha señalada para cumplir con la presentación y/o exhibición, sea que esta se realice ante el mencionado agente o ingresando la documentación en la unidad de recepción documental de la oficina de la SUNAT correspondiente. De existir prórroga, el agente fiscalizador tendrá similar plazo máximo para el cierre del requerimiento. Si el sujeto fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido en la fecha señalada en este requerimiento, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo requerimiento. (...)"
"Capítulo II
Del procedimiento de fiscalización parcial electrónica"
"Artículo 9º-A.- Inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica 581360 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016 / El Peruano El procedimiento de fiscalización parcial electrónica se inicia el día hábil siguiente a aquel en que la SUNAT
deposita la carta de comunicación del inicio del citado procedimiento acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del sujeto fiscalizado."
"Artículo 9º-B.- De la documentación de la fiscalización parcial electrónica Los documentos que se notifican al sujeto fiscalizado en el procedimiento de fiscalización parcial electrónica son la carta de inicio del procedimiento y la liquidación preliminar.
Mediante la carta se comunica al sujeto fiscalizado el inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica y se le solicita la subsanación del (los)
reparo(s) contenido(s) en la liquidación preliminar adjunta a esta o la sustentación de sus observaciones a la referida liquidación. La carta contendrá, como mínimo, los datos previstos en los incisos a), c), d), e) y g) del artículo 2º, el tributo o declaración aduanera de mercancías, el(los)
período(s), el(los) elementos y el(los) aspecto(s) materia de la fiscalización, la mención al carácter parcial del procedimiento y a que este es electrónico.
La liquidación preliminar es el documento que contiene, como mínimo, el(los) reparo(s) de la SUNAT respecto del tributo o declaración aduanera de mercancías, la base legal y el monto a regularizar."
"Artículo 9º-C.- Del plazo de subsanación o sustentación La subsanación del (de los) reparo (s) o la sustentación de las observaciones por parte del sujeto fiscalizado se efectúa en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con lo establecido en el inciso b) del artículo 62º-B del Código Tributario. Es inaplicable la solicitud de prórroga.
La sustentación de las observaciones y la documentación que se adjunte de ser el caso, se presenta conforme a lo que establezca la SUNAT en la resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 112º-A del Código Tributario."
"Capítulo III
De la finalización del procedimiento de la fiscalización y de la queja"
"Artículo 10º.- De la finalización del procedimiento de fiscalización (...)
Las resoluciones de determinación y de multa contendrán, los requisitos previstos en el artículo 77º del Código Tributario y en el caso del procedimiento de fiscalización parcial electrónica, la resolución de determinación, adicionalmente debe incluir la evaluación de los sustentos proporcionados por el sujeto fiscalizado, en caso éste los hubiera presentado."
Artículo 6.- REFRENDO
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", con excepción de lo dispuesto en su artículo 3º, la modificación del artículo 12º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT dispuesta por el artículo 4º y las incorporaciones de las nomenclaturas de los Capítulos I, II y III
al Título I "Del Procedimiento de Fiscalización", de los artículos 9º-A, 9º-B, 9º-C y del segundo párrafo del artículo 10º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
dispuesta por el 5º, que entrarán en vigencia en el plazo de noventa (90) días hábiles, computado desde su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Segunda.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Y
REGLAMENTARIAS
La SUNAT en el plazo de noventa (90) días hábiles, computado desde la publicación en el diario oficial "El Peruano" del presente decreto supremo, publicará la Resolución de Superintendencia que aprueba las normas complementarias para la implementación y aplicación de la fiscalización parcial electrónica.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
FISCALIZACIÓN EN TRÁMITE
Los procedimientos de fiscalización que se hubieran iniciado hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial "El Peruano", continuarán rigiéndose bajo las normas con las que se iniciaron.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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