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DECRETO SUPREMO N° 050-2016-EF Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1183, Decreto
3/20/2016
DECRETO SUPREMO N° 050-2016-EF Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1183, Decreto
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera DECRETO SUPREMO Nº 050-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1 183 se aprobó la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera; Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria
DECRETO SUPREMO Nº 050-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1 183 se aprobó la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera;
Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1183
establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de este último, emitirán el Reglamento del citado decreto legislativo;
Que, en tal sentido, resulta necesario dictar la norma reglamentaria correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, el cual consta de cuatro (4) títulos, trece (13) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo y su anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del 581361 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016
El Peruano / día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 125-2007-EF, Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1183, QUE APRUEBA LA LEY QUE ESTABLECE
LAS COMPETENCIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
Y GESTIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN EN
FRONTERA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el Decreto Legislativo Nº 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, en adelante la Ley.
Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Servicios básicos: a los ofrecidos por las entidades públicas competentes de control fronterizo cuya actuación es indispensable para el fl ujo de personas, medios de transporte y mercancías.
b) Servicios complementarios: a los ofrecidos a las personas, medios de transporte y mercancías durante su permanencia en el Centro de Atención en Frontera (CAF)
y que no constituyen requisito para el ingreso o salida del territorio nacional.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente reglamento rige las actividades relacionadas a la implementación y gestión de los CAF habilitados o por habilitarse, conforme a lo dispuesto en la Ley.
TÍTULO II
ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LOS CAF
Artículo 4.- Entidades que participan en los CAF
4.1 Los CAF requieren la participación permanente de las siguientes entidades públicas competentes de control fronterizo:
a) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en su calidad de Autoridad Coordinadora, b) Superintendencia Nacional de Migraciones, y c) Por lo menos una que preste servicios básicos relacionados con el control sanitario.
4.2 T ambién pueden participar otras entidades públicas competentes de control fronterizo previa coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) en la etapa de implementación del CAF, y con el citado Ministerio y la Autoridad Coordinadora en la etapa de funcionamiento del CAF.
4.3 La Autoridad Coordinadora evalúa y autoriza la incorporación de otras entidades públicas o privadas que presten servicios complementarios.
4.4 La Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las atribuciones que le confieren sus leyes, garantiza el resguardo del orden y la seguridad interna y perimetral de los CAF .
Artículo 5.- Designación de funcionarios y representantes 5.1 Mediante Resolución de Superintendencia Nacional, la SUNAT designa al funcionario a cargo del CAF .
5.2 Las entidades que prestan servicios básicos en los CAF designan a un representante ante la Autoridad Coordinadora.
TÍTULO III
IMPLEMENTACIÓN DE LOS CAF
Artículo 6.- Coordinación para la implementación del CAF
Acordada bilateralmente la habilitación de los pasos de frontera, el MRE coordinará con las entidades públicas competentes de control fronterizo que presten servicios básicos, a fin de determinar los requerimientos de infraestructura, equipo, mobiliario y otros factores productivos necesarios para la procedencia de la instalación y el funcionamiento de los CAF.
Artículo 7.- Entrega del CAF
Una vez culminada la construcción y equipamiento del CAF, el MRE entrega las instalaciones a la SUNAT.
TÍTULO IV
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CAF
Artículo 8.- Funciones de la Autoridad Coordinadora 8.1 La gestión y administración del CAF está a cargo de la Autoridad Coordinadora.
8.2 Son funciones de la Autoridad Coordinadora, las siguientes:
a) Convocar a reuniones a los miembros del Comité de Coordinación del CAF.
b) Proveer los bienes y servicios de uso común que se requieran para la operatividad del CAF.
c) Efectuar el pago de los bienes y servicios de uso común del CAF.
d) Mantener y operar los equipos y tecnología de uso común que garantice la prestación adecuada de los servicios en el CAF.
e) Organizar y controlar las labores de seguridad interna del CAF.
f) Organizar, dirigir y controlar la administración de los bienes patrimoniales del CAF.
g) Formular los contratos relacionados con la infraestructura y bienes muebles, conexos a los servicios básicos o servicios complementarios, de conformidad con las normas de la materia.
h) Canalizar ante las entidades que desarrollan funciones en el CAF las quejas de los usuarios respecto de los servicios brindados por estos.
i) Formular la programación del presupuesto referente a la administración del CAF.
j) Formular y remitir el Cuadro de Necesidades de Adquisiciones y Contrataciones del CAF para su integración al Plan Anual de Contrataciones de la SUNAT.
k) Supervisar la ejecución del presupuesto asignado al
CAF .
l) Ejecutar los procesos de adquisición que le correspondan y suscribir los contratos relacionados con dichos procesos, para dar la conformidad correspondiente, así como efectuar los pagos respectivos.
m) Elaborar procedimientos operativos a fin de establecer mecanismos de control, seguridad y optimización de los bienes y servicios, así como planes de contingencia en casos de emergencia.
n) Regular el ingreso, permanencia y salida del personal, bienes y vehículos de las entidades públicas o privadas que prestan servicios en el CAF.
581362 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016 / El Peruano o) Autorizar la señalización e instalación de paneles de información dentro del CAF.
p) Evaluar y autorizar, en coordinación con las áreas competentes de la SUNAT, las modificaciones de infraestructura, construcción e instalaciones en el CAF.
q) Dictar disposiciones internas para el mejor funcionamiento del CAF, en el ámbito de su competencia.
r) Otras funciones que se le encarguen, en el ámbito de su competencia.
Artículo 9.- Comité de Coordinación del CAF
9.1 Los funcionarios y representantes a que se refiere el artículo 5, conforman el Comité de Coordinación del CAF, el cual está presidido por el funcionario a cargo del CAF .
9.2 El Comité de Coordinación del CAF se constituye en un espacio de interrelación multisectorial para formular recomendaciones vinculadas al funcionamiento de los CAF .
Artículo 10.- Información estadística Las entidades públicas reportan a la Autoridad Coordinadora la información estadística sobre el fl ujo de personas, medios de transporte y mercancías que ingresan y salen del CAF.
Artículo 11.- Gastos y atención operativa Cada entidad pública competente de control fronterizo, con cargo a su presupuesto institucional, financia los gastos de las acciones vinculadas a las funciones de su competencia y adopta las medidas necesarias para asegurar la adecuada atención operativa.
Artículo 12.- Uso de los equipos, bienes e infraestructura 12.1 Los equipos y bienes del CAF solo pueden ser utilizados dentro de las instalaciones del CAF y para las funciones que se ejecutan en este, salvo autorización escrita de la Autoridad Coordinadora.
12.2 Lo señalado en el párrafo precedente también es aplicable a la infraestructura del CAF en lo que corresponda.
12.3 La ampliación o modificación de la infraestructura requiere de autorización escrita de la Autoridad Coordinadora.
Artículo 13.- Dependencia de trabajadores Los trabajadores de las entidades públicas o privadas que prestan servicios en el CAF dependen de la entidad con la que mantienen vínculo laboral o contractual.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Gastos de Administración y Mantenimiento de los CAF
Los conceptos comprendidos en los gastos de administración y mantenimiento de los CAF son determinados según la operatividad de cada frontera, mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Segunda.- Normas complementarias La SUNAT puede emitir las disposiciones normativas que resulten necesarias para contribuir a la facilitación de la atención y el control del fl ujo de personas, medios de transportes y mercancías en los CAF, así como para la aplicación del presente reglamento, en el ámbito de su competencia.
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