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DECRETO SUPREMO N° 008-2016-EM Establecen uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de
3/20/2016
DECRETO SUPREMO N° 008-2016-EM Establecen uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de
Establecen uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en los departamentos de Cusco y Puno DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas
DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes, siendo el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-EM se estableció el uso obligatorio de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios y se dictaron otras disposiciones; ello a fin de cumplir los objetivos del Decreto de Urgencia Nº 012-2010 que declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el referida zona;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1103, se establecieron medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.
Para estos efectos, entre otras medidas de control, el artículo 8 de dicha norma dispuso el uso obligatorio del GPS en las unidades de transporte de Hidrocarburos, sin perjuicio de las obligaciones y disposiciones establecidas en las normas especiales, entre otros, el Decreto Supremo
Nº 001-2011-EM;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 076-2014-OS/CD, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), en el cual se establece el ámbito y alcance del uso de GPS, así como las características de los equipos y su instalación;
Que, en atención a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103, mediante el Decreto Supremo Nos. 016-2014-EM, 027-2014-EM, 013-2015-EM y 036-2015-EM, se establecieron Cuotas de Hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios;
Que, conforme se concluye en el Informe Nº COR-110-2016 emitido por el OSINERGMIN, la comercialización del Diesel por parte de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en los departamentos de Puno, a partir del mes de febrero de 2014 a noviembre de 2015; y Cusco, a partir del mes de enero de 2015 a noviembre de 2015, ha aumentado considerablemente, correspondiendo un incremento del 200% y 50%, respectivamente;
Que, como se señala además en el mencionado informe, el OSINERGMIN ha detectado a través de las acciones de supervisión realizadas en el departamento de Madre de Dios, que el Combustible viene siendo transportado a través del río Inambari, lo que indicaría que el abastecimiento de Diesel a la minería ilegal en el mencionado departamento, también se estaría realizando a través de establecimientos ubicados en los departamentos de Cusco y Puno;
Que, a efectos de fortalecer la lucha contra la minería ilegal y controlar el Combustible que se pueda derivar a dicha actividad, se requiere establecer el uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en los departamentos de Cusco y Puno;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158;
DECRETA:
Artículo 1.- Uso obligatorio de GPS en los departamentos de Puno y Cusco Toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule 581363 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016
El Peruano / en los departamentos de Puno y Cusco deberá estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global).
Los responsables de las unidades de transporte señaladas anteriormente deberán brindar a OSINERGMIN la información proveniente del sistema GPS. Dicha información estará a disposición de las autoridades de administración pública.
El OSINERGMIN establecerá el tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad.
Artículo 2.- Vigencia El artículo 1 de la presente norma entrará en vigencia a los 30 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, plazo dentro del cual el OSINERGMIN adecuará lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/ CD a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, así como establecerá el cronograma de adecuación correspondiente.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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