3/20/2016

DECRETO SUPREMO N° 008-2016-EM Establecen uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de

Establecen uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en los departamentos de Cusco y Puno DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas
Establecen uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en los departamentos de Cusco y Puno
DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes, siendo el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-EM se estableció el uso obligatorio de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios y se dictaron otras disposiciones; ello a fin de cumplir los objetivos del Decreto de Urgencia Nº 012-2010 que declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el referida zona;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1103, se establecieron medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.

Para estos efectos, entre otras medidas de control, el artículo 8 de dicha norma dispuso el uso obligatorio del GPS en las unidades de transporte de Hidrocarburos, sin perjuicio de las obligaciones y disposiciones establecidas en las normas especiales, entre otros, el Decreto Supremo
Nº 001-2011-EM;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 076-2014-OS/CD, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), en el cual se establece el ámbito y alcance del uso de GPS, así como las características de los equipos y su instalación;

Que, en atención a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103, mediante el Decreto Supremo Nos. 016-2014-EM, 027-2014-EM, 013-2015-EM y 036-2015-EM, se establecieron Cuotas de Hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios;

Que, conforme se concluye en el Informe Nº COR-110-2016 emitido por el OSINERGMIN, la comercialización del Diesel por parte de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en los departamentos de Puno, a partir del mes de febrero de 2014 a noviembre de 2015; y Cusco, a partir del mes de enero de 2015 a noviembre de 2015, ha aumentado considerablemente, correspondiendo un incremento del 200% y 50%, respectivamente;

Que, como se señala además en el mencionado informe, el OSINERGMIN ha detectado a través de las acciones de supervisión realizadas en el departamento de Madre de Dios, que el Combustible viene siendo transportado a través del río Inambari, lo que indicaría que el abastecimiento de Diesel a la minería ilegal en el mencionado departamento, también se estaría realizando a través de establecimientos ubicados en los departamentos de Cusco y Puno;

Que, a efectos de fortalecer la lucha contra la minería ilegal y controlar el Combustible que se pueda derivar a dicha actividad, se requiere establecer el uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en los departamentos de Cusco y Puno;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158;

DECRETA:

Artículo 1.- Uso obligatorio de GPS en los departamentos de Puno y Cusco Toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule 581363 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016
El Peruano / en los departamentos de Puno y Cusco deberá estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global).

Los responsables de las unidades de transporte señaladas anteriormente deberán brindar a OSINERGMIN la información proveniente del sistema GPS. Dicha información estará a disposición de las autoridades de administración pública.

El OSINERGMIN establecerá el tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad.

Artículo 2.- Vigencia El artículo 1 de la presente norma entrará en vigencia a los 30 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, plazo dentro del cual el OSINERGMIN adecuará lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/ CD a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, así como establecerá el cronograma de adecuación correspondiente.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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