3/19/2016

DECRETO SUPREMO N° 014-2016-SA que declara en emer gencia sanitaria, por el plazo de noventa (90)

Decreto Supremo que declara en emer gencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Áncash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de
Decreto Supremo que declara en emer gencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Áncash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, por iniciativa de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante respectivamente con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, el supuesto que configura la emergencia sanitaria es el riesgo elevado o existencia de brotes (s), epidemia o pandemia;

Que, el precitado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;

Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;

Que, mediante Nota Informativa Nº 036-2016-CDC/ MINSA, que contiene el Informe Técnico IT-CDC Nº 012-2016: "Situación del dengue en el Perú, a la SE 09 de 2016", el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud ha informado que hasta la semana epidemiológica (SE) 9, se han notificado 7 586 casos de dengue al sistema de vigilancia, de los cuales el 30,8% (2 339) son confirmados y el 69,2% (5 247) corresponden a casos probables;
concluyendo que existen diversos distritos con brote en curso de dengue; así como otros en riesgo de brote de dengue o chikungunya por la presencia del vector Aedes Aegypti; por lo que se recomienda declarar en emergencia sanitaria los distritos priorizados con el fin de desarrollar mecanismos que faciliten una respuesta integrada y oportuna;

Que, con Informe Nº 002-2016-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha señalado que la situación epidemiológica descrita por el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades debe ser catalogada como de una epidemia de dengue en curso en el país, por cuanto los índices de ovitrampas están altamente positivos en varios distritos en los que se ha iniciado la vigilancia y el comportamiento semanal demuestra persistencia de positividad en varios de ellos, lo que hace suponer que las medidas de control focal o no se están realizando o son inadecuadas; los índices aédicos correspondientes a diciembre de 2015 y febrero 2016 muestran valores muy elevados en Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín y Lambayeque (entre 8,4 a 28%); la resistencia del vector a los piretroides como la cipermetrina, determinándose el cambio hacia malation;
y, las situaciones ambientales desfavorables que viene enfrentando el país, tales como lluvias en zonas desérticas y elevación de la temperatura en varios departamentos, a lo que se aúnan los factores socio-demográficos 581275 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de marzo de 2016
El Peruano / que condicionan una distribución y almacenamiento inadecuado del agua, que ocasiona que los casos de dengue se estén incrementando, poniendo en riesgo la salud de la población;

Que, a través del Informe Nº 008-2016-COMITÉ
TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado por Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia sanitaria en catorce (14)
departamentos del país, a fin de establecer, monitorear y evaluar las acciones de respuesta sanitaria en el territorio nacional, para reducir y controlar el impacto sanitario, social y económico ante la diseminación del dengue y otras arbovirosis en las zonas con epidemia, así como por el alto riesgo para la salud pública, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de emergencia sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a los Gobiernos Regionales correspondientes, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA
POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN DISTRITOS
CON EPIDEMIA Y ALTO RIESGO PARA LA SALUD
PÚBLICA", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "LISTADO DE BIENES
REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA
SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS
EN 34 DISTRITOS CON EPIDEMIA" y en el Anexo III
"LISTADO DE BIENES REQUERIDOS PARA ATENDER
LA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS
ARBOVIROSIS EN 28 DISTRITOS CON ALTO RIESGO
PARA LA SALUD PÚBLICA" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud responsable de su financiamiento.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Los saldos de los recursos resultantes de la adquisición de los bienes establecidos en los Anexos II y III del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para adquirir bienes del mismo listado, siempre y cuando no hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- De los avances del Plan Disponer que las Direcciones/Gerencias Regionales de Salud de los departamentos declarados en Emergencia Sanitaria deberán elevar al Ministerio de Salud un informe semanal documentado de los avances respecto a las actividades señaladas en el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN
PARA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y
OTRAS ARBOVIROSIS EN DISTRITOS CON EPIDEMIA
Y ALTO RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA", de la situación epidemiológica y de la ejecución presupuestal de los recursos que el Ministerio de Salud les transferirá, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24
y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.

Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación Publíquese el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN PARA
EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS
ARBOVIROSIS EN DISTRITOS CON EPIDEMIA Y
ALTO RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA", el Anexo II
"LISTADO DE BIENES REQUERIDOS PARA ATENDER
LA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS
ARBOVIROSIS EN 34 DISTRITOS CON EPIDEMIA" y el Anexo III "LISTADO DE BIENES REQUERIDOS PARA
ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE
Y OTRAS ARBOVIROSIS EN 28 DISTRITOS CON ALTO
RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
ANEXO I
PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA
POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN
DISTRITOS CON EPIDEMIA Y ALTO RIESGO PARA LA
SALUD PÚBLICA
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
34 distritos que se encuentran con brote de dengue o fiebre de Chikungunya y que corresponden a 13
departamentos: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca (Jaén), Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Ayacucho, Huánuco, Cusco y Junín.

Asimismo, se han considerado 28 distritos pertenecientes a 10 departamentos que presentan infestación por Aedes Aegypti y que se encuentran en riesgo de brotes de dengue o fiebre de Chikungunya. Estos distritos se encuentran en los departamentos de Ayacucho, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, 581276 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de marzo de 2016 / El Peruano Tumbes, Ucayali, salvo el departamento de San Martín los distritos en riesgo se encuentran básicamente en los mismos departamentos en brote. La población objetivo son todas las personas que habitan en los distritos de las zonas priorizadas aproximadamente 2 millones de personas para el año 2016.

En tal sentido, las disposiciones contenidas en el presente Plan Acción son de aplicación en 14 departamentos a nivel nacional, tales como: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca , Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Ayacucho, Huánuco, Cusco y Junín.

II. OBJETIVO
Fortalecer la respuesta del sistema sanitario nacional frente a la diseminación del dengue y la fiebre de Chikungunya, priorizando los distritos de departamentos que presentan brotes en la actualidad.

III. METAS
• Sistema de vigilancia epidemiológica fortalecido en el 100% de los distritos priorizados.
• Capacidad de detección, y diagnóstico oportuno en 100% de los laboratorios referenciales de las regiones priorizadas.
• Vigilancia y el control vectorial integrado en 100% de los distritos priorizados.
• Acciones de comunicación de riesgo de transmisión en 100% de distritos priorizados.

IV. ACTIVIDADES
1. En el área de vigilancia epidemiológica en las zonas de riesgo de transmisión.

Coordinación: CDC
• Monitorear la vigilancia centinela y de enfermedades febriles en establecimientos de salud priorizados de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs), Gerencias Regionales de Salud (GERESAS) o las que hagan sus veces a nivel regional.
• Desarrollar la vigilancia, investigación y seguimiento de casos.
• Capacitar al personal de los equipos regionales en vigilancia epidemiológica y control de brotes.
• Fortalecer el análisis de las salas de situación de salud regionales, con énfasis en vigilancia de febriles, vigilancia centinela, casos de dengue y fiebre de Chikungunya, considerando sus determinantes. Difusión de la información a todos los niveles mediante boletines epidemiológicos.

2. En el área de atención de las personas y detección y diagnóstico por laboratorio de las personas afectadas por la enfermedad.

Coordinación: Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP) e Instituto Nacional de Salud (INS)
• Organización de servicios de salud, incluidas las Unidades de Atención Clínica Intensiva.
• Provisión de insumos estratégicos.
• Fortalecer la capacidad de diagnóstico oportuno en los Laboratorios en Salud Pública de las regiones priorizadas.

3. En el área de vigilancia y control vectorial integrado.

Coordinación: Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA)
• Monitoreo semanal de Aedes aegypti para determinar áreas de riesgo entomológico, a través de la instalación de ovitrampas.
• Realizar acciones de control del Aedes aegypti, a partir de una ovitrampa positiva, de acuerdo a la estratificación del riesgo entomológico y para mantener los niveles de infestación en bajo riesgo de transmisión.
• Garantizar la utilización adecuada de equipos de protección personal durante el control vectorial.
• Fortalecer las actividades de control vectorial mediante la capacitación en el uso de equipamiento, mezcla de insecticida y bioseguridad de fumigadores.
• Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos para el control vectorial.
• Fortalecer la vigilancia entomológica mediante la implementación para la detección y localización del vector utilizando ovitrampas en sistema que genere mapas en tiempo real.
• Supervisar y monitorear la eficacia de los insecticidas ante el vector.

4. En el área de comunicación de riesgo de trasmisión.

Coordinación: Oficina General de Comunicaciones (OGC)
• Promover y desarrollar estrategias y mecanismos de comunicación con un enfoque dinámico para el cambio conductual que utiliza movilización social estratégica y comunicación social para la información y preparación de la población ante presentación de casos o brotes.
• Campaña de difusión para comunicación del riesgo dirigido a la población en general.
• Difusión a través de medios de comunicación priorizados de los distritos de mayor riesgo.
• Fortalecimiento de la campaña comunicacional en zonas priorizadas.

V. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
1. Fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica en las zonas de riesgo de transmisión.

Indicador Periodicidad de medición Meta Responsable
Mensual 100% CDC
Mensual 100% CDC
Mensual 100% CDC
2. Incrementar la capacidad de detección, y diagnóstico de las personas afectadas por la enfermedad.

Indicador Periodicidad de medición Meta Responsable
Mensual
100%
INS
3. Fortalecer la vigilancia y el control vectorial integrado.

Indicador Periodicidad de medición Meta Responsable
mensual 100% DIGESA
mensual 100% DIGESA
mensual 100% DIGESA
4. Reforzar las acciones de comunicación de riesgo de trasmisión.

Coordinación: OGC
Indicador Periodicidad de medición Meta Responsable
mensual 100% OGC
581277 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de marzo de 2016
El Peruano /
VI. RESPONSABLES
Ministerio de Salud � Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC).
� Instituto Nacional de Salud (INS).
� Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP).
� Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA).
� Oficina General de Comunicaciones (OGC).
� Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES).
� Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM).

Gobiernos Regionales, a través de sus DIRESAs, GERESAs o las que hagan sus veces a nivel regional:
� Atención de Salud de las Personas � Salud Ambiental � Vigilancia Epidemiológica � Promoción de la Salud � Comunicaciones � Laboratorio Referencial de Salud Pública
VII. PLAZOS
Noventa (90) días calendario.

VII-a Responsables de las actividades
ACTIVIDADES RESPONSABLES
Monitorear la vigilancia centinela y de enfermedades febriles en establecimientos de salud priorizados de las
GERESA/DIRESAS
CDC, INS, DIRESAS/
GERESAS
Desarrollar la vigilancia, investigación y seguimiento de casos.

CDC, INS, DIRESAS/
GERESAS
Capacitar al personal de los equipos regionales en vigilancia epidemiológica y control de brotes.

CDC, DIGESA
Fortalecer el análisis de las salas de situación de salud regionales, con énfasis en vigilancia de febriles, vigilancia centinela, casos brotes de dengue y otras arbovirosis considerando sus determinantes.

CDC
Difusión de la información a todos los niveles mediante boletines epidemiológicos.

CDC, DIRESAS/
GERESAS
Organización de servicios de salud, incluidas las Unidades de Vigilancia Clínica Intensiva
DGIESP, MASSALUD
Provisión de Insumos Estratégicos
CENARES, DIRESAS/ GERESAS a sus redes y establecimientos de salud Fortalecer la capacidad de diagnóstico oportuno en Laboratorios en Salud Pública de regiones priorizadas.

INS
Monitoreo semanal de Aedes aegypti para determinar áreas de riesgo entomológico, a través de la instalación de ovitrampas.

DIRESAS/GERESAS
Realizar acciones de control del Aedes aegypti, a partir de una ovitrampa positiva, de acuerdo a la estratificación del riesgo entomológico y para mantener los niveles de infestación en bajo riesgo de transmisión.

DIRESAS/GERESAS
Garantizar la utilización adecuada de equipos de protección personal.

DIRESAS/GERESAS
Fortalecer las actividades de control vectorial mediante la capacitación en el uso de equipamiento, mezcla de insecticida y bioseguridad de fumigadores. (CENSOPAS-INS y SALUD OCUPACIONAL DIGESA)
CENSOPAS-INS, SALUD
OCUPACIONAL-DIGESA
Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos para el control vectorial.

DIRESAS/GERESAS
Fortalecer la vigilancia entomológica mediante la implementación para la detección y localización del vector utilizando ovitrampas en sistema que genere mapas en tiempo real.

DIRESAS/GERESAS,
DIGESA
Supervisar y monitorear la eficacia de los insecticidas ante el vector.

INS
Promover y desarrollar estrategias y mecanismos de comunicación con un enfoque dinámico para el cambio conductual que utiliza movilización social estratégica y comunicación social para la información y preparación de la población ante presentación de casos o brotes y campaña de difusión para comunicación del riesgo dirigido a la población en general
OGC
DIRESAS/GERESAS
Difusión a través de medios de comunicación priorizados de los distritos de mayor riesgo
DIRESAS/GERESAS
Fortalecimiento de la campaña comunicacional en zonas priorizadas
DIRESAS/GERESAS
VIII. FINANCIAMIENTO
El financiamiento se efectuará según lo dispuesto en el literal b) del artículo 16, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, por un monto de S/ 27 645 832.00 (VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100
SOLES), siendo para los 34 distritos en epidemias un monto de S/ 19,664,769 y para los 28 distritos en elevado riesgo de dengue y fiebre de Chikungunya un monto de S/ 7,981,063. El Ministerio de Salud transferirá el presupuesto respectivo a los Gobiernos Regionales correspondientes, conforme al "Cuadro de Distribución Presupuestal de distritos con Epidemia" y al "Cuadro de Distribución Presupuestal de distritos con Alto Riesgo para la Salud Pública", previstos en el presente Plan de Acción.

34 DISTRITOS
COMPONENTE PRESUPUESTO
CONTROL VECTORIAL 10,228,114.92
COMUNICACIONES 4,868,240.00
VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 277,750.00
LABORATORIO 591,464.00
ATENCION DE LAS PERSONAS 3,699,200.00
TOTAL 19,664,769
28 DISTRITOS
COMPONENTE PRESUPUESTO
CONTROL VECTORIAL 5,907,524.00
COMUNICACIONES 1,925,600.00
VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 147,939
TOTAL 7,981,063
CUADRO DE DISTRIBUCION PRESUPUESTAL DE DISTRITOS EN EPIDEMIAS
Nº REGION DISTRITOS CONTROL VECTORIAL LABORATORIO COMUNICACIONES
VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA
ATENCION DE LAS PERSONAS TOTAL
1 ANCASH CASMA 234,799.09 30,164
122,730.00 6,960
108,800.00 503,453.20
2 AYACUCHO SANTA ROSA 55,242.05 30,264
26,540.00 1,300
108,800.00 222,146.42
3 AYACUCHO AYNA 61,989.36
35,710 1,849
108,800.00 208,348.56
4 AYACUCHO SAMUGARI 44,909.28
28,810.00 1,465
108,800.00 183,983.88
5 AYACUCHO LLOCHEGUA 26,973.46
20,140.00 941
108,800.00 156,854.59
6 CAJAMARCA JAEN 510,224.46 0
229,280.00 13,200
108,800.00 861,504.52
7 CUSCO PICHARI 162,111.25 30,336
58,930.00 3,214
108,800.00 363,391.57
8 CUSCO KIMBIRI 63,760.43
34,090.00 1,706
108,800.00 208,356.53
9 HUANUCO RUPA RUPA 335,034.14 30,236
153,700.00 8,770
108,800.00 636,540.34
581278 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de marzo de 2016 / El Peruano
CUADRO DE DISTRIBUCION PRESUPUESTAL DE DISTRITOS EN ALTO RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA
Población 34 distritos: 1,633,806 habitantes 10 HUANUCO MARIANO DAMASO BERAUN 64,928.32
30,670.00 1,545
108,800.00 205,943.22
11 HUANUCO PUERTO INCA 54,236.26
27,840.00 1,370
108,800.00 192,246.07
12 JUNIN PERENE 256,584.60 30,300
107,670.00 6,070
108,800.00 509,424.14
13 JUNIN PICHANAQUI 132,734.87
65,820.00 3,580
108,800.00 310,935.08
14 JUNIN SATIPO 160,734.08
78,460.00 4,366
108,800.00 352,359.79
15 JUNIN MAZAMARI 113,678.38
46,290.00 2,492
108,800.00 271,260.60
16 LA LIBERTAD PAIJAN 134,570.32 41,736
63,720.00 3,499
108,800.00 352,325
17 LA LIBERTAD EL PORVENIR 854,389.59
397,000.00 23,104
108,800.00 1,383,294
18 LA LIBERTAD LA ESPERANZA 917,645.53
439,360.00 25,633
108,800.00 1,491,439
19 LA LIBERTAD CASA GRANDE 117,043.03
65,710.00 3,619
108,800.00 295,172
20 LAMBAYEQUE TUMAN 178,559.85 48,764
91,700.00 5,128
108,800.00 432,952
21 LORETO IQUITOS 729,611.85 66,836
360,660.00 21,015
108,800.00 1,286,923
22 LORETO PUNCHANA 362,444.86
191,140.00 11,025
108,800.00 673,410
23 MADRE DE DIOS TAMBOPATA 513,527.79 66,364
217,830.00 12,568
108,800.00 919,090
24 MADRE DE DIOS IBERIA 76,817.02
35,700.00 1,867
108,800.00 223,184
25 MADRE DE DIOS IÑAPARI 22,951.00
18,290.00 780
108,800.00 150,821
26 MADRE DE DIOS LAS PIEDRAS 104,382.47
41,370.00 2,123
108,800.00 256,675
27 PIURA PARIÑAS 535,354.11 106,436
262,680.00 15,238
108,800.00 1,028,508
28 PIURA SULLANA 877,284.28
420,460.00 24,533
108,800.00 1,431,078
29 PIURA MIGUEL CHECA 83,014.84
39,230.00 2,044
108,800.00 233,088
30 PIURA SALITRAL 143,623.90
68,030.00 3,714
108,800.00 324,168
31TUMBES TUMBES 601,745.59 66,364
290,580.00 16,863
108,800.00 1,084,353
32TUMBES ZARUMILLA 128,027.28
71,690.00 3,966
108,800.00 312,483
33 UCAYALI CALLERIA 1,061,709.92 43,664
484,090.00 28,201
108,800.00 1,726,465
34 UCAYALI MANANTAY 507,471.65
242,320.00 14,001
108,800.00 872,592
10,228,114.92 591,464.00 4,868,240.00 277,750.00 3,699,200.00 19,664,769 13 REGIONES/34 DISTRITOS/134 EESS/ 426,239 VIVIENDAS
Nº REGION DISTRITOS
CONTROL
VECTORIAL
COMUNICACIONES
VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA
TOTAL
1 Ayacucho Sivia 32,429.00
13,865.00 4,205
50,499.10
2 Junín Pangoa 110,647.00
35,865.00 4,558
151,070.44
3 Junín Chanchamayo 113,370.00
10,995.00 4,654
129,018.85
4 Junín Rio Negro 48,361.00
31,055.00 4,150
83,566.10
5 La Libertad Chicama 58,585.00
57,950.00 4,348
120,883.13
6 La Libertad Florencia de Mora 205,866.00
34,595.00 5,239
245,700.17
7 La Libertad Trujillo 888,242.00
55,170.00 9,940
953,351.79
8 Lambayeque Pátapo 171,957.00
20,730.00 5,104
197,791.38
9 Lambayeque Olmos 221,393.00
72,700.00 5,046
299,139.46
10 Lambayeque Motupe 94,700.00
295,340.00 4,159
394,199
11 Loreto San Juan Bautista 431,964.00
94,970.00 6,971
533,905
12 Loreto Belén 224,842.00
83,670.00 5,631
314,143
13 Loreto Yurimaguas 275,648.00
149,595.00 5,856
431,099
14 Madre de Dios Madre de Dios 59,616.00
15,175.00 4,232
79,023
15 Madre de Dios Inambari 86,891.00
21,080.00 4,353
112,324
581279 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de marzo de 2016
El Peruano / ,, 16 Madre de Dios Tahuamanu 67,848.00
17,235.00 4,275
89,358
17 Madre de Dios Laberinto 54,398.00
16,425.00 4,258
75,081
18 Madre de Dios Huepetuhe 83,073.00
20,985.00 4,355
108,413
19 Piura Sechura 133,071.00
45,585.00 4,891
183,547
20 Piura Castilla 496,860.00
47,500.00 7,380
551,740
21 Piura La Unión 141,241.00
169,725.00 4,852
315,818
22 Piura Piura 852,168.00
275,680.00 9,014
1,136,862
23 San Martin Tarapoto 312,703.00
82,865.00 6,076
401,644
24 San Martin Moyobamba 249,467.50
105,720.00 5,614
360,801
25 San Martin Uchiza 57,127.00
21,850.00 4,371
83,348
26 Tumbes Canoas de punta sal 50,228.00
45,895.00 4,228
100,351
27 Tumbes Aguas verdes 161,045.50
14,940.00 4,858
180,844
28 Ucayali Yarinacocha 223,783.00
68,440.00 5,318
297,541
5,907,524.00 1,925,600.00 147,939 7,981,063 10 REGIONES/28DISTRITOS/ 3,346,664 VIVIENDAS
Población 28 distritos: 1,635,760 habitantes En resumen:

14 DEPARTAMENTOS/34 DISTRITOS/134 EESS/ 426,239 VIVIENDAS en brote de dengue
Y 10 DEPARTAMENTOS CON 28 DISTRITOS EN
RIESGO.

IX MONITOREO Y EVALUACIÓN
La supervisión estará a cargo de cada uno de los responsables de las actividades descritas en el presente Plan de Acción. Las DIRESAs, GERESAs o las que hagan sus veces, darán la conformidad del cumplimiento del mismo. En los departamentos donde se hayan designado Altos Comisionados, serán ellos los encargados a nivel regional de la evaluación permanentemente de los indicadores de cumplimiento.

X RESUMEN
La presencia de dengue en el Perú está relacionada a la reintroducción del Aedes aegypti en Iquitos en 1984 después de su eliminación del país en 1956. Los primeros casos de dengue en forma epidémica fueron reportados en 1990 en la Amazonía, con más de 150
000 casos aislándose el serotipo 1 (DEN 1), afectando los departamentos de Loreto, Ucayali y San Martín.

Desde entonces el dengue se ha extendido en el país.

Entre 1991 y 1993 se notificaron epidemias en Tingo María, Tumbes y Piura. En 1995 se presentó el primer reporte de dengue serotipo 2 (DEN-2) durante un brote ocurrido en Iquitos, Pucallpa y 3 ciudades de la costa norte.

Actualmente la transmisión de dengue tiene un comportamiento endémico con periodos epidémicos en la selva peruana y en la costa norte del Perú, la diseminación del vector Aedes aegypti está reportada en 20 regiones del país y dada su capacidad para transmitir no solo el virus del dengue, sino también arbovirosis como chikungunya, fiebre amarilla y zika, el riesgo de desarrollar epidemias con gran impacto en la salud pública es real, el cual se incrementa con la presencia del Fenómeno "El Niño" que viene elevando la temperatura usual en varias regiones;
además de contribuir a alteraciones de la ecología peruana por lluvias o sequías en determinadas áreas del país.

Al igual que el dengue la fiebre chikungunya CHIK
ha afectado a millones de personas en el mundo y sigue causando epidemias en varios países; y aunque es una de las enfermedades de las denominadas "olvidadas" o "desatendidas" ha cobrado gran importancia en nuestro país por el potencial riesgo de presentar gran cantidad de casos subagudos y crónicos que se presentaran con dolor articular a los servicios de salud.

En el Perú, desde el año 2014, se registraron casos importados de fiebre CHIK, en varios departamentos del Perú como Lima, Cusco, Piura, Loreto, Tumbes y Moquegua. Los casos adquirieron la infección en varios de los países de América con actual transmisión autóctona como República Dominicana, Colombia, Venezuela, Haití, Bolivia, Ecuador, entre otros.

Durante el 2015 aproximadamente 200 casos autóctonos se presentaron en los departamentos de Tumbes y Piura, en febrero del 2016 se han identificado casos autóctonos de chikungunya en el distrito de Iberia del departamento de Madre de Dios, la presencia de la enfermedad en un área diferente del norte del Perú estaría relacionada a la circulación viral activa en las vecinas ciudades fronterizas de Pando (Bolivia) y Asis (Brasil). La diseminación del vector, la presencia de determinantes sociales y la confirmación por diagnóstico de laboratorio de dos casos autóctonos de chikungunya y un conglomerado de casos sospechosos nos alertan del riesgo de un brote de grandes proporciones en el área.

El Ministerio de Salud a través de sus Direcciones Generales e INS, ha visto por conveniente elaborar el presente Plan de Acción, a fin de cubrir la brecha actual tanto en el nivel económico como técnico a 34 distritos de 13 regiones del país que se encuentran soportando actualmente brotes de dengue.

El Plan de Acción busca dar apoyo a los departamentos que presentan contingencias relacionadas a dengue y chikungunya de tal manera que las acciones sean focalizadas en los distritos con infestación del vector Aedes aegypti y donde se vienen desarrollando brotes de las mencionadas enfermedades. Para tal efecto, se establecerán acciones de vigilancia, atención a las personas, comunicación adecuada a la población, control vectorial y mejora de las capacidades de diagnóstico por laboratorio regional buscando reducir el impacto sanitario, social y económico ante la diseminación de estos virus en el país
X RECOMENDACIONES
Las condiciones que se presentan en los departamentos priorizadas favorecen la reproducción y dispersión del vector. Las limitaciones de la vigilancia entomológica hacen que los índices sean altos, los problemas y escaso compromiso de la población y autoridades locales, constituyen una debilidad para responder adecuadamente y controlar este daño. Por lo expuesto, se recomienda la declaratoria de emergencia sanitaria con la finalidad de fortalecer la capacidad de respuesta de la autoridad de salud y mejorar el nivel de resolución de problemas de los servicios de salud.

581280 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de marzo de 2016 / El Peruano
ANEXO II. LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS
ARBOVIROSIS EN 34 DISTRITOS CON EPIDEMIA
DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO CANTIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
MONTO
1 MES 2 MES 3 MES COMPONENTE A
LA QUE
CONTRIBUYE EL
BIEN O SERVICIO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
COMBUSTIBLE PARA DESARROLLAR
LA VIGILANCIA, INVESTIGACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE CASOS.

2970 GALON 44,550 44,550
MOVILIDAD LOCAL PARA DESARROLLAR
LA VIGILANCIA, INVESTIGACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE CASOS.

6900 SERVICIO 138,000 46,000 46,000 46,000
VIÁTICOS PARA MONITOREAR
LA VIGILANCIA CENTINELA Y DE
ENFERMEDADES FEBRILES EN
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
PRIORIZADOS DE LAS GERESA/DIRESA
224 SERVICIO 44,800 15,000 15,000 14,800
VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA
PASAJES TERRESTRES PARA
MONITOREAR LA VIGILANCIA
CENTINELA Y DE ENFERMEDADES
FEBRILES EN ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD PRIORIZADOS DE LAS GERESA/
DIRESA.

300 SERVICIO 30,000 10,000 10,000 10,000
EQUIPOS DE COMPUTO TABLETS PARA
SISTEMATIZACION DE DATOS
68 UNIDAD 20,400 20,400
SUB TOTAL VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA
277,750 135,950 71,000 70,800
ADQUISICIÓN DE SET PARA DETECCION
DE DENGUE AUTOMATIZADO X 384
DETERMINACIONES
2 SET 40,000 40,000
ADQUISICIÓN DE KIT DE ELISA PARA
DETECCION DE IgM CHIKUNGUNYA X 96
DETERMINACIONES
55 KIT 143,000 143,000
ADQUISICIÓN DE KIT DE ELISA PARA
DETECCION DE IgG CHIKUNGUNYA X 96
DETERMINACIONES
55 KIT 143,000 143,000
ADQUISICIÓN DE CRIOBOX
POLICARBONATO 2 mL PARA 81 VIALES
118 UNIDAD 2,124 2,124
ADQUISICIÓN DE CRIOVIAL DE
POLIPROPILENO ESTERIL 2.0 mL CON
TAPA GRADUADO X 500
63
CAJA/
BOLSA
63,000 63,000
ADQUISICIÓN DE SET DE MICROPIPETAS (MULTICANAL 50 - 300, UNICANAL 0.5 - 10, 20 - 200 100 - 1000 ul)
12 SET 42,000 42,000 LABORATORIO
ADQUISICIÓN DE BIOPACK PARA
ENVÍO DE MUESTRAS BIOLOGICAS (X
6 CAJAS )
24 UNIDAD 31,200 31,200
ADQUISICIÓN DE PIPETAS DE
TRANSFERENCIA ESTÉRIL (EMPAQUE
INDIVIDUAL) DE 3.0 ML
2,100 UNIDAD 2,100 2,100
PAGO DE MOVILIDAD LOCAL PARA
PERSONAL DE EESS Y LABORATORIO
REFERENCIAL REGIONAL (LRR)PARA
TRASLADO DE MUESTRA
432
DIA/
PERSONA
8,640 2,880 2,880 2,880
SERVICIO DE ENVIO DE MUESTRAS (COURIER) DEL LABORATORIO
REFERENCIAL REGIONAL AL
LABORATORIO DE REFERENCIA
NACIONAL DEL INS
36 SERVICIO 72,000 72,000
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
TERCEROS DE PERSONAL TECNICO DE
LABORATORIO
12 SERVICIO 14,400 4,800 4,800 4,800
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE TERCEROS PARA PERSONAL
PROFESIONAL PARA LABORATORIO
12 SERVICIO 30,000 10,000 10,000 10,000
SUB TOTAL LABORATORIO 591,464 556,104 17,680 17,680
SERVICIO DE DIFUSIÓN SPOT RADIAL 34 UNIDAD 73,440 24,480 24,480 24,480
SERVICIO DE CONFECCIÓN DE BANNER 474 UNIDAD 71,100 71,100
SERVICIO DE CONFECCIÓN DE
BANDEROLA
366 UNIDAD 109,800 109,800
POSTERAS 34 UNIDAD 8,500 8,500
SERVICIO DE PERIFONEO ( 2 VECES
AL DÍA POR 3 DIAS A LA SEMANA POR
12 SEMANAS) POR CADA REGIÓN
PRIORIZADA
14 SERVICIO 244,800 81,600 81,600 81,600
COMUNICACIO-NES
SERVICIO DE CONFECCIÓN DE 426,239
TAPAS ELASTIZADAS
14 SERVICIO 4,262,390 4,262,390
SERVICIO DE CONFECCIÓN STICKER ( 427millar)
14 SERVICIO 98,210 98,210
SUB TOTAL COMUNICACIONES 4,868,240 4,656,080 106,080 106,080
CONTRATACIÓN POR SERVICIOS DE
TERCEROS DE PERSONAL PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE UNIDADES DE
VIGILANCIA CLINICA (01 PROFESIONAL
MEDICO, 05 PROFESIONAL EN
ENFERMERÍA, 05 TÉCNICO EN
ENFERMERÍA) EN LOS DISTRITOS
PRIORIZADOS POR 03 MESES (1 UVIC
por distrito priorizado)
34 SERVICIO 3,621,000 1,207,000 1,207,000 1,207,000
ATENCION DE LAS
PERSONAS
581281 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de marzo de 2016
El Peruano /
DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO CANTIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
MONTO
1 MES 2 MES 3 MES COMPONENTE A
LA QUE
CONTRIBUYE EL
BIEN O SERVICIO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS
PARA EL DESPLAZAMIENTO DEL
FACILITADOR
34 UNIDAD 23,800 8,400 7,700 7,700
PAGO DE VIÁTICOS PARA EL
FACILITADOR
272
DIA/
PERSONA
54,400 18,200 18,200 18,000
SUB TOTAL ATENCION DE LAS
PERSONAS
3,699,200 1,233,600 1,232,900 1,232,700
CONTRATACION POR SERVICIO DE
TERCEROS DE BIOLOGOS PARA LAS
ACTIVIDADES DE INSTALACION DE
OVITRAMPAS
10 SERVICIO 105,000 35,000 35,000 35,000
CONTRATACION POR SERVICIO DE
TERCEROS DE BIOLOGOS PARA LAS
ACTIVIDADES DE INSTALACION DE
OVITRAMPAS
3 SERVICIO 40,500 13,500 13,500 13,500
CONTRATACION POR SERVICIO DE
TERCEROS DE TECNICOS PARA LAS
ACTIVIDADES DE INSTALACION DE
OVITRAMPAS
89 SERVICIO 534,000 178,000 178,000 178,000
CONTRATACION POR SERVICIO DE
TERCEROS DE ANIMADORES PARA
LAS ACTIVIDADES DE INSTALACION DE
OVITRAMPAS
134 SERVICIO 281,400 93,800 93,800 93,800
CONTRATACION POR SERVICIO DE
TERCEROS DE TECNICOS PARA LAS
ACTIVIDADES DE CONTROL LARVARIO
1083 SERVICIO 3,898,800 1,299,600 1,299,600 1,299,600
CONTRATACION POR SERVICIO DE
TERCEROS DE TECNICOS PARA LAS
ACTIVIDADES DE NEBULIZACION
ESPACIAL
2142 SERVICIO 1,606,500 535,500 535,500 535,500
PAGO DE MOVILIDAD LOCAL PARA EL
PERSONAL DE SALUD QUE PARTICIPARA
Y SUPERVISARA LAS ACTIVIDADES DE
CONTROL VECTORIAL
26085 SERVICIO 521,700 173,900 173,900 173,900
CLIP COLORES (CAJA X 50 UNID) 1282 UNIDAD 6,410 6,410
ETIQUETA AUTOADHESIVA COLORES 68 UNIDAD 272 272
LÁPIZ DE CARBÓN CON BORRADOR 1,572.0 UNIDAD 786 786
TABLERO MADERA 1,541.0 UNIDAD 7,705 7,705
CALCULADORA 1,320.0 UNIDAD 6,600 6,600
TIZA 1,285.0 UNIDAD 8,995 8,995
SERVICIO DE IMPRESIÓN DE ETIQUETA
AUTOADHESIVA PARA OVITRAMPAS POR
100 UNIDADES
160.8 UNIDAD 4,824 4,824
CONTROL
VECTORIAL
SERVICIO DE IMPRESIÓN DE LOS QR
PARA LAS OVITRAMPAS
32.4 UNIDAD 3,888 3,888
SERVICIO DE IMPRESIÓN DE FORMATOS
DE CAMPO QUE SE UTILIZARA EN LAS
ACTIVIDADES DE CONTROL VECTORIAL
21 UNIDAD 630 630
ADQUISICION DE TAPER PLASTICO
QUE SE UTILIZARA EN LA ACTIVIDAD
DE VIGILANCIA ENTOMOLOGICA POR
OVITRAMPAS
135 UNIDAD 1,350 1,350
ADQUISICION DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS PARA EL PERSONAL QUE
REALIZARA LAS ACTIVIDADES DE
CONTROL VECTORIAL (VIGILANCIA
ENTOMOLOGICA, CONTROL LARVY
NEBULIZACION ESPACIAL)
206334 RACIÓN 412,668 412,668
ADQUISICION DE KIT DE VESTU
PARA EL PERSONAL QUE REALIZARA
LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA
ENTOMOLOGICA
370 KIT 16,650 16,650
ADQUISICION DE COMBUSTIBLE (GASOLINA) QUE SE UTILIZARA EN
LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA
ENTOMOLOGICA Y NEBULIZACION
ESPACIAL
16894 GALON 253,410 253,410
ADQUISICION DE COMBUSTIBLE (PETROLEO) QUE SE UTILIZARA EN
LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA
ENTOMOLOGICA Y NEBULIZACION
ESPACIAL
50598 GALON 708,372 708,372
SERVICIO DE ALQUILER DE VEHICULOS
PARA TRASLADO DE PERSONAL
QUE REALIZARA LAS ACTIVIDADES
DE VIGILANCIA ENTOMOLOGICA Y
NEBULIZACION ESPACIAL
1523 SERVICIO 761,500 761,500
581282 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de marzo de 2016 / El Peruano
DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO CANTIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
MONTO
1 MES 2 MES 3 MES COMPONENTE A
LA QUE
CONTRIBUYE EL
BIEN O SERVICIO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
ADQUISICION DE PAPEL TOALLA PARA
INSTALACION DE OVITRAMPAS
2131 UNIDAD 8,524 8,524
ADQUISICION DE BOLSA PLASTICA (1Kg)
PAQ X 60 UNID PARA INSTALACION DE
OVITRAMPAS
1082 UNIDAD 541 541
ADQUISICION DE LARVICIDA TEMEFOS
AL 1% QUE SE UTILIZARA EN LAS
ACTIVIDADES DE CONTROL LARVARIO
2048 KILO 921,600 921,600
KIT DE RESPUESTOS
PARA REPARACION DE
TERMONEBULIZADORAS (BOQUILLAS,
BOTON DE ARRANQUE, DISPOSITIVO
DE GASOLINA, MEMBRANAS, ANILLOS
DE JUNTA)
322 KIT 90,160 90,160
PASAJES TERRESTRE PARA PERSONAL
DE SALUD QUE REALIZARA EL
MONITOREO Y SUPERVISION DE LAS
ACTIVIDADES DE CONTROL VECTORIAL
14 SERVICIO 1,400 500 500 400
VIATICOS PARA PERSONAL DE SALUD
QUE REALIZARA EL MONITOREO Y
SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DE
CONTROL VECTORIAL
70 SERVICIO 22,400 7,467 7,467 7,467
ADQUISICION DE LUPA 10X QUE
SE UTILIZARA EN LA ACTIVIDAD DE
VIGILANCIA ENTOMOLOGICA POR
OVITRAMPAS.

102 UNIDAD 1,530 1,530
SUB TOTAL CONTROL VECTORIAL 10,228,115 5,553,682 2,337,267 2,337,167
TOTAL 19,664,769 0 0 0 12,135,416 0 0 0 3,764,927 0 0 0 3,764,427 19,664,769
ANEXO III. LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS
ARBOVIROSIS EN 28 DISTRITOS CON ALTO RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA
DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO CANTIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
MONTO
1 MES 2 MES 3 MES COMPONENTE
A LA QUE
CONTRIBUYE
EL BIEN O
SERVICIO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
COMBUSTIBLE PARA DESARROLLAR
LA VIGILANCIA, INVESTIGACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE CASOS.

2,247 GALON 33,705 33,705
VIGILANCIA
EPIDEMIOLO-GICA
MOVILIDAD LOCAL PARA
DESARROLLAR LA VIGILANCIA,
INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO
DE CASOS.

1,344 SERVICIO 26,880 8,960 8,960 8,960
VIÁTICOS PARA MONITOREAR
LA VIGILANCIA CENTINELA Y DE
ENFERMEDADES FEBRILES EN
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
PRIORIZADOS DE LAS GERESA/
DIRESA.

168 SERVICIO 53,760 17,920 17,920 17,920
PASAJES TERRESTRES PARA
MONITOREAR LA VIGILANCIA
CENTINELA Y DE ENFERMEDADES
FEBRILES EN ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD PRIORIZADOS DE LAS
GERESA/DIRESA.

168 SERVICIO 16,800 5,600 5,600 5,600
EQUIPOS DE COMPUTO (TABLETS)
PARA SISTEMATIZACION DE DATOS
56 UNIDAD 16,800 16,800
SUB TOTAL VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA
147,94500082,98500032,48000032,480
DIFUSIÓN SPOT RADIAL 28 SERVICIO 30,240 30,240
COMUNICA-CIONES
BANNER 168SERVICIO25,200 25,200
BANDEROLA 168 SERVICIO 50,400 50,400
POSTERAS 280 SERVICIO 7,000 7,000
PERIFONEO 1,008SERVICIO100,800 100,800
TAPAS ELASTIZADAS 167,332 SERVICIO 1,673,320 1,673,320
SERVICIO DE IMPRESIÓN DE STICKER (168 millares)
1 SERVICIO 38,640 38,640
SUB TOTAL COMUNICACIONES 1,925,600 1,925,600 0 0
CONTRATACION POR SERVICIO DE
TERCEROS DE BIOLOGOS PARA LAS
ACTIVIDADES DE INSTALACION DE
OVITRAMPAS
8 SERVICIOS 84,000 28,000 28,000 28,000
CONTRATACION POR SERVICIO DE
TERCEROS DE BIOLOGOS PARA LAS
ACTIVIDADES DE INSTALACION DE
OVITRAMPAS EN LUGARES DE DIFICIL
ACCESO
1 SERVICIOS 13,500 4,500 4,500 4,500
581283 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de marzo de 2016
El Peruano /
DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO CANTIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
MONTO
1 MES 2 MES 3 MES COMPONENTE
A LA QUE
CONTRIBUYE
EL BIEN O
SERVICIO
123 4 5 6 7 8 9 10 11 12
CONTRATACION POR SERVICIO DE
TERCEROS DE TECNICOS PARA LAS
ACTIVIDADES DE INSTALACION DE
OVITRAMPAS
75 SERVICIOS 450,000 150,000 150,000 150,000
DIGESA
CONTRATACION POR SERVICIO DE
TERCEROS DE TECNICOS PARA
CONTROL LARVARIO
859 SERVICIOS 3,092,400 1,030,800 1,030,800 1,030,800
MOVILIDAD LOCAL PARA PERSONAL
DE SALUD
3,780
DIAS /
PERSONA
75,600 25,200 25,200 25,200
MOVILIDAD LOCAL PARA JEFES DE
BRIGADA PARA CONTROL LARVARIO
13,236
DIAS /
PERSONA
264,720 88,240 88,240 88,240
CONTRATACION POR SERVICIO DE
TERCEROS DE ANIMADORES PARA
LAS ACTIVIDADES DE INSTALACION
DE OVITRAMPAS
126 SERVICIOS 264,600 88,200 88,200 88,200
ETIQUETA AUTOADHESIVA PARA
OVITRAMPAS
128
PACK X 100
UNIDADES
3,843 3,843
ROLLO PAPEL TOALLA 1,666 UNIDAD 6,664 6,664
CLIP COLORES (CAJA X 50 UNID) 1,006
CAJA X 100
UNIDADES
5,030 5,030
BOLSA PLASTICA (1Kg) PAQ X 60 UNID 850 PAQ X 60 UNID 425 425
ETIQUETA AUTOADHESIVA COLORES 87
PACK X 100
UNIDADES
348 348
LÁPIZ DE CARBÓN CON BORRADOR 1,374 UNIDAD 687 687
TABLERO MADERA 1,334 UNIDAD 6,668 6,668
TAPER PLASTICOS 126 UNIDAD 1,260 1,260
CALCULADORA 1,080 UNIDAD 5,398 5,398
TIZA 1,031
CAJA X 100
UNIDADES
7,217 7,217
ADQUISICIÓN DE KIT DE VESTU336 KIT 15,120 15,120
ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS PARA EL PERSONAL QUE
REALIZARA LAS ACTIVIDADES DE
CONTROL VECTORIAL (VIGILANCIA
ENTOMOLOGICA, CONTROL LARV
Y NEBULIZACION ESPACIAL)
121,866 RACIÓN 243,732 243,732
LUPA 10 X 84 UNIDADES 1,260 1,260
COMBUSTIBLE PARA TRASLADO DE
PERSONAL
1,512 GALON 21,168 21,168
SERVICIO DE ALQUILER DE
VEHICULOS PARA TRASLADO DE
PERSONAL
320 SERVICIO 160,000 160,000
SERVICIO DE IMPRESIÓN DE
STICKER QR
27 SERVICIO 3,258 3,258
SERVICIO DE IMPRESIÓN FORMATO
DE CAMPO
64 SERVICIO 1,920 1,920
ADQUISICION DE TEMEFOS 1,626
SACO DE 25
KILOS
731,700 731,700
ADQUISICIÓN DE ORGANZA 37,250 METRO 447,000 447,000
SUB TOTAL CONTROL VECTORIAL 5,907,518 0 0 3,077,638 1,414,940 1,414,940
TOTAL 7,981,063 0 0 0 5,086,223 0 0 0 1,447,420 0 0 0 1,447,420

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.