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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 073-2016/SIS Aprueban transferencia total a diversas Unidades Ejecutoras

Aprueban transferencia total a diversas Unidades Ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a asegurados durante el Año Fiscal 2016 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 073-2016/SIS Lima, 18 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 006-2016-SIS/GNF-SGLP/ PCT-PLCHP, con Proveído Nº 169-2016-SIS/GNF, emitido por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la programación de las transferencias a las unidades ejecutoras en el marco del Plan de Salud Escolar, el Informe Nº 04-2016-SIS-GNF-SGGS-SJMP,
Aprueban transferencia total a diversas Unidades Ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a asegurados durante el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 073-2016/SIS
Lima, 18 de marzo de 2016
VISTOS: El Informe Nº 006-2016-SIS/GNF-SGLP/ PCT-PLCHP, con Proveído Nº 169-2016-SIS/GNF, emitido por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la programación de las transferencias a las unidades ejecutoras en el marco del Plan de Salud Escolar, el Informe Nº 04-2016-SIS-GNF-SGGS-SJMP, con Proveído Nº 160-2016-SIS/GNF , que lo sustenta, el Informe Nº 010-2016-SIS/ OGPPDO-NAM, con Proveído Nº 027-2016-SIS/OGPPDO, que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 378-2016, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 049-2016-SIS/OGAJ/JIPL, con Proveído Nº 279-2016-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados durante el Año Fiscal 2016, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el numeral 2 del artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que el Régimen de Financiamiento Subsidiado comprende a las personas que están afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un financiamiento público total. Dicho régimen está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud;

Que, mediante Ley Nº 30061, se declara de prioritario interés nacional la atención integral de la salud de los estudiantes de educación básica regular y especial de las instituciones educativas públicas del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para contribuir al desarrollo de sus capacidades y mejorar su estado de salud, con especial énfasis en las zonas alejadas del país;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la precitada Ley Nº 30061, dispone que el Ministerio de Salud elabora y aprueba un Plan de Salud Escolar, que incluye la evaluación integral de la salud, la promoción de 581303 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de marzo de 2016
El Peruano / comportamientos saludables, dirigido a los estudiantes de educación básica, regular y especial del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual es aprobado por Decreto Supremo;

Que, asimismo el artículo 3 de la acotada Ley Nº 30061, autoriza al Seguro Integral de Salud, para incorporar como afiliados al régimen subsidiado de salud, en forma gradual a todos los estudiantes de educación básica regular y en especial a los que no cuentan con seguro de salud y estén matriculados en las instituciones educativas públicas que participan en el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-SA, se aprueba el "Plan de Salud Escolar 2013-2016", el mismo que tiene como objetivo general desarrollar una cultura de salud en los escolares de las instituciones públicas, basada en los estilos de vida saludables y los determinantes sociales de la salud, así como detectar y atender de manera oportuna los riesgos y daños relacionados con el proceso de aprendizaje;

Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo Nº 010-2013-SA, dispone que las acciones que se realicen en el marco del Plan de Salud Escolar, serán ejecutadas con cargo al Presupuesto institucional del Ministerio de Salud, del Seguro Integral de Salud y de los demás pliegos involucrados, según sus competencias;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud, requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas;

Que, mediante Informe Nº 010-2016-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído Nº 027-2016-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 378-2016 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, informando que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias relacionadas al Plan de Salud Escolar;

Que, mediante Informe Nº 04-2016-SIS-GNF-SGGS-SJMP con Proveído Nº 160-2016-SIS/GNF, se sustenta la distribución complementaria del Presupuesto del Plan de Salud Escolar y mediante Informe Nº 006-2016-SIS/ GNF-SGLP/PCT-PLCHP con Proveído Nº 169-2016-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la transferencia a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional para el Plan de Salud Escolar, a efectuarse con cargo al Calendario del mes de marzo de 2016;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribución de los recursos que se transfieren a las unidades ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos pliegos presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Con el visto del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la Transferencia Total por la suma de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y
TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON
00/100 SOLES (S/.9,173,897.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, para las Unidades Ejecutoras detalladas en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Total RO S/. 9,173,897.00
00-Recursos
{
- Plan de Salud S/. 9,173,897.00
Ordinarios (RO) Escolar (PSE)
TOTAL GENERAL S/. 9,173,897.00
Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución.

La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5)
días de aprobada en la respectiva página web del Pliego.

Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación en las actividades establecidas en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicar en el portal institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud

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