3/19/2016

RESOLUCIÓN SMV N° 008-2016-SMV/01 Modifican los artículos 7 y 8 del Reglamento del Fondo de

Modifican los artículos 7 y 8 del Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado mediante Res. Nº 629-97-EF/94.10 RESOLUCIÓN SMV Nº 008-2016-SMV/01 Lima, 16 de marzo de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016004630 y el Memorándum Conjunto Nº 745-2016-SMV/06/12 del 09 de marzo de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto que modifica el Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado por Resolución CONASEV Nº
Modifican los artículos 7 y 8 del Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado mediante Res. Nº 629-97-EF/94.10
RESOLUCIÓN SMV Nº 008-2016-SMV/01
Lima, 16 de marzo de 2016
VISTOS:

El Expediente Nº 2016004630 y el Memorándum Conjunto Nº 745-2016-SMV/06/12 del 09 de marzo de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el proyecto que modifica el Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado por Resolución CONASEV Nº 629-97-EF/94.10 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 (en adelante, la LMV), constituyó el Fondo de Contingencia por un plazo de cinco (5) años, con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo las obligaciones y responsabilidades que hubieran asumido los agentes de bolsa y las sociedades agentes de bolsa derivadas de sus actividades de intermediación en el mercado de valores. Adicionalmente, esta disposición establece que la administración del Fondo de Contingencia corresponde a la Bolsa de Valores de Lima y a la SMV, según las normas que apruebe esta última;

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 629-97-EF/94.10 del 9 de octubre de 1997 se aprobó el Reglamento del Fondo de Contingencia (en adelante, el Reglamento), estableciéndose en su artículo 7º que el Comité de Administración se integraría con tres (3)
miembros, uno de la Bolsa de Valores de Lima, uno de la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa y uno de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante,
SMV);

Que, el Fondo de Contingencia se encuentra, a la fecha, en la última fase del proceso de su liquidación, por lo que dada su situación y lo dispuesto por la LMV, se considera que deben realizarse unos ajustes al REGLAMENTO, a fin de que la administración del Fondo de Contingencia recaiga en la Bolsa de Valores de Lima y en la SMV;

Que, el Proyecto conteniendo la propuesta modificatoria del Reglamento fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto a consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, conforme lo dispuesto por la Resolución SMV Nº 005-2016-SMV/01, publicada el 26 de febrero de 2016, y en observancia de lo dispuesto por el artículo 1 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º
y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, así como lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 14 de marzo de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 7 y 8 del Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 629-97-EF/94.10, conforme al siguiente texto:
"Artículo 7.- Composición.- El Comité de Administración estará integrado por dos (2) miembros titulares y sus respectivos suplentes. Estos serán designados de la siguiente manera: uno (1) por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), y uno (1) por la Bolsa de Valores de Lima. Los representantes de la Bolsa de Valores de Lima ejercen el cargo por un período de dos (2) años renovables y permanecen en el cargo hasta la designación de su reemplazo.

El Superintendente Adjunto de la Oficina General de Administración de la SMV será el representante titular de la SMV, y en él recae la Presidencia del Comité. Actuará como representante suplente de la SMV el Jefe de la Unidad de Finanzas.

Los miembros suplentes serán designados en la misma forma que el titular, al que reemplazarán en caso de ausencia o vacancia.

El cargo de miembro del Comité de Administración del Fondo de Contingencia se ejercerá ad honorem."
"Artículo 8.- Quórum y adopción de acuerdos.- El quórum para las sesiones del Comité de Administración será la totalidad de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad, salvo que hubiera discrepancia, en cuyo caso el representante de la SMV
tendrá voto dirimente."
Artículo 2.- Incorporar la Quinta Disposición Transitoria al Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 629-97-EF/94.10, conforme al siguiente texto:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...)
"Quinta.- La Bolsa de Valores de Lima deberá designar o ratificar a su representante titular y suplente ante el Comité de Administración, mediante carta dirigida al Presidente de dicho órgano, en un plazo que no exceda el 31 de marzo de 2016. A partir de la primera sesión del Comité de Administración con el representante ratificado o designado, se computará el plazo de dos (2) años establecido en el artículo 7 del presente Reglamento."
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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