3/20/2016

DECRETO SUPREMO N° 019-2016-PCM Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30018, Ley de promoción del uso

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología DECRETO SUPREMO Nº 019-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30018, se aprobó la Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología, cuyo objeto es implementar bases de datos de patentes de acceso libre y gratuito a fin de fomentar la innovación
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología
DECRETO SUPREMO Nº 019-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30018, se aprobó la Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología, cuyo objeto es implementar bases de datos de patentes de acceso libre y gratuito a fin de fomentar la innovación y transferencia de tecnología para su aplicación en el país;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30018, estableció que la Presidencia del Consejo de Ministros emitirá el Reglamento correspondiente;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30018, Ley de Promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología, que consta de siete (7) Títulos y quince (15) Artículos, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales Institucionales de la Presidencia de Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de la Producción (www .produce.gob.pe), del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (www.indecopi.gob.pe)
y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación T ecnológica - CONCYTEC (www.concytec.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30018, LEY DE
PROMOCIÓN DEL USO DE LA INFORMACIÓN DE
PATENTES PARA FOMENTAR LA INNOVACIÓN Y LA
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y regular las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología.

Artículo 2.- Entidad responsable 2.1 La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es el órgano competente para conocer y tramitar todos los asuntos relativos a patentes de invención y modelos de utilidad a nivel nacional.

2.2 La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es el órgano responsable de la implementación, actualización y sostenibilidad de la base de datos de información de patentes incluidas en el registro nacional, así como de la promoción del acceso, uso y aprovechamiento de la información técnica de patentes incluida en los registros nacionales e internacionales.

Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1. Ley: La Ley Nº 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología.

2. Solicitud de patente: Es la documentación técnica que se ingresa ante la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI para el otorgamiento de derechos de patente. Asimismo, se entiende por solicitud de patente tanto a las solicitudes de patentes de invención como a las solicitudes de patentes de modelo de utilidad.

3. Registro nacional: Son las solicitudes de patentes y patentes presentadas y concedidas en el Perú.

4. Registro internacional: Son las solicitudes de patentes presentadas y concedidas en otros países.

5. Información técnica de patentes: Es el documento técnico de patente que comprende la memoria descriptiva o descripción, reivindicaciones, resumen y dibujos.

6. Clasificación internacional de patentes (CIP):

Es el sistema que permite uniformizar los documentos de patente a nivel internacional mediante su codificación, tomando en cuenta los distintos sectores técnicos, facilitando de esta manera la búsqueda y recuperación de los documentos de patente.

7. Patente: Es el título que otorga la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI a la persona que lo solicita, siempre que la invención para la cual solicita la patente cumpla con los requisitos exigidos en la legislación. Este título le otorga al titular el derecho exclusivo de explotación de su invención por un tiempo determinado y en el territorio donde se ha solicitado la patente. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por patente tanto a las patentes de invención como a las patentes de modelo de utilidad.

8. Innovación: Es la Introducción exitosa de un nuevo o significativamente mejorado producto, proceso, servicio, método de comercialización o método organizativo en las prácticas internas de la empresa, institución, mercado o en la sociedad.

9. Transferencia de tecnología: Es el proceso de transmisión de la información científica, tecnológica, del conocimiento, de los medios y de los derechos de explotación, hacia terceras partes para la producción de un bien, el desarrollo de un proceso o la prestación de un servicio, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades.

581354 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016 / El Peruano 10. Vigilancia tecnológica: Es la actividad que permite monitorear el "estado de la técnica", a nivel mundial, en relación con patentes y publicaciones, sintetizándola mediante mapas tecnológicos que resultan útiles para la toma de decisiones tecno-organizacionales.

TÍTULO II
BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN DE PATENTES
EN EL REGISTRO NACIONAL
Artículo 4.- Base de datos de información de patentes en el registro nacional La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI se encarga de la implementación, actualización y sostenibilidad de la base de datos de información de patentes que se encuentran en el registro nacional. El acceso a la base de datos y gratuito, encontrándose disponible a través del portal web del INDECOPI, en la sección correspondiente a la Dirección. La actualización de la base de datos de información de patentes del registro nacional se efectúa diariamente.

Artículo 5.- Contenido de la base de datos de información de patentes en el registro nacional La base de datos de información de patentes en el registro nacional contiene los siguientes campos:

1. Información bibliográfica de la solicitud de patente que no se encuentre en estado confidencial o patente registrada.

2. Sector técnico de acuerdo con la Clasificación Internacional de Patentes (CIP).

3. Estado: trámite, vigente, caduca, vencida o abandonada en estado público.

4. Resumen del contenido de la solicitud de patente o patente registrada.

TÍTULO III
PLATAFORMA INFORMÁTICA
Artículo 6.- Plataforma informática 6.1 La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI se encarga de la implementación, actualización y sostenibilidad de la plataforma informática que permitirá acceder a un buscador de documentos técnicos de patentes del registro nacional a texto completo, así como acceder a los servicios de búsqueda de información tecnológica, certificados de antecedentes y emisión de copias. La plataforma informática además permitirá la presentación y programación de solicitudes de capacitación.

6.2 El acceso a la plataforma informática es libre.

La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI puede cobrar una tasa por la realización de los reportes de información tecnológica internacional y antecedentes nacionales, así como por la emisión de copias.

6.3 La actualización de la plataforma informática del registro nacional se efectúa diariamente.

Artículo 7.- Red nacional La plataforma informática permite la creación de una red de usuarios o similares por sectores tecnológicos, la cual es de acceso libre, a fin de promover el intercambio y acceso a la información tecnológica como herramienta para la innovación y el emprendimiento, así como identificar los requerimientos en transferencia de tecnología.

TÍTULO IV
BOLETINES TECNOLÓGICOS
Artículo 8.- Información técnica de patentes La información técnica de patentes existente en los registros nacionales e internacionales de acceso libre y gratuito es clasificada, ordenada y sistematizada en boletines tecnológicos que permitan su adecuada utilización como herramienta para fomentar la innovación y transferencia de tecnología.

Artículo 9.- Boletines tecnológicos La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI emite trimestralmente boletines tecnológicos, a fin de proveer a los sectores interesados, así como a las medianas y pequeñas empresas de información tecnológica para la innovación y el emprendimiento con la finalidad de mejorar y la competitividad en los distintos sectores productivos. Los boletines tecnológicos se difunden a través de internet, entre otros medios.

Artículo 10.- Contenido de los boletines tecnológicos 10.1 Los boletines tecnológicos contienen información actualizada sobre los avances tecnológicos para los sectores interesados, permitiendo establecer la tecnología existente, conocer soluciones a problemas tecnológicos, identificar tendencias tecnológicas y tecnologías de uso libre, de acuerdo con la información obtenida de las bases de datos de información técnica de patentes contenida en los registros nacional y/o internacional.

10.2 La definición de la temática de los boletines toma en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y del Ministerio de la Producción, con el fin de asegurar que los boletines respondan a necesidades reales del sector productivo y/o del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT).

TÍTULO V
DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN SOBRE LAS
BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN DE PATENTES
Y PLATAFORMA INFORMÁTICA
Artículo 11.- Capacitación y difusión por parte de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI da a conocer la existencia y el uso de la información técnica de patentes contenidas en las distintas bases de datos de acceso libre y gratuito, nacionales y extranjeras, así como sobre el funcionamiento de plataforma informática, para lo cual efectúa una programación trimestral de las universidades, institutos tecnológicos públicos, institutos de investigación, asociaciones de empresarios, inventores y público en general a capacitar, entre otros.

Artículo 12.- Solicitud de capacitación Las universidades, institutos tecnológicos públicos, institutos de investigación, asociaciones de empresarios, entre otros, pueden solicitar que la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI efectúe capacitaciones para dar a conocer la existencia y promover el uso de la información técnica de patentes contenida en las distintas bases de datos de acceso libre y gratuito, nacionales y extranjeras, así como sobre el funcionamiento de la plataforma informática, las cuales se incluirán en la programación trimestral.

Artículo 13.- Medios de comunicación del Estado La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI promueve el uso de la información técnica de patentes, así como la información tecnológica para la innovación y el emprendimiento a través de los medios de comunicación del Estado.

TÍTULO VI
DE LA PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA (CONCYTEC) Y DEL MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN
Artículo 14.- El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y el Ministerio de la Producción 14.1 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) se encarga de difundir la base de datos de información técnica de patentes en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), a fin de que la 581355 NORMAS LEGALES
Domingo 20 de marzo de 2016
El Peruano / información sirva para promover la innovación y la transferencia tecnológica.

14.2 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a través de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, coordina con la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley.

14.3 El Ministerio de la Producción, en coordinación con el Instituto T ecnológico de la Producción (ITP), designa al funcionario responsable de efectuar la coordinación con la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI a fin de realizar las acciones señaladas en el artículo 3 incisos g) y h) de la Ley en los temas de competencia de la Dirección.

TÍTULO VII
DEL PLAN ANUAL DE
CAPACITACIONES E INFORME FINAL
Artículo 15.- DEL PLAN ANUAL DE
CAPACITACIONES E INFORME FINAL
La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI remite a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República, en el mes de enero el plan anual de capacitaciones y en el mes de diciembre de cada año. el informe final que incluirá las recomendaciones y conclusiones.

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