3/13/2016

DECRETO SUPREMO N° 018-2016-RE Ratifican el "Convenio Internacional para el Control y la Gestión

Ratifican el "Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques 2004" DECRETO SUPREMO Nº 018-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques 2004" fue adoptado el 13 de febrero de 2004, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento
Ratifican el "Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques 2004"
DECRETO SUPREMO Nº 018-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la "Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques 2004" fue adoptado el 13 de febrero de 2004, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques 2004" adoptado el 13 de febrero de 2004, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

580748 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de marzo de 2016 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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