3/13/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2016-VIVIENDA Aprueban Adenda de Modificación del Contrato de

Aprueban Adenda de Modificación del Contrato de Inversión celebrado entre el Ministerio, PROINVERSION y Concesionaria La Chira S.A., y modifican la R.M. Nº 453-2014-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2016-VIVIENDA Lima, 10 de marzo de 2016 VISTOS, el Memorándum Nº 58-2016-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS del Director General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 30-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento
Aprueban Adenda de Modificación del Contrato de Inversión celebrado entre el Ministerio, PROINVERSION y Concesionaria La Chira S.A., y modifican la R.M. Nº 453-2014-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2016-VIVIENDA
Lima, 10 de marzo de 2016
VISTOS, el Memorándum Nº 58-2016-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS del Director General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 30-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973
establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 096-2011-EF y 187-2013-EF;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2013-VIVIENDA se aprobó como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a 580751 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de marzo de 2016
El Peruano / CONCESIONARIA LA CHIRA S.A., para el desarrollo del proyecto denominado "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira", en adelante el "PROYECTO" de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 20 de setiembre de 2012;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, ha establecido que en el caso de expedientes de solicitudes de suscripción de adendas de Contrato de Inversión, una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, la Resolución Suprema que aprobó al Beneficiario para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, será modificada por una Resolución Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 453-2014-VIVIENDA, entre otros, se modificó el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 001-2013-VIVIENDA, estableciéndose que para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 973, el INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones, correspondientes al PROYECTO, por un monto total de US$ 79 683 466,00 (Setenta y Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, contado a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973.

Que, mediante Adenda del 22 de enero de 2016, se han modificado las condiciones del referido Contrato, estableciéndose que el INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones, correspondientes al PROYECTO, por un monto total de US$ 80 848 236,99 (Ochenta Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis con 99/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de tres (03) años, seis (06) meses y siete (07) días, contado a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973; razón por la cual corresponde emitir el resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 096-2011-EF y 187-2013-EF; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su modificatoria aprobada según Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y CONCESIONARIA LA CHIRA S.A. suscrita con fecha 22 de enero de 2016.

Artículo 2.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 453-2014-VIVIENDA estableciéndose que para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 973, el INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones, correspondientes al PROYECTO, por un monto total de US$ 80 848 236,99 (Ochenta Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis con 99/100) Dólares de los Estados Unidos de América, en un plazo total de tres (03) años, seis (06)
meses y siete (07) días, contado a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973.

Regístrese, comuníquese y publíquese
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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