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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 050-2016-SERVIR-PE 580752 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo

Aprueban Directiva "Reglas aplicables a los servidores de actividades complementarias de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil" y modifican Directiva "Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 050-2016-SERVIR-PE Lima, 11 de marzo de 2016 Visto, el Informe Técnico Nº 254-2016-SERVIR/ GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de
Aprueban Directiva "Reglas aplicables a los servidores de actividades complementarias de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil" y modifican Directiva "Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 050-2016-SERVIR-PE
Lima, 11 de marzo de 2016
Visto, el Informe Técnico Nº 254-2016-SERVIR/ GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personal que lo integran;

Que, el literal b) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que, entre las atribuciones de SERVIR, se encuentra la de dictar normas, directivas, opiniones y reglas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos con carácter vinculante;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil señala que, SERVIR podrá aprobar normas aclaratorias o de desarrollo del mencionado Reglamento, dentro del marco legal vigente;

Que, el artículo 260 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que los servidores de actividades complementarias ingresan al servicio civil mediante concurso público de méritos abierto y abarcan puestos que ejecutan actividades de soporte y complemento e incluyen actividades operativas o manuales respecto de las funciones sustantivas y de administración interna. Asimismo, el citado artículo señala que la contratación a plazo fijo procede para la contratación de servidores de actividades complementarias de los proyectos:

Que, el artículo 261 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que los servidores de actividades complementarias se organizan en familias de puestos en atención a ocupaciones o funciones indirectamente vinculadas a las funciones sustantivas y de administración interna;

Que, es necesario desarrollar las reglas sobre la incorporación, derechos, desplazamientos y estructura del grupo de servidores de actividades complementarias previsto en la Ley Nº 30057;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone la directiva "Reglas aplicables a los servidores de actividades complementarias de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil" y la modificatoria a la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/ GPGSC "Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil";

Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 04-2016
aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva;

Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GPGSC "Reglas aplicables a los servidores de actividades complementarias de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", que en anexo 1 forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Formalizar la modificación a la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/GPGSC "Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil", que en anexo 2 forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y los documentos formalizados en los artículos precedentes, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil
DIRECTIVA Nº 002-2016-SERVIR/GPGSC
"REGLAS APLICABLES A LOS SERVIDORES
DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE
LA LEY Nº 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL"
1. OBJETIVO
Desarrollar las reglas y criterios que son aplicables a los servidores civiles de actividades complementarias bajo el régimen del servicio civil, en lo que se refiere a incorporación, derechos y término de su vinculación.

2. FINALIDAD
Complementar y precisar la regulación establecida en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, respecto de los servidores de actividades complementarias.

3. BASE LEGAL
- Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil como organismo técnico especializado y rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
- Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y sus modificatorias.
- Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
- Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.
- Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

4. ALCANCE
El ámbito de aplicación de la presente Directiva abarca a las entidades señaladas en el artículo 1º de la Ley Nº 30057, con excepción de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley.

5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Definiciones a) Servidor de actividades complementarias:

Es aquel servidor que realiza funciones de apoyo, de soporte, de complemento, manuales u operativas 580753 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de marzo de 2016
El Peruano / respecto al cumplimiento de funciones sustantivas y de administración interna de las entidades.

T ambién será servidor de actividades complementarias aquel que desarrolla funciones de asesoría a la Alta Dirección y a otros órganos, siempre que el puesto esté descrito así en el Manual de Perfiles de Puestos de la Entidad.

Asimismo, serán servidores de actividades complementarias todos aquellos servidores civiles que laboren en cualquier familia de puestos de un proyecto o programa, salvo los Directivos Públicos y los servidores de carrera que estén, bajo alguna forma de desplazamiento, en dichos proyectos o programas.
b) Proyecto o Programa Son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen.
c) Desplazamiento Acto de administración por el cual el servidor civil, por decisión fundamentada de la entidad, pasa a desempeñar temporalmente similares o diferentes funciones, dentro o fuera de la entidad, de acuerdo con lo regulado por el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.
d) Plazo indeterminado Es el plazo para contratar a servidores de actividades complementarias en cualquier entidad distinta de un proyecto o programa.
e) Plazo Fijo Es el plazo sujeto a vencimiento, ya sea con fecha prevista o supeditado a una condición resolutoria, que se plantea en el contrato de todos los servidores civiles de programas o proyectos, con excepción de los servidores de carrera desplazados a los programas o proyectos.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 Incorporación de los servidores de actividades complementarias Los servidores de actividades complementarias ingresan al servicio civil mediante concurso público de méritos abierto. Las reglas para el proceso de Incorporación se describen en el Reglamento General y en las normas complementarias que SERVIR emita sobre el particular. Constituye una excepción al concurso, las designaciones de confianza en dichos puestos.

La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, es la responsable de conducir el proceso hasta la elección del ganador.

No obstante, se podrán conformar Comités de Selección para puestos de actividades complementarias con responsabilidades jefaturales y otros en los que la entidad considere conveniente, tales como áreas estratégicas, áreas de custodia de documentos físicos o datos digitales, áreas de gestión de información clasificada o sensible, áreas de atención al ciudadano, entre otros.

El inicio del vínculo se formaliza con la suscripción del contrato cuyo modelo referencial será puesto a disposición por SERVIR.

6.2 Derechos Los servidores de actividades complementarias a plazo indeterminado y a plazo fijo gozan de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley del Servicio Civil y en el 262 del Reglamento General de la citada ley. No obstante, las entidades deberán tomar en cuenta los plazos y otras condiciones o particularidades previstas en los contratos de los servidores de actividades complementarias de proyectos o programas, para el ejercicio de algunos derechos como los de formación laboral, licencias, entre otros.

A los servidores de actividades complementarias no les alcanza el derecho a formación profesional.

6.3 Renovación de los Contratos a Plazo Fijo Con una anticipación de por lo menos cinco días hábiles al vencimiento del contrato, la Oficina de Recursos Humanos deberá comunicar al servidor de actividades complementarias si su contrato será renovado. La renovación, necesariamente, debe constar por escrito en una adenda que se anexe al contrato primigenio.

Para el caso en que el contrato consigne una fecha de vencimiento sujeta a condición resolutoria, la comunicación de renovación del mismo deberá ser tan pronto como se tenga el conocimiento aproximado del momento de la ocurrencia de la condición de vencimiento.

6.4 Desplazamiento Los actos de desplazamiento deben considerar la categoría y/o subcategoría en la que se encuentre el servidor de actividades complementarias, de manera que puedan ser ubicados bajo la misma compensación económica, ya sea en el mismo rol o en un rol distinto de la familia de puestos o en una familia de puestos diferente.

Tratándose de destaque se deberán considerar los siguientes criterios:
a) Los servidores de actividades complementarias de proyectos y programas, que pertenecen a la familia de puestos "Administración interna e implementación de Proyectos" pueden ser destacados a entidades públicas, teniendo en cuenta que pese a que ocupen puestos de servidores civiles carrera, mantendrán sus derechos como servidores de actividades complementarias.
b) Los servidores civiles de actividades complementarias de las entidades pueden ser destacados a proyectos o programas. Estos servidores mantienen sus mismos derechos, salvo en lo que concierne al plazo del contrato, el cual permanece indeterminado. En tanto que los servidores civiles de carrera que sean destacados a proyectos y programas, se regirán por lo dispuesto en el artículo 254 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y normas complementarias, por lo que mantendrán sus derechos de progresión en la entidad de origen.

6.5 Servidores de Confianza designados en puestos de Servidores de Actividades Complementarias Las reglas específicas para los servidores de confianza, previstas en el artículo 264 del Reglamento General y en las normas complementarias que SERVIR
emita, priman sobre las de los servidores de actividades complementarias.

MODIFICACIÓN A LA DIRECTIVA
Nº 001-2015-SERVIR/GPGSC
"FAMILIAS DE PUESTOS Y ROLES Y MANUAL
DE PUESTOS TIPO (MPT) APLICABLES
AL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL"
Modificar el numeral 6.4.3., el cual queda redactado de la siguiente manera:

6.4.3. Categorías y subcategorías de los Servidores de Actividades Complementarias Los servidores de actividades complementarias se organizan en categorías. La cantidad de categorías y su definición varían por familia de puestos y rol, de acuerdo a la manera en que se organicen los puestos en su interior.
Únicamente, en la familia de puestos "Administración interna e implementación de proyectos", se ha previsto también la existencia de subcategorías al interior de cada categoría.

Por cada categoría y subcategoría, de corresponder, se definirán los puestos tipo en el Catálogo de Puestos Tipo, previsto en la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/ GPGSC, "Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil".

Las categorías y subcategorías que se definan serán aplicables para todo el Estado, en función a la familia de puestos y rol que corresponda.

En el cuadro Nº 6 se detallan las categorías y subcategorías por cada rol de cada familia de puestos de servidores de actividades complementarias:

580754 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de marzo de 2016 / El Peruano Cuadro Nº 6: Categorías y subcategorías de servidores de actividades complementarias.

Familia de puestos Rol Categorías Sub-categorías Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional, mantenimiento y soporte; y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios CO1 - Operador de prestación y entrega de bienes y servicios --CO2 - Supervisor de operadores de prestación y entrega de bienes y servicios --Operadores de servicios para la gestión institucional CO1 - Operador de gestión institucional --CO2 - Supervisor de operadores de gestión institucional Operadores de mantenimiento y soporte CO1 - Operadores de mantenimiento y soporte --CO2 -
Supervisores de operadores de mantenimiento y soporte Asistencia y apoyo Asistencia administrativa y secretarial CO1 - Funciones de apoyo administrativo --CO2 - Funciones secretariales Asistencia y apoyo Asistencia administrativa y secretarial CO3 - Funciones secretariales de alta dirección Conserjería, mensajería y notificación CO1-Operador de conserjería, mensajería y notificación --Administración interna e implementación de proyectos Administración interna de programas y proyectos especiales CO1 - Asistente de programas y proyectos Subcategoría CO1-3
Subcategoría CO1-2
Subcategoría CO1-1
CO2 - Analista de programas y proyectos Subcategoría CO2-3
Subcategoría CO2-2
Subcategoría CO2-1
CO3 - Coordinador / Especialista de programas y proyectos Subcategoría CO3-3
Subcategoría CO3-2
Subcategoría CO3-1
CO4 - Ejecutivo / Experto de programas y proyectos Subcategoría CO4-3
Subcategoría CO4-2
Subcategoría CO4-1
Administración interna e implementación de proyectos Implementación de programas y proyectos especiales CO1 - Asistente de programas y proyectos Subcategoría CO1-3
Subcategoría CO1-2
Subcategoría CO1-1
CO2 - Analista de programas y proyectos Subcategoría CO2-3
Subcategoría CO2-2
Subcategoría CO2-1
CO3 - Coordinador / Especialista de programas y proyectos Subcategoría CO3-3
Subcategoría CO3-2
Subcategoría CO3-1
CO4 - Ejecutivo / Experto de programas y proyectos Subcategoría CO4-3
Subcategoría CO4-2
Subcategoría CO4-1
Familia de puestos Rol Categorías Sub-categorías Asesoría Asesoría Categoría 1 (CO1) - Funciones de asesoría de órganos --Categoría 2 (CO2)
- Funciones de asesoría de alta dirección --Categoría 3 (CO3)
- Funciones de asesoría de alta dirección ejecutiva --A continuación se detallan, por cada familia de puestos, las reglas que corresponden a su organización.

6.4.3.1. La familia de puestos "Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional, mantenimiento y soporte; y choferes" se rige por lo siguiente en cada uno de sus roles:
a) Los servidores que conforman el rol "Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios" de la citada familia, se organizan en dos (2) categorías:

Cuadro Nº 7: Categorías del rol "Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios"
Categoría Descripción Categoría 1 (CO1) -
Operador de prestación y entrega de bienes y servicios Abarca a los operadores que coadyuvan a la ejecución de la prestación y entrega directa de bienes y servicios a la ciudadanía; a los que brindan atención al ciudadano mediante las funciones de trámite documentario, orientación, recepción y atención telefónica o similares; y a los prestadores de servicios no exclusivos al Estado.

Categoría 2 (CO2) -
Supervisor de operadores de prestación y entrega de bienes y servicios Involucra a los puestos que supervisan a los operadores de la categoría 1 (CO1) de este rol, en las funciones que así lo requieran.
b) Los servidores que conforman el rol "Operadores de servicios para la gestión institucional" de la citada familia, se organizan en dos (2) categorías:

Cuadro Nº 8: Categorías del rol "Operadores de servicios para la gestión institucional"
Categoría Descripción Categoría 1 (CO1) -
Operador de gestión institucional Abarca a los operadores que realizan labores operativas de jardinería; limpieza; carga y almacén; archivo; servicios generales; seguridad de la entidad; resguardo; conducción vehicular (choferes); y servicios para beneficio de los colaboradores de la entidad, entre otras labores vinculadas a la gestión institucional de la entidad.

Categoría 2 (CO2) -
Supervisor de operadores de gestión institucional Involucra a los puestos que supervisan a los operadores de la categoría 1 (CO1) de este rol, en las funciones que así lo requieran.
c) Los servidores que conforman el rol "Operadores de mantenimiento y soporte" de la citada familia, se organizan en dos (2) categorías:

Cuadro Nº 9: Categorías del rol "Operadores de mantenimiento y soporte"
Categoría Descripción Categoría 1 (CO1) -
Operadores de mantenimiento y soporte Abarca a los puestos que realizan labores de mantenimiento, soporte técnico, reparación e instalación de máquinas, equipos y vehículos;
así como la operación de maquinaria y equipos móviles pesados o labores similares.

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El Peruano / Categoría Descripción Categoría 2 (CO2) -
Supervisores de operadores de mantenimiento y soporte Involucra a los puestos que supervisan a los operadores de la categoría 1 (CO1) de este rol.

6.4.3.2. La familia de puestos "Asistencia y apoyo" se rige por lo siguiente:
a) Los servidores que conforman el rol "Asistencia administrativa y secretarial" se organizan en tres (3)
categorías:

Cuadro Nº 10: Categorías del rol "Asistencia administrativa y secretarial"
Categoría Descripción Categoría 1 (CO1) -
Funciones de apoyo administrativo Abarca a los puestos que realizan funciones de apoyo en temas operativos administrativos en los diferentes órganos y unidades orgánicas.

Categoría 2 (CO2) -
Funciones secretariales Involucra a los puestos que realizan funciones secretariales de órganos y unidades orgánicas sin considerar a la alta dirección.

Categoría 3 (CO3) -
Funciones secretariales de alta dirección Contempla a los puestos que realizan funciones secretariales de alta dirección.
b) Los servidores que conforman el rol "Conserjería, mensajería y notificación" se organizan en una (1)
categoría:

Cuadro Nº 11: Categorías del rol "Conserjería, mensajería y notificación"
Categoría Descripción Categoría 1 (CO1) -
Operador de conserjería, mensajería y notificación Abarca a los puestos que realizan labores operativas de conserjería, mensajería y notificación.

6.4.3.3. La familia de puestos "Administración interna e implementación de proyectos" se rige por lo siguiente:

Los servidores que conforman esta familia se organizan en cuatro (4) categorías:
• Categoría 1 (CO1): Asistente de programas y proyectos • Categoría 2 (CO2): Analista de programas y proyectos • Categoría 3 (CO3): Coordinador / Especialista de programas y proyectos • Categoría 4 (CO4): Ejecutivo / Experto de programas y proyectos La definición de cada categoría es transversal a todo el Estado en el ámbito de la familia de puestos mencionada y a todos los roles que la componen. A continuación se describe cada categoría, teniendo en cuenta las funciones que desempeñan los servidores en cada una:

Cuadro Nº 12: Categorías de los servidores de actividades complementarias de la familia de puestos "Administración interna e implementación de proyectos"
Categoría Descripción
CO1 -
Asistente de programas y proyectos Primera categoría. Su finalidad es brindar el apoyo necesario a los puestos de niveles mayores en el desempeño de las funciones principales del rol. Los puestos asociados a este nivel realizan las siguientes funciones, en el ámbito del rol al que pertenecen:
• Recoger, registrar y sistematizar información que sirva como insumo para las funciones principales del rol.
• Elaborar versiones preliminares de documentos asociados al quehacer del rol.
• Acompañar y hacer seguimiento en labores operativas.
• Ejecutar labores básicas específicas propias del rol.

Categoría Descripción
CO2 -
Analista de programas y proyectos Segunda categoría. Su finalidad es realizar las funciones principales del rol, de manera articulada con el equipo de trabajo que integra. Los puestos asociados a este nivel realizan las siguientes funciones, en el ámbito del rol al que pertenecen:
• Procesar y analizar información, y, de requerirse, recoger y sistematizar la misma.
• Elaborar documentos e instrumentos asociados al quehacer del rol.
• Ejecutar las funciones principales propias del rol de acuerdo a la normativa vigente.

CO3 -
Coordinador / Especialista de programas y proyectos Tercera categoría. Su finalidad es realizar las funciones complejas del rol, y coordinar, de ser el caso, a grupos internos de trabajo. Los puestos asociados a este nivel realizan las siguientes funciones, en el ámbito del rol al que pertenecen:
• Atender casos complejos y, de requerirse, validar los productos de los analistas.
• Coordinar, orientar y supervisar las actividades de grupos internos de trabajo.
• Identificar oportunidades de mejora en los procesos en que participa.

CO4 -
Ejecutivo / Experto de programas y proyectos Cuarta categoría. Los puestos asociados a este nivel pueden asumir dos ámbitos diferentes de acción:
• Ejecutivo: Su finalidad es conducir a un equipo de trabajo para cumplir las metas operativas bajo su responsabilidad.

Los puestos asociados a este nivel realizan las siguientes funciones, en el ámbito del rol al que pertenecen:
- Proponer los lineamientos de los procesos a llevar a cabo en el ámbito de su competencia, incorporando acciones de mejora.
- Conducir al equipo de trabajo a su cargo para la ejecución de sus funciones.
- Participar también de la ejecución de las actividades de mayor responsabilidad del rol.
- Elaborar y proponer informes técnicos en materia de su competencia.
• Experto: Su finalidad es desarrollar las funciones que demandan mayor especialización del rol. Los puestos asociados a este nivel realizan las siguientes funciones, en el ámbito del rol al que pertenecen:
- Realizar las funciones que demandan mayor especialización.
- Desde su calidad de referente en el ámbito en que se desempeña, emitir opinión técnica relevante.
- De requerirse, conducir a equipos de trabajo a su cargo en el marco de la labor que desempeña.

SERVIR establecerá en qué casos una entidad podrá contar con el puesto del nivel CO4 - Ejecutivo/Experto de programas y proyectos.

Cada categoría se divide en tres (3) subcategorías. La estructura de categorías y subcategorías es la siguiente:

Cuadro Nº13: Categorías y subcategorías de los servidores de actividades complementarias de la familia de puestos "Administración interna e implementación de proyectos"
Categoría Subcategoría CO4 - Ejecutivo / Experto de programas y proyectos Subcategoría CO4-3
Subcategoría CO4-2
Subcategoría CO4-1
CO3 - Coordinador / Especialista de programas y proyectos Subcategoría CO3-3
Subcategoría CO3-2
Subcategoría CO3-1
CO2 - Analista de programas y proyectos Subcategoría CO2-3
Subcategoría CO2-2
Subcategoría CO2-1
CO1 - Asistente de programas y proyectos Subcategoría CO1-3
Subcategoría CO1-2
Subcategoría CO1-1
580756 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de marzo de 2016 / El Peruano Las subcategorías se describen a partir de los factores Complejidad del puesto (COM) y Consecuencia de error (CE) correspondientes a las funciones principales de los perfiles de puestos, y, de una experiencia mínima requerida al puesto.

El procedimiento para la determinación de la subcategoría aplicable al puesto a partir de los factores mencionados es establecido en los lineamientos para la elaboración de los perfiles de puestos.

6.4.3.4. La familia de puestos "Asesoría" se rige por lo siguiente:
a) Los servidores que conforman el rol "Asesoría"
se organizan en tres (3) categorías que son aplicables a todo el Estado en el ámbito de este rol y familia de puestos:

Cuadro Nº 14: Categorías del rol "Asesoría"
Categoría Descripción Categoría 1 (CO1) -
Funciones de asesoría de órganos Involucra a los puestos que brindan asesoría en los órganos y unidades orgánicas.

Categoría 2 (CO2) -
Funciones de asesoría de alta dirección Involucra a los puestos que brindan asesoría en la alta dirección, incluyendo a los asesores encargados de la coordinación parlamentaria en su entidad, y sin considerar a puestos que se ubican en la categoría 3 (CO3).

Categoría 3 (CO3) -
Funciones de asesoría de alta dirección ejecutiva Involucra a los puestos que brindan asesoría en la alta dirección y, a su vez, coordinan equipos de asesores o asesoran directamente a los siguientes funcionarios públicos, en caso corresponda:
• Presidente de la República.
• Vicepresidente de la República.
• Gobernador y Vicegobernador Regional.
• Alcalde y Teniente Alcalde.

Y otros puestos que SERVIR determine.

SERVIR validará los casos en los que las entidades puedan incorporar puestos en la categoría 1 (CO1) del presente rol.

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.