3/11/2016

DECRETO SUPREMO N° 045-2016-EF

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de la ONPE DECRETO SUPREMO Nº 045-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26487 se crea la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, como autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, además es un organismo autónomo con personería
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de la ONPE
DECRETO SUPREMO Nº 045-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26487 se crea la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, como autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, además es un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno que goza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y financiera, tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, se convoca a Elecciones Generales para el día domingo 10 de abril del año 2016, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27387, se señala que el Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio, en distrito electoral único;

Que, la Ley Nº 30411, modifica el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, entre otros, señala que el Padrón Electoral deberá contener los datos del domicilio de los inscritos;

Que, mediante Oficios Nºs 000042-2016-J/ONPE
y 000157-2016-GPP/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, solicita una demanda adicional de recursos ordinarios hasta por la suma de VEINTINUEVE
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 29 234 060,00), para que en el marco de la Ley Orgánica de Elecciones, fortalezca la participación ciudadana en los procesos electorales, brindando la instalación de mesas de sufragio en aquellos lugares de difícil acceso y que la población no tenga que trasladarse a grandes distancias, favoreciendo de esta manera a las poblaciones más vulnerables y de extrema pobreza y promoviendo de esta forma la inclusión social;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no se han previsto en el presupuesto institucional del pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de
VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 29 234
060,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA
Y 00/100 SOLES (S/ 29 234 060,00) a favor del pliego 032 Oficina Nacional de Procesos Electorales, para ser destinados a atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 29 234 060,00
--------------------TOTAL EGRESOS 29 234 060,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0125 : Mejora de la Eficiencia de los Procesos Electorales e Incremento de la Participación Política de la Ciudadanía PRODUCTO 3000654 : Proceso Electoral Oportuno y Eficiente ACTIVIDAD 5005020 : Procesos Electorales y Consultas Planificados
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 29 234 060,00
---------------------TOTAL EGRESOS 29 234 060,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

580462 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de marzo de 2016 / El Peruano 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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