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DECRETO SUPREMO N° 047-2016-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
3/13/2016
DECRETO SUPREMO N° 047-2016-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública y Acciones de Mantenimiento de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 047-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con el fin de garantizar en el año 2016 la continuidad de proyectos de inversión, así como
DECRETO SUPREMO Nº 047-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con el fin de garantizar en el año 2016 la continuidad de proyectos de inversión, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, hasta el 31 de marzo de 2016, incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre del año 2015, para la ejecución de los proyectos de inversión o las acciones de mantenimiento, según corresponda;
Que, asimismo, la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certificados al 30 de noviembre de 2015, disponiendo, a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considere como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de noviembre de 2015;
Que, en el marco de lo establecido por la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los Gobiernos Regionales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión y acciones de mantenimiento, por lo que, de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la mencionada Disposición Complementaria Final, resulta necesario autorizar la incorporación de dichos recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES
TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 731 356
994,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2016, por parte de los Gobiernos Regionales, para los mismos fines antes señalados;
De conformidad con lo establecido por la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SETECIENTOS
TREINTA Y UN MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA
Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES (S/ 731 356 994,00), para la ejecución de los proyectos de inversión y acciones de mantenimiento, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 731 356 994,00
---------------------- TOTAL INGRESOS 731 356 994,00
============
GASTOS (En Soles)
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 137 538 281,00
2.3 Bienes y Servicios 137 538 281,00
GASTOS DE CAPITAL 593 818 713,00
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 593 818 713,00
----------------------- TOTAL 731 356 994,00
=============
580745 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de marzo de 2016
El Peruano / 1.2 Los Gobiernos Regionales habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos del crédito suplementario por pliegos, se detallan en los Anexos Nºs 1 y 2, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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