3/13/2016
DECRETO SUPREMO N° 046-2016-EF
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública y Acciones de Mantenimiento del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 046-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con el fin de garantizar en el año
DECRETO SUPREMO Nº 046-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con el fin de garantizar en el año 2016 la continuidad de proyectos de inversión, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, hasta el 31 de marzo de 2016, incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre del año 2015, para la ejecución de los proyectos de inversión o las acciones de mantenimiento, según corresponda;
Que, asimismo, la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certificados al 30 de noviembre de 2015, disponiendo, a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considere como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de noviembre de 2015;
Que, de otro lado, la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Congreso de la República, en el año 2016, la continuidad de proyectos de inversión, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, hasta el 31 de marzo de 2016, incorpore los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre del año 2015, en el pliego Congreso de la República para la ejecución de proyectos de inversión;
Que, en el marco de lo establecido por la Vigésima T ercera y Nonagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los pliegos del Gobierno Nacional han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión y acciones de mantenimiento, por lo que, de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en las mencionadas Disposiciones Complementarias Finales, resulta necesario autorizar la incorporación de dichos recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 553 969 633,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2016, por parte de los pliegos del Gobierno Nacional, para los mismos fines antes señalados;
De conformidad con lo establecido por la Vigésima Tercera y Nonagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 553 969 633,00), para la ejecución de los proyectos de inversión y acciones de mantenimiento, en el marco de la Vigésima Tercera y Nonagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 553 969 633,00
--------------------- TOTAL INGRESOS 553 969 633,00
============
GASTOS (En Soles)
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Soles)
GASTOS CORRIENTES 65 329 609,00
2.3 Bienes y Servicios 65 329 609,00
GASTOS DE CAPITAL 488 640 024,00
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 488 640 024,00
---------------------- TOTAL 553 969 633,00
============
1.2 Los pliegos del Gobierno Nacional habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos del crédito suplementario por pliegos, se detallan en los Anexos Nºs 1 y 2, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Cultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Justicia y Derechos 580744 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de marzo de 2016 / El Peruano Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)