3/13/2016

DECRETO SUPREMO N° 046-2016-EF

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública y Acciones de Mantenimiento del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 046-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con el fin de garantizar en el año
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública y Acciones de Mantenimiento del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 046-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con el fin de garantizar en el año 2016 la continuidad de proyectos de inversión, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, hasta el 31 de marzo de 2016, incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre del año 2015, para la ejecución de los proyectos de inversión o las acciones de mantenimiento, según corresponda;

Que, asimismo, la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certificados al 30 de noviembre de 2015, disponiendo, a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considere como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de noviembre de 2015;

Que, de otro lado, la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Congreso de la República, en el año 2016, la continuidad de proyectos de inversión, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, hasta el 31 de marzo de 2016, incorpore los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre del año 2015, en el pliego Congreso de la República para la ejecución de proyectos de inversión;

Que, en el marco de lo establecido por la Vigésima T ercera y Nonagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los pliegos del Gobierno Nacional han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión y acciones de mantenimiento, por lo que, de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en las mencionadas Disposiciones Complementarias Finales, resulta necesario autorizar la incorporación de dichos recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 553 969 633,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2016, por parte de los pliegos del Gobierno Nacional, para los mismos fines antes señalados;

De conformidad con lo establecido por la Vigésima Tercera y Nonagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 553 969 633,00), para la ejecución de los proyectos de inversión y acciones de mantenimiento, en el marco de la Vigésima Tercera y Nonagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 553 969 633,00
--------------------- TOTAL INGRESOS 553 969 633,00
============
GASTOS (En Soles)
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Soles)
GASTOS CORRIENTES 65 329 609,00
2.3 Bienes y Servicios 65 329 609,00
GASTOS DE CAPITAL 488 640 024,00
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 488 640 024,00
---------------------- TOTAL 553 969 633,00
============
1.2 Los pliegos del Gobierno Nacional habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos del crédito suplementario por pliegos, se detallan en los Anexos Nºs 1 y 2, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Cultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Justicia y Derechos 580744 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de marzo de 2016 / El Peruano Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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