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RESOLUCIÓN N° 0163-2016-JNE Confirman del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declaró
3/11/2016
RESOLUCIÓN N° 0163-2016-JNE Confirman del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declaró
Confirman Resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali de la organización política Partido Nacionalista Peruano RESOLUCIÓN Nº 0163-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00176 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00039-2016-060) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en
RESOLUCIÓN Nº 0163-2016-JNE
Expediente N.º J-2016-00176
UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE
Nº 00039-2016-060)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Nacionalista Peruano, representada por su personera legal alterna Blanca Estela Zevallos Ruiz, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en contra de la Resolución N.º Dos, del 18 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.
ANTECEDENTES
El 10 de febrero de 2016, Blanca Estela Zevallos Ruiz, personera legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali (fojas 83).
Decisión del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo En ese contexto, mediante Resolución N.º Uno, del 12 de febrero de 2016 (fojas 124 a 126), el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, debido a lo siguiente: a) no se presentó la solicitud de inscripción de candidatos con las precisiones previstas en el numeral 34.1 del artículo 34 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes al Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015 (en adelante Reglamento); b) no se presentó el acta de elecciones internas, habiendo presentado únicamente una copia de un Acta de Asamblea Extraordinaria, la misma que no cumple con las precisiones previstas en el numeral 34.2 del artículo 34 del Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares; c) Blanca Estela Zevallos Ruiz, quien presenta la solicitud que da origen al presente expediente, a la fecha no se encuentra acreditada como personera legal alterna, puesto que su expediente se encuentra observado.
Posteriormente, a través de la Resolución N.º Dos, del 18 de febrero de 2016 (fojas 74 a 78), el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción, bajo los siguientes argumentos: a) los candidatos consignados en el acta de elecciones internas (1. Washington Bolívar Díaz; 2. Andrés Simeón Namer Huamán; 3. Jenny Maribel Pajuelo Gonzales; 4. César Huamán Bardales y 5. Eulalia Vásquez Ortega), difieren de los registrados en la solicitud de inscripción de candidatos (1. Washington Bolívar Díaz; 2. Hermes Torres Dávila y 3. Diana Evelyn Berrocal Bravo); b) el Comité Electoral Nacional (COEN), por Resolución N.º 008-2016-COEN-PNP, del 9 de febrero 2016, excluyó a Andrés Simeón Namer Huamán y Jenny Maribel Pajuelo Gonzales, candidatos elegidos en el proceso de democracia interna, y los sustituyó por Hermes Torres Dávila y Evelyn Berrocal Bravo, quienes no participaron en dicho proceso ni fueron elegidos como titulares o accesitarios; d) el COEN no tiene facultades para excluir o designar candidatos; e) la organización política no ha respetado la democracia interna, por lo que declaró la improcedencia de la lista de candidatos.
Sobre el recurso de apelación El 24 de febrero de 2016 (fojas 2 a 7), la personera legal alterna interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º Dos. En tal sentido, alegó lo siguiente:
a) El personero Mario Julio Torres Aliaga presentó una lista de accesitarios para el distrito electoral de Ucayali conformada por Hermes Torres Dávila y Diana Evelyn Berrocal Bravo, la misma que fue recibida, a las 4:30
p.m., por Christian Alexander Tucto Leandro, miembro del
COEN.
b) Las candidaturas accesitarias en lista aparte son mencionadas en el acta de la Asamblea General Nacional, por lo que, con ello, se acredita la existencia de dichas candidaturas.
c) El COEN, a través de la Resolución N.º
019-2016-COEN-PNP, del 9 de febrero de 2016, decidió excluir a los candidatos Andrés Simeón Namer Huamán y Jenny Maribel Pajuelo Gonzales, pues no cumplieron con presentar su respectiva declaración jurada de hoja de vida, e incorporaron a los mencionados candidatos accesitarios.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organización política Partido Nacionalista Peruano cumplió con las normas sobre democracia interna en la elección de los candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Ucayali.
CONSIDERANDOS
Respecto a la democracia interna 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38, numeral 38.3, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 0305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), acerca de los requisitos de ley, no son 580518 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de marzo de 2016 / El Peruano subsanables en los siguientes casos: a) la presentación de lista incompleta, b) el incumplimiento de la cuota de género, c) el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme con lo señalado en los artículos 19 al 27 de la LPP y d) el incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo.
2. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 19 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado".
3. Asimismo, el artículo 24 de la LOP dispone tres modalidades de elección de candidatos a cargos sometidos a la voluntad popular: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.
Análisis del caso concreto 4. El estatuto de la organización política Partido Nacionalista Peruano señala lo siguiente respecto a la Asamblea General Nacional:
Artículo 17
La Asamblea General Nacional se encuentra conformada por los siguientes representantes del Partido, con derecho a voz y voto:
a. El presidente del Partido, quien la presidirá, pudiendo delegar esta función a quien designe.
b. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional c. Los Fundadores del partido d. Los miembros del Comité Electoral Nacional e. Los delegados regionales y provinciales elegidos de acuerdo al presente estatuto y su reglamento electoral f. Los afiliados invitados por el Presidente del Partido.
[...]
Artículo 20
Son atribuciones de la Asamblea General Nacional del Partido:
[...]
e. Elegir en lista cerrada a los candidatos del Partido que postulen a cargos públicos por elecciones de conformidad al artículo 24, inciso c, de la Ley de Partidos Políticos.
Por otro lado, dicha norma estatutaria indica lo siguiente sobre el Comité Electoral Nacional:
Artículo 26
El Comité Electoral Nacional es elegido por el Comité Ejecutivo Nacional, estará integrado por tres miembros y su mandato máximo dura 04 años, pudiendo ser renovados o cambiados por el CEN antes del cumplimiento de ese lapso de tiempo. Su funcionamiento es autónomo y sus fallos inapelables [...].
Finalmente, con relación a las modalidades de elección de candidatos para cargos de elección popular, dicha normativa formula la siguiente precisión:
Artículo 36
Al menos cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, Consejeros Regionales, Alcaldes o Regidores, deben ser elegidos bajo algunas de las siguientes modalidades:
a. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados.
c. Elecciones a través de órganos partidarios.
5. De lo expuesto, se concluye lo siguiente:
a) De una lectura integral de los artículos 20 y 36 del estatuto, se aprecia que las modalidades para llevar a cabo la democracia interna en la agrupación política Partido Nacionalista Peruano pueden ser i) elecciones de afiliados y no afiliados, ii) elecciones de afiliados y iii)
elecciones mediante delegados.
b) En ese contexto, mediante los órganos descentralizados del Comité Electoral Nacional, se realiza un proceso electoral para elegir a los delegados de las diferentes circunscripciones a nivel nacional, a fin de que, a su vez, estos puedan elegir a los candidatos que postulen a cargos públicos.
c) Una vez elegidos los delegados, estos, junto con las personas señaladas en el artículo 17 del estatuto, forman parte de la Asamblea General Nacional, que, entre otras, tiene la atribución de elegir en lista cerrada a los candidatos del partido que postulen a cargos públicos, entre ellos, al Congreso de la República, conforme lo señala el artículo 20 de la norma estatutaria.
d) Cabe precisar que el Comité Electoral Nacional es competente para organizar y ejecutar el proceso para elegir a los candidatos para cargos de elección popular.
6. Ahora bien, en este caso, el JEE consideró que la organización política no cumplió con las normas referidas a la democracia interna, puesto que excluyeron a dos candidatos que fueron elegidos en el proceso electoral interno e incorporaron en su lugar a personas que no participaron en dicho acto ni fueron designados por el órgano competente.
7. Al respecto, de la revisión de los actuados, se aprecia lo siguiente:
a. Con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la personera legal alterna de la organización política presentó los siguientes documentos:
- Solicitud del 10 de febrero de 2016 (fojas 83), en la que se señala como candidatos por la región Ucayali a los siguientes ciudadanos:
Orden Nombres y Apellidos. DNI. Sexo.
1 Washington Bolívar Díaz 06173007 M
2 Hermes Torres Dávila 00056648 M
3 Diana Evelyn Berrocal Bravo 41245299 F
- Copia del acta de una "Asamblea Extraordinaria"
llevada a cabo el 8 de febrero de 2016, por "Las Bases Provinciales de la Región Ucayali y militantes" (fojas 121 y 122). En dicho documento se señala como tema de agenda: "a) dar trámite, gestión y seguimiento a los candidatos que se presentan; y b) presentar las listas o candidatos al Congreso de la República del Perú".
Asimismo, en la sección informes se pone en conocimiento los nombres de los tres candidatos por la región Ucayali que serán presentados al Jurado Nacional de Elecciones, los cuales coinciden con los que se consignan en la solicitud de inscripción.
b. El JEE concedió un plazo a la organización política para que cumpla con presentar, entre otros, el acta de elecciones internas.
c. Con el escrito de subsanación la organización política presentó los siguientes documentos:
- Solicitud del 20 de enero de 2016 (fojas 321 a 328), a las 16:30 horas, presentada por Marco Julio Torres Aliaga al presidente del Comité Electoral Nacional, en la que se señala, entre otros, la relación de los candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Ucayali:
580519 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de marzo de 2016
El Peruano / 26 UCAYALI
Bolívar Díaz, Washington 06173007
Namer Huamán, Andrés Simeón 21543982
Pajuelo Gonzales, Jenny Maribel 33264966
ACCESITARIOS
Huamán Bardales, César Vásquez Ortega, Eulalia - Acta de la I Asamblea General Nacional Extraordinaria 2016 convocada para la elección de candidatos al Congreso de la República y Parlamento Andino del Partido Nacionalista Peruano, realizada el 20 de enero de 2016 (fojas 340 a 367), en la que se deja constancia que "realizada la votación de los asambleístas, el Presidente del COEN, César Ramos Hume, señala que la composición de los candidatos presentados para la Región Ucayali, ha quedado de la siguiente manera:
26 UCAYALI
Bolívar Díaz, Washington 06173007
Namer Huamán, Andrés Simeón 21543982
Pajuelo Gonzales, Jenny Maribel 33264966
ACCESITARIOS
Huamán Bardales, César Vásquez Ortega, Eulalia - Resolución N.º 019-2016-COEN-PNP, del 9 de febrero de 2016 (fojas 370), por medio del cual el COEN
excluye a Andrés Simeón Namer Huamán y Jenny Maribel Pajuelo Gonzales, por abandono e incumplimiento de los requisitos exigidos e incorpora, en su lugar, a Hermes Torres Dávila y Diana Evelyn Berrocal Bravo.
8. De lo expuesto en los considerandos precedentes se concluye lo siguiente:
i. A través de los órganos descentralizados del COEN, se llevó a cabo el proceso de elección de los delegados con la finalidad de que participen en la Asamblea General Nacional programada para el 20 de enero de 2016, en la que se elegiría a los candidatos para el Congreso y el Parlamento Andino (fojas 134 a 287).
ii. Por ello, el 20 de enero de 2016, se llevó a cabo la referida asamblea y se desarrollaron las elecciones internas para determinar a los candidatos que postularían para ser representantes del Congreso y del Parlamento Andino. Dichas elecciones estuvieron a cargo de los miembros del COEN.
iii. De acuerdo con el cronograma establecido en el "Reglamento Específico para la Inscripción de Listas para elegir a los Candidatos al Congreso de la República del Perú y al Parlamento Andino" (fojas 319 a 320), la inscripción de candidatos vencía el 20 de enero de 2016, a las 16:30 horas.
iv. En ese contexto, Mario Julio Torres Aliaga, en su calidad de afiliado invitado (fojas 296) y parte de la Asamblea General Nacional, conforme al artículo 17, literal f, del estatuto, presentó ante el Comité Electoral Nacional su solicitud de lista de candidatos al Congreso y al Parlamento Andino, para diferentes distritos electorales, entre ellos, Ucayali, y propuso a Washington Bolívar Díaz, Andrés Simeón Namer Huamán, Pajuelo Gonzales Jenny Maribel y como accesitarios a César Huamán Bardales y Eulalia Vásquez Ortega (fojas 321 a 328).
v. Posteriormente, dentro del plazo establecido por la referida organización política para llevar a cabo sus elecciones internas, Mario Julio Torres Aliaga comunicó por escrito al presidente del Comité Electoral Nacional que los candidatos accesitarios por el distrito electoral de Ucayali eran César Huamán Bardales y Eulalia Vásquez Ortega (fojas 327).
vi. Según se advierte del "Acta de la I Asamblea General Nacional Extraordinaria 2016 convocada para la elección de candidatos al Congreso de la República y Parlamento Andino del Partido Nacionalista", del 20 de enero de 2016, se consigna que los candidatos propuestos como accesitarios de la región Ucayali son César Huamán Bardales y Eulalia Vásquez Ortega.
Realizada la votación de los delegados dichos candidatos fueron finalmente elegidos como accesitarios de dicha circunscripción (fojas 358 vuelta).
d. No obstante, la personera legal alterna de la organización política, con fecha 10 de febrero de 2016, solicitó la inscripción de Washington Bolívar Díaz, Hermes Torres Dávila y Diana Evelyn Berrocal Bravo como candidatos al Congreso de la República por la región Ucayali (fojas 83 y 132).
vii. Finalmente, mediante la Resolución N.º
019-2016-COEN-PNP, del 9 de febrero de 2016 (fojas 370), el COEN resolvió excluir a Andrés Simeón Namer Huamán y Jenny Maribel Pajuelo Gonzales por el incumplimiento de los requisitos exigidos para su candidatura, e incorporar a Hermes Torres Dávila y a Diana Evelyn Berrocal Bravo, como candidatos al Congreso con el número 2 y 3, respectivamente, por la región de Ucayali.
9. De lo expuesto, resulta evidente que la organización política excluyó a dos candidatos que fueron elegidos en la Asamblea General Nacional Extraordinaria del 20 de enero de 2016, sin embargo, no obra en el expediente documento alguno que explicite las razones por las cuales se incorporó en su lugar a dos personas que no participaron en el proceso eleccionario interno, ya que Hermes Torres Dávila y Diana Evelyn Berrocal Bravo no figuran como precandidatos ni tampoco resultaron elegidos como titulares o accesitarios; máxime si en dicha asamblea general fueron elegidos como accesitarios de la región Ucayali César Huamán Bardales y Eulalia Vásquez Ortega.
10. En igual sentido, si bien la Resolución N.º
019-2016-COEN-PNP (fojas 370), señala que "el personero de la lista Mario Julio Torres Aliaga ha presentado una lista de candidatos accesitarios al Congreso de la República por la región Ucayali", no se evidencia de su contenido que dicha lista contenga una conformación distinta a la que, finalmente, fue elegida en la Asamblea General Extraordinaria del 20 de enero de 2016, esto es, que los accesitarios para la región Ucayali no eran César Huamán Bardales y Eulalia Vásquez Ortega sino Hermes Torres Dávila y Diana Evelyn Berrocal Bravo.
11. Por otro lado, refiere la organización política apelante que el personero Mario Julio Torres Aliaga presentó una lista de accesitarios para el distrito electoral de Ucayali conformada por Hermes Torres Dávila y Diana Evelyn Berrocal Bravo, la misma que fue recibida, a las 4:30 p.m., por Christian Alexander Tucto Leandro, miembro del COEN, en razón a que las candidaturas accesitarias en lista aparte son mencionadas en el acta de la Asamblea General Nacional.
12. Al respecto, del análisis de los actuados se advierte que ni con la presentación de la lista de candidatos ni con el escrito de subsanación de observaciones la organización política presentó el documento que refiere en el considerando precedente, esto es, la lista de accesitarios conformada por Hermes Torres Dávila y Diana Evelyn Berrocal Bravo. Cabe señalar, además, que si dicha lista hubiera sido presentada a las 4:30 p.m. del 20 de enero de 2016, no se explica cómo la lista de candidatos que el personero delegado señala que presentó ante el COEN, a las 08:00 p.m. del 20 de enero de 2016 (fojas 331 a 339), no incluya a los citados accesitarios sino que mantuvo en su posición como tales a César Huamán Bardales y Eulalia Vásquez Ortega (fojas 337), quienes luego de la votación de los delegados fueron elegidos como accesitarios por la región Ucayali (fojas 358 vuelta).
13. En vista de lo expuesto, este órgano colegiado concluye que la organización política Partido Nacionalista Peruano no acreditó el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, toda vez que no se tiene certeza de la elección de Hermes Torres Dávila y Diana Evelyn Berrocal como accesitarios para la región Ucayali, en la Asamblea General Extraordinaria del 20 de enero de 2016, lo contrario 580520 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de marzo de 2016 / El Peruano supondría desconocer la finalidad que se persigue con la democracia interna, ya que implicaría la legitimación de modificaciones discrecionales, sino arbitrarias, de los candidatos. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Nacionalista Peruano, representada por su personera legal alterna Blanca Estela Zevallos Ruiz, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º Dos, del 18 de febrero de 2016, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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