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DECRETO SUPREMO N° 052-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
3/22/2016
DECRETO SUPREMO N° 052-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Gobierno Regional del departamento de Junín y Gobierno Regional del departamento de Piura DECRETO SUPREMO Nº 052-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842,
DECRETO SUPREMO Nº 052-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 100 000 000,00), a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales para la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del año 2015;
dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud a propuesta de este último;
Que, mediante Oficio Nº 892-2015-GRJ-GRPPAT, el Gobierno Regional del Departamento de Junín ha solicitado una transferencia de recursos para la operación y mantenimiento del Hospital Regional de Medicina Tropical "Julio Cesar Demarini Caro", en aplicación de lo dispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, mediante Oficio Nº 105-2016/GRP-410000, el Gobierno Regional del Departamento de Piura ha solicitado una transferencia de recursos para la operación y mantenimiento del nuevo Hospital de Apoyo I Nuestra Señora de las Mercedes de Paita, en el marco de lo dispuesto por el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, a través de los Informes Nºs 021-2016-OGPP-OP/MINSA y 001-2016-OGPPM-OPF/MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud respectivamente, emite Informe favorable de disponibilidad presupuestal, a fin de efectuar la transferencia de partidas a favor de los pliegos 450:
Gobierno Regional del Departamento de Junín para la operación y mantenimiento del Hospital Regional Docente de Medicina Tropical "Julio Cesar Demarini Caro" hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
UNO Y 00/100 SOLES (S/ 11 687 351,00) y 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura para la operación y mantenimiento del nuevo Hospital de Apoyo I Nuestra Señora de las Mercedes de Paita hasta por la suma de
ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES
MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES (S/ 11 863 916,00), respectivamente; en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs 0254 y 456-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 23 551 267,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos 450:
Gobierno Regional del Departamento de Junín y 457:
Gobierno Regional del Departamento de Piura, destinado al financiamiento de la operación y mantenimiento del Hospital Regional Docente de Medicina Tropical "Julio Cesar Demarini Caro" y Hospital de Apoyo I Nuestra Señora de las Mercedes de Paita, respectivamente, en el marco de lo señalado en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 23 551 267,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Junín y Gobierno Regional del Departamento de Piura, destinado a financiar la operación y mantenimiento del Hospital Regional Docente de Medicina Tropical "Julio Cesar Demarini Caro" y del nuevo Hospital de Apoyo I Nuestra Señora de las Mercedes de Paita, respectivamente, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para Equipamiento de Infraestructura Hospitalaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 581457 NORMAS LEGALES
Martes 22 de marzo de 2016
El Peruano /
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 23 551 267,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 23 551 267,00
============
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO 450 : Gobierno Regional del Departamento de Junín UNIDAD EJECUTORA 405 : Salud Chanchamayo
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 11 687 351,00
PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura UNIDAD EJECUTORA 405 : Hospital de Apoyo I Nuestra Señora de las Mercedes de Paita
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 11 863 916,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 23 551 267,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicará en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares del pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
581458 NORMAS LEGALES
Martes 22 de marzo de 2016 / El Peruano Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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