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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 067-2016-VIVIENDA Ratifican el Cuarto Acuerdo adoptado por el Consejo
3/22/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 067-2016-VIVIENDA Ratifican el Cuarto Acuerdo adoptado por el Consejo
Ratifican el Cuarto Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS, en la Sesión Nº 004-2016 que declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima - EMAPACOP S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2016-VIVIENDA Lima, 21 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 150-2016-OTASS/DE, el Oficio Nº 038-2016-OTASS/SG, el Informe Técnico Legal Nº 001-2016-OTASS/DEV-OAJ, el Informe Nº 03-2016-OTASS-DEV e Informe
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2016-VIVIENDA
Lima, 21 de marzo de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 150-2016-OTASS/DE, el Oficio Nº 038-2016-OTASS/SG, el Informe Técnico Legal Nº 001-2016-OTASS/DEV-OAJ, el Informe Nº 03-2016-OTASS-DEV e Informe Nº 04-2016-OTASS-DEV, de la Dirección Ejecutiva, de la Secretaría General, de la Dirección de Evaluación y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Dirección de Evaluación del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, respectivamente; y el Memorándum Nº 176-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS del Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 098-2016-VIVIENDA/VCMS-DGPRCS-DS; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, en adelante la Ley, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, y que cuenta en su estructura orgánica, entre otros con un Consejo Directivo;
Que, el literal d) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley señala que el OTASS tiene entre sus funciones, la de evaluar la solvencia económica y financiera, la sostenibilidad de la gestión empresarial y la sostenibilidad de la prestación de servicios de las EPS; y, de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, de conformidad con lo previsto en el Título III de dicha norma;
Que, el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley, establece entre las causales para la aplicación del RAT, la situación de insolvencia económica - financiera de la EPS; y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley, establece que mediante Acuerdo de Consejo Directivo, en virtud del supuesto contemplado en el numeral 3) del artículo 21 de la Ley, se declara el inicio del RAT por cada EPS, cuya efectividad se encuentra condicionada a la ratificación del mismo por el Ente Rector;
Que, como Segundo y Tercer Acuerdos de la Sesión Nº 004-2016 del 29 de febrero del año 2016, el Consejo Directivo del OTASS aprobó el informe de evaluación específico presentado por la Dirección de Evaluación del OTASS para la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima - EMAPACOP S.A., el mismo que concluye que dicha empresa incurre en causal de aplicación del RAT al estar en insolvencia económica y financiera; así como exceptuar de la priorización a la misma, respectivamente;
Que, como Cuarto Acuerdo de la mencionada sesión, el Consejo Directivo del OTASS acordó declarar el inicio del RAT de EMAPACOP S.A.;
Que, según Memorándum Nº 176-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS sustentado en el Informe Nº 098-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS señala que EMAPACOP S.A., ha incurrido en causal de insolvencia financiera, prevista en el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA;
Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley, establece que el inicio del RAT se efectiviza con la publicación de la Resolución Ministerial del Ente Rector que ratifique el Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS, cuya copia es mérito suficiente para su inscripción en la oficina registral correspondiente, acorde con lo establecido en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley;
Que, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley, prevé que durante el RAT la administración de la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de la EPS se encuentra a cargo del OTASS hasta la designación de un nuevo Directorio o un Administrador Transitorio;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ratificar el Cuarto Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Nº 004-2016 de fecha 29 de febrero del año 2016, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima - EMAPACOP S.A.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, y a la Junta General de Accionistas de la citada EPS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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