3/22/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican el "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante Res. Nº 056-2009-OS/ RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 053-2016-OS/CD Lima, 9 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante Reglamento de Distribución); Que, el Artículo 42º del
Modifican el "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante Res. Nº 056-2009-OS/
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 053-2016-OS/CD
Lima, 9 de marzo de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM
se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante Reglamento de Distribución);

Que, el Artículo 42º del Reglamento de Distribución en su literal b) establece como obligación del Concesionario, dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión dentro de determinados plazos establecidos en la norma, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo al artículo 63 y al Procedimiento de Viabilidad;

Que, añade el citado literal b), que cuando el Suministro resulte viable técnicamente pero no económicamente, le asiste al interesado el derecho de poder efectuar aportes o sobrecargos adicionales al Derecho de Conexión que permitan hacer viable económicamente el proyecto de expansión. Dichos aportes o sobrecargos serán reembolsados en la medida que el costo no viable del proyecto sea incorporado y reconocido en la Tarifa de distribución por Osinergmin;

Que, el Reglamento de Distribución en el numeral 2.34 del Artículo 2º define Procedimiento de Viabilidad como el procedimiento definido y aprobado por el Osinergmin para determinar la viabilidad técnica y económica de ampliar y/o extender las redes de Distribución para atender a los interesados;

Que, adicionalmente, el Reglamento de Distribución según fuera modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, señalaba en su Artículo 63º que los interesados tienen derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribución, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fija el presente Reglamento, conforme a las condiciones técnicas y económicas que rijan en el Área de Concesión y las previstas en el Contrato;

Que, asimismo, el Artículo 63º establece las reglas para evaluar las distancias bajo las cuales se puede considerar que existen redes en la zona; así como, las reglas para evaluar la viabilidad económica de un proyecto;

Que, es bajo el entorno normativo antes expuesto que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Distribución, Osinergmin aprobó el "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD;

Que, el Reglamento de Distribución señalaba en el literal b) del Artículo 42º antes mencionado que el Concesionario se encuentra obligado a brindar el Suministro 1 de gas natural a quien lo solicite, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona y, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2015-EM publicado el 17 de junio de 2015 este plazo se modificó a cuarenta y cinco (45) días;

Que, asimismo, el referido Decreto Supremo Nº 017-2015-EM incorporó en la parte final del Artículo 63º del Reglamento de Distribución la obligación del concesionario de publicar mensualmente la información actualizada en su portal web a la ubicación geo-referenciada de la red del sistema de distribución de gas natural, así como la ubicación geo-referenciada de los consumidores que ya cuentan con el servicio de distribución en dicha red;

Que, de acuerdo a lo señalado, resulta necesario modificar el "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, en aras de introducir las modificaciones efectuadas al Reglamento de Distribución por el Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, así como otras modificaciones que resultan necesarias para mejorar y/o precisar la aplicación de la norma;

Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 002-2016-OS/ CD, se publicó el proyecto de modificación de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Gas Natural Fenosa Perú;

Contugas y Cálidda;

Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 0172-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 0169-2016- GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado;

Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 010-2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el numeral 4.24 e incorporar el numeral 4.27 en el Artículo 4º de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"4.24 Solicitud de Viabilidad de Suministro: Documento mediante el cual el Interesado requiere al Concesionario que evalúe si el Suministro es técnica y económicamente viable considerando la Capacidad de Suministro Solicitada y los criterios previstos en el Reglamento de Distribución y en la presente norma."
"4.27 Zona de infl uencia: Es el área comprendida dentro de las distancias máximas de la Infraestructura 1
Reglamento de Distribución:
"2.24 Suministro: Es la actividad del Concesionario consistente en entregar Gas Natural a un Consumidor."
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Martes 22 de marzo de 2016
El Peruano / Necesaria en la Zona, que se aplica a la infraestructura existente, a los proyectos incorporados en la base tarifaria y a los proyectos aprobados para la siguiente revisión tarifaria.

Artículo 2º.- Modificar el numeral 7.1 del Artículo 7º de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"7.1 Brindar el servicio a quién lo solicite en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles en caso existiera la Infraestructura Necesaria en la Zona; y no existiendo dicha infraestructura, en un plazo que no excederá a doce (12) meses, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable. Los plazos se computarán desde la suscripción del respectivo contrato de suministro."
Artículo 3º.- Incorporar el numeral 8.3 en la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"8.3 En relación a los ingresos recaudados por el Concesionario por concepto de Derecho de Conexión, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 12.3 de la norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural."
Artículo 4º.- Modificar el numeral 13.3 del Artículo 13º de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"13.3 Admitida la solicitud, el Concesionario efectuará la evaluación técnico-económica y emitirá un documento de respuesta dentro de los siguientes plazos máximos, contados a partir de la admisión de la solicitud:
i) Cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministros residenciales.
ii) Quince (15) días hábiles para proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministros.".

Artículo 5º.- Modificar los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 del Artículo 15º de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"15.1 Cada solicitud de Suministro, será evaluada considerando la existencia de Infraestructura Necesaria en la Zona según los siguientes tipos de Proyectos:
a) Incorporado en la Base Tarifaria.
b) No incorporado en la Base Tarifaria.
c) Aprobado por Osinergmin para la siguiente revisión tarifaria.

La evaluación será realizada por el concesionario conforme a lo establecido en los Artículos 16º, 17º y 18º
respectivamente."
...
"15.2 Cada solicitud será evaluada según lo siguiente:
a) De forma individual por solicitud, con las características técnicas que requiera el Interesado;
b) Por Proyecto, agrupación de solicitudes de Interesados y de potenciales Interesados aprobados por el Concesionario."
"15.3 El costo de inversión para la dotación del nuevo Suministro se valorizará de acuerdo con las siguientes reglas:
i) Se utilizarán los costos unitarios aprobados por Osinergmin en cada regulación o actualización tarifaria.
ii) El costo de inversión indicado se calculará considerando las características técnicas mínimas para la atención de la demanda del respectivo Proyecto o solicitud, de forma individual o del conjunto multifamiliar.
iii) En el caso de requerirse costos unitarios que no hayan sido aprobados por Osinergmin, el Concesionario podrá optar por aplicar la interpolación o extrapolación de los costos unitarios aprobados por Osinergmin en cada regulación o actualización tarifaria, considerando la curva de ajuste que tenga el mayor factor de correlación."
Artículo 6º.- Modificar los numerales 16.2 y 16.3 del Artículo 16º de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"16.2 En su portal Web, el Concesionario deberá actualizar mensualmente la ubicación geo-referenciada del recorrido de las redes existentes como el de las redes proyectadas que ha considerado ejecutar dentro de sus Planes Anuales de Inversiones y su Plan Quinquenal de Inversiones con todos los planos, en una escala que permita visualizar todos los detalles, del recorrido de ductos de gas natural existentes y de todos los Proyectos y zonas geográficas de infl uencia de dotación de nuevos Suministros; así como la ubicación geo-referenciada de los consumidores que cuentan con el servicio de distribución de gas natural.

Los planos indicados deberán actualizarse mensualmente y deben permitir apreciar: i) la ubicación geo-referenciada, ii) la fecha de puesta en servicio de las redes existentes, iii) Denominación o Código del Proyecto, iv) las características técnicas, v) las características de operación de las instalaciones y redes de gas natural existentes, así como de las que proyecta instalar el Concesionario anualmente, como son: Tipo de tubería (acero o polietileno), diámetro y espesor de tubería, presión de diseño, presión de operación, capacidad máxima de diseño y capacidad de operación de las redes de distribución de gas natural. Adicionalmente a lo señalado, la publicación deberá contener lo previsto en el "Procedimiento para la publicación mensual de información geo-referenciada de redes de distribución de gas natural y consumidores de gas natural" aprobado por Osinergmin."
"16.3 El Concesionario responde al Interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales, o hasta en quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y de las otras solicitudes de suministro; dándole a conocer el plazo en que será atendido de acuerdo con los plazos considerados en el Plan Quinquenal y/o Anual de Inversiones. Sin embargo, en caso que la evaluación de la solicitud resulte viable técnica y económicamente, según los conceptos y metodología indicados en la presente norma, el Concesionario responderá al interesado según lo siguiente:
a. Si se cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en el plazo indicado en el presente numeral, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
b. Si no cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en el plazo indicado en el presente numeral, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de doce (12) meses."
Artículo 7º.- Modificar los numerales 17.4 y 17.5 del Artículo 17º y 18.1, 18.3, 18.4 y 18.5 del Artículo 18º de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto:

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Martes 22 de marzo de 2016 / El Peruano "17.4 Si la solicitud es viable económicamente, el Concesionario responderá al interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales, o hasta en quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministro, según lo siguiente:
a. Si se cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
b. Si no cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de doce (12) meses."
"17.5 Si la solicitud no es viable económicamente, el Concesionario responderá al interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales, o hasta en quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministro, según lo siguiente:
a. El Concesionario responde al Interesado indicándole que su solicitud de Suministro solo será atendida si éste último acepta el pago del Aporte o Sobrecargo y que tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para responder al Concesionario, precisando si acepta el pago del Aporte o Sobrecargo.
b. Si el Interesado no acepta el pago del Aporte o Sobrecargo su solicitud será archivada, debiendo gestionar posteriormente una nueva solicitud.
c. Si el Interesado acepta el Aporte o Sobrecargo, el Concesionario inicia la construcción en sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de cancelación del Aporte o Sobrecargo."
"18.1 A solicitud del Interesado con la opinión debidamente sustentada del Concesionario o a solicitud del mismo Concesionario, Osinergmin podrá incluir dentro de la Base Tarifaria de la próxima regulación tarifaria o revisión anual del Plan Quinquenal, un determinado Proyecto para la atención de nuevos Suministros."
"18.3 Osinergmin aprobará que una solicitud sea incorporada para la siguiente revisión tarifaria o revisión anual del Plan Quinquenal; en aquellos Proyectos de ampliación de los sistemas proyectados o ejecutados (existentes) que estén relacionados con el Plan Quinquenal o Plan Anual de inversiones, cuyo costo medio de inversión por usuario no supere en más de 50%
el costo de inversión por usuario considerado en el Plan Quinquenal de Inversiones aprobado en la regulación tarifaria vigente. Osinergmin incorporará los costos del Proyecto a la Base Tarifaria mediante una Metodología Roll-In, de acuerdo con las fórmulas de reajuste y revisión de las tarifas de distribución."
"18.4 Si se cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales o hasta en quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministro, dándoles a conocer que será atendido en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, en concordancia con lo señalado en el Artículo 7 numeral 7.1 de la presente norma."
"18.5 Si no cuenta con la Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales o en hasta quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministro, dándoles a conocer que será atendido en un plazo máximo de doce (12) meses."
Artículo 8º.- Modificar los literales a) y b) del numeral 19.1 del Artículo 19º de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"(...)
a. La presión de Suministro que solicita el Interesado es mayor a la presión que opera el sistema de distribución, en el momento de la solicitud.
b. El Perfil de Carga presentado por el Interesado es mayor a la capacidad disponible en la parte de la red de derivación del Sistema de Distribución inmediatamente cercano al punto de Suministro solicitado por el Interesado. En estos casos el Concesionario deberá emitir un informe técnico sustentando la falta de capacidad (...)"
Artículo 9º.- Modificar el numeral 22.2 e incorporar el numeral 22.4 al Artículo 22º de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"22.2 La devolución se efectuará en efectivo, en cuotas o mensualidades iguales, considerando los siguientes períodos de devolución:
a. Seis (6) meses, para Aportes o Sobrecargos menores o iguales a 100 UIT.
b. Doce (12) meses, para Aportes o Sobrecargos que sean mayores a 100 UIT y menores a 250 UIT.
c. Dieciocho (18) meses, para Aportes o Sobrecargos mayores o iguales a 250 UIT."
"22.4 El Aporte o Sobrecargo, para efectos de la devolución, será actualizado al día anterior a la aplicación de la nueva tarifa cuya Base Tarifaria incorpora el Proyecto, utilizando la tasa señalada en el numeral 22.3
precedente."
Artículo 10º.- Modificar los numerales 23.1 y 23.2 e incorporar un último párrafo al numeral 23.4 del Artículo 23º de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobado mediante la Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"23.1 Es el pago que podrá efectuar el Interesado calificado como viable económicamente al Concesionario para adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución hasta su predio, de tal forma que le doten del Suministro de gas natural antes del plazo máximo de doce (12) meses.

En el caso que el Interesado aporte el 100% del costo de expansión, el plazo máximo de atención será como máximo de 9 meses.

El concesionario deberá remitir mensualmente a Osinergmin un listado de los Usuarios calificados como viables económicamente que realizan Aportes Financieros; así como el cronograma que éste defina para el desarrollo de las obras para la atención de los indicados Usuarios. Dicho cronograma debe contar con fechas de hitos de control sobre los avances de las obras, teniendo en cuenta los plazos para la obtención de los permisos de construcción.

En caso de incumplimiento de la fecha inicial o la fecha final indicada en el cronograma, el Concesionario será sancionado por Osinergmin de acuerdo a la escala de multas y sanciones vigente; asímismo deberá asumir el pago de las compensaciones que hubiera a favor del Interesado conforme a lo previsto en el literal e) del Artículo 63a del Reglamento de Distribución."
"23.2 La devolución se efectuará en descuentos en la factura, considerando un período no mayor a dieciocho (18) meses en cuotas o mensualidades iguales, contados desde el mes siguiente de haber culminado el plazo máximo de atención (12 meses) desde que la solicitud fue calificada como viable."
"23.4 (...)
El Aporte Financiero, para efectos de la devolución, será actualizado a la fecha de inicio del suministro utilizando la tasa señalada en el presente numeral."
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Martes 22 de marzo de 2016
El Peruano / Artículo 11º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 172
-2016-GRT y el Informe Legal Nº 169-2016- GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 12º.- La presente Resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Del mismo modo deberá ser consignada, junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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