3/29/2016

DECRETO SUPREMO N° 058-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Tribunal Constitucional DECRETO SUPREMO Nº 058-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 024: Tribunal Constitucional; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 341-2014-EF y 045-2015-EF, se autorizaron Transferencias
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Tribunal Constitucional
DECRETO SUPREMO Nº 058-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 024: Tribunal Constitucional;

Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 341-2014-EF y 045-2015-EF, se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales 2014 y 2015, respectivamente, a favor, entre otros, del pliego Tribunal Constitucional hasta por la suma total de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE
Y 00/100 SOLES (S/ 45 768 727,00), para ser destinados a financiar el proyecto de inversión pública con código SNIP Nº 170062 "Mejora de los servicios del Tribunal Constitucional a nivel nacional mediante el fortalecimiento integral de la Organización", siendo que del total de la transferencia recibida, CUARENTA Y TRES MILLONES
CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO Y 54/100 SOLES (S/ 43 402 344,54) han sido destinados a financiar el pago de la primera y segunda cuota para la adquisición del inmueble al Banco de la Nación;

Que, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Estadística del Tribunal Constitucional, mediante Informe Nº 041-2016-PE/TC, señala que los recursos asignados al Tribunal Constitucional para el año fiscal 2016, resultan insuficientes para financiar el monto diferencial del pago de la última cuota de la adquisición del citado local; por lo que solicita se autorice una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 10 538 744,00), en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 024-2016-P/TC, el Presidente del Tribunal Constitucional, solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de 581763 NORMAS LEGALES
Martes 29 de marzo de 2016
El Peruano / Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 10 538 744,00), para ser destinada al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fiscal del pliego Tribunal Constitucional;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 10 538 744,00), a favor del pliego 024: Tribunal Constitucional, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 10 538 744,00
------------------- TOTAL EGRESOS 10 538 744,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 024 :Tribunal Constitucional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 538 744,00
------------------- TOTAL EGRESOS 10 538 744,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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