3/29/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2016-MINEDU Disponen la suspensión de labores escolares los días

Disponen la suspensión de labores escolares los días viernes 08 y lunes 11 de abril de 2016 para las acciones de recepción y acondicionamiento de instituciones educativas que servirán como local de votación para las Elecciones Generales convocadas para el domingo 10 de abril RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2016-MINEDU Lima, 28 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
Disponen la suspensión de labores escolares los días viernes 08 y lunes 11 de abril de 2016 para las acciones de recepción y acondicionamiento de instituciones educativas que servirán como local de votación para las Elecciones Generales convocadas para el domingo 10 de abril
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2016-MINEDU
Lima, 28 de marzo de 2016
CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, se convoca a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 10 de abril del presente año;

Que, mediante Oficio Nº 000084-2016-J/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha solicitado al Ministerio de Educación que se adopten las medidas necesarias para la verificación y entrega de los locales escolares de las instituciones educativas públicas y privadas que servirán como local de votación; por lo que, resulta conveniente suspender, excepcionalmente, las labores escolares los días viernes 08 y lunes 11 de abril de 2016 en las referidas instituciones educativas y disponer que las autoridades educativas reprogramen las actividades establecidas para dichas fechas, a fin de realizarlas una vez reiniciadas las labores escolares;

Que, asimismo, en virtud a que los Directores de las Instituciones Educativas son responsables de la gestión para la conservación, mantenimiento y seguridad de su infraestructura con la participación de la comunidad educativa, debe disponerse que supervisen la entrega de los locales escolares por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales luego del proceso de Elecciones Generales, en las mismas condiciones de conservación en que fueron cedidos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER, excepcionalmente, la suspensión de labores escolares los días viernes 08 y 581764 NORMAS LEGALES
Martes 29 de marzo de 2016 / El Peruano lunes 11 de abril de 2016, para las acciones de recepción y acondicionamiento por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, de las instituciones educativas públicas y privadas que servirán como local de votación para las Elecciones Generales convocadas para el domingo 10 de abril del presente año.

Artículo 2.- Disponer que las autoridades educativas reprogramen las actividades escolares establecidas para dichas fechas, a fin de cumplir con la calendarización del año escolar y las horas efectivas de clase establecidas por las "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica", aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 572-2015-MINEDU.

Artículo 3.- Los Directores de las Instituciones Educativas son responsables de cautelar que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, entregue los locales escolares luego del proceso de Elecciones Generales, en las mismas condiciones de conservación en que fueron cedidos.

Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el marco de sus atribuciones, supervisarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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