3/15/2016

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 037-2016-OS-CD Lima, 24 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el artículo 5 de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones
Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 037-2016-OS-CD
Lima, 24 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el artículo 5 de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de Supervisión, Supervisión Específica y Fiscalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras;

Que, asimismo las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por el Osinergmin, cuya contratación se realiza respetando 580870 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia, para lo cual el Consejo Directivo de Osinergmin aprueba mediante resolución los criterios y procedimientos específicos para su calificación y clasificación, así como para su contratación, designación y ejecución de los servicios que realizan;

Que, mediante Resolución Nº 171-2013-OS-CD, el Consejo Directivo aprobó el "Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras", el cual contiene las disposiciones relacionadas a los criterios y procedimientos específicos antes mencionados;

Que, en aras de promover una mayor participación en los procesos de selección de Empresas Supervisoras, y brindar mayor predictibilidad al desarrollo de éstos, se ha revisado las mencionadas disposiciones, considerándose conveniente reformular los criterios de evaluación así como las instancias del proceso de selección de empresas supervisoras, entre otros aspectos;

Que, considerando que las disposiciones materia de la presente resolución se encuentran únicamente relacionadas a las empresas supervisoras, en calidad de proveedores de servicios de Osinergmin, no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de contribuir a la transparencia de los procesos de selección y contratación de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal interinstitucional a fin de que sea de conocimiento público;

Con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 08-2016 en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Ley
Nº 27699;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la "Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras", que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 3.- Dejar sin efecto los artículos Nos. 1
y 3, numerales 5.2, 5.3 y 5.6 del artículo 5, artículos Nos. 13 al 28, 30 al 36; todas las Disposiciones Complementarias Transitorias del "Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras" aprobado con Resolución Nº 171-2013-OS-CD
y modificatorias; la Tercera Disposición Complementaria Final del Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los sectores energético y minero, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2014-OS/CD; así como toda disposición que se oponga al documento aprobado en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que el documento aprobado en el artículo 1º de la presente resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y resulte aplicable para todos los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de dicha publicación. Los contratos suscritos y los procesos convocados bajo la vigencia de disposiciones anteriormente aprobadas se regirán por éstas hasta la culminación de los respectivos contratos.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia General establezca los lineamientos que considere convenientes para el desarrollo de los procesos de selección.

Artículo 6.- En tanto culmine la adecuación a la nueva estructura orgánica de Osinergmin aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3.8 del artículo 3 de la Directiva aprobada con la presente resolución, la presentación para la aprobación de la Gerencia General del Plan Anual de Supervisión de las Divisiones de la Gerencia de Supervisión de Energía, corresponde al profesional a cargo de cada División.

JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo "DIRECTIVA PARA LA SELECCIÓN
Y CONTRATACIÓN DE EMPRESAS
SUPERVISORAS".
ÍNDICE
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETIVO
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES
ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS
TÍTULO II: CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE
LAS EMPRESAS SUPERVISORAS
ARTÍCULO 5.- CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS SUPERVISORAS
ARTÍCULO 6.- CALIFICACIÓN DE EMPRESAS SUPERVISORAS
TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
ARTÍCULO 7.- COMITÉ DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 8.-COMITÉ DE APELACIÓN
TÍTULO IV: DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 9.- IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y
PROHIBICIONES DE LOS POSTORES
ARTÍCULO 10.- EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 11.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y BASES DEL
PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 12.- EXPEDIENTE TÉCNICO
ARTÍCULO 13.- ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 14.- CONVOCATORIA Y PUBLICACIÓN DE BASES
ARTÍCULO 15.- REGISTRO DE PARTICIPANTES
ARTÍCULO 16.- FORMULACIÓN, ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS E
INTEGRACIÓN DE LAS BASES
ARTÍCULO 17.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICA Y
ECONÓMICA
ARTÍCULO 18.-EVALUACIÓN DE REQUISITOS Y PROPUESTA
TÉCNICA
ARTÍCULO 19.- EVALUACIÓN DE PROPUESTA ECONÓMICA Y
DESIGNACIÓN
ARTÍCULO 20.- PROCESO DESIERTO
ARTÍCULO 21.- IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS
ARTÍCULO 22.- CANCELACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 23.- RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DEL
PROCESO
TÍTULO V: DE LOS CONTRATOS DE SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 24.- CONTRATO DE SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 25.- GARANTÍAS CONTRACTUALES
ARTÍCULO 26.- EJECUCIÓN DE GARANTÍAS CONTRACTUALES
ARTÍCULO 27.- ATRIBUCIONES DE LAS EMPRESAS
SUPERVISORAS
ARTÍCULO 28.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE LAS
EMPRESAS SUPERVISORAS
ARTÍCULO 29.- INFORMES EMITIDOS POR LAS EMPRESAS
SUPERVISORAS
ARTÍCULO 30.- PENALIDADES
ARTÍCULO 31.- EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE
LAS EMPRESAS SUPERVISORAS
ARTÍCULO 32.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO DE
SUPERVISIÓN Y RENOVACIÓN
ARTÍCULO 33.- PRESTACIONES ADICIONALES
ARTÍCULO 34.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE
SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 35.- NULIDAD Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE
SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 36.- REGISTRO DE INHABILITACIÓN DE EMPRESAS
SUPERVISORAS
ARTÍCULO 37.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ANEXO 1. FORMATO DE CONVOCATORIA
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo Establecer los criterios para la calificación y 580871 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016
El Peruano / clasificación de las empresas supervisoras, así como el procedimiento para su selección, contratación y ejecución de los servicios que realizan.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para los interesados en participar en los procesos de selección de Empresas Supervisoras que Osinergmin convoca; para las Empresas supervisoras que contraten con Osinergmin; así como para el personal de Osinergmin que, en ejercicio de sus labores, participa en la selección y contratación de empresas supervisoras o en la supervisión de la ejecución contractual.

Artículo 3.- Definiciones 3.1 Área Solicitante.- División de la Gerencia de Supervisión de Energía o de la Gerencia de Supervisión Minera, y Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, que, para el desarrollo de las funciones a su cargo, requieren de los servicios de supervisión y fiscalización.

3.2 Contrato de Supervisión.- Contrato de locación de servicios, de naturaleza civil, celebrado entre Osinergmin y la empresa supervisora, con la finalidad que provea a Osinergmin de servicios de supervisión o fiscalización.

3.3 Empresas Supervisoras.- Personas jurídicas o personas naturales con negocio que suscriben con Osinergmin contratos de supervisión. Se extiende sus alcances a los profesionales y técnicos presentados por las personas jurídicas para desarrollar los servicios de supervisión y fiscalización, así como a sus representantes.

3.4 Osinergmin.- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Se extiende sus alcances al personal que tenga a su cargo el desarrollo de labores relacionadas a las disposiciones establecidas en la presente Directiva.

3.5 Servicios de supervisión y fiscalización.- Actividades comprendidas en los contratos de supervisión a ser realizadas por las empresas supervisoras.

3.6 Participante.- Persona jurídica o persona natural inscrita en el Registro de Participantes de un proceso de selección para la contratación de una empresa supervisora.

3.7 Postor.- Persona jurídica o persona natural con negocio inscrita en el Registro de Participantes y que presenta su propuesta en un proceso de selección para la contratación de una empresa supervisora.

3.8 Programa Anual de Supervisión.- Documento de gestión que contiene la planificación de las actividades de supervisión del Área Solicitante, presentado por la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Supervisión Minera o la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, y aprobado por la Gerencia General para cada año.

Artículo 4.- Principios Los principios de acción establecidos en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los principios recogidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, inspiran el desarrollo de los procesos de selección de empresas supervisoras y la ejecución de prestaciones derivadas de los contratos de supervisión, en lo que resulten de aplicación.

TÍTULO II: CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN
DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS
Artículo 5.- Clasificación de Empresas Supervisoras 5.1 La clasificación de empresas supervisoras permite que en función de los servicios de supervisión y fiscalización a ser convocados, el Área Solicitante determine los requisitos mínimos a ser exigidos en las bases del proceso de selección.

5.2 Las empresas supervisoras-persona jurídica se clasifican de la siguiente manera, de acuerdo a las actividades para las que son contratadas:
a) Empresas supervisoras acreditadas.- Aquellas que cuentan con acreditación del organismo nacional de acreditación o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum - IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation - ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación Inter Americana de Acreditación); como Organismo de Inspección de Tipo A, con capacidad para realizar actividades de supervisión y fiscalización en el sector energético y minero, bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. Estas empresas supervisoras, a su vez pueden clasificarse en:
a.1: Empresa supervisora acreditada de nivel A:

Brindan servicios relacionados al diseño y la construcción de instalaciones.
a.2: Empresa supervisora acreditada de nivel B:

Brindan servicios relacionados al diseño y la construcción de modificaciones y/o ampliaciones de instalaciones.

Las empresas supervisoras acreditadas pueden estar conformadas por consorcios, en cuyo caso, cada persona jurídica integrante es responsable solidaria ante Osinergmin frente a cualquier acción u omisión que constituya un incumplimiento o genere algún tipo de responsabilidad.
b) Empresa supervisora técnica.- Aquellas en capacidad de realizar los servicios materia de convocatoria.

No le son exigibles las acreditaciones requeridas a las empresas supervisoras acreditadas.

Las empresas supervisoras técnicas pueden estar conformadas por consorcios integrados por personas naturales o jurídicas, siendo todos los involucrados responsables solidarios ante Osinergmin frente a cualquier acción u omisión que constituya un incumplimiento o genere algún tipo de responsabilidad.

5.3 Las empresas supervisoras-persona natural con negocio, así como los profesionales y técnicos propuestos por las empresas supervisoras-persona jurídica, se clasifican de la siguiente manera, de acuerdo con su experiencia:
a) Supervisor 1.- Profesionales con experiencia no menor a siete (7) años en las actividades de los sectores supervisados.
b) Supervisor 2.- Profesionales con experiencia con por lo menos cuatro (4) años en las actividades de los sectores supervisados.
c) Supervisor 3.- Profesionales o técnicos con por lo menos un (1) año de experiencia en las actividades de los sectores supervisados.
d) Supervisor 4.- Profesionales que hayan aprobado el 'Curso Anual de Extensión Universitaria' organizado por Osinergmin, preferentemente dentro del tercio superior y obtenido calificación sobresaliente en el Programa de Prácticas Profesionales, a los que se contratará sin proceso de selección, para realizar servicios de supervisión o fiscalización que el Área Solicitante requiera.

Se considera profesionales a quienes cuenten con título profesional o grado académico. La experiencia profesional se computa considerando aquella adquirida desde el grado de bachiller. Los profesionales deben cumplir los requisitos exigidos por la ley para el ejercicio profesional.

Artículo 6.- Calificación de empresas supervisoras Las personas jurídicas y personas naturales con negocio, debidamente seleccionadas de acuerdo con 580872 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano las disposiciones de la presente Directiva, obtienen la calificación de empresa supervisora con la suscripción del contrato de supervisión que suscriben con Osinergmin.

TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 7.- Comité de Selección 7.1 El Área Solicitante que requiere contratar los servicios de supervisión y fiscalización solicita a la Gerencia General la conformación de un Comité de Selección permanente o de un Comité de Selección ad-hoc, sustentando su pedido con el Programa Anual de Supervisión. Asimismo, acompaña a su pedido la disponibilidad presupuestal correspondiente.

7.2 El Comité de Selección tiene a su cargo la convocatoria y conducción del proceso de selección de empresas supervisoras.

7.3 El Comité de Selección es designado por resolución de Gerencia General, con la siguiente conformación: dos (02) representantes titulares y dos (02) suplentes del Área Solicitante, un (01) representante titular y un (01)
suplente de la Gerencia de Administración y Finanzas.

Necesariamente un representante titular y su suplente del Área Solicitante debe ser abogado.

7.4 Los integrantes titulares solo pueden ausentarse por razones justificadas, en cuyo caso actúan los suplentes. Los motivos de la ausencia se informan a los demás integrantes del Comité de Selección, quienes, de encontrar injustificada la ausencia lo comunican a la Gerencia General a efectos que disponga las acciones que correspondan para determinar responsabilidad, si la hubiere. Asimismo, los integrantes del Comité de Selección solo pueden ser removidos por la Gerencia General en caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio u otra situación justificada mediante documento debidamente motivado. Los integrantes del Comité de Selección no pueden renunciar al cargo encomendado.

7.5 En caso de ausencia de un representante titular, éste es reemplazado por su correspondiente suplente, respetándose la conformación indicada en el numeral 7.3 de la presente Directiva. Una vez efectuado el reemplazo, el representante titular puede reincorporarse al comité de selección como representante suplente. En caso que la ausencia se haya producido en un proceso de selección conducido por un comité de selección permanente, el reemplazo del representante titular, así como su reincorporación, si fuere el caso, opera únicamente para dicho proceso de selección, quedando intacta la conformación del Comité de Selección permanente en todos los demás procesos de selección futuros y en los que se encuentren en ejecución en los que no operó la suplencia.

7.6 El Comité de Selección invita como veedor de los procesos de selección a un (01) representante del órgano de control interno de Osinergmin.

7.7 Los Comités de Selección son autónomos respecto a la organización, conducción y ejecución de los actos realizados durante sus labores. El Comité de Selección puede solicitar el apoyo del personal de Osinergmin o la contratación de terceros, para un mejor u oportuno desempeño de sus labores durante el proceso de selección.

7.8 Todos los acuerdos del Comité de Selección se entienden adoptados por decisión unánime, salvo discrepancia expresa y fundamentada de uno de sus miembros, en cuyo caso los acuerdos son adoptados por mayoría simple. Los miembros del Comité de Selección son solidariamente responsables de que la selección se realice conforme a las disposiciones de la presente Directiva y de la normativa aplicable, salvo que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.

7.9 Los actos del Comité de Selección únicamente pueden ser impugnados por los postores luego de publicado el resultado final, mediante la interposición de un recurso de apelación.

7.10 Las labores del Comité de Selección luego de la publicación del resultado final, se extienden en los siguientes supuestos:
a) Para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad e improcedencia de los recursos de apelación que se interpongan contra los actos del Comité de Selección, luego de publicado el resultado final del proceso de selección, y elevarlo a la segunda instancia.
b) Para poner en conocimiento del Comité de Apelación la verificación de información o documentación falsa o inexacta presentada por parte de algún postor, u otra causal de nulidad, en tanto no haya sido suscrito el contrato.
c) Para declarar desierto un proceso de selección cuando el ganador o los siguientes en orden de mérito en el resultado final no suscriban el contrato.

Artículo 8.-Comité de Apelación 8.1 El Comité de Apelación tiene a su cargo la resolución de los recursos de apelación interpuestos contra los actos del Comité de Selección; así como declarar la nulidad de oficio de los actos del Comité de Selección según lo establecido en la presente Directiva.

8.2 El Comité de Apelación es designado por resolución de Gerencia General para los procesos de selección de cada Área Solicitante, con la siguiente conformación: un (01) representante titular y suplente de la Gerencia General, un (01) representante titular y suplente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Jefe de Logística y su suplente.

8.3 Los integrantes titulares solo pueden ausentarse por razones justificadas, en cuyo caso actúan los suplentes. Los motivos de la ausencia se informan a los demás integrantes del Comité de Apelación, quienes, de encontrar injustificada la ausencia lo comunican a la Gerencia General a efectos que disponga las acciones que correspondan para determinar responsabilidad si la hubiere. Asimismo, los integrantes del Comité de Apelación solo pueden ser removidos por la Gerencia General en caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio u otra situación justificada mediante documento debidamente motivado. Los integrantes del Comité de Apelación no pueden renunciar al cargo encomendado.

8.4 En caso de ausencia de un representante titular, éste es reemplazado por su correspondiente suplente, respetándose la conformación indicada en el numeral 8.2 de la presente Directiva. Una vez efectuado el reemplazo, el representante titular podrá reincorporarse al Comité de Apelación como representante suplente.

8.5 Lo resuelto por el Comité de Apelación es irrecurrible.

TÍTULO IV: DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 9.- Impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los postores 9.1 No pueden participar ni ser postores en los procesos de selección que Osinergmin convoca para la contratación de empresas supervisoras, las personas jurídicas o personas naturales que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Mantengan vínculo como cónyuge o conviviente o relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los miembros del Consejo Directivo; o con trabajadores de Osinergmin;
o con terceros que tengan participación directa o indirecta en el proceso de selección.
b) Se encuentren entre las personas impedidas de contratar con el Estado, de acuerdo con la normativa de contrataciones públicas.
c) Tengan sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada por la comisión dolosa de un delito.
d) Hayan sido sancionadas con inhabilitación para ejercer profesionalmente por los colegios profesionales, por una autoridad administrativa o por sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.
e) Hayan sido sancionados con inhabilitación para ejercer la función pública mediante decisión administrativa firme.

580873 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016
El Peruano / f) Hayan sido despedidas por causa justa o hayan sido sancionadas con destitución por una entidad del Estado.
g) Se encuentren inscritas en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras.
h) Los titulares de acciones o participaciones, directores, directivos y apoderados de los agentes supervisados; así como su cónyuge o conviviente o quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, incluso hasta seis (6) meses después a la conclusión de la relación con los agentes supervisados.

9.2 Cuando la convocatoria al proceso de selección tenga por objeto brindar servicios respecto de determinados agentes supervisados por Osinergmin, identificados en las Bases, adicionalmente a los supuestos mencionados en el numeral precedente, no podrán ser postores, las personas naturales o jurídicas que incurren en alguno de estos supuestos:
a) Mantengan una relación contractual con los agentes supervisados materia de la convocatoria o con empresas del mismo sector que pertenezcan a su grupo económico, excluyendo aquellas en que tengan la calidad de usuario del servicio;
b) Hayan tenido una relación contractual con los agentes supervisados materia de la convocatoria o con empresas del mismo sector que pertenezcan a su grupo económico, en los seis meses previos a la convocatoria, excluyendo aquellas en que tengan la calidad de usuario del servicio.
c) Tengan algún confl icto de interés respecto del agente supervisado materia de la convocatoria.

9.3 Para efectos de a) y b) del numeral precedente, se considera que pertenece a su grupo económico cuando:
─ Posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera;
─ Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos o más empresas pertenezca a una misma persona directa o indirectamente;
─ En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
─ El capital de dos o más empresas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes de dichas empresas.

9.4 Los contratos que se celebren en contravención de lo dispuesto en los numerales precedentes son nulos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar.

9.5 Si durante la ejecución de un contrato de supervisión, derivado de un proceso de selección en que no haya sido de aplicación el numeral 9.2 de la presente Directiva, Osinergmin requiere a la empresa supervisora, un servicio relacionado a un agente supervisado con el cual hubiese tenido un vínculo contractual en los tres (3)
meses previos a la suscripción del contrato de supervisión (excepto en las que tenga la calidad de usuario), o con el cual mantuviese algún confl icto de interés, la empresa supervisora debe comunicar inmediatamente tal situación a Osinergmin a efectos de que esta entidad disponga las acciones que considere convenientes.

9.6 Los impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones establecidos en el presente artículo se mantienen durante la vigencia del contrato, se extienden por tres (3) meses posterior a la culminación del contrato, y alcanzan a los representantes de las personas jurídicas que postulen o sean contratadas como Empresas Supervisoras, así como a los profesionales o técnicos que sean presentados por ésta en su propuesta técnica o reemplazados posteriormente.

Artículo 10.- Exoneración del proceso de selección 10.1 La Gerencia General autoriza por excepción la contratación directa de empresas supervisoras sin que medie un proceso de selección, siempre que el monto total del contrato no exceda el quince por ciento (15%) del valor presupuestado en el respectivo Programa Anual de Supervisión, de acuerdo con lo siguiente:
a) Ante una situación de emergencia, derivada de acontecimientos ocasionados por la naturaleza, o que generen peligro para la seguridad u orden público, cuya atención no se encuentre bajo los alcances de algún contrato de supervisión vigente. La exoneración de proceso de selección se aprueba estrictamente para los servicios de supervisión necesarios para prevenir los efectos de los eventos próximos a producirse como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido.
b) Ante una situación de desabastecimiento del servicio de supervisión, ante la ausencia inminente de dicho servicio debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible que compromete la continuidad de las funciones de Osinergmin. La exoneración de proceso de selección se aprueba estrictamente por el tiempo o cantidad necesaria para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección correspondiente.

10.2 En caso la exoneración solicitada exceda del quince por ciento (15%) del valor presupuestado en el respectivo Programa Anual de Supervisión, se requiere autorización mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el numeral precedente.

10.3 Para efectos de solicitar la exoneración de proceso de selección de empresas supervisoras, el Área Solicitante debe sustentar las situaciones de emergencia o de desabastecimiento, así como precisar los servicios y tiempo que resultan necesarios para cubrir dichas situaciones.

10.4 Aprobada la exoneración, procederá la contratación de forma directa, debiendo considerarse que en ningún caso puede contratarse con personas naturales y jurídicas que incurran en los supuestos de impedimento, incompatibilidad o prohibición previstos en la presente Directiva.

10.5 A efectos de la contratación directa, podrá considerarse a los postores que resultaron aptos en anteriores procesos de selección convocados con objetos similares.

10.6 La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, lo que no exime al Área Solicitante de que los actos preparatorios y los contratos de supervisión que se suscriban cumplan con los requisitos y formalidades que se hubiese exigido de haberse llevado a cabo el proceso, tales como la determinación de los requerimientos técnicos, de las condiciones de la prestación del servicio, y del valor referencial; así como la presentación de una garantía de fiel cumplimiento, de ser el caso.

Artículo 11.- Requerimientos técnicos y Bases del proceso de selección 11.1 El Área Solicitante es la responsable de definir con precisión y remitir al Comité de Selección para la elaboración de las Bases del proceso de selección lo siguiente:
a) Los requerimientos técnicos;
b) Las penalidades a que se refiere el artículo 30 de la presente Directiva, los incumplimientos que las generan, su forma de cálculo y mecanismo para su aplicación.
c) La propuesta de los criterios técnicos y económicos para la evaluación respectiva, dentro del marco de lo previsto en los artículos 18 y 19 de la presente Directiva.

11.2 El Comité de Selección puede efectuar consultas al Área Solicitante sobre los alcances de los requerimientos técnicos y, de ser el caso, sugerirle modificaciones. Cualquier modificación a ser incluida en las Bases respecto de los requerimientos técnicos proporcionados por el Área Solicitante debe contar con la conformidad de ésta.

580874 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano 11.3 El Comité de Selección aprueba las Bases, considerando las disposiciones de la presente Directiva.

Artículo 12.- Expediente técnico 12.1 El Expediente Técnico se inicia con el requerimiento del Área Solicitante, y contiene la información presentada por los postores, la emitida por los Comités durante el proceso de selección, y los contratos de supervisión que se suscriban.

12.2 En los casos de exoneración, se conforma también un Expediente Técnico, que incluye la solicitud formulada por el Área Solicitante, la documentación que la sustenta, la resolución que la aprueba, y los informes del Área Solicitante relacionados a personas jurídicas o personas naturales con negocio seleccionados, y los contratos que se suscriban. Este expediente debe considerar los documentos a que se refiere el numeral 24.2 de la presente Directiva.

12.3 Una vez efectuada la designación, se permite el acceso al Expediente Técnico, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia.

12.4 Culminadas las funciones del Comité de Selección o del Comité de Apelación, cuando corresponda, el Expediente Técnico es remitido a la Gerencia de Administración y Finanzas para su custodia, de conformidad con la normativa de la materia.

Artículo 13.- Etapas del proceso de selección El proceso de selección consta de las siguientes etapas:
a) Convocatoria b) Publicación de las Bases c) Registro de participantes d) Formulación y absolución de consultas e integración de las Bases e) Presentación de Propuestas Técnica y Económica f) Evaluación de Requisitos y Propuesta Técnica g) Evaluación de Propuesta Económica y Designación.

Artículo 14.- Convocatoria y Publicación de Bases La convocatoria al proceso de selección debe realizarse considerando el Anexo 1 de la presente Directiva, y se publica en un diario de circulación nacional y en el portal de Osinergmin.

Las Bases del proceso de selección se publican en el portal de Osinergmin el mismo día de la convocatoria.

Artículo 15.- Registro de participantes 15.1 Los interesados que deseen participar en un proceso de selección de Empresas Supervisoras deben registrarse como participantes conforme a las disposiciones establecidas en la Convocatoria. En el caso de consorcio, basta que se registre uno de sus integrantes.

15.2 No pueden registrarse como participantes quienes se encuentren incursos en los impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la presente Directiva.

15.3 El registro de participantes es electrónico y gratuito. Se inicia desde el día siguiente de la convocatoria hasta el día previo a la presentación de propuestas, de forma ininterrumpida.

15.4 Los interesados que se registren como participantes se adhieren al proceso de selección en el estado en que se encuentra.

Artículo 16.- Formulación, absolución de consultas e integración de las Bases 16.1 A través de consultas los interesados podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases.

16.2 La absolución de consultas por parte del Comité de Selección se incorporan a las Bases quedando éstas integradas, constituyendo las reglas definitivas del proceso de selección.

16.3 Las Bases integradas que contienen la absolución de consultas se publican en el portal de Osinergmin.

16.4 De no formularse consultas a las Bases dentro del plazo establecido en el calendario, se consideran integradas de manera automática.

16.5 La formulación, absolución de consultas y la integración de las Bases se efectúan dentro del plazo establecido para ello en el calendario.

Artículo 17.- Presentación de Propuestas Técnica y Económica 17.1 La presentación de las propuestas técnica y económica se realiza en acto público, contando por lo menos con la presencia del Comité de Selección y notario público. Los participantes, sus representantes o apoderados que concurran al acto público a presentar propuestas deben acudir con su documento de identidad vigente.

17.2 Las personas naturales con negocio, pueden presentar sus propuestas de manera personal, o través de su apoderado adjuntando carta poder simple.

17.3 Las personas jurídicas, pueden presentar propuestas por medio de su representante legal adjuntando copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo, o mediante apoderado acreditado con carta poder simple suscrito por el representante legal a la que se adjunta el documento registral vigente que acredite su cargo. El documento registral a que se refiere el presente numeral deberá haber sido expedido con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas.

17.4 En el caso de consorcios, las propuestas son presentadas por el representante legal común del consorcio, su apoderado; o el representante o apoderado de uno de los integrantes del consorcio. La representación de cada integrante del consorcio, se realiza conforme a los numerales precedentes, según sea el caso; y en cualquiera de ellos se exige la presentación de copia simple de la promesa formal de consorcio.

17.5 Los interesados deben presentar sus propuestas técnicas y económicas, en la forma, modo y oportunidad establecidos en las Bases del proceso de selección.

17.6 Toda propuesta técnica debe incluir una Declaración Jurada del postor de no encontrarse incurso en los supuestos de impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones previstos en el artículo 9 de la presente Directiva.

17.7 El Comité de Selección denegará de plano las propuestas que no contengan la documentación relacionadas a la representación o la Declaración Jurada a que se refiere el numeral precedente.

17.8 El postor responde por la veracidad de la información contenida en la Declaración Jurada, así como en la propuesta técnica.

Artículo 18.-Evaluación de Requisitos y Propuesta Técnica 18.1 El Comité de Selección verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos en las Bases. De no cumplir alguno de dichos requisitos, corresponde la descalificación del postor.

18.2 La evaluación técnica considera un puntaje de 100 puntos, siendo 80 el mínimo puntaje que debe obtener un postor para no ser descalificado.

18.3 Los factores de evaluación obligatorios en la evaluación técnica y sus márgenes de puntaje, a ser incorporados en las Bases, son:
a) Experiencia del postor en la actividad que es objeto de la convocatoria: Hasta 40 puntos. Se califica considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un periodo de hasta diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta tres (3) veces el valor referencial de la contratación. Se acredita mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con un máximo 580875 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016
El Peruano / de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
b) Experiencia profesional en la especialidad del personal propuesto para la prestación del servicio, incluido el Jefe de Proyecto: No menor a 40 puntos. El tiempo de experiencia se acredita con constancias o certificados.

Cuando el postor sea una persona natural con negocio, la experiencia que acredite en la actividad, a que se refiere el literal a) del presente numeral, puede también acreditarla como experiencia profesional en la especialidad, a que se refiere el literal b) del presente numeral.

Cuando el postor sea un consorcio, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes del consorcio que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria según la promesa formal de consorcio.

18.4 Adicionalmente, pueden ser incluidos en las Bases los siguientes factores de evaluación:
a) Cumplimiento del servicio: Se evalúa en función al número de certificados o constancias que acrediten que el servicio se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios.

Tales certificados o constancias deben referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor en la actividad objeto de la convocatoria. Se aplica la siguiente fórmula:

PCP= PF x CBC
NC
Donde:

PCP = Puntaje a otorgarse al postor.

PF = Puntaje máximo al postor.

NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor.

CBC=Número de constancias de servicios prestados sin penalidades.
b) Mejoras en equipamiento: Se evalúa en función de los equipos adicionales a los previstos como requisitos mínimos en las Bases.

18.5 La evaluación técnica recibe una ponderación de ochenta por ciento (80%) para efectos del resultado final.

18.6 Si el Comité de Selección, antes de la etapa de evaluación económica y designación, toma conocimiento o tiene algún indicio que en las propuestas obra algún documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas que efectúe la inmediata fiscalización. No se considera información falsa o inexacta los errores materiales que no incidan en la calificación del postor.

La fiscalización a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas no suspende la continuidad del proceso de selección. Los resultados de la fiscalización son remitidos al Comité de Selección.

18.7 En caso se verifique la presentación de información o documentación falsa o inexacta por parte de algún postor, el Comité de Selección procede a su descalificación, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan. La sola afirmación de la entidad o institución emisora de un documento sobre la falta de veracidad o autenticidad de éste, resulta mérito suficiente para la descalificación del postor por parte del Comité de Selección; sin perjuicio de la posibilidad de verificar este hecho por otros medios.

18.8 Los resultados de la evaluación técnica son difundidos en el acto público de la evaluación de propuestas económicas y designación.

Artículo 19.- Evaluación de Propuesta Económica y Designación 19.1 En acto público, se difunden los resultados de la evaluación técnica, procediendo el Comité de Selección a descalificar a los postores que no alcanzaron el puntaje técnico mínimo. En el mismo acto público, el Comité de Selección evalúa las propuestas económicas de los postores que calificaron en la evaluación técnica.

19.2 Las propuestas económicas que excedan el valor referencial son devueltas al postor por el Comité de Selección en el mismo acto público, considerándose como no presentadas.

19.3 La evaluación económica se lleva a cabo asignando un puntaje de 100 a la propuesta de precio más bajo y otorga a las demás propuestas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:

Pi= Om*PMOE
Oi i= Propuesta Pi: Puntaje de la Propuesta económica i Om: Propuesta económica de monto o precio más bajo PMOE: Puntaje máximo de la Propuesta económica (100)
Oi: Propuesta económica i 19.3 La evaluación económica recibe una ponderación de veinte por ciento (20%) para efectos del resultado final.

19.4 En el mismo acto público se procede a determinar el puntaje total de las propuestas, que es el promedio ponderado de la evaluación técnica y la evaluación económica, que se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula:

PTPi= C1PTi+C2PEi PTPi: Puntaje del postor i PTi: Puntaje de evaluación técnica de postor i PEi: Puntaje por evaluación económica del postor i C1: Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica (80%)
C2: Coeficiente de ponderación para la evaluación económica (20%).

19.5 El Comité de Selección designa como Empresa Supervisora al postor que obtenga el mayor puntaje en el proceso de selección. En caso de empate, se designa al postor que obtuvo el mejor puntaje técnico. De mantenerse el empate se decidirá por sorteo en dicho acto público.

19.6 En caso el postor ganador haya presentado una propuesta económica por un monto inferior al 10% del valor referencial, resulta de aplicación la garantía prevista en el inciso b) del numeral 25.3 del artículo 25 de la presente Directiva, sin perjuicio de la garantía de fiel cumplimiento, en caso corresponda.

19.7 El resultado final, que contiene el orden de mérito obtenido en el proceso por los postores que calificaron en la evaluación técnica y cuya propuesta económica fuera evaluada, se entiende notificado mediante su publicación en el portal institucional de Osinergmin, que deberá efectuarse en la misma fecha del acto público.

19.8 Si con posterioridad a la etapa de evaluación económica y designación y antes de la suscripción del contrato, el Comité de Selección toma conocimiento o tiene algún indicio que en las propuestas obra algún documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas que efectúe la inmediata fiscalización. No se considera información falsa o inexacta los errores materiales que no incidan en la calificación del postor. Esta fiscalización a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas suspende la suscripción del contrato, conforme a lo previsto en el numeral 24.6 del artículo 24 de la presente Directiva. Los resultados de la fiscalización son remitidos al Comité de Selección.

19.9 En caso no se verifique la presentación de información o documentación falsa o inexacta, el Comité de Selección lo comunica al Área Solicitante a efectos que continúe con la suscripción del contrato.

19.10 En caso se verifique la presentación de información o documentación falsa o inexacta, el Comité de Selección lo pondrá en conocimiento del Comité de 580876 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano Apelación, a fin de que, de ser el caso, declare la nulidad de la calificación del postor y los actos posteriores, sin perjuicio de conservar aquellos actos no afectados con el vicio. Asimismo, se comunica a la Gerencia de Asesoría Jurídica para las acciones penales o civiles que ameriten.

La sola afirmación de la entidad o institución emisora de un documento sobre la falta de veracidad o autenticidad de éste, resulta suficiente para que el Comité de Apelación declare la nulidad de la calificación del postor; sin perjuicio de la posibilidad de verificar este hecho por otros medios.

19.11 La decisión del Comité de Apelación de declarar la nulidad se comunica por conducto notarial al postor y es irrecurrible.

Artículo 20.- Proceso desierto 20.1 El proceso de selección o ítem que se hubiera convocado se declara desierto por las siguientes causas:
a) Cuando no se hayan presentado propuestas.
b) Cuando ninguna de las propuestas presentadas cumpla los requisitos de las Bases.
c) Cuando por causa imputable a la ganadora del proceso de selección o las siguientes en el orden de mérito en el resultado final no se suscriba el Contrato de Supervisión.

20.2 Si la declaratoria de desierto obedece a que no se presentaron propuestas o ninguna de las presentadas cumplió los requisitos de las Bases, el Comité de Selección requiere al Área Solicitante la evaluación de los requerimientos efectuados y, de ser el caso, efectuar las modificaciones a que hubiera lugar, previamente a que dicho Comité convoque nuevamente.

20.3 En caso se declare desierto el proceso de selección o ítem, el nuevo proceso de selección es conducido por el mismo Comité de Selección.

Artículo 21.- Impugnación de resultados 21.1 Solo cabe interponer recurso de apelación contra el resultado final del proceso. El plazo para interponer recurso de apelación es de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del resultado final, y el plazo máximo para pronunciarse es de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del recurso, y cinco (05)
días hábiles para su notificación. El plazo para resolver podrá ser ampliado por el Comité hasta por quince (15)
días hábiles adicionales, por decisión fundamentada del Comité de Apelación.

21.2 Son requisitos de admisibilidad del recurso de apelación los siguientes:
a) Identificación del impugnante, debiendo consignar el nombre, su denominación o razón social y registro único de contribuyente. En caso, haya variado de representante o apoderado, deberá acreditarse conforme a lo establecido en los numerales 17.2 al 17.4 del artículo 17 de la presente Directiva.
b) Petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita.
c) Fundamentos de hecho o derecho que sustenten su petitorio.
d) Garantía de impugnación, consistente en el original de una Carta Fianza que debe contener necesariamente los siguientes requisitos:
- Ser emitida por una empresa bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
- Indicar que es irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática a favor de Osinergmin por el tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso convocado, o del ítem materia de impugnación, si fuera el caso.
- Indicar la razón social del postor o postores en caso de consorcios.
- Tener un plazo mínimo de vigencia de sesenta (60)
días calendario, contados desde la fecha de presentación de la impugnación.

La Carta Fianza presentada sin cumplir con alguno de estos requisitos, se considera como no presentada. La Carta Fianza será custodiada y, de ser el caso, ejecutada por la Gerencia de Administración y Finanzas.
e) La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios bastará la firma del representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio.
f) Autorización de abogado.

21.3 La omisión de los requisitos de admisibilidad señalados en el numeral precedente, a excepción del previsto en los literales d) y e) del numeral 21.2, debe ser subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles contado desde el día siguiente a que el Comité de Selección efectúa la notificación a través del portal de Osinergmin. El plazo otorgado para la subsanación suspende los plazos del procedimiento. Transcurrido el plazo sin que se subsane la omisión, el Comité de Selección declara inadmisible el recurso de apelación y los recaudos se ponen a disposición del apelante.

21.4 La omisión del requisito previsto en los literales d)
y e) del numeral 21.2, genera que el recurso sea declarado inadmisible de plano por el Comité de Selección, sin mayor trámite y los recaudos se ponen a disposición del apelante.

21.5 El Comité de Selección declara improcedente el recurso de apelación en los siguientes supuestos:
a) Sean interpuestos fuera de los plazos establecidos en la presente Directiva.
b) El que suscribe el recurso no sea un postor o su representante legal.
c) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.
d) Sean interpuestos contra un acto no impugnable.
e) Sea interpuesto por el ganador del proceso de selección.
f) Sean interpuestos por una Empresa Supervisora inscrita en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras a que se refiere el artículo 36 de la presente Directiva.

21.6 El Comité de Apelación puede continuar de oficio la revisión del resultado, pese al desistimiento del recurso presentado, si del análisis de los hechos considera que podría afectarse intereses de terceros o el interés general.

En este caso podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar el procedimiento.

21.7 Si el recurso se declara fundado en todo o en parte, o se declara la nulidad, o que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, o no se resuelve o no se notifica el recurso dentro de los plazos establecidos, se devuelve la Carta Fianza al postor.

21.8 Si el recurso se declara improcedente, infundado o si el postor se desiste de éste, Osinergmin ejecutará la Carta Fianza. En caso el recurso se declare inadmisible se devuelve la Carta Fianza, de haber sido presentada.

Artículo 22.- Cancelación del proceso de selección Osinergmin puede cancelar el proceso de selección de Empresas Supervisoras por razones de caso fortuito o fuerza mayor, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto institucional asignado deba destinarse a otros propósitos. La cancelación se formaliza mediante Resolución de Gerencia General y se publica en el portal institucional de Osinergmin.

Artículo 23.- Régimen de notificación de los actos del proceso 23.1 Todos los actos emitidos por el Comité de Selección y el Comité de Apelación son notificados a través del portal institucional de Osinergmin, salvo disposición distinta prevista en la presente Directiva.

580877 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016
El Peruano / 23.2 La notificación efectuada a través de publicación en el portal institucional, surte efectos desde ese mismo día, computándose los plazos a partir del día hábil siguiente. Todos los plazos del proceso se entienden en días hábiles.

TÍTULO V: DE LOS CONTRATOS DE SUPERVISIÓN
Artículo 24.- Contrato de Supervisión 24.1 El Contrato de supervisión está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas del proceso de selección y las propuesta ganadora; así como los documentos que establezcan obligaciones para las partes derivados del proceso de selección.

24.2 Una vez consentida la designación, el ganador del proceso de selección deberá presentar al Área Solicitante, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores, los siguientes documentos que constituyen requisitos para la suscripción de los Contratos de Supervisión:
a) Pólizas de seguro vigentes que las Empresas Supervisoras contratarán directamente, las que deberán consistir en Seguro de Accidentes Personales, Seguro de Salud y, cuando corresponda según lo indicado en las Bases, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, ante los diversos peligros en los que estén expuestos en el desarrollo de sus funciones y por el plazo que dure el contrato. Las características mínimas de los seguros deberán sujetarse a lo establecido en la bases de cada proceso de selección.
b) Certificado médico de los profesionales que realizarán las labores de supervisión. El examen será por cuenta de la Empresa Supervisora y se realizará conforme a las especificaciones indicadas en las Bases del proceso de selección.
c) Declaración Jurada Actualizada de no estar incurso en alguna causal de impedimento, incompatibilidad o prohibición prevista en la presente Directiva, similar a la presentada conjuntamente con su propuesta técnica. Para los supuestos de procesos de selección convocados bajo los alcances del numeral 9.2 del artículo 9 de la presente Directiva, se requerirá adicionalmente una declaración jurada de no tener vínculo contractual vigente con ningún Agente Supervisado por Osinergmin del subsector materia de la convocatoria, excluyendo aquellas empresas con quien tengan la calidad de usuario del servicio.
d) Garantías, según corresponda.

24.3 El Área Solicitante otorga al ganador un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para subsanar cualquier defecto u omisión en los documentos que constituyen requisitos para la suscripción del contrato. Vencido dicho plazo, si el ganador del proceso de selección no cumple con los requisitos o si no suscribe oportunamente el contrato por motivos imputables a éste, pierde automáticamente la designación efectuada, quedando habilitado Osinergmin para contratar, siguiendo como orden de prelación el orden de mérito, con el postor que haya ocupado los siguientes puestos.

24.4 Para el caso de supervisores 4, previamente a la suscripción del contrato, el Área Solicitante verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del numeral 24.2 de la presente Directiva.

24.5 En tanto cumplan con los requisitos exigidos en las Bases de los procesos de selección, una Empresa Supervisora podrá contratar con más de un Área Solicitante.

24.6 Osinergmin suspende la suscripción de contratos de supervisión con la Empresa Supervisora que esté incursa en una fiscalización por la presunta presentación de información falsa o inexacta, o que ha sido notificada de una presunta causal de nulidad, en ambos casos relacionadas a cualquier proceso de selección o contratación vigente con Osinergmin, en que esté involucrada como postor, contratista o miembro de un consorcio que tenga la calidad de postor o contratista, hasta que se determine si corresponde o no declarar la nulidad.

24.7 Una vez suscrito el contrato, la fiscalización posterior a la documentación presentada por el ganador durante el proceso de selección y de la presentada para la suscripción del contrato se realiza de la misma manera en que Osinergmin efectúa la fiscalización posterior de los procesos regidos por la normativa de contratación pública, en lo que corresponda.

Artículo 25.- Garantías contractuales 25.1 El Contrato de Supervisión contiene las garantías que deben otorgarse para asegurar su adecuada ejecución y cumplimiento.

25.2 Las garantías contractuales consisten en Carta Fianza incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país, al solo requerimiento de Osinergmin, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las que deberán encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Las Cartas Fianza serán custodiadas y, de ser el caso, ejecutadas por la Gerencia de Administración y Finanzas.

25.3 La Empresa Supervisora seleccionada está obligada a presentar las siguientes garantías, a efectos de suscribir el Contrato de Supervisión:
a) Garantía de fiel cumplimiento: Cuando el monto del Contrato de Supervisión supere el cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para una Adjudicación Simplificada para Servicios en las normas presupuestarias anuales. El monto de esta garantía es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato de Supervisión, y debe tener vigencia hasta treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de término del contrato.
b) Garantía por el monto diferencial de propuesta:

Cuando la propuesta económica es inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección, para la suscripción del contrato el postor ganador debe presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía debe tener vigencia hasta treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de término del contrato.

Artículo 26.- Ejecución de garantías contractuales Las garantías contractuales se ejecutarán a simple requerimiento de Osinergmin, en los siguientes supuestos:

26.1 La garantía de fiel cumplimiento y la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecuta, en su totalidad, sólo cuando la resolución del contrato por parte de Osinergmin debido a causa imputable a la Empresa Supervisora ha quedado consentida, o cuando en sede judicial se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto ejecutado corresponde íntegramente a Osinergmin, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.

26.2 La garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta, se ejecutan cuando transcurridos tres (3) días calendario de haber sido requerida por Osinergmin, la Empresa Supervisora no hubiera cumplido con pagar el íntegro de las penalidades a su cargo establecidas en la liquidación final del Contrato de Supervisión, debidamente consentida o ejecutoriada. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo de penalidades a cargo de la Empresa Supervisora.

26.3 La garantía de fiel cumplimiento y la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutan, en su totalidad, cuando se encuentre cuestionada judicialmente la resolución del contrato y la Empresa Supervisora no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento.

Contra esta ejecución, la Empresa Supervisora no tiene derecho a interponer reclamo alguno. De serle favorable el resultado del proceso judicial, y siempre que no existan 580878 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano deudas a cargo de la Empresa Supervisora, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses.

Artículo 27.- Atribuciones de las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras, de acuerdo al marco legal vigente y a las especificaciones contenidas en el contrato de supervisión suscrito con Osinergmin, tendrán, entre otras, las siguientes facultades:

27.1 Realizar inspecciones, con o sin previa notificación.

27.2 Requerir a los agentes supervisados por Osinergmin la exhibición o presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/electrónicos y en general todo lo necesario para el desarrollo del servicio materia del contrato.

27.3 Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir los documentos o archivos físicos o magnéticos/electrónicos y demás que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad o su resultado, que sean pertinentes al objetivo de la supervisión contratada por Osinergmin.

27.4 Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar las instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del servicio contratado por Osinergmin. Las diligencias dentro de las instalaciones de los agentes supervisados están sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad que prevé la normativa de la materia.

27.5 Registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre el objeto de la supervisión contratada por Osinergmin.

27.6 Instalar equipos en las instalaciones de los agentes supervisados o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad objeto de la supervisión contratada por Osinergmin, con la finalidad de realizar monitoreos, siempre que no dificulte las actividades o la prestación de los servicios de los agentes supervisados.

27.7 Simular el rol de usuarios, cliente, potencial usuario o cliente o tercero, entre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto del servicio de supervisión contratado por Osinergmin.

27.8 Imponer las medidas administrativas a las que expresamente la habilite el contrato de supervisión, que resulten necesarias ante la verificación de algún hecho que lo amerite.

27.9 Emitir observaciones y recomendaciones a las que expresamente la habilite el contrato de supervisión.

Artículo 28.- Obligaciones contractuales de las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras tienen las siguientes obligaciones:

28.1 Realizar en forma oportuna los servicios de supervisión o fiscalización requeridos por Osinergmin, en el marco del contrato de supervisión.

28.2 Emitir los informes técnicos relacionados al cumplimiento o incumplimiento del agente supervisado respecto de las obligaciones legales, contractuales o de disposiciones emitidas por Osinergmin, según corresponda. Se incluye en esta obligación, la de reportar a Osinergmin aquellos aspectos relevantes que, aunque no sean materia del contrato de supervisión, sean detectados por la Empresa Supervisora durante la prestación de sus servicios y dada su relevancia correspondan ser puestos a conocimiento de Osinergmin. Para el cumplimiento de esta obligación debe observarse lo previsto en el artículo 29 de la presente Directiva.

28.3 Realizar los servicios de supervisión o fiscalización con las personas propuestas en el proceso de selección. Solo se permite su reemplazo luego de suscrito el contrato de supervisión, previa conformidad de Osinergmin, con personas que reúnan los requisitos que fueron materia de la propuesta técnica, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas. No configuran supuestos de reemplazo el fallecimiento o incapacidad sobreviniente que impida el desarrollo del servicio de supervisión.

28.4 Realizar previamente a la realización del servicio, la revisión o evaluación exhaustiva de la documentación o información relacionada con la unidad o instalación a supervisar o fiscalizar, y las acciones de coordinación previas con el agente supervisado cuando corresponda.

28.5 Guardar reserva sobre la información o documentación de propiedad o en relación a los agentes supervisados por Osinergmin a la que haya accedido por la prestación del servicio. En ese sentido, si en el ejercicio de las facultades otorgadas, las Empresas Supervisoras tuvieran acceso a información que reúna las características de secreto comercial, industrial o a cualquier otra información que pudiera ser calificada como confidencial conforme a la normativa de la materia, deben informar de tal hecho al Área Solicitante. Esta obligación de reserva se mantiene aún después del vencimiento del Contrato de Supervisión.

28.6 Absolver dentro del plazo que establezca el Área Solicitante, las observaciones y requerimientos que le formule sobre los informes presentados.

28.7 Identificarse ante los agentes supervisados como Empresa Supervisora contratada por Osinergmin, presentando la credencial correspondiente.

28.8 Devolver a la fecha de conclusión del servicio contratado, todos los documentos, informes, material audiovisual o electrónico, notas y toda información relacionada a la supervisión y fiscalización realizada durante todos sus periodos contractuales, indistintamente de la causa de la culminación de su contrato.

28.9 Disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de los servicios de supervisión o fiscalización contratados.

28.10 Usar los implementos de seguridad que correspondan durante la prestación del servicio; mantener durante la vigencia del contrato de supervisión, la vigencia y cobertura de las pólizas de seguros establecidas en dicho contrato; así como cumplir con las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo previstas en la normativa de la materia y el contrato de supervisión.

28.11 Levantar las actas de inspección, en presencia del personal de los agentes supervisados con quien se entienda la diligencia, permitiéndoles consignar en dichas actas las observaciones que consideren pertinentes; y, de ser el caso, consignar en ellas la negativa a firmarla. Los aspectos mínimos que debe contener el acta son: lugar, fecha, hora de inicio y fin de la diligencia, nombre de los participantes, hechos constatados; así como los que se prevean en la normativa aplicable.

28.12 En caso concluya la vigencia de la acreditación o similar otorgada a las Empresas Supervisoras de Nivel A y Nivel B, remitir a Osinergmin la prórroga o renovación de la acreditación otorgada, en un plazo no mayor a los dos (02) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó la referida vigencia. En tanto las Empresas Supervisoras no cuenten con una acreditación vigente, no podrán ejecutar el servicio para el que fueron contratadas en calidad de Empresas Supervisoras de Nivel A o B.

Las Bases del proceso de selección y el contrato podrán establecer obligaciones adicionales a las enunciadas precedentemente.

Artículo 29.- Informes emitidos por las Empresas Supervisoras 29.1 Las Empresas Supervisoras contratadas están obligadas a presentar informes a Osinergmin de acuerdo a los requerimientos de cada Área Solicitante. El Informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será suscrito por quien efectuó el servicio y remitido por el representante legal de la Empresa Supervisora.

29.2 Los informes no tienen carácter vinculante para Osinergmin.

29.3 Los informes deben contener una descripción detallada de los hechos constatados, que evidencien el cumplimiento o acrediten el incumplimiento de la normativa o de las disposiciones contractuales materia de supervisión, y deben acompañar toda la documentación sustentatoria recabada.

29.4 Al personal de las Empresas Supervisoras que 580879 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016
El Peruano / suscriba los informes, así como a sus representantes legales, le son aplicables las disposiciones del artículo 425 del Código Penal, previsto para funcionarios y servidores públicos.

Artículo 30.- Penalidades 30.1 Osinergmin impone las siguientes penalidades a la Empresa Supervisora:
a) Penalidad por mora ante el incumplimiento del plazo en la realización de actividades o entrega de informes u otra documentación. Esta penalidad se aplica automáticamente y se calcula con la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x M
F x P
Donde:

F: Para plazos menores o iguales a 60 días: F = 0.40.

Para plazos mayores a 60 días: F = 0.25.

M: Monto de la prestación materia de retraso.

P: Plazo en días en que debía cumplirse la prestación.
b) Penalidad por reemplazo del personal presentado en la propuesta técnica. Esta penalidad se aplica automáticamente y se inicia con 3 UIT para el primer reemplazo, 4 UIT para el segundo reemplazo, 5 UIT para el tercer reemplazo, y así sucesivamente.
c) Otras penalidades que se prevean en las Bases del proceso de selección.

30.2 Las penalidades se deducen de los pagos a efectuar a la empresa supervisora y, de ser el caso, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento o la garantía por el monto diferencial de propuesta.

Artículo 31.- Evaluación de la calidad del servicio de las Empresas Supervisoras Al finalizar el periodo contractual, el Área Solicitante entregará a la Empresa Supervisora una Constancia de Prestación de Servicios, que incluya el porcentaje de penalidades impuestas respecto del valor del contrato aplicadas durante su ejecución.

Artículo 32.- Plazo de duración del Contrato de Supervisión y renovación.-32.1 La duración de los contratos con las Empresas Supervisoras es determinado en las Bases del proceso de selección, no pudiendo exceder de un (1) año.

32.2 Los contratos de supervisión pueden ser renovados por periodos no mayores a un (1) año. Para efecto de las renovaciones, no debe haberse aplicado a la empresa supervisora penalidades superiores al tres por ciento (3%) del monto del contrato.

32.3 El plazo máximo de los contratos de supervisión, incluidas las renovaciones, no puede exceder de cinco (5)
años, a excepción del caso de los Supervisores 4 que no puede exceder de dos (2) años.

Artículo 33.- Prestaciones adicionales 33.1 La Gerencia General puede autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original para alcanzar la finalidad del contrato de supervisión suscrito, cuando se produzcan circunstancias sobrevinientes que no pudieron preverse.

Para efectos de dicha autorización, la Gerencia General aprueba la modificación del Programa Anual de Supervisión, previo sustento del Área Solicitante de las circunstancias sobrevinientes que no pudieron preverse, así como del mayor número de prestaciones similares a las contratadas que se requieren para alcanzar la finalidad del contrato de supervisión suscrito, y la respectiva disponibilidad presupuestal.

33.2 En caso se apruebe la contratación de prestaciones adicionales, la Empresa Supervisora debe aumentar de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado.

33.3 El costo de los adicionales se determina sobre la base de las condiciones que originaron el contrato.

Artículo 34.- Causales de resolución del contrato de supervisión 34.1 Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan, de ser el caso, Osinergmin podrá resolver el contrato de supervisión en caso las Empresas Supervisoras incurran en los siguientes supuestos:
a) Ejecutar el servicio con personal no autorizado por Osinergmin.
b) Realizar la supervisión con profesionales no hábiles en el colegio profesional correspondiente.
c) Ser inscrito en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras.
d) Acumular por penalidades un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato.
e) Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a éstos, que no son conformes al ordenamiento jurídico.
f) Presentar información falsa o documentación inexacta a Osinergmin, haya o no obtenido un beneficio como consecuencia de ello.
g) Realizar servicios de supervisión para los que no ha sido contratado.
h) No guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión.
i) No usar los implementos de seguridad que correspondan al realizar el servicio de supervisión.
j) Incumplir las disposiciones sobre condiciones de seguridad y salud en el trabajo, establecidas por la normativa de la materia o en el contrato de supervisión.
k) No haber efectuado la comunicación a que se refiere el numeral 9.5 del artículo 9 de la presente Directiva.
l) Incurrir durante la ejecución del contrato de supervisión en las causales previstas en los numerales 9.1 o 9.2 del artículo 9 de la presente Directiva.
m) En el caso de las Empresas Supervisoras de Nivel A y Nivel B; no remitir a Osinergmin la prórroga o renovación de la acreditación o similar obtenida, en un plazo no mayor a los dos (02) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó la referida vigencia.

Las Bases pueden establecer causales adicionales.

34.2 El Contrato de Supervisión podrá resolverse, sin responsabilidad de ninguna de las partes, por mutuo acuerdo, para lo cual se requiere que las partes suscriban un documento en el que conste la fecha en la que se hace efectiva la resolución. En dicho supuesto, corresponde al Área Solicitante evaluar las consecuencias que genera a Osinergmin acordar la resolución contractual.

34.3 Osinergmin podrá resolver el Contrato de Supervisión en caso se produzca la Reducción del Programa Anual de Supervisión, o cuando se verifique un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 35.- Nulidad y Resolución de Contrato de Supervisión 35.1 Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar, Osinergmin puede declarar la nulidad de oficio o resolver el contrato de supervisión.

35.2 Osinergmin declara la nulidad de oficio de un contrato de supervisión cuando éste se ha perfeccionado en contravención con la normativa que rige el proceso de selección o sin cumplir los requisitos para contratar.

Para tal efecto, la Gerencia de Administración y Finanzas comunica el presunto vicio a la Empresa Supervisora por conducto notarial, a fin de que exprese las razones que considere conveniente a su derecho, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, y evalúa lo expuesto por la Empresa Supervisora. De verificarse la causal imputada, la Gerencia General procede a declarar la nulidad del contrato.

35.3 Osinergmin puede resolver el contrato de supervisión cuando la Empresa Supervisora incurra en alguna causal de resolución de contrato prevista en la presente Directiva o en las Bases del respectivo proceso de 580880 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano selección. Para tal efecto, el Área Solicitante lo comunica a la Empresa Supervisora por conducto notarial, a fin de que exprese las razones que considere conveniente a su derecho, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, y evalúa lo expuesto por la Empresa Supervisora. De verificarse la causal imputada, la Gerencia General procede a resolver el contrato.

35.4 La declaración de nulidad así como la resolución contractual es comunicada a la Empresa Supervisora por conducto notarial.

35.5 En caso se declare la nulidad o se resuelva el contrato, siempre que exista la necesidad de culminar con la ejecución de las prestaciones derivadas de éste, sin perjuicio que la nulidad o la resolución se encuentre cuestionada judicialmente, Osinergmin puede contratar con alguno de los postores considerados en el resultado final. Para estos efectos, el Área Solicitante debe determinar las prestaciones pendientes y el precio de estas, debidamente sustentados.

De existir disponibilidad presupuestal, Osinergmin invita a los postores que participaron en el proceso de selección para que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes por el precio y condiciones señalados en el documento de invitación. De presentarse más de una aceptación a la invitación, Osinergmin contratará con aquél postor que ocupó una mejor posición en el orden de prelación en el proceso de selección.

Artículo 36.- Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras.-36.1 Se inscriben en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras:
a) La descalificación del postor por presentar información falsa y/o inexacta.
b) La declaración de nulidad de la calificación del postor por presentar información falsa y/o inexacta.
c) La declaración de nulidad del contrato de supervisión.
d) La resolución del contrato de supervisión.

36.2 El órgano a cargo de los actos indicados en el numeral precedente, debe comunicarlo el mismo día a la Gerencia de Administración y Finanzas a efectos de que realice la inscripción en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras. La inscripción debe efectuarse dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes de producida la resolución o declarada la descalificación o nulidad.

36.3 La inscripción en este Registro constituye un impedimento para:
a) Participar y ser postor en un proceso de selección de Empresa Supervisora que se convoque en los siguientes tres (3) años de su inscripción en el Registro.
b) Ser contratada como Empresa Supervisora por los siguientes tres (3) años de su inscripción en el Registro.

36.4 La inscripción en este Registro constituye una causal de descalificación de los procesos de selección de Empresas Supervisoras que se encuentren en trámite a la fecha de la inscripción en el Registro.

Artículo 37.- Solución de Controversias Cualquier controversia relativa a la validez o ejecución del Contrato de Supervisión es discutida en la vía judicial, bajo la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.

Anexo 1. Formato de Convocatoria
CONVOCATORIA
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin convoca al siguiente proceso de selección:

Identificación del proceso Proceso de Selección Nº [número]-[año]-Osinergmin-[Área Solicitante]
Objeto del proceso Contratación de Empresas Supervisoras [Persona Jurídica/ Persona Natural con negocio] que brinden servicios de [supervisión/fiscalización] a [Área Solicitante].

Valor referencial [Monto en números y letras, en Soles, incluido todos los tributos aplicables]
Calendario del proceso Publicación de convocatoria [dd/mm/aaaa]
Publicación en diario y en http://www. osinergmin.gob.pe Publicación de Bases [dd/mm/aaaa]
Publicación en http://www.osinergmin. gob.pe Registro de participantes [dd/mm/aaaa]
Registro electrónico: [identificación de proceso]@osinergmin.gob.pe Formulación de Consultas De: [dd/mm/aaaa]
A: [dd/mm/aaaa]
Remisión electrónica: [identificación de proceso]@osinergmin.gob.pe Absolución de Consultas e Integración de Bases [dd/mm/aaaa]
Publicación en http://www.osinergmin. gob.pe Presentación de Propuestas técnica y económica Acto público: [dd/mm/aaaa], [hh:mm horas]
Sede Osinergmin: [dirección]
Difusión de resultados de Evaluación Técnica, Evaluación de propuesta económica, designación y publicación de resultado final:

Acto público: [dd/mm/aaaa], [hh:mm horas]
Sede Osinergmin: [dirección]
Consentimiento de la designación [dd/mm/aaaa]
Publicación en http://www.osinergmin. gob.pe Plazo de contrato [plazo máximo 1 año], pudiendo ser renovado por períodos no mayores a un año, hasta por 5 años, por necesidades del servicio, previa suscripción de adenda.
[Lugar, dd/mm/aaaa]
Comité de Selección de Empresas Supervisoras Resolución de Gerencia General Nº [número]-OS/GG

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