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RESOLUCION JEFATURAL N° 068-2016/SIS Aprueban Transferencia del FISSAL para diversas unidades
3/15/2016
RESOLUCION JEFATURAL N° 068-2016/SIS Aprueban Transferencia del FISSAL para diversas unidades
Aprueban Transferencia del FISSAL para diversas unidades ejecutoras, correspondiente a pagos Retrospectivo y Prospectivo, Calendario Marzo 2016 RESOLUCION JEFATURAL Nº 068-2016/SIS Lima, 14 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 287-2016-SIS-FISSAL/J del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, la Nota Informativa Nº 007-2016-SIS-FISSAL-UFAJ, el Informe Nº 002-2016-SIS-FISSAL-UFF/ACGA-AALL-CRRM, el Memorando Nº 018-2016/SIS-FISSAL-UFPP y el Informe Nº 002-2016-SIS-FISSAL/UFPP,
RESOLUCION JEFATURAL Nº 068-2016/SIS
Lima, 14 de marzo de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 287-2016-SIS-FISSAL/J del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, la Nota Informativa Nº 007-2016-SIS-FISSAL-UFAJ, el Informe Nº 002-2016-SIS-FISSAL-UFF/ACGA-AALL-CRRM, el Memorando Nº 018-2016/SIS-FISSAL-UFPP
y el Informe Nº 002-2016-SIS-FISSAL/UFPP, emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, referidos a los pagos, Retrospectivo: Tarifado (Producción Diciembre 2013 a Diciembre 2015), No Tarifado y Prestaciones Adicionales; Prospectivo: Preliquidado, Calendario Marzo 2016 por convenio y el Informe Nº 046-2016-SIS/OGAJ/ JIPL con Proveído Nº 266-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto que refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Seguro Integral de Salud (SIS) a efectuar las transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS, debiéndose aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas;
Que, a través del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el Régimen Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, se establece que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud - SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;
Que, en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo Nº1163, se establece la obligatoriedad de la suscripción de un convenio o contrato, como requisito para la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS), pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscribe con las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas respectivamente, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;
Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 325-2012-MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante el artículo 2, se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 151-2014/MINSA, aprueba el Listado de Enfermedades Raras 580869 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016
El Peruano / o Huérfanas, conformado por 4 grupos de Enfermedades:
Grupo 1: Muy alta prioridad, Grupo 2: Alta prioridad, Grupo 3: Baja prioridad, Grupo 4: Muy baja prioridad, con un total de 399 enfermedades; y en el artículo 4, precisa que las atenciones de las enfermedades raras y huérfanas de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS) consideradas en el Grupo 1: Muy alta prioridad del "Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas", serán financiadas con cargo a los recursos asignados al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para el presente año fiscal;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 093-2015/SIS, aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser financiados por la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL)
para los asegurados del Seguro Integral de Salud, cuya relación es la siguiente: Trasplante de Médula Ósea, Trasplante Renal y Trasplante Hepático;
Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud -
FISSAL, ha suscrito convenios con las diversas unidades ejecutoras que se detallan en los anexos que forman parte de esta resolución, para el financiamiento de las atenciones de alto costo en beneficio de los asegurados del Seguro Integral de Salud;
Que, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud sobre la obligatoriedad de tener un convenio entre IAFAS y las IPRESS para realizar las transferencias y habiéndose suscrito convenio con la IPRESS, se ha identificado la producción de Diciembre 2013 a Diciembre 2015, por lo que corresponde realizar las transferencias correspondientes a esta IPRESS;
Que, de acuerdo al Informe Nº 002-2016-SIS-FISSAL-UFF/ACGA-AALL-CRRM, el Fondo Intangible Solidario de Salud remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras según el mecanismo de pago Retrospectivo: Tarifado (Producción Diciembre 2013 a Diciembre 2015), No Tarifado y Prestaciones Adicionales;
Prospectivo: Preliquidado, Calendario Marzo 2016, a mérito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal, incluyendo el monto de la producción de Diciembre 2013 a Diciembre 2015
correspondiente al Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, en base a la suscripción en el mes de Diciembre de 2015 de los Convenios de Cooperación Interinstitucional para la cobertura financiera con el FISSAL;
Que, mediante Memorando Nº 018-2016/SIS-FISSAL-UFPP, la Jefa de la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud, informa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias financieras a las unidades ejecutoras, para lo cual emite la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0240 del 09 de Marzo de 2016 por el monto de S/ 22,861,179.00 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante el Informe Nº 015-2016-SIS-FISSAL/ UFPP, la Jefa de la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangibles Solidario de Salud emite opinión favorable sobre las transferencias financieras programadas en el marco de los convenios suscritos;
Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;
Con el visto bueno del Secretario General del SIS, del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de los Jefes de las Unidades Funcionales de Administración, Financiamiento, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Legal del FISSAL, del Director General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de VEINTIDOS MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA
Y NUEVE CON 00/100 SOLES (S/.22'861,179.00), para las unidades ejecutoras que se detallan en los Anexos 01, 02, 03 Y 04 que forman parte integrante de la presente Resolución, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos Retrospectivo: Tarifado (Producción Diciembre 2013 a Diciembre 2015), No Tarifado y Prestaciones Adicionales;
Prospectivo: Preliquidado, Calendario Marzo 2016.
Artículo 2.- Aprobar la desagregación de los recursos autorizados en la presente Resolución, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestales, dentro de los diez (10)
días calendario de la publicación. La Resolución que aprueba la desagregación deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada, en la respectiva página web del Pliego.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General del SIS, la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus Anexos en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicarla en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud
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