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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 067-2016/SIS Postergan la implementación del proceso de actualización de la

Postergan la implementación del proceso de actualización de la Base de Datos de afiliados del Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS con el Padrón General de Hogares de la Unidad Central de Focalización RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 067-2016/SIS Lima, 14 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 008-2016-SIS/GA-SGAF/ RCS con Proveído Nº 065-2016-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado y el Informe Nº 066-2016-SIS/OGAJ/ PGPF con Proveído Nº 261-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Postergan la implementación del proceso de actualización de la Base de Datos de afiliados del Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS con el Padrón General de Hogares de la Unidad Central de Focalización
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 067-2016/SIS
Lima, 14 de marzo de 2016
VISTOS: El Informe Nº 008-2016-SIS/GA-SGAF/ RCS con Proveído Nº 065-2016-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado y el Informe Nº 066-2016-SIS/OGAJ/ PGPF con Proveído Nº 261-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con la responsabilidad de la administración económica y financiera de los fondos que están destinados al financiamiento de las atenciones de salud y otras que su plan de beneficios le faculte, a fin de ofrecer coberturas de riesgos en salud a sus afiliados, bajo cualquier modalidad, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, señala en el numeral 6, como uno de los Principios del Aseguramiento en Salud el de Irreversibilidad, por el cual los derechos adquiridos previamente al proceso de aseguramiento universal en salud y durante el mismo no deben sufrir ningún menoscabo como consecuencia de algún proceso posterior;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 272-2014/SIS
se autorizó la actualización de la base de datos de afiliados al Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS, en base al Padrón General de Hogares proporcionado por la Unidad Central de Focalización (UCF) de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, con Resolución Jefatural Nº 033-2015/SIS se dispuso ampliar hasta el 01 de junio de 2015 el plazo para la baja de afiliaciones a que se refiere la Resolución Jefatural Nº 272-2014/SIS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de enero de 2015. Posteriormente, mediante Resolución Jefatural Nº 112-2015/SIS se aprobó la ampliación adicional de plazo para la actualización de la base de datos de afiliados al Régimen de Financiamiento Subsidiado hasta el 15 de enero de 2016;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 007-2016/ SIS se aprobó el proceso de actualización de la Base 580868 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano de Datos de afiliados al Régimen de Financiamiento subsidiado del SIS con el Padrón General de Hogares de la Unidad Central de Focalización disponiendo otorgar un plazo de vigencia de 60 días a las afiliaciones al Régimen de Financiamiento Subsidiado de las personas que tienen la clasificación socioeconómica de no pobre según el Padrón General de Hogares actualizado del MIDIS;
teniendo la persona la facultad de acudir a la Unidad Local de Empadronamiento de la Municipalidad de su jurisdicción a solicitar la actualización de la clasificación socioeconómica, condición que permitía una ampliación adicional de dicha vigencia por 90 días adicionales;

Que, de acuerdo al Informe Nº 008-2016-SIS/ GA-SGAF/RCS, con Proveído Nº 065-2016-SIS/ GA, la Gerencia del Asegurado advierte la existencia de dificultades en el desarrollo de las actividades de evaluación y actualización socioeconómica de las Unidades Locales de Empadronamiento, dificultando la aplicación de los pasos aprobados por la Resolución Jefatural Nº 007-2016/SIS, situación que podría generar restricción en el acceso al goce de un seguro de salud, por lo que propone ampliar el plazo de implementación al 15 de enero de 2017;

Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Postergar hasta el 15 de enero de 2017 la implementación del proceso de actualización de la Base de Datos de afiliados del Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS con el Padrón General de Hogares de la Unidad Central de Focalización aprobado por Resolución Jefatural Nº 007-2016/SIS.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el portal del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud

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