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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 030-2016-SENACE/J Disponen que las consultoras ambientales que forman parte
3/15/2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 030-2016-SENACE/J Disponen que las consultoras ambientales que forman parte
Disponen que las consultoras ambientales que forman parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE implementen progresivamente sistemas de gestión de la calidad de los procesos relacionados a la elaboración de estudios ambientales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 030-2016-SENACE/J Lima, 14 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Nº 007-2016-SENACE-DRA/URNC emitido por la Unidad del Registro Nacional de Consultoras Ambientales; el Memorando Nº 049-2016-SENACE/ DRA emitido por la Dirección de Registros
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 030-2016-SENACE/J
Lima, 14 de marzo de 2016
VISTO: El Informe Nº 007-2016-SENACE-DRA/URNC
emitido por la Unidad del Registro Nacional de Consultoras Ambientales; el Memorando Nº 049-2016-SENACE/ DRA emitido por la Dirección de Registros Ambientales;
el Informe Nº 014-2016-SENACE/DGE-UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; el Memorando Nº 054-2016-SENACE/DGE
emitido por la Dirección de Gestión Estratégica; y el Informe Nº 059-2016-SENACE-SG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29968 (en adelante, la Ley), se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 3 de la Ley establece que el SENACE
tiene, entre otras, la función de administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales;
Que, el artículo 76 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que las autoridades competentes pueden diseñar, regular o promover la regulación y aplicar, según corresponda, incentivos no económicos u otros instrumentos para facilitar o promover el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA), sujetando la aplicación de los mismos a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, el artículo 2 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM (en adelante, el Reglamento de Consultoras Ambientales), señala que la finalidad del Registro es asegurar la idoneidad en la prestación de los servicios de elaboración de los estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las entidades que los ofrecen y garantizando la calidad de la información de los mismos; para lo cual el Registro se constituye en una base informatizada, única, interconectada y pública;
Que, el artículo 23 del Reglamento de Consultoras Ambientales establece que las consultoras ambientales incorporan sistemas de gestión de la calidad de sus procesos, lo que constituye un indicador de desempeño que es difundido por el administrador del Registro;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Reglamento de Consultoras Ambientales señala que, la transferencia de los registros que administran las autoridades competentes en el marco del SEIA se realiza en concordancia con el proceso de implementación del SENACE;
Que, habiendo efectuado la coordinación con el Ministerio del Ambiente en aplicación de lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final y Transitoria del Reglamento de Consultoras Ambientales;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 022-2016-SENACE/J, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de febrero de 2016, se dispone la publicación de la Resolución Jefatural que implementa los sistemas de gestión de calidad de las Consultoras Ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras a cargo del SENACE; a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicha resolución en el diario oficial El Peruano; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, tras la absolución y análisis de las sugerencias y/o comentarios recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, corresponde aprobar la implementación de los sistemas de gestión de calidad de las Consultoras Ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras a cargo del SENACE;
Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE;
el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM; el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE; y, en el uso de las 580884 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano facultades delegadas mediante Acuerdo Nº 2 del Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo Nº 011/2015 del 2 de noviembre de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Implementación progresiva de sistemas de gestión de la calidad Las consultoras ambientales que forman parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE implementan progresivamente sistemas de gestión de la calidad de los procesos relacionados a la elaboración de estudios ambientales (en adelante, los Sistemas de Gestión). La implementación de Sistemas de Gestión constituye un indicador de desempeño de las consultoras ambientales.
Artículo 2. Incentivos y reconocimientos La implementación de los Sistemas de Gestión por parte de las consultoras ambientales es reconocida de la siguiente manera:
a) Difusión en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe).
b) Reconocimiento en la Resolución Directoral emitida para la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE.
c) Convocatoria a cursos especializados.
d) Otros incentivos y reconocimientos que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE establezca.
Artículo 3. Reporte de implementación Las consultoras ambientales que implementen Sistemas de Gestión deben presentar un reporte anual con el estado de la implementación y vigencia de los mismos, a la Dirección de Registros Ambientales, hasta el 31 de enero de cada año, de acuerdo al formato que para tal efecto se publica en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe).
Artículo 4. Consultoras ambientales que cuentan con Sistemas de Gestión Las consultoras ambientales que cuenten con Sistemas de Gestión implementados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural deben comunicarlo a la Dirección de Registros Ambientales presentando adjuntando los documentos de sustento, de acuerdo al formato señalado en el artículo 3.
Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Aplicación La presente Resolución Jefatural es aplicable a las consultoras ambientales inscritas en los subsectores transferidos al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, de acuerdo a la culminación de los procesos de transferencia de funciones regulados en el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
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