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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 012-2016-SUNEDU/CD Aprueban Reglamento para la emisión y

Aprueban Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2016-SUNEDU/CD Lima, 19 de febrero de 2016 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 01-2016-SUNEDU/15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, el Informe Técnico Nº 020-2015-SUNEDU/03/07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 87-2016-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2016-SUNEDU/CD
Lima, 19 de febrero de 2016
VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 01-2016-SUNEDU/15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, el Informe Técnico Nº 020-2015-SUNEDU/03/07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 87-2016-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el literal e) del Artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, establece que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos tiene entre sus funciones la de dirigir y supervisar el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedirlos o tercerizar su emisión;

Que, de acuerdo al literal c) del Artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, la Unidad de Documentación e Información Universitaria es la encargada de expedir los carnés universitarios de las universidades del país o tercerizar su emisión;

Que, de conformidad con el Artículo 127 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general;

Que, el Artículo 5 de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del carné universitario expedido por la Sunedu, que constituye documento único de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado;

Que, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó al Consejo Directivo una propuesta de "Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios" cuyo objeto es normar el proceso de emisión y expedición de carnés universitarios que serán otorgados a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión SCD 008-2016 y contando con el visado de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; de la Secretaría General, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios" que 580885 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016
El Peruano / consta de Título Preliminar con tres (03) Artículos, cinco (05) Capítulos, catorce (14) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02)
Disposiciones Transitorias y tres (03) anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Reglamento:

Anexo 01: "Registro de datos y firma de las personas autorizadas por la universidad, institución o escuela de educación superior para el trámite del carné universitario"; Anexo 02: "Plazos de registro del carné universitario"; y, Anexo 03: "Registro de datos del estudiante para la emisión de carnés universitarios".

Artículo 2.- El "Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios" es de obligatorio cumplimiento y empezará a regir desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, del "Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios" en el Diario Oficial El Peruano; y, de la exposición de motivos y los anexos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www. sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN Y EXPEDICIÓN DE
CARNÉS UNIVERSITARIOS
TÍTULO PRELIMINAR
El presente Reglamento se rige por los siguientes principios y normativa:

Artículo I.- Principio de Rogación El servicio de emisión y expedición de carnés universitarios se ofrece a partir de la solicitud que formulan las universidades, instituciones y escuelas de educación superior.

Artículo II.- Principio de Veracidad La información y documentación que registran las universidades, instituciones y escuelas de educación superior para fines de la emisión y expedición de los carnés universitarios se presumen veraces.

Artículo III.- Principio de Privilegio de Controles Posteriores La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en adelante Sunedu, como responsable del proceso de emisión y expedición de carnés universitarios, se reserva el derecho de fiscalizar y comprobar la veracidad de la información y documentación presentada por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior para dichos fines.

En caso de comprobar que la información o documentación no es veraz, la Sunedu, en el marco de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones y el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aplicará las sanciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Dicha fiscalización implica la potestad de la Sunedu de requerir a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior la información y documentación que considere necesaria.

CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objetivo normar el proceso de emisión y expedición de carnés universitarios que serán otorgados a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria.

Artículo 2.- Finalidad Establecer el procedimiento para la emisión y expedición de carnés universitarios.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación La aplicación del presente Reglamento es a nivel nacional y comprende a las universidades públicas y privadas, así como a las instituciones y escuelas de educación superior a las que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria - Ley Nº 30220.

Artículo 4.- Glosario Para fines de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

4.1. Base de Datos de Carnés Universitarios.- Base que recopila información de los estudiantes universitarios —y de sus correspondientes imágenes— que ha sido previamente registrada y filtrada a través del Sistema de Gestión de Carnés Universitarios.

4.2 Carné universitario.- Documento que acredita la identidad de su titular y su pertenencia a una universidad, institución o escuela de educación superior universitaria.

4.3 Emisión.- Acto que lleva a cabo la Sunedu, ya sea de forma directa o mediante la tercerización del servicio, a fin de producir los carnés universitarios.

4.4 Estudiante matriculado.- Estudiante que cuenta con la constancia de matrícula, documento que establece que el alumno cumple con estar matriculado como mínimo en doce(12) créditos por semestre para ser considerado alumno regular y conservar su condición de estudiante, salvo que le falten menos créditos para culminar la carrera.

4.5 Expedición.- Proceso mediante el cual la Sunedu pone a disposición los carnés universitarios a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior para distribuirlos a los estudiantes.

4.6 Sistema de Gestión de Carnés Universitarios.- Plataforma virtual mediante la cual las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, a nivel nacional, registran la información de sus estudiantes a efectos de la generación de los carnés universitarios.

Sobre la base de esta información se genera la Base de Datos de Carnés Universitarios.

CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA
DE GESTIÓN DE CARNÉS UNIVERSITARIOS
Artículo 5.- Responsables Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior son responsables de registrar la información e imágenes de los estudiantes a través del Sistema de Gestión de Carnés Universitarios, esta información es necesaria para que se elabore la base de datos de los carnés universitarios a nivel nacional.

La información registrada por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, es de su exclusiva responsabilidad.

Artículo 6.- Procedimiento para registrar la información en el Sistema de Gestión de Carnés Universitarios 6.1 El Jefe de la Unidad de Documentación e Información Universitaria de la Sunedu, solicitará, para cada proceso de admisión, mediante comunicación dirigida a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, que el rector o secretario general —o quien haga sus veces—, designe al responsable de llevar a cabo el procedimiento de registro de información y recepción de carnés universitarios, cuya firma debe registrarse según el Anexo 01: "Registro de datos y firma de las personas autorizadas por la universidad, institución o escuela para el trámite de carné universitario".

En la referida comunicación se adjuntará también el Anexo 02: "Plazo a de registro de carné universitario" y el Anexo 03: "Registro de datos del estudiante para la emisión de carnés universitarios".

580886 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano 6.2 El rector o secretario general —o quien haga sus veces— de la universidad, institución o escuela de educación superior, debe estar inscrito en el Registro de Firmas de Autoridades Universitarias, de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, a fin que la designación de los responsables (titular y alterno) de llevar a cabo el procedimiento de registro de información y recepción de carnés universitarios, sea efectuado por una autoridad legítima.

6.3 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen la obligación de utilizar el Sistema de Gestión de Carnés Universitarios, con la finalidad de registrar la información relacionada con los estudiantes para el proceso de emisión de carnés, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

El registro de información se efectúa conforme al Anexo 03: "Registro de datos para la emisión de carnés universitarios", de acuerdo con el tipo de proceso y siguiendo el plazo para el registro publicado por la Sunedu.

6.4 El registro de las imágenes digitalizadas de los estudiantes, deben cumplir con las siguientes características técnicas:
� Imagen a color con fondo blanco. No se procesan las que tuviesen fondo a color.
� Tomada de frente, sin gorra y sin gafas o lentes de color oscuro. En el caso de los estudiantes invidentes, la universidad precisará dicha condición en el oficio.
� Nombre del archivo compuesto por el código de la universidad (tres caracteres numéricos), seguido de un guion bajo "_" y seguido del código del estudiante (10
caracteres) y la numeración del documento nacional de identidad o carné de extranjería o pasaporte o cédula de identidad, de ser el caso.
� Extensión: jpg.
� Dimensiones: 240 x 288 pixeles.
� Resolución mínima de 300 dpi.
� Tamaño del archivo, no mayor a 50 Kb.
� Sin sellos ni enmendaduras.
� La imagen debe enfocarse en el rostro del estudiante a partir de los hombros. No mostrar medio cuerpo.

Ejemplos: (Correcto) (Errado)
6.5 La ruta de acceso para la descarga del Sistema de Gestión de Carnés Universitarios estará disponible en el portal institucional de la Sunedu: www.sunedu.gob.pe, en el link: www. carneuniversitario.com.

Artículo 7.- Plazo para elaborar la base de datos y registrar la información en el Sistema de Gestión de Carnés Universitarios Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen un plazo de diez (10) días hábiles para registrar la información de los estudiantes en el Sistema de Gestión de Carnés Universitarios, bajo su responsabilidad, de acuerdo al plazo establecido en el Anexo 02: "Plazo para el registro de carné universitario", actualizado para cada proceso de admisión.

CAPÍTULO III
DE LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
REGISTRADA
Artículo 8.- Responsable de verificar la información La Unidad de Documentación e Información Universitaria es responsable de verificar y dar conformidad al registro de la información de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior en el Sistema de Gestión de Carnés Universitarios.

Artículo 9.- Procedimiento para verificar la información registrada El procedimiento para verificar la información registrada comprende lo siguiente:

9.1 El Sistema de Gestión de Carnés Universitarios revisa la información remitida por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior. Si es que producto de la migración de esta información al mencionado sistema, se detectaran espacios en blanco, éstos no serán considerados, dado que es información que disponen las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de manera exclusiva.

9.2 En caso de detectar errores u omisiones en la información registrada por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de acuerdo con el Registro de Datos para la emisión de carnés universitarios (Anexo 03), el referido Sistema informará a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior mediante correo electrónico, para su debida subsanación.

9.3 Las observaciones deben ser subsanadas y registradas por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificadas. Se deja constancia de dicho plazo en la notificación efectuada por el Sistema.

9.4 Registrada la subsanación dentro del plazo señalado, se reinicia el trámite con las observaciones subsanadas. Si la universidad, institución o escuela de educación superior no registra la subsanación dentro del plazo establecido, dicho requerimiento no es atendido.

CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y PAGO DE
CARNÉS UNIVERSITARIOS
Artículo 10.- Responsable de la emisión de los carnés universitarios La Unidad de Documentación e Información Universitaria es responsable de emitir los carnés universitarios de acuerdo con la información registrada, proceso que se desarrolla bajo medidas de supervisión que deben garantizar su calidad y oportunidad.

Artículo 11.- Procedimiento de la emisión de los carnés universitarios Los carnés universitarios son impresos en estricto orden de registro, salvo que presenten observaciones, las cuales tienen que ser subsanadas y registradas previamente.

Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior precisan en el registro efectuado en el Sistema de Gestión de carnés universitarios la cantidad de carnés solicitados, según el tipo de proceso:

11.1 Regular: Proceso de emisión de carnés universitarios de los estudiantes matriculados y nuevos ingresantes. En este tipo se encuentran también aquellos estudiantes que efectúan su reincorporación a la universidad, institución o escuelas de educación superior, según corresponda.

11.2 Duplicado: Proceso de reimpresión de carnés universitarios de los estudiantes matriculados que habiendo tenido carné universitario solicitan otro, por pérdida o sustracción. El carné duplicado llevará impresa la palabra "duplicado" en la parte central a cuarenta y cinco (45) grados. Es importante tener en cuenta que:
� No se efectúa cambio de datos.
� Las universidades adoptan las acciones necesarias para la emisión del Duplicado.
� Las universidades verifican que se ha efectuado la denuncia policial por pérdida o sustracción del carné universitario.

580887 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016
El Peruano / � El carné duplicado sólo se reimprime si es registrado dentro del proceso de emisión de carnés, caso contrario, será entregado hasta el siguiente proceso de emisión.

11.3 Corrección: Carnés emitidos durante el proceso de producción, que por error de registro de la universidad, ya sea de imagen o de datos, no están correctos. En este caso, se atiende únicamente los pedidos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, en cuya solicitud se especifiquen los errores, haciéndose entrega de los carnés errados.

11.4 Actualización: Procede antes de la emisión del carné original, cuando se quiere cambiar la imagen o datos por cambio de facultad y/o especialidad o por mala imagen.

Artículo 12.- Procedimiento del pago por la emisión de los carnés universitarios Para fines del cobro por los derechos de tramitación por emisión y expedición de carnés universitarios, la Sunedu remite una comunicación a la universidad, institución o escuela de educación superior, una ficha informativa de pago, conteniendo el nombre de la entidad bancaria, número de cuenta corriente y código de cuenta interbancaria de la Sunedu, para que la universidad, institución o escuela de educación superior deposite oportunamente el importe correspondiente en cada ocasión.

El pago por el derecho de emisión y expedición de carnés universitarios, será efectuado por la universidad, institución o escuela de educación superior universitaria, dentro de los tres (3) días hábiles de obtener la validación del sistema respecto del requerimiento del número de carnés universitarios solicitados.

CAPÍTULO V
DE LA EXPEDICIÓN DE LOS CARNÉS
UNIVERSITARIOS
Artículo 13.- Responsable de la expedición de los carnés universitarios La Unidad de Documentación e Información Universitaria es la responsable de realizar la entrega de los carnés universitarios a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior universitaria.

Artículo 14.- Procedimiento para la expedición de los carnés universitarios El procedimiento comprende lo siguiente:

14.1 La Unidad de Documentación e Información Universitaria adopta las acciones de seguridad que garanticen la entrega de los carnés universitarios al representante acreditado de cada universidad, institución o escuelas de educación superior, según el Anexo 01.

En caso el representante acreditado no pueda recabar los carnés universitarios, de forma excepcional, podrá hacerlo otro representante, previa designación por el Rector/Secretario General, o quien haga sus veces, comunicando a la Sunedu y remitiendo a su vez el nuevo formato del Anexo 01.

14.2 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior recogen los carnés universitarios en las instalaciones de la Sunedu de acuerdo con las fechas que disponga la Unidad de Documentación e Información Universitaria y que son publicadas en el portal institucional:
www.sunedu.gob.pe.

14.3 Se procede a la entrega de los carnés universitarios al representante designado por la universidad, institución o escuelas de educación superior, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 01, dejando constancia de la recepción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- El presente Reglamento será publicado en el portal institucional de la Sunedu www.sunedu.gob.pe.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- El derecho de cobro por la tramitación y expedición de los carnés universitarios está condicionada a la entrada en vigencia del T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sunedu, en el cual se consigna el supuesto de pago por derecho de tramitación por emisión y expedición de carnés universitarios, con indicación de su monto y forma de pago.

Segunda.- Para fines del cobro por los derechos de tramitación por emisión y expedición de carnés universitarios para los alumnos regulares y nuevos, correspondientes al proceso de emisión y expedición de carnés del período 2016-I, la universidad, institución o escuela de educación superior efectuará el depósito correspondiente, al momento en que los carnés universitarios solicitados sean entregados por la Sunedu.

Para los demás procesos de emisión y expedición de carnés universitarios se efectuará de acuerdo al Artículo 12 del presente Reglamento.

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