3/02/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican el primer párrafo del artículo 2 de la Res. Nº 024-2016-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 038-2016-OS/CD Lima, 1 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia
Modifican el primer párrafo del artículo 2 de la Res. Nº 024-2016-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 038-2016-OS/CD
Lima, 1 de marzo de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones.

Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, 579526 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de marzo de 2016 / El Peruano las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Se establece que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, pueden ser remitidos dentro de un plazo no menor de quince (15) días calendario y no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo;

Que, conforme a lo previsto en los dispositivos mencionados, mediante Resolución Nº 024-2016-OS/ CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de enero de 2016, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la nueva Norma "Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT", y deroga la Norma vigente aprobada por Resolución Nº 383-2008-OS/CD;

Que, el artículo 2º de la mencionada resolución definió un plazo de quince (15) días calendario a fin de que los interesados remitan a Osinergmin, sus opiniones y sugerencias respecto de la normativa publicada en proyecto;

Que, la nueva Norma "Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT", contiene disposiciones referidas a los criterios y metodología para la asignación de la responsabilidad de pago entre la generación y la demanda; así como, la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, correspondiente a los SST y SCT.

Dicha propuesta normativa contempla modificaciones importantes a los criterios establecidos en la regulación actual, con la finalidad de adecuarla al contexto actual en el que se desarrolla el sector eléctrico;

Que, la nueva Norma "Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST
y SCT" propone, en esencia, los siguientes cambios: i)
eliminar el concepto de Generador Relevante, ii) reducir la volatilidad por liquidación anual de compensaciones, iii) eliminar el concepto de beneficio por confiabilidad, iv)
eliminar el ingreso tarifario del beneficio económico de la demanda y v) precisar el método de asignación de la responsabilidad para los generadores;

Que, como es de apreciar del proyecto normativo, su contenido contempla cierta complejidad técnica, que puede motivar un análisis mayor de los agentes interesados para remitir sus comentarios, por lo que se considera conveniente extender el plazo inicialmente previsto, de forma excepcional, por quince (15) días calendario adicionales, a efectos de recibir las opiniones y sugerencias. El nuevo plazo máximo, sin lugar a nueva prórroga, será de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Nº 024-2016-OS/CD, por lo que corresponde modificar el citado artículo 2;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución Nº 024-2016-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2016, según el siguiente texto:
"Artículo 2º.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima..."
Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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