3/02/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA

Determinan instancias competentes en OSINERGMIN para el ejercicio de la función sancionadora en los sectores de energía y minería, y se establecen disposiciones transitorias durante la adecuación a la nueva estructura organizacional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 036-2016-OS-CD Lima, 24 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, en la Ley del Organismo Supervisor
Determinan instancias competentes en OSINERGMIN para el ejercicio de la función sancionadora en los sectores de energía y minería, y se establecen disposiciones transitorias durante la adecuación a la nueva estructura organizacional
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 036-2016-OS-CD
Lima, 24 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, en la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, Ley Nº 26734, en la Ley que Transfiere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras, Ley Nº 28964; y en la Ley que precisa competencias de Osinergmin, Ley Nº 29901, este organismo es competente para ejercer actividades de supervisión y fiscalización en los sectores de Energía y Minería;

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 28964, modificó el inciso b) del artículo 9 de la Ley Nº 26734, facultando al Consejo Directivo de Osinergmin a determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora; lo que se encuentra recogido en el literal c) del artículo 7 del nuevo ROF de Osinergmin;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, el cual contiene la nueva estructura orgánica de este organismo;

Que, mediante Resolución Nº 035-2016-OS/CD el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó las instancias sancionadoras considerando la nueva estructura aprobada para Osinergmin; y a fin de no afectar el normal desenvolvimiento de las funciones a cargo de Osinergmin, se establecieron disposiciones transitorias, en tanto se apruebe el Cuadro de Asignación de Personal Provisional a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;

Que, al respecto, se ha advertido la necesidad de precisar y complementar las referidas disposiciones transitorias;

Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución están referidas a aspectos relacionados a la organización de Osinergmin, en lo referido a los órganos competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no corresponde la publicación para recabar comentarios;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28964, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 08-2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Órganos sancionadores en el sector energético Los órganos a cargo del ejercicio de la función sancionadora bajo competencia de Osinergmin en el sector energía son los establecidos en el Anexo de presente resolución.

Artículo 2.- Órgano sancionador en el sector minero La Gerencia de Supervisión Minera es el órgano sancionador de las actividades del sector minero bajo el ámbito de competencia de Osinergmin.

La instrucción de los procedimientos administrativos relacionados a los agentes que desarrollan actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte minero y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica está a cargo de la División de Supervisión de la Gran Minería y de la División de Supervisión de la Mediana Minería, según corresponda a la clasificación de los agentes supervisados determinada por la Gerencia de Supervisión Minera, según la normativa aplicable.

Las referidas divisiones culminan sus funciones como órgano instructor, con prescindencia de la variación en la clasificación de los agentes supervisados.

La instrucción de los procedimientos administrativos respecto de agentes supervisados que realizan actividades de exploración, transporte o almacenamiento, sin desarrollar actividades de producción, así como de aquellos que solo realizan explotación de minerales no metálicos están a cargo de la División de Supervisión de la Mediana Minería.

El órgano sancionador y los órganos instructores tienen a su cargo la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento 579524 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de marzo de 2016 / El Peruano del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, según corresponda.

Artículo 3.- Órgano revisor en segunda instancia Los recursos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por los órganos sancionadores determinados en la presente resolución, corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería- TASTEM, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente resolución y su Anexo se publican en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Segunda- La presente resolución entra en vigencia a partir del su publicación en el diario oficial. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables para los procedimientos administrativos en trámite.

Tercera.- Establecer que el alcance geográfico de las Oficinas Regionales de Lima Norte y Lima Sur, para el ejercicio de la función sancionadora y para los trámites relacionados al Registro de Hidrocarburos son los siguientes:
- Oficina Regional Lima Norte: Respecto de las empresas de distribución eléctrica EDELNOR S.A.A. y EMSEMSA; así como de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Puente Piedra, Carabayllo, Los Olivos, Comas, San Martín de Porres, Independencia, Rímac, El Agustino, San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Lima, Breña, Lince, San Miguel, Magdalena del Mar, Jesús María, Pueblo Libre y San Isidro; las provincias de Huaura, Barranca, Cajatambo, Huaral, Canta y Oyón; y la provincia constitucional del Callao.
- Oficina Regional Lima Sur: Respecto de la empresa de distribución eléctrica LUZ DEL SUR S.A.; así como de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin en los distritos de Ate, Barranco, Chaclacayo, Chorrillos, Cieneguilla, La Molina, La Victoria, Lurigancho, Lurín, Mirafl ores, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Borja, San Juan de Mirafl ores, San Luis, Santa María del Mar, Santiago de Surco, Surquillo, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo;
y las provincias de Cañete, Huarochirí y Yauyos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- En tanto se produzca la adecuación de los cargos a la nueva estructura organizacional de Osinergmin, los actos del órgano sancionador, así como la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin en el sector energético, son emitidos por los profesionales que ejerzan los siguientes cargos, según corresponda:

División de Supervisión de Electricidad : Gerente de Fiscalización Eléctrica División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos : Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos División de Supervisión de Gas Natural : Gerente de Fiscalización de Gas Natural Gerencia de Regulación de Tarifas : Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria Asimismo, en tanto se produzca la adecuación de los cargos a la nueva estructura organizacional, los actos de los órganos instructores, así como la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, son emitidos por los profesionales que venían ejerciendo la función antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, respecto de los agentes que realizan actividades bajo competencia de las Divisiones de Supervisión de Electricidad, de Hidrocarburos Líquidos y de Gas Natural, según corresponda.

Segunda.- En tanto se produzca la adecuación de los cargos a la nueva estructura organizacional de Osinergmin, los actos del órgano sancionador, así como la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin en el sector minero, son emitidos por el profesional que ejerce el cargo de Gerente de Fiscalización Minera.

Asimismo, en tanto se produzca la adecuación de los cargos a la nueva estructura organizacional, los actos de los órganos instructores y la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin en el sector minero, son emitidos por los profesionales que ejerzan los siguientes cargos: Jefe de División (Supervisión Preventiva) respecto de las funciones a cargo de la División de Supervisión de la Gran Minería; y el Jefe de División (Supervisión y Fiscalización Especializada) respecto de las funciones a cargo de la División de Supervisión de la Mediana Minería.

Tercera.- Hasta que se produzca la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias, los actos del órgano sancionador son emitidos por el profesional que ejerce el cargo de Secretario General del Tribunal y Cuerpos Colegiados.

Cuarta.- Toda mención a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria en el procedimiento aprobado mediante Resolución Nº 187-2014-OS/CD, se entiende referida a la Gerencia de Regulación de Tarifas y ejercida por el profesional que ejerce el cargo de Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria, correspondiendo a la Gerencia General la resolución de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que aprueban los costos administrativos y operativos del Fondo de Inclusión Social Energético -FISE, en el marco de dicho procedimiento. Asimismo, toda mención a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria en los procedimientos aprobados por el Consejo Directivo, debe entenderse referida a la Gerencia de Regulación de Tarifas y ejercida por el profesional que ejerce el cargo de Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria.

Quinta.- Toda mención a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Fiscalización Minera en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado mediante Resolución Nº 067-2008-OS/CD y modificatorias, se entiende referida a la División de Supervisión Eléctrica, División de Supervisión de Gas Natural, División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Supervisión Minera, respectivamente; siendo de aplicación lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente resolución.

Sexta.- En tanto se produzca la adecuación de los cargos a la nueva estructura organizacional de Osinergmin, los procedimientos administrativos vinculados a las actividades de electricidad e hidrocarburos, son realizados por los profesionales que venían ejerciendo la función en primera y segunda instancia antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, respecto de los agentes que realizan actividades bajo competencia de las Divisiones de Supervisión de Electricidad, de Hidrocarburos Líquidos y de Gas Natural, según corresponda. Los procedimientos relativos a agentes que realizan las actividades de comercialización y distribución están a cargo de las Oficinas Regionales, en primera instancia; y del profesional que ejerce el cargo de Gerente de Operaciones, en segunda instancia. Para tales efectos, se consideran las materias establecidas en el Anexo de la presente resolución.

579525 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de marzo de 2016
El Peruano / Sétima.- La Gerencia General mantiene la competencia sancionadora en los supuestos previstos en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 141-2015-OS/CD.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 035-2016-OS/CD, a excepción de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria, referida a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución
Nº 141-2015-OS/CD.

JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
INSTANCIAS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA
FUNCIÓN SANCIONADORA DE OSINERGMIN EN EL SECTOR
ENERGÉTICO
ÍTEM
ÓRGANO
SANCIONADOR
MATERIA
1Oficinas Regionales Incumplimiento de la normativa o de disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de distribución1 y comercialización2 de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural, en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono.

2. División de Supervisión de Electricidad Incumplimiento de la normativa o disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de generación y transmisión eléctrica; así como del Comité de Operación Económica del Sistema -COES.

3. División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos Incumplimiento de la normativa o disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de exploración de hidrocarburos3; así como la explotación4, producción, transporte marítimo y por ductos, almacenamiento5 y procesamiento de hidrocarburos líquidos, en las etapas pre operativa, operativa y de abandono.

4. División de Supervisión de Gas Natural Incumplimiento de la normativa o disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de explotación, producción, almacenamiento y procesamiento de gas natural y líquidos del gas natural; así como el transporte por ductos de gas natural y líquidos del gas natural, en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono.

5. Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (La instrucción del procedimiento administrativo sancionador está a cargo de los Secretarios Técnicos Adjuntos)
Incumplimiento de las resoluciones emitidas en primera y segunda instancia, o actas de acuerdo y demás incumplimientos relacionados al procedimiento de reclamos de usuarios, por parte de las empresas distribuidoras de servicios públicos de electricidad y gas natural.
ÍTEM
ÓRGANO
SANCIONADOR
MATERIA
6. Tribunal de Solución de Controversias Incumplimiento de las resoluciones emitidas en primera y segunda instancia, o actas de acuerdo y demás incumplimientos relacionados al procedimiento de solución de controversias, por parte de los agentes del sector energético que intervinieron en un procedimiento de solución de controversias.

7. Gerencia de Regulación de Tarifas Incumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la planificación, programación y despacho económico del SEIN, por parte de los agentes del sector energético.

1
Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que no realizan actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; los consumidores directos con instalaciones estratégicas; los consumidores menores, los consumidores directos de gas licuado de petróleo; y los titulares de las redes de distribución de gas licuado de petróleo.

2
Incluidos los medios de transporte terrestre, ferroviario y fl uvial de hidrocarburos; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo con relación a las obligaciones vinculadas a canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de cilindros de GLP, sistema válvula regulador de cilindros de GLP; así como todos los agentes respecto de las obligaciones vinculadas al PRICE y al control de calidad y control metrológico.

3
Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que realizan actividades de exploración de hidrocarburos.

4
Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que realizan actividades de explotación de hidrocarburos líquidos.

5
Incluidas las plantas de abastecimiento o plantas de ventas de gas licuado de petróleo; las plantas de abastecimiento o plantas de ventas o terminales de combustibles líquidos y OPDH; las plantas de abastecimiento en aeropuerto; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo en lo referente a sus instalaciones; los importadores de gas licuado de petróleo e importadores en tránsito; así como los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y OPDH.

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