3/02/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2016/MINSA Aprueban el Plan de Descentralización en Salud 2016

Aprueban el Plan de Descentralización en Salud 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2016/MINSA Lima, 29 de febrero del 2016 Visto, el Expediente Nº 15-130687-001, que contiene el Memorando Nº 007-2016-OGAC/MINSA, de la Oficina General de Articulación y Coordinación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral
Aprueban el Plan de Descentralización en Salud 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2016/MINSA
Lima, 29 de febrero del 2016
Visto, el Expediente Nº 15-130687-001, que contiene el Memorando Nº 007-2016-OGAC/MINSA, de la Oficina General de Articulación y Coordinación;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, el cual se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el Gobierno Nacional hacia los gobiernos Regionales y Locales;

Que, el literal a), del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, contempla que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Oficina General de Articulación y Coordinación es el órgano responsable de gestionar y coordinar el proceso de articulación intergubernamental e intersectorial, así como de establecer mecanismos y estrategias de articulación con los Gobiernos Regionales que permitan la implementación, seguimiento y monitoreo de políticas, normas y lineamientos del sector.

Administra el funcionamiento de los enlaces de salud en los gobiernos regionales;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 558-2007/MINSA se recompone la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Salud, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 1976-2002-SA/DM;

579521 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de marzo de 2016
El Peruano / Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Séptima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el numeral 1 del literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, las Comisiones Sectoriales de Transferencias deben presentar a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, sus Planes Anuales de Transferencia;

Que, el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva Nº 005-CND-P-2005 "Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales", aprobada por Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, establece que el Plan de Transferencia Sectorial debe ser aprobado por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante documento del visto, la Oficina General de Articulación y Coordinación ha elevado para aprobación el Plan de Descentralización en Salud 2016, que tiene como objetivo general fortalecer la gobernanza intergubernamental del sistema de salud pública, en el marco de la reforma de la salud y de las prioridades de política en salud intergubernamental establecidas para el período 2015-2016;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, que aprueba la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización - CND con la Presidencia del Consejo de Ministros como entidad incorporante, establece que toda la referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización - CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea encargado, entre otras funciones, de dirigir y conducir el proceso de descentralización;

Que, con la finalidad de mejorar la articulación y el ejercicio de las funciones en salud de los tres niveles de gobierno, para brindar mejores servicios a la población en el marco de las políticas nacionales de salud y el proceso de descentralización, resulta pertinente aprobar el Plan de Descentralización en Salud 2016;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Articulación y Coordinación;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Articulación y Coordinación, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Descentralización en Salud 2016, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros el Plan de Descentralización en Salud 2016, aprobado en el artículo precedente, para los fines correspondientes.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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