3/15/2016

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 024-2016-SANIPES/DE Aprueban "Texto Único de Servicios No

Aprueban "Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 024-2016-SANIPES/DE Surquillo, 14 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 002-A-2016-SANIPES/DSNPA emitido por la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Informe Técnico Nº001-2016-SANIPES/OA emitido por la Oficina de Administración, el Informe Técnico Nº001-2016-SANIPES/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
Aprueban "Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 024-2016-SANIPES/DE
Surquillo, 14 de marzo de 2016
VISTO:

El Informe Técnico Nº 002-A-2016-SANIPES/DSNPA
emitido por la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Informe Técnico Nº001-2016-SANIPES/OA emitido por la Oficina de Administración, el Informe Técnico Nº001-2016-SANIPES/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 090-2016-SANIPES/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera -
SANIPES, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el último párrafo del artículo 37, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, se establece el procedimiento a través del cual se delimita y autoriza el desarrollo de las actividades comerciales que, autorizadas por ley expresa y con carácter subsidiario, pueden realizar las Entidades del Sector Público, con el objeto de hacer trasparente el manejo de los recursos públicos y del patrimonio del Estado, y evitar que éstos sean destinados prioritariamente al desarrollo de las actividades comerciales en desmedro del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales aprobadas;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, dispone que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
siendo que dicha Resolución deberá ser publicada en la misma oportunidad en que se publica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad correspondiente;

Que, asimismo el artículo 3 de dicho cuerpo normativo, establece que en la delimitación del alcance de la actividad comercial que con carácter subsidiario desarrolla la Entidad, el Titular de la Entidad deberá evaluar cuando menos: si el desarrollo de dichas actividades puede afectar negativamente el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales aprobados, y el riesgo de deterioro del equipamiento e infraestructura física en perjuicio del Patrimonio del Estado;

Que, al respecto cabe indicar que con Ley Nº 30063, se crea al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, siendo encargado de realizar la vigilancia sanitaria y de inocuidad de la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento y comercialización de productos hidrobiológicos, constituyendo Autoridad Sanitaria a Nivel Nacional;

Que, el artículo 3 de la citada Ley, establece que el SANIPES tiene entre otros, competencia para normar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
encontrándose, además, en el ámbito de su competencia las embarcaciones, la infraestructura pesquera, el 580862 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano embarque, y otros bienes y actividades vinculados a la Ley;

Que, asimismo el artículo 10 de la Ley Nº 30063, establece que el SANIPES ejerce la función de vigilancia sanitaria, la misma que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y/o técnicas por parte de las empresas o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitidos por el SANIPES o el Ministerio de la Producción, y de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

Que, estando a la normativa expuesta se determina que el SANIPES cuenta con la facultad expresa para normar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, a nivel nacional, que en el marco de su función de vigilancia sanitaria realiza sobre las entidades y/o actividades que se encuentran sujetas a la supervisión de la Autoridad Sanitaria;

Que, en ese sentido, conforme lo establece el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 30063, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, el SANIPES
en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control sanitario realiza ensayos oficiales en el Laboratorio Central y laboratorios desconcentrados, con fines de diagnóstico y de control del cumplimiento de la legislación sanitaria;

Que, asimismo, en el marco del cumplimiento de la función de vigilancia y control sanitario, los artículos 13
y 16 del Reglamento antes citado, establecen que los administrados deben asumir el costo que demande la aplicación de las medidas de sanitarias de seguridad, y de las medidas provisionales; así como, el costo que irrogue las auditorías que realice el SANIPES para la verificación del cumplimiento de las normas sanitarias, para otorgar o renovar documentos habilitantes, a las entidades de apoyo, a todas las fases de la cadena productiva, y a las autoridades sanitarias u operadores de los países con los cuales se mantiene comercio internacional, debe ser asumido por quien lo solicite;

Que, estando a lo señalado, se determina que el SANIPES se encuentra habilitado para normar los servicios de ensayos oficiales que realiza en el Laboratorio Central y laboratorios desconcentrados, que en el marco de su función de vigilancia y control sanitario, lleva a cabo con la finalidad de verificar y controlar cumplimiento de la legislación sanitaria;

Que, en esa medida, a través del Informe Técnico Nº 002-A-2016-SANIPES/DSNPA, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, comunica que el SANIPES cuenta con doce (12) métodos de ensayo, que cumplen los criterios de acreditación de la NTP-ISO/IEC
17025:2006, precisando que su área identificó en el mercado a los laboratorios privados acreditados que prestan servicios de ensayo similares a los que realiza el SANIPES, encontrándose que sólo algunos de ellos prestan los mismos servicios que la Autoridad Sanitaria, por lo que resulta necesario que el SANIPES, en el ejercicio de su rol subsidiario, brinde los servicios de ensayo de laboratorio;

Que, por su parte, la Oficina de Administración, a través del Informe Técnico Nº 001-2016-SANIPES/ OA, señala que al momento de realizar el costeo de los servicios de ensayo no exclusivos, ha considerado la vida útil del equipamiento involucrado determinando que el mismo no sufre alteración sustancial alguna, al de su normal deterioro, y que a efectos de salvaguardar el estado de los bienes de la entidad, se ha implementado un riguroso control para su mantenimiento;

Que, asimismo, en el citado informe, la Oficina de Administración manifiesta que respecto al posible deterioro de la infraestructura física en la cual se prestarán los servicios de ensayo no inclusivos comprendidos en el TUSNE, debe descartarse esa posibilidad, en la medida que su empleo será bastante similar al producido actualmente;

Que, de la misma manera, mediante el Informe Técnico Nº001-2016-SANIPES/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto respectivamente, señala que la entidad puede brindar servicios de ensayo, a través de los laboratorios que se encuentran a cargo de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, sin que ello afecte de forma negativa al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, puesto que la prestación de dichos servicios contribuye al cumplimiento de las funciones del SANIPES;

Que, estando a lo señalado por los órganos de la entidad, se determina que el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, ha sido elaborado conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM;

Con las visaciones de la Secretaria General, de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE;
el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el "Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES", que en Anexo se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y su Anexo en el Portal Institucional del SANIPES (www.sanipes. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA GARCIA BONILLA
Directora Ejecutiva Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

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