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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 044-2016-SERFOR-DE Aprueban los "Lineamientos para la

Aprueban los "Lineamientos para la Inscripción en el Registro de Aserraderos Portátiles" y sus Anexos RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 044-2016-SERFOR-DE Lima, 10 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 210-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 14 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal Nº 392-2015-SERFOR-OGAJ, de fecha 16 de diciembre de 2015, de la Oficina General
Aprueban los "Lineamientos para la Inscripción en el Registro de Aserraderos Portátiles" y sus Anexos
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 044-2016-SERFOR-DE
Lima, 10 de marzo de 2016
VISTO:

El Informe Técnico Nº 210-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 14 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal Nº 392-2015-SERFOR-OGAJ, de fecha 16 de diciembre de 2015, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Informe Técnico Nº 006-2016-SERFOR/OGPP-OPR, de fecha 15 de enero de 2016, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, respecto a la cadena de custodia de productos forestales y de fauna silvestre, el artículo 127 de la Ley señala que el SERFOR desarrolla mecanismos 580799 NORMAS LEGALES
Lunes 14 de marzo de 2016
El Peruano / transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fin de rastrear de manera confiable los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación;

Que, el artículo 199 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el artículo 100 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y el artículo 132 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI establecen que el SERFOR y las ARFFS elaborarán, entre otros, un registro de aserraderos portátiles, asimismo disponen la obligatoriedad de sus titulares estar inscritos en dicho registro;

Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes, resulta necesario que el SERFOR como ente rector encargado de la conducción del Registro de Aserraderos Portátiles dicte los lineamientos necesarios para llevar a cabo el procedimiento automático y descentralizado de inscripción de los aserraderos portátiles, a través de las ARFFS, en el registro administrativo, el mismo que coadyuvará, conforme al análisis realizado a través de los informes de vistos, a: i) controlar el origen legal de los productos forestales transformados y fortalecer la cadena de custodia de dichos productos; ii); Generar información de los aserraderos portátiles existentes a nivel nacional;

Con el visado del Director de Política y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo
Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la Inscripción en el Registro de Aserraderos Portátiles" y sus Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución;

Artículo 2.- Encárguese a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre o Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, según corresponda;
para la debida aplicación e implementación de los lineamientos aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la referida resolución, los "Lineamientos para la Inscripción en el Registro de Aserraderos Portátiles" y sus Anexos serán publicados en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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