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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 046-2016-SERFOR-DE Aprueban los "Lineamientos para la
3/14/2016
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 046-2016-SERFOR-DE Aprueban los "Lineamientos para la
Aprueban los "Lineamientos para la formulación del Plan General de Manejo Forestal para Concesiones Forestales con Fines Maderables" y los "Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para Concesiones con Fines Maderables" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 046-2016-SERFOR-DE Lima, 11 de marzo de 2016 VISTO: Los Informes Técnicos Nº 038 y 039-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 03 de marzo del 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 046-2016-SERFOR-DE
Lima, 11 de marzo de 2016
VISTO:
Los Informes Técnicos Nº 038 y 039-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 03 de marzo del 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna 580800 NORMAS LEGALES
Lunes 14 de marzo de 2016 / El Peruano Silvestre; y el Informe Legal Nº 057-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 11 de marzo del 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante "Ley", creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la Ley establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 44 de la Ley señala que el SERFOR
dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;
Que, el artículo 45 de la Ley, dispone que: "Los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características específicas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento.
Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento";
Que, el artículo 54, del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, en adelante "Reglamento", precisa que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y fl exible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Dicho plan tiene carácter de declaración jurada;
Que, el artículo 55 del Reglamento dispone que para la determinación del nivel de planificación del manejo forestal se consideran los siguientes criterios: La intensidad del aprovechamiento, extensión del área, nivel de impacto de las operaciones, caracterización del recurso, nivel de mecanización y la continuidad de intervención; y que el Nivel bajo aplica a operaciones que se realizan en áreas pequeñas o con bajas intensidades de aprovechamiento de productos maderables y productos diferentes de la madera, que no generan impactos ambientales significativos;
Que, el artículo 56 del Reglamento considera al Plan General de Manejo el instrumento de planificación estratégico de largo plazo y tiene como fuente principal de información el inventario forestal realizado sobre la Unidad de Manejo Forestal (UMF), pudiendo presentarse bajo un esquema de manejo de áreas consolidadas y con fines de uso múltiple de los recursos. Es formulado para toda el área y periodo de vigencia del título habilitante. Este instrumento corresponde al nivel alto de planificación.
Que, el citado artículo respecto al Plan Operativo, dispone que es principal instrumento de la planificación forestal de corto plazo. Tiene como fuente principal de información el censo forestal que genera mapas y listas de especies que se constituyen en las principales herramientas para el aprovechamiento e inspecciones oculares. Tiene una vigencia de uno a tres años operativos.
Cuando se realiza en el marco de un PGMF , debe respetar el ciclo de recuperación y las áreas de aprovechamiento establecidas para la UMF. Este instrumento puede corresponder a los niveles alto y medio de planificación.
Que, el artículo 103 del referido Reglamento señala, respecto a las obligaciones de los titulares de títulos habilitantes, el de presentar el plan de manejo y cumplir con su implementación luego de ser aprobado;
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los lineamientos para formulación del Plan General de Manejo Forestal para Concesiones Forestales con Fines Maderables y los lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para Concesiones Forestales con Fines Maderables;
Con el visado de la Directora de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la formulación del Plan General de Manejo Forestal para Concesiones Forestales con Fines Maderables", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar los "Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para Concesiones con Fines Maderables", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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