3/22/2016

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2016-SUNEDU/CD Disponen como medida preventiva a la

Disponen como medida preventiva a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, el desconocimiento de diversas autoridades para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la SUNEDU RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2016-SUNEDU/CD Lima, 18 de marzo de 2016 Sumilla: Se dispone imponer una medida preventiva a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, consistente en el desconocimiento de los señores Rober Aníbal Luciano
Disponen como medida preventiva a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, el desconocimiento de diversas autoridades para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la SUNEDU
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2016-SUNEDU/CD
Lima, 18 de marzo de 2016
Sumilla: Se dispone imponer una medida preventiva a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, consistente en el desconocimiento de los señores Rober Aníbal Luciano Alipio como Decano (e) de la Facultad de Administración, Nilton César Gómez Urviola como Decano (e)de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Willie Álvarez Chávez como Decano de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales y Nelson Palemón Meza Peña como Decano (e) de la Facultad de Ingeniería, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

VISTOS:

El Informe Nº 069-2016-SUNEDU/02/14, emitido por la Dirección de Fiscalización y Sanción; y,
CONSIDERANDO:

I. Hechos 1.1. Sobre la situación de gobierno de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac 1. Que, mediante Resolución Nº 1149-2014-ANR de fecha 03 de julio de 2014, la ex-ANR declaró en confl icto de gobernabilidad a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac (en adelante, la UNAMBA), y designó una Comisión Reorganizadora Total 1 (en adelante, la CRT), presidida por el señor Manuel Israel Hernández García (en adelante, el señor Hernández), por el plazo de dos años. A través de dicha Resolución, la ANR cesó a las autoridades de la UNAMBA, con excepción del Rector, quien presentó su renuncia irrevocable y dispuso que la CRT haga las veces de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario; que el Presidente haga las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo en el marco de las Leyes No 23733, No 26490 y No 27602, todas derogadas por la Ley No 30220- Ley Universitaria.

2. Que, con fecha 09 de julio de 2014, se promulgó la Ley 30220- Ley Universitaria, la cual entró en vigencia el día 10 de julio de 2014. Dicha norma estableció, en su Primera Disposición Complementaria y Transitoria (en adelante, la Primera DCT), el proceso de adecuación de gobierno que deben seguir las universidades públicas institucionalizadas.

3. Que, mediante Resolución Nº 005-2014-CU-CRT-UNAMba , de fecha 18 de julio de 2014, se encargó a partir del 22 de julio de 2014, el cargo y funciones de Decanos de las Facultades de la UNAMBA, a los docentes de las Escuelas Académico Profesionales , conforme el siguiente detalle:
• Dr. Nilton César Gómez Urviola, Decano (e) de la facultad de medicina veterinaria y Zootecnia.
• Lic. Rober Aníbal Luciano Alipio, Decano (e) de la Facultad de Administración.
• Ing. Nelson Palemón Meza Peña Decano (e) de la Facultad de Ingeniería.

Dr. Willie Álvarez Chávez Decano (e) de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales.

4. Que, mediante Oficio No 010-2015-MINEDU/ VMGP-DIGESUTP-DCU de fecha 14 de enero de 2015, el señor Juan Antonio Trelles Castillo señaló lo siguiente:
"(...) conforme a lo dispuesto por la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No 30220 - Ley Universitaria, se ha constituido un Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, 1
De conformidad con la Ley Nº 23733, y sus modificatorias (Ley Nº 26490
y Ley Nº 27602), la Asamblea Nacional de Rectores podía, de oficio, intervenir en las universidades públicas y privadas cuando se presentaran graves irregularidades académicas, administrativas, normativas o económicas, pudiendo adoptar las medidas necesarias, lo que incluía la reorganización total de la universidad y el cese de sus autoridades.

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Martes 22 de marzo de 2016
El Peruano / patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la ANR, luego de lo cual dicha entidad se extinguirá. (...)
En el marco de la Disposición antes referida (...) a partir del 01 de enero del presente año, la ANR ya no existe, dejando de existir con ella todas las Comisiones Reorganizadoras que en su oportunidad haya designado, entre ellas la Comisión Reorganizadora designada en la UNAMBA, considerando que la Ley No 30220 - Ley Universitaria, no regula disposición alguna respecto a la continuidad de las citadas Comisiones."
5. Que, mediante Oficio No 075-215-MINEDU/ VMGP-DIGESUP-DCU de fecha 10 de febrero de 2015, el Director de Coordinación Universitaria Juan Antonio Trelles Castillo, señala:
" (...) De acuerdo a lo dispuesto por el Grupo de Trabajo a que se refiere la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria- Ley Nº 30220, todas las Comisiones Reorganizadoras designadas por la ANR
ejercieron funciones solo hasta el 31 de diciembre de 2014.

En este contexto, el Consejo Universitario se constituye en la UNAMABA conforme a los Estatutos vigentes, definiéndose así a las autoridades transitorias responsables de implementar la Ley Nª 30220, y en primer lugar. Lo dispuesto en su Primera Disposición Transitoria respecto a la elaboración de nuevos Estatutos y elección de autoridades conforme lo establece la norma."
6. Que, mediante Resolución Nº 001-2015-CU-UNAMBA de fecha 04 de febrero de 2015, el Consejo Universitario 2
resolvió ratificar al señor Mario Huamán Rodrigo (en adelante, el señor Huamán), docente principal de dicha casa de estudios, como Rector encargado, a partir del 02 de febrero de 2015, "(...) de conformidad al artículo 45º, inc. n) y artículo 57º e inc. b) y c) del Estatuto de la Universidad (...)".

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7. Que, mediante documento de Formalización de la Denuncia Penal No 29-2015 de fecha 13 de marzo de 2015, se formalizó denuncia penal en contra del señor Huamán y de la señora Ana Elizabeth Velásquez Tica, como presuntos autores del delito contra la administración Pública en Agravio del Estado. Posteriormente el Primer Juzgado Penal Liquidador de Abancay acogió dicha denuncia en el Expediente 00148-2015-33-0301-JR-PE-02.

8. Que, mediante Resolución No 054-2015-P-CRT-UNAMBA de fecha 26 de marzo de 2015, la CRT, en esos momentos expulsada de la UNAMBA, resolvió imponer sanción disciplinaria de destitución al señor Huamán.

9. Que, mediante Resolución No 288-2015-MINEDU de fecha 01 de junio de 2015, emitida por el Ministerio de Educación, se declaró "con eficacia al 31 de marzo de 2015, la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)."
10. Que, mediante Resolución Nº 07 de fecha 01 de junio de 2015, la Sala Penal Liquidadora de Apurímac (en adelante, la Sala) declaró "(...) fundada la medida cautelar innovativa de reposición de las funciones peticionada por la Comisión Reorganizadora Total (...) debiendo de restituirse a la entidad reorganizadora las funciones asignadas, así como restituir las sedes administrativas para el ejercicio regular de sus competencias y todo cuando de hecho y derecho le correspondía hasta antes de la comisión del comportamiento imputado, ejercicio funcional que debe orientarse al proceso de adecuación del gobierno a las [sic] lineamientos de la nueva ley universitaria (...)".(El subrayado es nuestro)
Asimismo, la Sala declaró "(...) que la Comisión Reorganizadora Total de la Unamba, ha sido designado [sic] mediante actos administrativos evacuados por la autoridad competente (ANR) y en ejercicio de las facultades que la Ley Universitaria le ha conferido (...)".

De igual forma, la Sala indicó lo siguiente:
"(...) con relación a situaciones excepcionales que vengan atravesando las universidades, como los supuestos de desgobierno que hayan sido materia de procesos de Reorganización Total y cese de las autoridades ordinarias.

La nueva ley Universitaria no los prevé expresamente, es decir, no regula el cese o fenecimiento de antinomia normativa, que debe ser solucionado aplicando el principio de envio, es decir, esta falta de regulación expresa de la vigencia de la Comisión Reorganizadora, debe de remitirse a la disposición contenida en la última parte de la octava disposición complementaria final de la Ley Universitaria 30220, que prevé la vigencia de las designaciones o propuestas efectuadas por la ANR.

Solo así podría lograr y ponderarse una transferencia o transición de un gobierno administrativo legítimamente elegido al nuevo gobierno legítimamente a elegirse o elegido, y en contrario sensu no puede efectuarse una transición a través de organismos auto proclamados de facto.

Si bien la nueva ley universitaria (...) ha dispuesto el cierre (...) de la Asamblea nacional de Rectores (...), ello no determina la invalidez de los actos emitidos por la ANR, ni la disolución de facto de las Comisiones Reorganizadoras." (Sic)
Finalmente, respecto de la Resolución que ratificó como Rector al señor Mario Huamán mencionada en el punto 3, la Sala indicó que "(...) se ha invocado el Art.

45, Inc. n)6 y Artículo 577 e Inc. b)8 y c)9 del Estatuto de la UNAMBA. Disposiciones que no contemplan como facultades del Consejo Universitario para nombrar o ratificar al Rector, menos aún [sic] la nueva ley universitaria, siendo estas normas impertinentes, que en modo alguno pueden justificar la auto ratificación."
11. Que, con fecha 16 de junio de 2015, se emitió el Informe No 336-2015-MINEDU/SG-OGAJ sobre "Opinión legal sobre la competencia del MINEDU en los casos de confl ictos universitarios y sobre la validez de la comisión reorganizadora de la Universidad Nacional Micaela Bastidas (UNAMBA) de Apurímac". Mediante dicho documento se ha señalado que:
"3.1 Las Comisiones Reorganizadoras designadas por la ANR en el marco de la derogada Ley No 23733, ejercían funciones correspondientes a dicha entidad y emitían reportes a la misma, por lo que dependían administrativa y funcionalmente de la ANR, pues no gozaban de autonomía. En tal sentido, al extinguirse los órganos de la ANR y habiéndose derogado la No 23733 y demás normas referidas a las funciones de dicha entidad, no es posible que las Comisiones Reorganizadoras continúen existiendo. (...)
3.4 Todas las universidades públicas, incluyendo aquellas que contaban con Comisiones Reorganizadas designadas por la ANR, deben implementar el proceso de adecuación establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria."
12. Que, mediante Resolución Nº 046-2015-, restituyen en el cargo y funciones de decanos ( e) a partir del 18 de julio de 2015, el cargo y funciones de Decanos, a los docentes, conforme el siguiente detalle:
• Dr. Nilton César Gómez Urviola, Decano (e) de la facultad de medicina veterinaria y Zootecnia.
• Lic. Rober Aníbal Luciano Alipio, Decano (e) de la Facultad de Administración.

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Al referirse al Consejo Universitario no se hace alusión a la CRT, sino al Consejo Universitario integrado por el señor Mario Huamán Rodrigo.

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ESTATUTO UNAMBA
"ARTÍCULO 57º.- La petición de vacancia del Rector y/o Vice Rectores, es presentada ante la Autoridad no impugnada. En caso de no haber Autoridad hábil, para conocer la petición, se hace ante el Profesor Principal a Dedicación Exclusiva o a Tiempo Completo con mayor antigüedad en la docencia universitaria. Tienen derecho a presentar petición de vacancia del Rector y/o Vice Rectores:
a. Un tercio de los miembros de la Asamblea Universitaria;
b. El 25% de los Profesores Ordinarios de la institución;
c. El 25% de los estudiantes matriculados de la institución."
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Martes 22 de marzo de 2016 / El Peruano • Ing. Nelson Palemón Meza Peña Decano (e) de la Facultad de Ingeniería.
• Dr. Willie Álvarez Chávez Decano (e) de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales.

13. Que, mediante Resolución Nº 054-2015-CU-CRT-UNAMBA de fecha 24 de agosto de 2015, la CRT, repuesta por medida cautelar, declaró la nulidad de la Resolución Nº 045-2015-CU-UNAMBA de fecha 01 de abril de 2015, que ratificó la conformación del CEUTA, así como de todos los actos posteriores.

14. Que, mediante Resolución No 019-2015-AE-UNAMBA de fecha 31 de diciembre de 2015, la Asamblea Estatutaria declaró la vacancia de los miembros de la
CRT.

15. Que, mediante Resolución Nº 188-2015-CU-CRT-UNAMBA , de fecha 30 de diciembre de 2015, se amplió la vigencia de las encarga turas de los Decanos de la UNAMBA a partir del 29 de diciembre de 2015, hasta el 04 de julio de 2016, conforme el siguiente detalle:
• Dr. Nilton César Gómez Urviola, Decano (e) de la facultad de medicina veterinaria y Zootecnia.
• Lic. Rober Aníbal Luciano Alipio, Decano (e) de la Facultad de Administración.
• Ing. Nelson Palemón Meza Peña Decano (e) de la Facultad de Ingeniería.
• Dr. Willie Álvarez Chávez Decano (e) de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales.

16. Que, mediante Resolución No 020-2015-AE-UNAMBA de fecha 31 de diciembre de 2015, la Asamblea Estatutaria dispuso encargar en el cargo de Rectora Interina la señora PhD. Lucy Marisol Guanuchi Orellana (en adelante, la señora Guanuchi).

17. Que, con fecha 08 de enero de 2016, la señora Guanuchi hace pública su declinación del cargo de Rectora.

18. Que, mediante Resolución No 01-2016-AE-UNAMBA de fecha 15 de enero de 2016, se aprobó la modificación parcial del Estatuto de la UNAMBA y, en consecuencia, se modificaron los artículos 22, 25, 76 y 80 de dicho documento normativo.

19. Que, mediante Resolución No 03-2016-AE-UNAMBA de fecha 18 de enero de 2016, la Asamblea Estatutaria declaró la nulidad de una serie de Resoluciones emitidas por la CRT, entre ellas, la Resolución Nº 054-2015-CU-CRT-UNAMBA de fecha 24 de agosto de 2015.

20. Que, mediante Resolución No 009-2016-AE-UNAMBA de fecha 02 de febrero de 2016, la Asamblea Estatutaria designó al Dr. Leonardo Prado Cárdenas como Rector Interino, Docente Principal a tiempo completo y dedicación exclusiva de la facultad de economía de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa.

21. Que, mediante Resolución No 040-2016-CU-CRT-UNAMBA de fecha 05 de febrero de 2016, la CRT
conformó un nuevo CEUTA presidido por la señora Guanuchi.

1.2. Sobre el proceso de adecuación a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria.

22. Que, mediante Resolución Rectoral Nº 007-2015-R-UNAMBA de fecha 20 de febrero de 2015, durante la gestión del Sr. Mario Huamán, se conformó el
CEUTA- UNAMBA.

23. Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 045-2015-CU-UNAMBA, de fecha 01 de abril de 2015, se ratificó la conformación del CEUTA.

24. Que, con fecha 15 de mayo de 2015, se instaló el CEUTA-UNAMBA, presidido por la Sra. Carmen Rosa María Villarán Rodrigo.

25. Que, mediante Oficio Nº 254-2015-SUNEDU/DS de fecha 02 de junio de 2015, la SUNEDU informó al CEUTA que, "(...) de no contar con el número mínimo de docentes principales para la conformación de los órganos a los que hace referencia la 1ra DCT, se deberá tomar en cuenta (...) los docentes principales disponibles, mientras que la Asamblea Estatutaria será conformada con el número de docentes principales restantes que cumplan con los requisitos indicados en la 1ra DCT (...)"
26. Que, mediante Resolución Nº 86-2015-CU-UNAMBA de fecha 10 de junio de 2015, el Consejo Universitario de la Unamba, presidido por el Sr. Mario Huamán, aprobó el Reglamento, padrón de docentes y estudiantes, y Cronograma de actividades del CEUTA.

27. Que, mediante Resolución No 001-2015-CEUTA-UNAMBA de fecha 15 de junio de 2015, se aprobó el Padrón definitivo de docentes y estudiantes para el proceso de elección de miembros de la Asamblea Estatutaria.

28. Que, mediante Resolución No 002-2015-CEUTA-UNAMBA de fecha 23 de junio de 2015, se aprobaron las listas definitivas de candidatos docentes y estudiantes para miembros de la Asamblea Estatutaria.

29. Que, mediante Resolución No 006-2015-CEUTA-UNAMBA de fecha 02 de julio de 2015, se aprobaron los resultados de las elecciones de docentes para elegir miembros de la Asamblea Estatutaria. Asimismo, Mediante Resolución No 007-2015-CEUTA-UNAMBA de fecha 03 de julio de 2015, se proclamaron los resultados de los ganadores del proceso eleccionario de miembros de la Asamblea Estatutaria. En dicho momento, la Asamblea Estatuaria fue conformada con los señores Mario Huamán Rodrigo y Wilson Mollocondo Flores.

30. Que, mediante Resolución Nº 02-2015-AE-UNAMBA, de fecha 20 de julio de 2015, la Asamblea Estatutaria de la Unamba resolvió aprobar y disponer la publicación del Estatuto de la universidad.

31. Que, mediante Resolución Nº 03-2015-AE-UNAMBA, de fecha 20 de julio, la Asamblea Estatutaria aprobó el Cronograma de elecciones de autoridades, teniendo como fecha para la elección de éstas el 28 de agosto de 2015.

32. Que, mediante Resolución Nº 001-2015-AU-UNAMBA de fecha 20 de julio de 2015, la Asamblea Estatutaria (renombrada, Asamblea Universitaria) resolvió constituir el Comité Electoral Universitario a cargo de la elección de autoridades.

33. Que, mediante Resolución Nº 002-2015-AU-UNAMBA de fecha 20 de julio de 2015, la Asamblea Universitaria resolvió ratificar al Sr. Mario Huamán como Rector Transitorio de la UNAMBA.

34. Que, mediante Resolución No 003-2015-AU-UNAMBA de fecha 20 de julio de 2015, la Asamblea Universitaria resolvió dar por culminadas las funciones de los miembros de la CRT, a partir del 20 de julio de 2015.

35. Que, con fecha 12 de agosto de 2015, se instaló el Comité Electoral Universitario de la UNAMBA (en adelante, el CEU).

36. Que, mediante Resolución Nº 005-2015-AU-UNAMBA de fecha 11 de agosto de 2015, la Asamblea Universitaria resolvió reprogramar el cronograma de elecciones universitarias 2015, por lo que se programó la elección de nuevas autoridades para el 04 de septiembre de 2015.

37. Que, mediante Resolución Nº 054-2015-CU-CRT-UNAMBA de fecha 24 de agosto de 2015, la CRT , repuesta por medida cautelar, declaró la nulidad de la Resolución Nº 045-2015-CU-UNAMBA de fecha 01 de abril de 2015, que ratificó la conformación del CEUTA.

38. Que, con fecha 04 de septiembre de 2015, se realizaron elecciones de autoridades", siendo elegido el Dr. Wilson Mollocondo como Rector, el Dr. Mario Huamán como Vicerrector de Investigación y la Dra. Carmen Rosa María Villarán como Vicerrectora Académica.

39. Que, mediante Resolución No 005-2015-CEU-UNAMBA de fecha 07 de setiembre de 2015, el CEU resolvió designar en el cargo a las autoridades recientemente elegidas.

40. Que, mediante Resolución No 06-2015-AE-UNAMBA de fecha 14 de setiembre de 2015, la Asamblea Estatutaria ratificó la designación en el cargo de las autoridades elegidas.

41. Que, mediante Resolución No 13-2015-AE-UNAMBA de fecha 11 de diciembre de 2015, la Asamblea Estatutaria aprobó el cronograma de elecciones complementarias, fijado para el 18 de enero de 2016.

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El Peruano / II. Análisis 2.1. Base Legal 42. Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU (en adelante, el RIS) regula otras medidas administrativas distintas de las sanciones tales como las medidas preventivas, establecidas en el artículo 6o 4
, las cuales son ordenadas por el Consejo Directivo de la Sunedu, a propuesta de la Dirección de Fiscalización y Sanción.

43. Que, las medidas preventivas constituyen un mecanismo de tutela directo destinado a que el administrado corrija una conducta que contraviene el ordenamiento jurídico, reestableciendo los efectos producidos por la misma, así como prevenir la alteración del orden ante un peligro inminente, potestad implícita en la actuación inspectora o de comprobación de la Administración Pública; las cuales deben ser aplicadas tomando en consideración los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Cabe precisar que la adopción de estas medidas no constituyen sanciones administrativas ni se emiten necesariamente en el marco del desarrollo de un procedimiento administrativo sancionador.

44. Que, el principio de razonabilidad se encuentra previsto en el artículo IV del Título Preliminar 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; mientras que, de acuerdo a la doctrina, el principio de proporcionalidad exige un equilibrio entre los medios utilizados y la finalidad perseguida, lo cual significa que la acción administrativa implique una congruencia entre la conducta a corregir, los fines a obtener y el efecto de la decisión administrativa 6
.

45. Que, de acuerdo al Tribunal Constitucional, el principio de proporcionalidad se encuentra dividido en subprincipios, los cuales deben ser aplicados de forma ponderada. Así, el juicio de adecuación o idoneidad supone determinar que la medida adoptada contribuya de algún modo con la protección de otro derecho o de otro bien jurídico relevante. Por su parte, el juicio de necesidad implica un análisis sobre la existencia de medios alternativos al que se pretende adoptar que sean lo menos restrictivos posibles, donde se deberá determinar si existen medidas igualmente adecuadas y carentes de consecuencia lesivas para el derecho fundamental con el que colisiona. Finalmente, el principio de proporcionalidad en sentido estricto es propiamente lo que se conoce como ponderación, estableciéndose una relación directamente proporcional donde a mayor intensidad de la intervención o afectación del derecho, tanto mayor ha de ser el grado de realización u optimización del fin constitucional.

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2.2. Sobre el incumplimiento incurrido por la
UNAMBA
46. Que, la Primera DCT, regula el proceso de adecuación de gobierno de las universidades públicas.

8
47. Que, con la finalidad de orientar a las universidades en la ejecución del proceso de adecuación de gobierno a través de la descripción de los pasos que debían seguirse en el marco de dicho proceso y así, dando continuidad a la reforma de la educación superior universitaria y ajustar su funcionamiento de manera estricta a la Ley, mediante Resolución No 002-2015-SUNEDU/CD de fecha 20 de julio de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó la Guía, (en adelante, la Guía)
48. La guía dispuso como el 31 de diciembre del 2015, como fecha máxima para la elección, designación y asunción de cargo de las nuevas autoridades elegidas.

49. Que, mediante Resolución Nº 1149-2014-ANR de fecha 03 de julio de 2014, la ex-ANR declaró en confl icto de gobernabilidad a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, y designó a la CRT por el plazo de dos años.

50. Que, de manera posterior, la CRT habría sido retirada de las instalaciones de la UNAMBA por la gestión del Sr. Mario Huamán. No obstante, mediante Resolución No 07 de fecha 01 de junio del 2015, la Primera Sala Penal Liquidadora de Apurímac repuso en funciones a la CRT mediante una medida cautelar, declarando "(...) FUNDADA la medida cautelar innovativa de reposición de las funciones peticionada por la Comisión Reorganizadora Total representado [sic] por su Presidente Dr. Manuel Israel Hernández García, debiendo restituirse a la entidad reorganizadora las funciones asignadas, así como restituir las sedes administrativas para el ejercicio regular de sus competencias y todo cuanto de hecho y derecho le correspondía hasta antes de la comisión del comportamiento imputado, ejercicio funcional que debe de orientarse al proceso de adecuación del gobierno a las [sic] lineamientos de la nueva ley universitaria (...)."
51. Que, se observa que la medida cautelar citada repone en funciones a la CRT de manera específica. Sin embargo, dicha medida cautelar no se hace extensiva a las autoridades que se encontraban en calidad de encargadas (decanos); en consecuencia , al 31 de diciembre de 2015, debieron haber sido elegidos los titulares de dichos cargos, caso contrario resulta procedente la aplicación de la medida preventiva para aquellas autoridades que al 01
4
DECRETO SUPREMO No 018-2015-MINEDU. REGLAMENTO DE
INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
"Artículo 6.- Medidas Preventivas El Consejo Directivo podrá, a propuesta de la Dirección de Fiscalización y Sanción, imponer medidas preventivas que constituyen mandatos de carácter temporal ante un inminente peligro o alto riesgo de producirse un incumplimiento a la Ley No 30220 y demás normas complementarias, sin necesidad del inicio de un procedimiento sancionador, pudiendo consistir en el cese de actividades, tales como del proceso de admisión, de matrícula, de elecciones de autoridades y miembros de los órganos de gobierno, del proceso de nombramiento, ratificación o ascenso de docentes, o de las funciones de las instancias de gobierno cuando incumplen o se exceden en sus atribuciones.

El Consejo Directivo podrá determinar otras medidas preventivas cuya finalidad sea garantizar el orden jurídico frente a las referidas situaciones."
5
LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
"Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...)
1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido."
6
DE FUENTES, Joaquín et ál. Manual de Derecho Administrativo Sancionador. Navarra: Editorial Aranzadi, 2005, p. 245.

7
Sentencia recaída en el Expediente No 045-2004-PI/TC, fundamento 40.

8
LEY 30220. LEY UNIVERSITARIA.
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública. (...) a los diez (10) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley, se conforma en cada universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (...) dicho Comité convoca, conduce y proclama los resultados del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la asamblea estatutaria en un plazo máximo de veinticinco (25) días calendario. (...)
La asamblea estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario. A la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. (...)
La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes.

Aprobado el Estatuto de la universidad y el referido cronograma, la asamblea estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades. El proceso de elección de nuevas autoridades es realizado por el Comité Electoral constituido conforme a lo establecido por la presente Ley, y comprende la elección del Rector, del Vicerrector y de los Decanos, reconstituyéndose así la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad."
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Martes 22 de marzo de 2016 / El Peruano de enero de 2016, se encontraban con dicha condición, debiendo ser reemplazadas por autoridades elegidas de conformidad con la Ley Universitaria y la Guía, estos son los decanos (e) de las Facultades de Administración, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Educación y Ciencias Sociales, e Ingeniería.

52. Que, por tanto, al no existir acto judicial que ampare la continuidad en el cargo, con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, respecto a los señores Rober Aníbal Luciano Alipio, Nilton César Gómez Urviola, Willie Álvarez Chávez y Nelson Palemón Meza Peña, quienes ocupaban los cargos de Decanos de las Facultades de Administración, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Educación y Ciencias Sociales, e Ingeniería, respectivamente; y teniendo en cuenta que dichas personas continúan en sus cargos, pese a que debieron ser reemplazadas por autoridades elegidas al 01 de enero del 2016, existe un evidente incumplimiento de lo dispuesto por la Ley Universitaria y la Guía.

2.3. Sobre la pertinencia y proporcionalidad de la medida preventiva 53. Que, ante el evidente incumplimiento señalado líneas arriba, y ante la imperiosa necesidad de evitar futuras infracciones que se configurarían de continuarse reconociendo a dichas autoridades y restaurar el orden jurídico perturbado, resulta pertinente y razonable la aplicación de una medida preventiva que asegure que una conducta como la verificada no genere efectos perjudiciales sobre los intereses de la comunidad universitaria de la UNAMBA.

54. Que, en el presente caso es materia de análisis la imposición a la UNAMBA de una medida preventiva consistente en el desconocimiento de los decanos (e) de las Facultades de Administración, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Educación y Ciencias Sociales, e Ingeniería, que debieron ser reemplazados por autoridades elegidas al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu.

55. Que, como se ha referido, las medidas preventivas, tal como han sido configuradas en el RIS
no suponen per se algún perjuicio a los administrados, por cuanto su finalidad es únicamente restablecer el orden jurídico vulnerado. Se trata de medidas motivadas por una situación de urgencia, inminente peligro o alto riesgo de producirse un incumplimiento a la Ley y sus normas complementarias que legitima la acción inmediata de la Administración Pública, sometida al principio de proporcionalidad.

56. Que, como se ha indicado en acápites anteriores, el examen de proporcionalidad consta de tres pasos: (i)
test de idoneidad; (ii) test de necesidad; y, (iii) test de proporcionalidad en sentido estricto.

57. Que, respecto a la idoneidad cabe decir que la imposición de la medida preventiva consistente en el "desconocimiento de los Decanos (e) de las Facultades de Administración, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Educación y Ciencias Sociales, e Ingeniería de la UNAMBA, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu", constituye un fin legítimo, dado que persigue el cumplimiento de la Ley y la Guía, de carácter prescriptivo imperativo, vinculantes para todos los ciudadanos, especialmente para los administrados directamente destinatarios de su cumplimiento, es decir las universidades del país; y, así ratificar la plena eficacia de dichos dispositivos, así como el respeto a la efectividad de las normales legales.

58. Que, en cuanto a la necesidad de la medida, y por la urgencia en el restablecimiento del orden jurídico, no existen medios menos lesivos que permitan lograr el objetivo a fin de que sea eficaz la Ley y la Guía en lo que respecta a la adecuación de los órganos de gobierno de las universidades públicas.

59. Que, en efecto, el artículo 6o del RIS establece medidas preventivas más gravosas, entre ella el "cese de las actividades de una universidad", que implicaría afectar su operatividad en cuanto a sus actividades académicas, administrativas, entre otras; por ello, la aplicación de una medida preventiva que consiste en el desconocimiento de los Decanos (e) que debieron ser reemplazados por autoridades elegidas al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu, resulta menos perjudicial para garantizar la prestación continua del servicio público de educación superior universitaria.

60. Que, finalmente, en relación a la proporcionalidad en sentido estricto, ésta consiste en el restablecimiento de la plena efectividad de la Ley y la Guía en las universidades públicas. Debe precisarse que dicho restablecimiento se materializa en el respeto de principios constitucionales tales como la calidad en la prestación del servicio de educación universitaria y el deber del Estado respecto de su rol supervisor (artículo 16o de la Constitución), en la medida que el ejercicio del cargo por parte de los citados decanos, a partir del 01 de enero de 2016, atenta contra la Ley Universitaria y los principios descritos.

61. Que, en el caso analizado, como se ha indicado en los párrafos precedentes, la medida cautelar emitida a favor de la CRT guarda un alcance específico sobre los miembros designados por la ex-ANR mediante Resolución 1149-2014-ANR de fecha 03 de julio de 2014, por lo que las disposiciones de la Guía, a propósito de lo dispuesto por la Primera DCT, que regulan el proceso de adecuación de gobierno de las universidades públicas, en tanto continúe el proceso judicial en virtud del cual se emitió la medida cautelar, resultan aplicables a las autoridades no contempladas en dicha Resolución que debieron contar con reemplazo al 01 de enero de 2016, es decir, los Decanos (e ) de la UNAMBA. Siendo ello así, la Sunedu no puede reconocer ninguna de sus actuaciones, en la medida que dicho reconocimiento supondría una contravención a lo dispuesto por la Ley y la Guía.

62. Que, en atención a ello, corresponde proponer al Consejo Directivo de la Sunedu la adopción de una medida preventiva de desconocimiento de los señores Luciano, Gómez, Álvarez y Meza, quienes se desempeñaban como Decanos (e)de las Facultades de Administración, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Educación y Ciencias Sociales, e Ingeniería, respectivamente, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu; medida legítima y proporcional con miras a la plena efectividad de la Ley, que materializa principios constitucionales en el ámbito de la educación universitaria, respetando la autonomía universitaria y asegurando que el Estado cumpla con el rol que la Constitución le impone respecto de la tutela de los derechos y de la calidad del servicio público de educación superior universitaria.

Que, estando a lo dispuesto en el artículo 6o del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo No 018-2015-MINEDU y a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo 012-2016;
y contando con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER como medida preventiva a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, el desconocimiento de los señores Rober Aníbal Luciano Alipio como Decano (e) de la Facultad de Administración, Nilton César Gómez Urviola como Decano (e) de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Willie Álvarez Chávez como Decano (e) de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales y Nelson Palemón Meza Peña como Decano (e) de la Facultad de Ingeniería, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Artículo 2.- La presente resolución estará vigente hasta que se designe a las nuevas autoridades, conforme al procedimiento establecido en la Primera Disposición 581471 NORMAS LEGALES
Martes 22 de marzo de 2016
El Peruano / Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria.

Artículo 3.- REQUERIR a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac - UNAMBA, que en el más breve plazo:
a. La Asamblea Estatutaria designe a las nuevas autoridades correspondientes, conforme al estado del proceso de adecuación de gobierno establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No 30220, la Resolución No 002-2015-SUNEDU/ CD del Consejo Directivo que aprueba la "Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220" y el Estatuto vigente de la universidad; y, b. Culmine con el proceso de adecuación de gobierno dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No 30220, Ley Universitaria, y la Resolución No 002-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, que aprueba la "Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No 30220".

Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac.

Regístrese, comuníquese y publíquese
LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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