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RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 057-2016-GRA/GGR 581445 NORMAS LEGALES Lunes 21 de marzo
3/21/2016
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 057-2016-GRA/GGR 581445 NORMAS LEGALES Lunes 21 de marzo
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo de dominio privado ubicado en la provincia de Caravelí RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 057-2016-GRA/GGR VISTO: El Informe Nº 001-2016-OOT-PMJMB-MCLS y el Informe Nº 062-2016-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 002-2016-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 057-2016-GRA/GGR
VISTO:
El Informe Nº 001-2016-OOT-PMJMB-MCLS y el Informe Nº 062-2016-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 002-2016-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado de 15.5753 Has ubicado en el Sector Pellejo Grande, Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa; y;
CONSIDERANDO:
Que, de la revisión del presente expediente se tiene que a través del Certificado de Búsqueda Catastral Nº 2015-271694 la Oficina de Catastro determinó que el área de terreno materia de inscripción en primera de dominio no se encuentra ubicado sobre predios actualizados de las capas matriz total y comunidades campesinas.
Que, según el Informe Nº 001-2016-OOT-PMJMB-MCLS la Oficina de Ordenamiento Territorial manifiesta que se trata de un terreno de libre disponibilidad, en el cual no existen construcciones ni edificaciones, ni tampoco se superpone con cauces de quebradas ni vías.
Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:
"b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal."
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado.
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece:
"Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado".
Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN
y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.
Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 002-2016-GRA-OOT, Informe Nº001-2016-OOT-PMJMB-MCLS y el Informe Nº 062-2016-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.
Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, el terreno eriazo de dominio privado de 15.5753 Has ubicado en el Sector Pellejo Grande, Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa.
Que, en mérito de lo establecido en el artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, su despacho debe emitir la resolución de primera inscripción de dominio a favor del Estado.
Que, de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-2002/SBN aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN y modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN a su vez aprobada por la Resolución 014-2004/ SBN, la Resolución que disponga la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado, deberá ser visada por los profesionales técnico y legal que intervinieron en la sustentación del presente procedimiento y debe publicarse la Resolución que se expida, en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación de la Región.
En el presente caso han suscrito el Informe Técnico Legal la Abog. María Cinthya Luza Solís y el Arq. Percy Matos Begazo de la Oficina de Ordenamiento Territorial.
Con Informe Nº 149 -2016-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/GR;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 15.5753 Has ubicado en el Sector Pellejo Grande, Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.
Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.
Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Regístrese y comuníquese.
JOSÉ LUIS RODRIGUEZ SILVA
Gerente General Regional
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