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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0228-2016-IN Aprueban asignación financiera de recursos a diversas
3/19/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0228-2016-IN Aprueban asignación financiera de recursos a diversas
Aprueban asignación financiera de recursos a diversas entidades para la ejecución de proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0228-2016-IN Lima, 18 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 000071-2016/IN/DGPP/ DPI, de la Dirección de Programación e Inversiones de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000135-2016/IN/DGPP/DPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; el Oficio Nº 000646-2016/IN/DGPP, de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0228-2016-IN
Lima, 18 de marzo de 2016
VISTOS: El Informe Nº 000071-2016/IN/DGPP/ DPI, de la Dirección de Programación e Inversiones de la Dirección General de Planificación y Presupuesto;
el Informe Nº 000135-2016/IN/DGPP/DPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planificación y Presupuesto;
el Oficio Nº 000646-2016/IN/DGPP, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; y el Informe Nº 000376-2016/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2011, se aprueba la creación del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al financiamiento de actividades, proyectos y programas orientados a combatir la inseguridad ciudadana;
Que, de conformidad con la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la vigencia del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana es permanente;
Que, el artículo 3º del acotado Decreto de Urgencia, señala que el Fondo Especial de Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN; asimismo, el artículo 4º del referido Decreto de Urgencia establece que el citado Comité de Administración está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y el Ministro del Interior o su representante; y cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior;
Que, el inciso b) del artículo 6º del referido Decreto de Urgencia indica que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establecerá las entidades, finalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, efectúe directamente la asignación financiera correspondiente;
581272 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de marzo de 2016 / El Peruano Que, mediante el literal a) del artículo 39º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se asigna en el Presupuesto Institucional del Pliego 007: Ministerio del Interior hasta la suma de S/ 150
000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados exclusivamente al financiamiento de acciones del Ministerio del Interior, en el marco de los fines del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana;
Que, con Oficio Nº 1227-2016-PCM/SG, del 3 de marzo de 2016, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió el Acta que da cuenta de la sesión del 16 de febrero de 2016, efectuada por el Comité de Administración del Fondo de Seguridad Ciudadana, en la que se aprueba la asignación financiera de recursos del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana para el Año Fiscal 2016 por un monto total de S/ 112 395 537,00 (ciento doce millones trescientos noventa y cinco mil quinientos treinta y siete y 00/100 Soles), para la ejecución de proyectos de inversión priorizados a favor de las siguientes entidades:
• Ministerio del Interior, S/ 108 954 790,00 (ciento ocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y 00/100 Soles) para el financiamiento de treinta (30)
proyectos, para la adquisición de equipos de comunicación, intervenciones en comisarías, escuelas policiales, puestos de vigilancia de frontera, bases policiales, servicio de investigación criminalística y mejoramiento del servicio de unidades especializadas (Anexo 01).
• Gobiernos Locales, S/ 3 440 747,00 (tres millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos cuarenta y siete y 00/100 Soles) para el financiamiento de tres (03)
proyectos de inversión a favor de la Seguridad Ciudadana en los Gobiernos Locales de Paras, Ocros y Hualla del Departamento de Ayacucho (Anexo 02).
Que, mediante Informe Nº 000135-2016/IN/DGPP/ DPP , del 8 de marzo de 2016, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planificación y Presupuesto manifiesta lo siguiente:
• Mediante Informe Nº 000071-2016/IN/DGPP/DPI, del 3 de febrero de 2016, la Dirección de Programación e Inversiones de la Dirección General de Planificación y Presupuesto señala que producto de los requerimientos y coordinaciones efectuadas con la Dirección General de Infraestructura, Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú, Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, Dirección Ejecutiva de Criminalística, Oficina General de Administración, Dirección Ejecutiva de Tecnología de Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú y Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, se ha priorizado la ejecución de treinta y tres (33)
proyectos de inversión pública por la suma total de S/ 112 395
537,00 (ciento doce millones trescientos noventa y cinco mil quinientos treinta y siete y 00/100 Soles).
• El Comité de Administración del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana, mediante Acta del 16 de febrero de 2016, aprobó la asignación de recursos por la suma de S/ 112 395 537,00 (ciento doce millones trescientos noventa y cinco mil quinientos treinta y siete y 00/100 Soles) para la ejecución de proyectos priorizados por el Ministerio del Interior por la suma S/ 108 954 790,00 (ciento ocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y 00/100 Nuevos Soles) y por Gobiernos Locales por la suma de S/ 3 440 747,00 (tres millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos cuarenta y siete y 00/100 Soles).
• A fin de posibilitar la asignación financiera de los recursos autorizados por el Comité de Administración del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana al Pliego 007: Ministerio del Interior, como a los Gobiernos Locales, se propone la aprobación de la asignación financiera por el importe de S/ 112 395 537,00 (ciento doce millones trescientos noventa y cinco mil quinientos treinta y siete y 00/100 Soles).
Que, a través del Oficio Nº 000646-2016/IN/DGPP , del 8 de marzo de 2016, la Dirección General de Planificación y Presupuesto valida la propuesta de aprobación de la asignación financiera de los recursos provenientes del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 052-2011, que aprueba la creación del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Asignación Financiera Apruébese la asignación financiera de los recursos provenientes del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana por el importe de S/ 112 395 537,00 (ciento doce millones trescientos noventa y cinco mil quinientos treinta y siete y 00/100 Soles) a las siguientes entidades:
Pliego:
Gobierno Nacional S/ 108 954 790,00
Ministerio del Interior (Anexo 01) S/ 108 954 790,00
Gobiernos Locales (Anexo 02) S/ 3 440 747,00
Municipalidad Distrital de Paras, Ayacucho S/ 1 181 350,00
Municipalidad Distrital de Ocros, Ayacucho S/ 1 161 932,00
Municipalidad Distrital de Hualla, Ayacucho S/ 1 097 465,00
Artículo 2.- Finalidad Los recursos se destinan exclusivamente para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en los Anexos 01 y 02 que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos asignados no pueden ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de las entidades señaladas en el artículo 1.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
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