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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2016-PRODUCE Disponen la publicación en el portal institucional del
3/19/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2016-PRODUCE Disponen la publicación en el portal institucional del
Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio, de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2016-PRODUCE Lima, 18 de marzo de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 6969-2015-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 409-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 00018-2016-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2016-PRODUCE
Lima, 18 de marzo de 2016
VISTOS: El Memorando Nº 6969-2015-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 409-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 00018-2016-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;
Que, el artículo 44 de la Ley señala que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la citada Ley y en las condiciones que determina su Reglamento;
Que, el artículo 78 de la Ley General de Pesca establece que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la mencionada ley y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán 581273 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de marzo de 2016
El Peruano / acreedoras, según la gravedad de la falta a una o más de las siguientes sanciones: a) Multa; b) Suspensión de la concesión, autorización, permiso o licencia; c) Decomiso;
o, d) Cancelación definitiva de la concesión, autorización, permiso o licencia; precisándose en el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001-PE que la infracción a la legislación pesquera se sanciona indistinta o conjuntamente con cualquiera de las modalidades señaladas;
Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece en el caso de los recursos plenamente explotados la posibilidad de autorizar incrementos de fl ota y permios de pesca cuando se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos desarrollando en su numeral 12.5 el tratamiento para las embarcaciones pesqueras no siniestradas. Por su parte, el artículo 18 del mencionado Reglamento regula el incremento de fl ota para el caso de las embarcaciones pesqueras siniestradas con pérdida total;
Que, por su parte el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece entre otros, la improcedencia de la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, estableciendo asimismo, que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto) suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14 del mencionado Reglamento hasta que se solicite su reincorporación;
Que, según el artículo 36 del mencionado Reglamento, el incremento de fl ota es intransferible. Sin embargo el numeral 37.3 del artículo 37 establece como excepción a la citada regla, la posibilidad de efectuar una única transferencia siempre que se acredite un avance de obra significativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), el mismo que debe estar acreditado por el Certificado del 50% de Avance de Construcción emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa;
Que, por su parte, el numeral 37.4 del citado artículo 37
precisa que el nuevo titular de la autorización de incremento de fl ota obtenida vía sustitución de capacidad de bodega deberá, al momento de solicitar el correspondiente permiso de pesca, acreditar la propiedad de las embarcaciones materia de sustitución o la aceptación del propietario de las mismas, a efectos de la cancelación de los permisos de pesca de dichas embarcaciones;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en su Informe de Vistos, considera viable que en el proceso de mejora continua del marco normativo del sector Pesquero y Acuícola se emitan disposiciones que aseguren la eficacia del sistema sancionador en dicho sector asegurando el cumplimiento de las resoluciones sancionadoras emitidas por la administración;
Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas formulen cometarios sobre las medidas propuestas;
Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, el Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 -
Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica:
dgp@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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